sábado, 26 de mayo de 2012

Participación de jubilados en el ANSES: Órgano Consultivo

El Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados tiene entre sus prioridades la institucionalización de formas concretas de participación y consulta de los beneficiarios a través de sus representantes, a fin de expresar sus inquietudes y propuestas, ser parte del control del sistema y recibir la capacitación para su fortalecimiento como sector.
Está conformado por representantes de Federaciones de Jubilados y Pensionados de todo el país, constituyéndose en el primer espacio de participación ciudadana en un organismo del Estado, como lo es ANSES.
En la actualidad cuenta con 114 miembros titulares y 114 alternos de todo el país. Los representantes son elegidos anualmente por sus entidades. La actividad realizada es ad honorem y ejercen su función de manera independiente sin ningún condicionamiento de la entidad que los convoca.
Los representantes se reúnen cuatro veces al año en Reuniones Plenarias Nacionales con las máximas autoridades de ANSES y su cuerpo gerencial para tratar temas vinculados al sector: los montos de los haberes previsionales y asignaciones familiares, su movilidad, el alcance de algunos beneficios, aciertos, dificultades y/ o retrasos en la gestión de todos los trámites que se hacen en el organismo.
Funciones del Órgano Consultivo
Recibir las necesidades e inquietudes de los Jubilados y Pensionados, transmitir a las autoridades de ANSES la problemática presentada y buscar soluciones en forma conjunta.
Fiscalizar las prestaciones que brinda ANSES en los centros de pago y asesorar a sus asociados en trámites previsionales.
Incorporar a representantes de los propios beneficiarios para lograr una adecuada fiscalización de la calidad de los servicios, y participar en la lucha contra el fraude y la evasión.<
Recibir y trasmitir a las autoridades de ANSES las diferentes problemáticas que le hacen llegar los jubilados y pensionados, para buscar soluciones en forma conjunta.
Asesorar y orientar a sus asociados en trámites previsionales que se realizan en ANSES.
Generar las condiciones necesarias para una relación exitosa entre las distintas entidades de jubilados y pensionados de todo el país.

martes, 15 de mayo de 2012

Instrucciones del BCRA para recibir jubilaciones y pensiones en el exterior

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no residan en la Argentina  y que reciben las prestaciones en pesos argentinos en cuentas radicadas en el país, deben dar una instrucción a la entidad bancaria respectiva, para que ésta debite de su cuenta el monto acreditado por pago de la jubilación o pensión,  adquiera los dólares estadounidenses equivalentes y efectúe la transferencia correspondiente a una cuenta en el exterior, en concepto de "transferencia de jubilaciones y pensiones".
La forma en que la entidad bancaria argentina recibe esta instrucción (mandato, poder o equivalente) puede variar de acuerdo a los requisitos que fija cada entidad, atento lo cual se sugiere consultar directamente en la institución argentina donde se reciben los haberes previsionales.
Los jubilados y pensionados que residen en el extranjero, deberán ser titulares de una cuenta bancaria en la moneda del país de residencia, adonde puedan recibir los fondos que sean transferidos desde la cuenta bancaria argentina. 
No corresponde para estos casos la apertura de cuentas en dólares estadounidenses en la Argentina.