martes, 11 de diciembre de 2012

ANSES CONTESTA A NUESTRO REQUERIMIENTO

Ante el requerimiento que hicimos como grupo de jubilados residentes en el exterior ante el ANSES y que pasamos a transcribir:
 
Los jubilados BNA del ANSES residentes en España y otros países que realizaron últimamente el pedido de transferencia de haberes jubilatorios a sus cuentas en el exterior, una vez operativo el sistema, se encontraron con la novedad que Banco Nación no transfiere los haberes acumulados en las cuentas jubilados durante los meses en que duró el trámite y por lo tanto quedan esos dineros “bloqueados” allí. Solicitamos, a la autoridad que corresponda, que se implemente alguna solución de fondo para todos los casos y que tengan la amabilidad de comunicárnosla para que la publiquemos y hagamos llegar tranquilidad a nuestros jubilados.
Sería de mucha utilidad que nos pasen una dirección electrónica para comunicarnos con el departamento o área encargada de estos temas. A la espera de su atención, saludamos cordialmente. 
Por otro lado también escribimos:
Muchos jubilados del ANSES residentes en España y otros países estamos teniendo serios problemas para lograr la transferencia de haberes jubilatorios a cuentas en el exterior, no tenemos ingresos durante los meses en que dura el trámite y por lo tanto pasamos situaciones extremas. Solicitamos, a Uds. nos brinden las direcciones email correspondientes a los responsables de las áreas que se ocupan de los jubilados en el exterior, debido a que las consultas a los teléfonos y direcciones generales de información no son una solución para nosotros.
Reconocemos que la tarea realizada por el ANSES ha sido enorme en el territorio nacional, pero en nuestro caso  debemos comunicar nuestras aflicciones y tratar de llegar a obtener soluciones para que todos juntos podamos continuar apoyando el buen desempeño del ANSES
Cordialmente.

 Humberto Gomez Soro - Jubilados Argentinos en España

 El ANSES nos contestó lo siguiente el día 6/09/2012: RESPUESTA
Atento lo solicitado en su correo de fecha 31/08/2012, se cumple en informar que se dio intervención al Área Operaciones de Pago dependiente de la Dirección Pago de Beneficios, a fin de que brinde una respuesta a  ello.
Cabe agregar que, la dependencia mencionada precedentemente es el nexo que posee esta Administración con las entidades bancarias.
 Atentamente.
 Datos del responsable de la respuesta:
  Juan Carlos Leyes                     Legajo Nº           206724
Dirección de Previsional. Atención de Consultas Previsional
(falta el nº de teléfono) Int. 9331/9141
Pero el día 10/09/2012 nos remiten otro email:
Estimado Sr. Humberto Gomes Soro, en relación a su correo de fecha 30 de agosto, se le requiere tenga a bien remitir la nómina de los beneficiarios residentes en España que poseen inconvenientes con el Banco de la Nación Argentina para el cobro de los haberes mensuales anteriores a la nueva operatoria.
Juan Carlos Leyes     jcleyes@anses.gov.ar
Direcciòn de Previsional. Atención de Consultas Previsional - Int. 9331/9141
A lo cual nosotros no respondimos porque no estamos en condiciones ni autorizados a dar esa información y pensamos que en todo caso deberían cada uno de Uds. los jubilados residente en el exterior responder lo que consideren apropiado.

domingo, 4 de noviembre de 2012

No tenemos representación ante el ANSES

El Órgano Ejecutivo de ANSES es un cuerpo integrado por nueve representantes elegidos en Reunión Plenaria del Órgano Consultivo (uno por cada región del país), en cuyos encuentros mensuales se abordan, entre otras cosas, los temas de mayor interés planteados por los jubilados y pensionados. Tanto las reuniones trimestrales del Órgano Consultivo como las mensuales del Órgano Ejecutivo culminan en mesas de trabajo con la participación del director ejecutivo de ANSES.
Ahora bien, a esos 9 representantes los eligen los centros, asociaciones y federaciones de jubilados de todo el país. Nosotros los que residimos en el exterior no estamos representados. La posibilidad de constituir una asociación que nos represente, con todo lo que implica, personería jurídica, gastos, etc., más el inconveniente de nuestra dispersión geográfica, más abría que asegurarse de que seríamos aceptados como representantes de una región exterior ante los Órganos Consultivos y Ejecutivos… Todo eso es bastante difícil y me lleva a proponerles a todos Uds. otra posibilidad. Creo que debemos insistir en unirnos utilizando este blog, pero para eso necesitamos mayor participación, escribir al email y construir una pequeña base de datos que nos permita comunicarnos y armar una campaña en caso de ser necesario.
Mientras hacemos lo anterior podemos escribir cada uno de nosotros a los distintos centros y asociaciones de jubilados en Argentina, y solicitarles que planteen ellos en representación de los jubilados del exterior, nuestras reivindicaciones y planteos ante los Órganos Consultivo y Ejecutivo del ANSES.
La situación de los beneficiarios de otras Cajas Previsionales es idéntica.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Preparamos una carta para el director del I.P.S.

Rodolfo, un compañero jubilado,está preparando una carta dirigida al Director General del Instituto de Previsión Social de Bs. As., con antecedentes y adjuntando la notificación que nos cursara el representante del BAPRO en España; para imponerlo de lo que está sucediendo y pedirle que disponga la aclaración y puesta en ejecución del nuevo procedimiento de transferencia de haberes a la mayor brevedad o explique las razones de la demora  Si entre varios interesados podemos reunir más antecedentes y consensuar un texto y hacerlo público a través del Blog, creo que será mas fácil lograr el objetivo; porque el sistema actual, es insostenible.
Invitamos a todos los que quieran aportar al borrador, que lo hagan escribiendonos. Proximamente publicaremos el borrador definitivo.
Lo que si pido que vayan meditando es si pondrán su nombre en la carta o prefieren que se haga de forma general. Esto último le quitaría fuerza al pedido, creo. Gracias

Beneficiarios del I.P.S. de Buenos Aires residentes en el exterior

Muchos de Uds. vienen reclamando al I.P.S. que les transfiera los haberes a sus cuentas en el exterior y por otro lado también vienen denunciando la demora en que el trámite se concrete. 
Nos permitimos aconsejarles que entren en la página web del I.P.S.  y que en Contacto y en "Actualización de Datos del Beneficiario" procedan a llenar los datos correspondientes para ver si así avanzamos un poco en este asunto.
El Instituto de Previsión Social (IPS) lanzó un censo de jubilados y pensionados para actualizar la base de datos y avanzar con iniciativas que harán más eficientes los servicios que brinda dicho organismo.

Convocamos a los jubilados argentinos residentes en el exterior

A pesar de nuestro contínuo llamado a los jubilados residentes en el exterior, tenemos que confesar que obtenemos muy poca respuesta de los más de 18.000 jubilados. A pesar de la situación que sufrieron muchos que cobraban por cajero con tarjeta de débito, no tuvieron la voluntad para dar los pasos que aseguraría que no pasemos por nuevos y futuros problemas. Es decir no hubo espíritu solidario. Se parte equivocadamente de posiciones individualistas que rechazan todo lo que sea agruparse o reunirse para tratar los intereses propios del grupo.
Tampoco hubo propuestas concretas ni siquiera ideas organizativas como para ir tratando los temas, con una o dos excepciones.
Si llegara a producirse pedidos masivos de ayuda o asesoramiento no podríamos responder ya que no hubo ofertas de colaboración concreta, es decir personas capaces que puedan ser incorporadas al blog con acceso al mismo para producir entradas y responder comentarios.
A los amigos seguidores que se anotaron en el blog, a Damberguan, a Carlos, a Nauj45, y a Catalina Poblenou, que aparecen como Miembros les pido que se comuniquen directamente al email: jubiladosargentinos@yahoo.es así podemos coordinar y conversar si quieren participar.

lunes, 1 de octubre de 2012

SITUACIÓN INSOPORTABLE

Los jubilados residentes en el exterior sufrimos estos meses los inconvenientes provocados por la implementación del control de cambios y salidas de divisas por parte del Gobierno Argentino. No negamos que todo gobierno tiene derecho a ejecutar las políticas de estado que crea conveniente para el bienestar de la nación, pero creemos que se podría haber evitado los perjuicios a los jubilados residentes en el exterior.
Actualmente muchos de los que iniciaron trámites para la transferencia de sus haberes esperan más de tres meses, algunos cinco meses hasta que se logra una solución.
Preguntamos a los responsables directivos de los organismos involucrados: ¿Uds. creen que con las jubilaciones que cobramos, podemos aguantar meses sin cobrar?
Cuando tratamos de comunicarnos con Uds. los teléfonos no atienden o no saben o no solucionan nada. Igualmente los emails. Hay honrosas exepciones.
Es por eso que instamos a los compañeros jubilados que individualmente hagan uso de todos los medios que tengan a mano para reclamar y denunciar esta situación. Hablen por teléfono, envíen 100 emails si es necesario a los diferentes organismos previsionales, bancos, defensor del pueblo, diputados, asociaciones de jubilados, etc. Etc.
Nosotros nos permitimos sugerir que intenten con los siguientes link:

martes, 18 de septiembre de 2012

Nuevo sistema de Apostilla electrónica en España

El Ministerio de Justicia de España ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas, que permite emitir tanto Apostillas en papel como Apostillas electrónicas e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través del nuevo sistema.
La Apostilla de la Haya es un sistema de legalización único. Eso significa que reemplaza a los otros tipos engorrosos y burocráticos de legalización que requieren pasar por ministerios, consulados etc.
Además también se informa aquí dónde se gestiona el apostillado y las distintas variantes del mismo.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html

viernes, 14 de septiembre de 2012

CPSM Caja Previsión y Seguro Médicos Bs.As.

La Caja recuerda a sus jubilados y pensionados residentes en el exterior que realizó las gestiones necesarias para solucionar los inconvenientes producidos por la disposición del Banco Central de la República Argentina del pasado 3 de abril de 2012, las que permitieron continuar abonando los beneficios con normalidad.
Ante cualquier consulta puede comunicarse a tesoreria@cajademedicos.com.ar

jueves, 13 de septiembre de 2012

BANCO PROVINCIA Bs.As. CONTESTÓ a nuestro requerimiento

En contestación a su consulta, se lleva a conocimiento que, se ha suscripto un convenio con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) para el pago de haberes previsionales a favor de los beneficiarios residentes en el exterior.
En este contexto, el Banco prestará el servicio de pago en moneda extranjera de jubilaciones y pensiones otorgadas por el IPS mediante la transferencia de fondos a las cuentas habilitadas -en el exterior- por los beneficiarios, en su país de residencia.
Para tal fin, los beneficiarios o sus apoderados que deseen utilizar dicho servicio, deberán contactarse con la delegación del IPS correspondiente, a fin de obtener asesoramiento y cumplimentar la documentación pertinente.
Se enumeran las principales características del servicio:
- El Banco procederá a transferir a cada uno de los beneficiarios, en moneda extranjera, el importe resultante del monto en pesos del beneficio informado por el IPS, neto de la comisión, aplicando el tipo de cambio vendedor vigente al momento de realizar la transferencia. El costo actual del servicio es del 2 o/oo del monto a transferir con un mínimo de U$S 20 por cada importe a transferir.
- Las transferencias de fondos desde nuestro Banco se efectuarán a través de Comercio Exterior, sin intervención de las unidades de negocios.
- La apertura de las cuentas en el país residente, que con motivo del presente servicio resuelvan habilitar los beneficiarios del IPS, será efectuada por los titulares, quedando a su cargo cualquier tipo de gastos y/o costos que éstas le originen.
- El Banco no atenderá reclamos, ni efectuará aclaraciones con relación a los importes acreditados correspondientes a jubilaciones, pensiones y todo otro concepto, los que deberán ser derivados al IPS.
Atentamente
Pablo Esteban Sánchez
Oficina Representación en España
Bco. Provincia de Buenos Aires
Serrano 41 – 2       28001 Madrid      Tel. 917000776

viernes, 31 de agosto de 2012

Haberes acumulados y no transferidos

Los jubilados BNA del ANSES residentes en España y otros países que realizaron últimamente el pedido de transferencia de haberes jubilatorios a sus cuentas en el exterior, una vez operativo el sistema, se encontraron con la novedad que Banco Nación no transfiere los haberes acumulados en las cuentas jubilados durante los meses en que duró el trámite y por lo tanto quedan esos dineros “bloqueados” allí. Solicitamos, a la autoridad que corresponda, que se implemente alguna solución de fondo para todos los casos y que tengan la amabilidad de comunicárnosla para que la publiquemos y hagamos llegar tranquilidad a nuestros jubilados.
Por el momento sabemos que, en algunos casos aislados se solicitó una solución a la sucursal donde el jubilado tiene la cuenta de caja de ahorro receptora de los haberes en Argentina. De allí respondieron que se encargaría del trámite la sección Comercio Exterior la que a su vez envió una serie de formularios para que el jubilado los firme apersonándose en la sucursal Madrid. Una vez llenos y enviados pasó un mes y se recibieron los fondos. La cuenta de origen fue cerrada. Por otro lado por supuesto el departamento Jubilaciones al Exterior continúa transfiriendo los haberes mensuales.
Este sistema podría ser la solución a los demás casos pendientes. Lo publicamos para que los interesados procedan a solicitarlo cada uno a su sucursal.

miércoles, 29 de agosto de 2012

BENEFICIARIOS del I.S.S. de LA PAMPA EN EL EXTERIOR

Santa Rosa, junio de 2012
Sr/a. beneficiario/a:
Nos comunicamos con Ud. con motivo de la Comunicación A n° 5294 del BCRA que dispuso “con vigencia a partir del 03.04.12 inclusive, que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera” por la cual todas aquellas personas que residan en el exterior y tengan cuentas locales en pesos tienen imposibilitado realizar extracciones desde cajeros automáticos ubicados en el exterior del país.
Para poder realizar retiros en efectivo de su haber jubilatorio, en el país donde Ud. reside, deberá solicitar la apertura de una cuenta bancaria a su nombre en ese país, si aún no la tiene, que permita acreditar transferencias de sus haberes a efectuar por este Instituto, las que tendrán un costo de u$s 20,00 + IVA,  e informar a este Instituto los datos de dicha cuenta utilizando la nota “Modelo para informar al ISS datos de la cuenta en el exterior”, la que deberá estar debidamente certificada.
Asimismo, por única vez, podrá solicitar la transferencia del saldo de su cuenta previsional en pesos, proveniente de los haberes previsionales acreditados por el ISS desde la vigencia de la Com. “A” 5294, mediante la utilización del formulario “Instrucción de Transferencia al Exterior por el Beneficiario” que se acompaña. Esta transferencia está sujeta a los siguientes costos: Mensaje SWIFT: U$S 10 y comisión transferencia: 0.10 % (Min: U$S 25.- Max: U$S 250.-)
Para mayor información visite la página web del ISS de La Pampa http://www.isslapampa.gov.ar/index.php?ida=3&idc=1207 
o envíe un e-mail a liquidaciones@sps.isslp.gov.ar.

El INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL de Bs.As. CONTESTÓ

Ante nuestra pregunta de qué trámite o gestión deben realizar los jubilados del IPS residentes en el exterior para recibir sus haberes, el IPS contestó:
A los jubilados del IPS residentes en el exterior:
Atento a su inquietud, les comunicamos que deberán adherirse al pago por transferencia al Banco Comafi S.A.
Si tienen apoderado, el mismo deberá acercase al Banco Comafi, solicitar la Planilla de adhesión, enviársela, que el jubilado la llene, la firme y la certifique.
Luego el apoderado deberá presentar dicha solicitud en el IPS, para que el jubilado pueda cobrar por el Banco Comafi S.A.
Saludos Atte.
Centro de Contacto -Victoria
----- Original Message ----- From: <consultas@ips.gba.gov.ar>
To: <consultas@ips.gba.gov.ar>
Sent: Monday, August 27, 2012 2:55 PM
Subject: JUBILADOSARGENTINOS@YAHOO.ES

sábado, 18 de agosto de 2012

Beneficiarios de Caja de Jubilaciones de Santa Fe. Percepción de haberes en el exterior

De acuerdo a las nuevas directivas del Banco Central de la República Argentina -que entraron en vigencia desde el 03/04/2012- los jubilados y pensionados que se encuentren en el exterior, para seguir percibiendo sus haberes, deben:

1 - Beneficiarios incluidos en la Clave de Pago 200

a) Abrir una caja de ahorro (en dólares o euros) a nombre del titular del beneficio previsional, en una entidad bancaria de la ciudad en donde reside
b) Comunicar los datos de la caja a la Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, indicando:

•Apellido y nombre del beneficiario
•Lugar de residencia (domicilio actualizado)
•Banco en el que abrió la Caja de Ahorros en el cual se efectuará la transferencia del beneficio previsional.
•Tipo de moneda en la cual deberá efectuarse la transferencia (solamente: Euros o Dólares)
•Código IBAN (Internacional Bank Account Number) en original, certificado por la entidad bancaria, embajada o consulado.
•Swift Address ó Bic-Code en original, certificado por la entidad bancaria, embajada o consulado.
•Certificado de supervivencia del titular del beneficio, en original. El mismo se deberá enviar cada tres meses: marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
•Fotocopia del documento de identidad, certificada por la entidad bancaria, embajada o consulado.
2 - Beneficiarios no incluidos en la Clave de Pago 200

Si un beneficiario radicado en el exterior no comunicó a este organismo dicha situación, en forma previa, deberán realizar una nota dirigida a la Dirección de la Caja solicitando percibir su beneficio previsional en el exterior, y luego seguir los pasos indicados en el punto anterior.

3 - Fondos disponibles en las Cajas de Ahorro al 03/04/12

Quienes tengan fondos depositados en las Cajas de Ahorro al momento de la entrada en vigencia de la comunicación por parte del Banco Central, para posibilitar su transferencia a la nueva cuenta abierta en el exterior de conformidad a la operatoria señalada, deberán remitir una nota a la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitando que se arbitre -a través del Nuevo Banco de Santa Fe- la transferencia de los fondos existentes a la nueva cuenta abierta en el exterior. En dicha nota se deberá:

a) Solicitar la transferencia del saldo a la nueva cuenta abierta en el exterior
b) Detallar en su caso la información de la cuenta nueva que será verificada por la Caja.
c) Dejar constancia que la transferencia se realizará a la cotización de la moneda –dólares o euros- del día en que se realice la misma.
d) El costo de la comisión será descontada de los fondos existentes en la caja de ahorro anterior.
e) En todos los casos la persona que autorice la transferencia de los fondos existentes deberá tener cumplimentado la apertura de la cuenta nueva en el exterior.

JUBILADOS Y PENSIONADOS SANTAFESINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 A partir del 03 de abril de 2012 el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 5294 ha restringido las extracciones desde cajeros automáticos del exterior sobre cuentas en pesos radicadas en Argentina.
Si usted es Jubilado o Pensionado de ANSES y reside en el exterior el Nuevo Banco de Santa Fe pone a su disposición un contacto exclusivo para atender sus inquietudes sobre esta normativa. +54 - 0341 - 4294911

martes, 31 de julio de 2012

Comunicado Federación de Jubilados y pensionados Provinciales de Entre Ríos

A Jubilados y Pensionados de la Provincia de Entre Ríos Residentes en el exterior.
Presente
 Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que nuestra Federación de Jubilados y pensionados Provinciales de Entre Ríos, nuclea a Jubilados y pensionados provinciales que cobran a través de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
El jueves 19 del cte.. mantuvimos la reunión mensual a la que convocamos al Presidente de dicha Caja, Dr. Daniel Elías y le planteamos la problemática de los residentes en el exterior.
La solución a la situación planteada excede las posibilidades de la Caja, del Gobierno Provincial y el Nuevo Bersa. El Dr. Daniel Elías considera que en 15 días, podría haber una respuesta concreta luego de la reunión que él mantendrá con autoridades del Banco Central y nos solicitó que les pidamos datos precisos para elaborar un padrón de jubilados y pensionados entrerrianos residentes en el exterior.
Para lo cual le solicitamos Nº de documento y de contacto de cada uno de los damnificados. (fjpper@arnet.com.ar)
Como representantes de todos los jubilados y pensionados de la provincia asumimos el compromiso de ser los voceros y el vehículo de comunicación de sus reclamos ante tan afligente situación.
Deseando que este contacto sea fructífero y duradero, los saludamos cordialmente.
Mirta Bahler                                Clara Thea de Vallejos
Secretaria General                          Presidenta

jueves, 14 de junio de 2012

Jubilados beneficiarios IPS residentes en el exterior

Señores jubilados del IPS de Bs. As. residentes en el exterior es importante que entiendan el tema de transferencia de haberes al exterior. Lamentablemente en este momento el IPS es uno de las cajas previsionales que no a dado una respuesta clara a esta situación. Repito no es el banco provincia Bs.As. a quien le corresponde definir esto sino al IPS.
Nosotros hemos consultado al banco pero este insiste en que el jubilado tiene que abrir una cuenta en dólares en Argentina. Están equivocados porque interpretan mal las comunicaciones del Banco Central o lo hacen con el interés de crear cuentas en dólares. La comunicación del BCRA referente al problema de los jubilados en el exterior es la A5264 punto 3.7 y 4.1 y no la A5294 que dispone sobre el cliente en general de los bancos.
Y para verificar esto tan solo hay que observar la operatoria del ANSES con el Bco. NACION donde no hay ninguna cuenta en dólares en Argentina. El banco transfiere directamente las jubilaciones a la cuenta del beneficiario en el exterior. Recomendamos que los beneficiarios del IPS deben reunirse y escribir al IPS y a quién sea necesario para que modifiquen su actitud y dispongan lo mejor para el jubilado.
Por lo tanto hacemos un llamado a los jubilados del IPS a sumarse y redactar una carta documento o nota administrativa entre todos. Ofrecemos nuestro blog, nuestra página en Facebook o el email para lograr reunir a todos los que deseen llegar a una solución al problema.
Saludos

viernes, 8 de junio de 2012

Jubilados usados para presentar equivocadamente medida cautelar

Hago referencia al caso de medidas cautelares reclamadas por 46 personas que cobran jubilaciones argentinas, pero viven actualmente en Israel y los Estados Unidos. Aparte de la mala intención de algunos sectores, tenemos que marcar la falta de información en general sobre esta problemática de parte de quienes deberían ocuparse de cuidar a los jubilados, aunque algunos no voten.
Hay dos situaciones: la de los beneficiarios del ANSES que NO comunicaron a su debido tiempo “AUSENCIA DEL PAIS”  ni otorgaron oportunamente poder al Banco Nación y la de los beneficiarios de las Cajas provinciales no transferidas que se manejaron con los retiros vía tarjeta de débito.
Dice la abogada patrocinante que el banco de Entre Ríos le informa que ellos no pueden realizar la dolarización automática. Cosa que es absolutamente correcta y se enmarca dentro de las disposiciones vigentes, comunicación A 5294 del BCRA, ya que justamente se hicieron para evitar que cualquier cliente pueda fugar divisas ya que el AFIP no puede contralar uno por uno. Por otro lado también dicen en el banco que “no cuentan con una normativa interna” y eso ya no es así porque tendrían que remitirse para el caso de los jubilados a la comunicación A 5264 del BCRA que dispone que no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones. Esto lo especifica la jueza federal de Rosario Silvia Adamberri, quien se basó en un informe que había solicitado al Banco Central. La magistrada fundamentó su determinación en un informe de la autoridad monetaria que negó que existan restricciones para el cobro de sus haberes para los jubilados argentinos que viven en el exterior. Lo único que se olvidaron de aclarar es que las transferencias por jubilaciones y pensiones serán realizadas por las instituciones bancarias y no automáticamente por los clientes.

miércoles, 6 de junio de 2012

HABERES EN EL EXTERIOR de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

1. ¿En qué consiste el trámite?
Consiste en la autorización de transferencia de haberes previsionales que deben realizar los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residen fuera del país.
Este trámite surge dada la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.
2. ¿Quiénes están alcanzados por la disposición?
Personas beneficiarias de jubilaciones o pensiones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residan en el exterior (entendiendo por residencia aquellos que vivan en el extranjero por un período superior a 6 meses), o que interrumpan su residencia en la Argentina por un período de visita a otro país superior a 90 días.
3. ¿Cómo cobran sus haberes los residentes en el extranjero?
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera (de acuerdo al lugar de residencia) a la cuenta bancaria que el beneficiario informe.
De esta manera los beneficiarios recibirán vía transferencia la acreditación de su beneficio en el banco y cuenta que ellos hayan designado en el país de residencia.
4. ¿Cuáles son los requisitos que los beneficiarios de jubilaciones o pensiones deben cumplir ante la Caja para que la misma ordene la transferencia al exterior?
Los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el Formulario “Declaración de Residente en Exterior”, que deberán solicitar a residentes.exterior@cba.gov.ar, y remitirlo completo a la misma dirección firmado y scanneado.
Los datos que deben informar los beneficiarios residentes en el exterior son:
• Nombre y Apellido
• Documento de Identidad
• Número de Cuenta en el exterior
• Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
• Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
• Número de Swift del Banco en el exterior
• Moneda de la cuenta informada en el exterior
• Número IVAN para residentes de la Comunidad Europea
5. ¿Qué costo tiene la operación?
El costo para el Beneficiario residente en el exterior es de treinta dólares a cuarenta y cinco dólares (U$S 30 a U$s 45) que serán descontados del monto del beneficio previo a la transferencia del beneficio.
6. ¿En qué moneda recibirán los montos transferidos?
En la moneda corriente del lugar de residencia (en tanto sea moneda de libre circulación: Reales, Dólares, Euros, otras).
7. ¿Qué implicancias tiene para el beneficiario residente en el exterior?
El beneficiario podrá disponer del haber jubilatorio acreditado en la cuenta que él opera en el exterior, en la moneda de circulación del país de residencia.
8. La declaración y autorización de transferencia, ¿tiene vencimiento?
La declaración tiene una vigencia semestral a contar desde la fecha de presentación del Formulario “Declaración de Residente en Exterior”.
El beneficiario deberá remitir cada 6 meses certificado de supervivencia intervenido por la autoridad judicial o consulado del lugar de residencia.
Con la presentación semestral, la autorización para transferir se renueva automáticamente.
En caso que el certificado no estuviera en poder de la Caja, la transferencia no podrá operar hasta tanto se cumplimente este requisito
9. ¿Afecta la liquidación del impuesto a las ganancias?
Sí, la liquidación del impuesto a las ganancias se ve afectada. Ya que la ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 91, dispone una retención del 35% del 90% del haber liquidado.
Por cualquier duda o consulta escriba a: residentes.exterior@cba.gov.ar

sábado, 26 de mayo de 2012

Participación de jubilados en el ANSES: Órgano Consultivo

El Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados tiene entre sus prioridades la institucionalización de formas concretas de participación y consulta de los beneficiarios a través de sus representantes, a fin de expresar sus inquietudes y propuestas, ser parte del control del sistema y recibir la capacitación para su fortalecimiento como sector.
Está conformado por representantes de Federaciones de Jubilados y Pensionados de todo el país, constituyéndose en el primer espacio de participación ciudadana en un organismo del Estado, como lo es ANSES.
En la actualidad cuenta con 114 miembros titulares y 114 alternos de todo el país. Los representantes son elegidos anualmente por sus entidades. La actividad realizada es ad honorem y ejercen su función de manera independiente sin ningún condicionamiento de la entidad que los convoca.
Los representantes se reúnen cuatro veces al año en Reuniones Plenarias Nacionales con las máximas autoridades de ANSES y su cuerpo gerencial para tratar temas vinculados al sector: los montos de los haberes previsionales y asignaciones familiares, su movilidad, el alcance de algunos beneficios, aciertos, dificultades y/ o retrasos en la gestión de todos los trámites que se hacen en el organismo.
Funciones del Órgano Consultivo
Recibir las necesidades e inquietudes de los Jubilados y Pensionados, transmitir a las autoridades de ANSES la problemática presentada y buscar soluciones en forma conjunta.
Fiscalizar las prestaciones que brinda ANSES en los centros de pago y asesorar a sus asociados en trámites previsionales.
Incorporar a representantes de los propios beneficiarios para lograr una adecuada fiscalización de la calidad de los servicios, y participar en la lucha contra el fraude y la evasión.<
Recibir y trasmitir a las autoridades de ANSES las diferentes problemáticas que le hacen llegar los jubilados y pensionados, para buscar soluciones en forma conjunta.
Asesorar y orientar a sus asociados en trámites previsionales que se realizan en ANSES.
Generar las condiciones necesarias para una relación exitosa entre las distintas entidades de jubilados y pensionados de todo el país.

martes, 15 de mayo de 2012

Instrucciones del BCRA para recibir jubilaciones y pensiones en el exterior

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no residan en la Argentina  y que reciben las prestaciones en pesos argentinos en cuentas radicadas en el país, deben dar una instrucción a la entidad bancaria respectiva, para que ésta debite de su cuenta el monto acreditado por pago de la jubilación o pensión,  adquiera los dólares estadounidenses equivalentes y efectúe la transferencia correspondiente a una cuenta en el exterior, en concepto de "transferencia de jubilaciones y pensiones".
La forma en que la entidad bancaria argentina recibe esta instrucción (mandato, poder o equivalente) puede variar de acuerdo a los requisitos que fija cada entidad, atento lo cual se sugiere consultar directamente en la institución argentina donde se reciben los haberes previsionales.
Los jubilados y pensionados que residen en el extranjero, deberán ser titulares de una cuenta bancaria en la moneda del país de residencia, adonde puedan recibir los fondos que sean transferidos desde la cuenta bancaria argentina. 
No corresponde para estos casos la apertura de cuentas en dólares estadounidenses en la Argentina.