jueves, 15 de mayo de 2014

¿Obligatorio tributar por pensiones extranjeras?

 

Eroski-Consumer publicó este artículo que nos interesa:
La campaña de Hacienda desde el año pasado se tiñó de polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta de jubilados andaluces, asturianos y gallegos que fueron emigrantes y residentes extranjeros que hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008 a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.

 La ley es clara y señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.

 Una pensión extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo.

 Un jubilado español no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de ingresos.

 Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también implica multa.

 Cómo declarar las pensiones del extranjero

El dinero que se perciba por una pensión del extranjero hay que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país que otorga la pensión:

Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.

 Si cuenta con retenciones en el país de origen: se debe marcar en la casilla número 96. Si se usa el programa PADRE, se localiza en "Otras deducciones de la cuota - Deducciones por doble imposición internacional". Al abrir ese apartado, se debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.

 Complemento de mínimos, se puede perder

Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los complementos de mínimos.

 Si no se declaran las pensiones percibidas por trabajar en el extranjero, se puede ver afectado el complemento de mínimos

 Este complemento, que se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la mínima para igualarlo a esta, se puede ver afectado si se perciben otras rentas. La Seguridad Social puede revisar la situación del jubilado, y al ver que se cobra más de una pensión, reclamarle la devolución de cuanto se haya cobrado de forma indebida, y desde ese momento, rebajarle la cantidad de lo que cobra.

 Evitar pagar los recargos

En cientos de casos, los afectados indican que nunca antes se habían revisado sus declaraciones o que la Administración no les informó con claridad. El resultado es invariable: una sanción del fisco.

La crisis y la necesidad de aumentar la recaudación para llenar las arcas públicas, unido a los convenios de doble imposición y a la mejora de las comunicaciones entre los países, han dado como resultado las revisiones -y posterior multa- de las declaraciones de cientos de antiguos emigrantes.

La Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y Retornados (FEAER) iniciará acciones legales para que desactiven esta obligación de tributar por la renta de cualquier país y tratarán, al menos, de evitar los recargos, aunque al final se tuviera que pagar la multa.