lunes, 23 de mayo de 2016

Descuento del monto jubilatorio por complementos a mínimos

Aquí publicamos una carta de un jubilado argentino que cobra al parecer por Convenio Hispano-Argentino y que la Seguridad Social española le descontó sus ingresos.
Hola: Soy un Ciudadano Argentino, residente en Málaga desde hace diez años y me permito molestarlos para hacerles una consulta, tema que me preocupa mucho por afectarme mis ingresos. Yo cobro la Jubilación por Convenio Hispano-Argentino y actualmente la Seguridad Social me descontó parte del monto que me abonaba por complementos a mínimos, lo cual afecto mi ingreso considerablemente. Ahora bien yo reclamé ya que no alcanzaba a cobrar el mínimo que me corresponde de 600.30 euros y me denegaron mi petición y  argumentan que yo supero la suma estipulada y que si deseo tengo la vía judicial para reclamar. Ahora bien, analizando la causa,  ellos toman para evaluar mi ingreso en EUROS una cotización de7.63 al 1º de enero de 2014, muy inferior a la del Banco Nación que ronda 11.30 euros y así llevan razón y de esa manera teoricamente cobraría mucho más, que no es cierto. Mi consulta es saber si la cosa es así y si tengo alguna posibilidad reclamando vía judicial !!! Yo creo que otros jubilados estarán en mi misma situación. Muchas Gracias!!  Osvaldo José 
Todos los interesados en este tema tienen que escribir a los emails que aparecen en los comentarios y así poder contactarse entre Uds. los que sufren este problema y poder organizar acciones concretas.
También es interesante ver el link http://www.parainmigrantes.info/colaboradores-jubilacion-convenio-bilateral/comment-page-2/#comment-303089

80 comentarios:

Humberto G. (Administrador) dijo...

Los valores de cambio de divisa deben tomarse rigurosamente de la cotización oficial en una misma fecha para los dos casos y circunstancia en que se proceda. Deben coincidir cuándo lo toma Ud. con la fecha en que lo hace la seguridad social. O en todo caso lo que debe plantearse es que la situación cambia según la fecha porque los valores distintos producen decisiones distintas al superar o no el mínimo.

Anónimo dijo...

Autor: kachalote Hay 2 formas de calcular la pensión mínima cuando hablamos de pensiones de convenios internacionales.
Antes de todo, hemos de diferenciar entre pensión "prorrateada" (que significa que en España no alcanzó el mínimo de 15 a. y hubo que acudir a sus cotizaciones en el otro país pagando cada país el porcentaje o prorrata que le corresponda) y pensión por "legislación exclusiva" (cuando si alcanzó ese mínimo de 15 a. este caso equivaldría a decir que tiene una "prorrata" del 100%)
MINIMOS PRORRATEADOS: la S.S. podría garantizar la cuantía mínima en el MISMO PORCENTAJE. Por ej. si tiene una prorrata del 50 % y la pensión mínima es (por ej.) 570,40 € (65a sin cónyuge a cargo) se le garantizaría un complemento hasta llegar a 285,20 (50% de 570,40) para este caso, los ingresos de la otra pensión computarían a efectos de ver si supera el tope de ingresos (6923€/año) que existe para cobrar el complemento hasta la cuantía mínima.
MINIMOS POR RESIDENCIA: solo para pensionistas RESIDENTES en ESPAÑA.
Aparte del primer cálculo se puede optar por cobrar un complemento a mínimos que se sumará al importe DE LAS 2 PENSIONES hasta garantizar la cuantía mínima (en el ej. 570,40€). En este caso, existe el mismo límite de ingresos de 6923€/año pero no computaría la pensión del otro país.
Valores 2011 Autor: kachalote

Anónimo dijo...

En Mallorca comenzaron a utilizar este criterio, que a mi entender no es muy legal ya que cuestiona la fijación del tipo de cambio por parte de los países. Si no aceptan el recurso entiendo que hay que recurrir a la vía judicial

martha dijo...

A mi me sucede esto hace 2 años y luego de mucho recurrir me han explicado que el complemento a mínimos se calcula tomando la cotización del euro frente al peso argentino al 1 de enero de cada año(en ese día se hace una tabla que se aplica todo el año) y no se modifica En el caso de Argentina que devaluó cerca del 20 de enero de 2014, no se tiene en cuenta esa devaluación sino la cotización al 1 de enero de 2014 Además no toman la cotización del Bco Nación Argentina sino la del Banco Europeo, que tiene ina ligera diferencia

Anónimo dijo...

No hay cambio oficial del Peso Argentino, ni del Banco Central Europeo ni del Banco de España.
La paridad de una moneda no convertible como el Peso Argentino esta a cargo del Banco del país que la emite (Banco Central de Argentina)

Unknown dijo...

Si existe el cambio lo que no se publica, pero existe y la seguridad social no acepta el cambio del banco Nación, yo tengo respuestas en ese sentido

Anónimo dijo...

Insisto que no existe cotización oficial del Peso Argentino ni del BCE ni del BDE, fuí personalmente a
este último y me dieron toda la información. No es moneda convertible solo circula en Argentina y puede que en países limítrofes. El BDE publica mensualmente una cotización"teórica"
proveniente de Brokers del mercado.
La cotización válida es la del BNA, otra cosa es que el INSS no la quiera aplicar. Habrá que ir a los tribunales porque creo que no
tienen razón.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Martha y Anónimo por favor si tienen información como dicen, publiquenla en Comentarios y si prefieren le quitan cualquier referencia personal para no exponerse. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Esta gente de la Seguridad Social tiene que entender que hay países en que la moneda fluctúa constantemente y que lamentablemente ellos no pueden hacer un cálculo el 1 de enero para todo el año como si estuvieran hablando de Alemania. Fundamentalmente porque tienen la obligación de tener "alguna" sensibilidad social para encarar los problemas y no tratar a los jubilados como si fueran inversores financieros

Carlos Arias dijo...

Pedí mi jubilacion en ANSES por el convenio bilateral, simultáneamente con la jubilacion en España, donde llevo cotizados 12 años. Estoy cobrando de ANSES en euros, desde agosto 20l4. Va a una cuenta en España exclusiva tal como exige ANSES y queda registrada en euros. En la línea del texto expresa textualmente "AB.PENSION GENERICO PENSI ANSES JUB7/14 ARS99,50 N/COM" y luego el importe en euros acreditado.
AB. significa abono.
Supongo que la inclusión ARS etc, es la comisión que cobra el Banco Nacion. Pregunto si aqui la pensión ANSES nos llega en euros, el complemento ¿no es que se debería calcular sobre esos euros? O es que toman la jubilacion en $ar de una comunicación de ANSES personalizada a cada beneficiario.

Anónimo dijo...

Creo que el banco Nación cobra unos 9€ y el banco español otros 9€ aproximadamente.
O se cobra dos tramos. Bs.As. > Nación Madrid y el otro tramo Madrid > cta.beneficiario

Anónimo dijo...

Mi alegación se basa en: Objetar el Oficio-Circular, Tabla Anexo II(trimestrales) que han utilizado para hacer la conversión de ARS a €.La misma no indica la procedencia del cambio utilizado. Me contestaron a una consulta,que el cambio es del BCE y del BdE. Como ambas instituciones me informaron que no cotizan de forma oficial el ARS, volví a insistir en la consulta hace 20 días y no me han contestado. La tabla al ser por trimestre y utilizar un cambio de tres meses atrás para fijar el del trimestre siguiente, produce una gran desigualdad con respecto al utilizado por el BNA. Personalmente, cuando tenga el recibo de Diciembre presentaré un escrito con un resumen de los cobros reales del año y reclamaré la diferencia que resulte del mismo.

Unknown dijo...

Creo que la mejor manera de reclamar es hacer un reclamo general a
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS
C/. Padre Damián, 4 y 6 -28036 - MADRID.Para ello deberíamos redactar una carta entre todos y enviarla a Madrid Como le comenté al moderador tengo cotizaciones del B CENTRAL EUROPEO Y DEL BANCO DE España QUE NOS PUEDEN SER ÚTILES
Si les interesa seguir este tema mi correo es marthapuyol@GMAIL.COM.com , escríbanme y vemos de hacer algo por nuestros derechos ,sin tener que ir a juicio
Martha

Anónimo dijo...

Hola:Hay un asunto importante, la Jubilación de Argentina es rendimiento del trabajo, o sea que hay que declararlo a Hacienda, porque LA PENSIÓN SE COBRA EN ESPAÑA Y NO EN ARGENTINA,sino en tal caso no se tendría que declarar. O sea que valen los comprobantes de pago del BNA. El INSS al aplicar los índices de la Tabla II da por entendido que la Jubilación se ha cobrado en Argentina y genera un valor que no es el que tendremos que declarar a Hacienda.
Hay que reclamar al Defensor del Pueblo en forma individual

gustavo dijo...

recuerden que nuestra moneda se rige por el dolar para cualquier transazion al extranjero,esto quiere decir los pesos se transforman en dolares y despues a euros en este caso, si fuese con japon seria pesos a dolares y por ultimo a yen,espero que sirva de ayuda ,muy bueno el blog.

Anónimo dijo...

Gracias Gustavo por esta aclaración.
No me cerraban los índices del BNA respecto del la conversión a euros.
Ahora mismo recalcularé todo para ver si me da.
Graciela

Anónimo dijo...

Gustavo, no me da el cálculo.
Primero lo pasé a valor dolar según cotización BNA y luego a valor euro acorde cotización BCE , obviamente a fecha de cobro.
Lo hacés así?

Unknown dijo...

Hola:quiero hacer dos preguntas
1:el anses me pidió una de de vida al primer cobro, no me han informado si tengo que seguir mandándolas ni cada cuánto tiempo. Hay gente que la manda cada tres meses . que es lo correcto, si a mi no me han
informado?
2:cómo me afectaría al complemento a mínimos, si he cotizado 15 años en España?
He consultado a la seg soc y me han dicho que espere, que ellos no tienen notificación alguna. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Deben tener clara que existen por lo menos operatorias distintas dependiendo de si son jubilados en Argentina que luego pasaron a residir en el exterior o Jubilados por Convenio internacional.
Los primeros presentan Fe de Vida en enero yjulio todos los años.
No tengo claridad sobre los de Convenio.

Unknown dijo...

Los otros tambien, por la parte que abona ANSES

oscar nestor dijo...

Distinguido Morerador. He tramitado mi jubilacion por convenio internacional ESPAÑA ARGENTINA, abrieron dos expedientes uno de ellos resuelto favorablemente y el que corresponde a España aun no ha respondido pese a que acerque a ANSES todas las bases de cotizacion EN ORIGINAL que me expidio INSS DE MADRID. La pregunta es la siguiente. Cotize al INSS entre el 2003 y 2012 6 años y fraccion ingrese mi pedido de jubilacion el 3 de setiembre del 2014 ya que cumpli 65 años el 23 de agosto del 2014, en total computo 30 años y meses a enero del 2012 QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE LA JUBILACION MINIMA ESPAÑOLA POR LA COTIZACION EXPUESTA...y que jubilacion percibire por ANSES.
Agradezco por anticipado su respuesta. Si alguna duda surgiera indico mi email oscarherreromartin@gmail.com
Atentamente

oscar nestor dijo...

RECTIFICO DISTINGUIDO MODERADOR...

ATTE

Laura dijo...

Hola a todos!!
A mi padre, y tengo entendido por lo que me dijeron en el INSS, a más personas en su situación, le está pasando lo mismo que expone Osvaldo José, pero con el agravante de que el cambio oficial del peso - euro (1Euro = 17 pesos aprox), hace que cobre la mitad de lo que cobraba antes. Esto se entiende pero el tipo de cambio pero el problema resulta de que España ha cogido para la compensación por residencia un tipo de cambio de 1 euro = 9 pesos, y le ha mandado una carta a mi padre diciendo que cobra el doble (de lo que en realidad) y que por ende, le debe dinero al Estado español, que tendrá que devolver y que además de que le bajarán el famoso complemento 100euros. O sea que de Argentina le pagan 250 euros menos y de aquí otros 100 porque deducen que cobra 500 en total, cuando en realidad cobra 250!.
Nos han dicho que están haciendo demandas conjuntas porque hay más gente en esta situación. Qué hicieron ustedes en 2014 finalmente??? Alguien sabe algo de esto en la actualidad??
Muchas gracias por cualquier información que me puedan facilitar!!
Laura

Pd> he leído todos los comentarios que escribieron en esta entrada y es la misma información que he logrado recabar yo hasta ahora, pero no sé más tampoco.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Laura en repetidas oportunidades he dicho a todos los afectados que deben ponerse en contacto entre Uds. y organizar algún tipo de acción conjunta. Para eso esta esta entrada y sus comentarios. Deben ofrecer una dirección email para que los demás les escriban por privada y luego poder ponerse de acuerdo.
Cuando escriban aquí en los comentarios una dirección mail cuiden en poner la palabra ARROBA y no el signo porque a veces el sistema no permite la publicación de direcciones emails o web.
Por supuesto que cuando deseen publicar un comunicado de los afectados por los complementos a mínimos, quedamos a su disposición para publicarles lo que necesiten.
Y finalmente Ud. Laura si lee con atención en algunos comentarios de la lista hay algunas direcciones de email, podría comenzar escribiéndoles.

Anónimo dijo...

Me dirijo a Uds, a los efectos de
consultar lo siguiente.-

Mi esposa está jubilada en Argentina y en España donde
residimos desde hace ya 15 años.-
Como de la suma de las dos jubilaciones no llega a percibir
el salario mínimo interprofesional, todos los meses cobra
un complemento hasta llegar al salario mencionado.-
Como todos los años en Febrero 2016 se le requiere el
comprobante de lo que percibe en Argentina, presentando el
recibo de febrero del Banco Santander (ESpaña) que es donde
el Banco Nación hace la transferencia y donde claramente se
especifica que cobró ese mes Ars 4.168,89 , con un tipo de
cambio aplicado 0,0594930.-
En fecha 12 de Mayo recibimos una medida cautelar de la
Seguridad Social, en la que se informaba que habia
cobrado indebidamente en el período enero-abril 2016 la
suma de euros 340,64, que serían deducidos de los próximos
pagos y que la ayuda que se percibía se reducía en 85,16
euros.-
Como imaginarán grande fue la sorpresa, y luego de analizar
la documentación recibida se desprende que la diferencias
se originan en el tipo de cambio que aplica la seguridad
social para el primer trimestre de 2016, es de
0,094232 , y si la comparamos con la cotizacion aplicada por
el Banco Nación Argentina, hay una diferencia del
59%.-
Suponemos que en España no han tomado para el primer
trimestre de 2016, la devaluación del peso argentino.-
Tengo plazo hasta el 26 de mayo para presentar las
alegaciones que rechacen la medida cautelar, es que me
permito solicitarles que me den su opiníon al respecto y la
orientación para plantear el reclamo correspondiente.-
Muchas gracias.- Carlos Mario Birán
Me dirijo a Uds, a los efectos de
consultar lo siguiente.-

Mi esposa está jubilada en Argentina y en España donde
residimos desde hace ya 15 años.-
Como de la suma de las dos jubilaciones no llega a percibir
el salario mínimo interprofesional, todos los meses cobra
un complemento hasta llegar al salario mencionado.-
Como todos los años en Febrero 2016 se le requiere el
comprobante de lo que percibe en Argentina, presentando el
recibo de febrero del Banco Santander (ESpaña) que es donde
el Banco Nación hace la transferencia y donde claramente se
especifica que cobró ese mes Ars 4.168,89 , con un tipo de
cambio aplicado 0,0594930.-
En fecha 12 de Mayo recibimos una medida cautelar de la
Seguridad Social, en la que se informaba que habia
cobrado indebidamente en el período enero-abril 2016 la
suma de euros 340,64, que serían deducidos de los próximos
pagos y que la ayuda que se percibía se reducía en 85,16
euros.-
Como imaginarán grande fue la sorpresa, y luego de analizar
la documentación recibida se desprende que la diferencias
se originan en el tipo de cambio que aplica la seguridad
social para el primer trimestre de 2016, es de
0,094232 , y si la comparamos con la cotizacion aplicada por
el Banco Nación Argentina, hay una diferencia del
59%.-
Suponemos que en España no han tomado para el primer
trimestre de 2016, la devaluación del peso argentino.-
Tengo plazo hasta el 26 de mayo para presentar las
alegaciones que rechacen la medida cautelar, es que me
permito solicitarles que me den su opiníon al respecto y la
orientación para plantear el reclamo correspondiente.-
Muchas gracias.- Carlos Mario Birán
birancarlos(arroba)hotmailpuntocom

oscar nestor dijo...

buenas tardes.

PARA AQUELLOS QUE ESTAN COMPLICADOS CON EL TEMA CAMBIO DOLAR EURO PESO RESPECTO A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS QUE SE TRANFIEREN VIA BANCO NACION ARGENTINA.LES INFORMO QUE EXISTE UNA PAGINA WEB DEL BCRA COMO DEL BNA.. ASIMISMO LES PASO LAS COTIZACIONES DESDE EL DIA 31-12-2015 AL 31-03-2016 SE PUEDE SABER DESDE MAS DE UNA DECADA LA VARIACION DEL CAMBIO DIA A DIA ENTRANDO EN LA WEB DEL BCRA.

http://www.bcra.gov.ar/Estadisticas/estprv010001.asp?descri=20&fecha=Fecha_Ref&campo=Tip_Camb_Ref

http://www.bcra.gov.ar/Estadisticas/estprv010001.asp

http://www.bna.com.ar/

ANALIZEN ESTAS WEB QUE SON OFICIALES TANTO DEL BCRA COMO BNA

Atentamente

Laura dijo...

Oscar Nestor, gracias por la información pero el problema no es le tipo de cambio que aplica Argentina, sino el que aplica España sin importar el oficial que esté en la página del BCRA.

El caso de mi padre, es el mismo que el explica "Anónimo" en su entrada del 23 de mayo de 2016, 18:53.

Dejo mi mail también para que nos pongamos en contacto como sugiere el moderador, aunque desconozco para realizar qué tipo de acción exactamente.

Agradezco la información que puedan seguir aportando. Entre todos, espero que podamos lograr una solución!!

Mi mail: lauracel2@gmail.com

Saludos a todos y muchas gracias por vuestra ayuda!

Unknown dijo...

Hola buen día
Todos los años tengo el mismo problema con la seguridad social de España Yo cobro por Argentina la mínima en pesos, que se me deposita aquí en euros Ese depósito se hace en mi cuenta por medio del Banco Nación sucursal Madrid Como no llego al mínimo de €601 se me acredita la diferencia El tema pasa porque la seguridad social de España toma una cotización al 1 de enero de cada año (toman la que ellos quieren) y generalmente la devaluación se hace luego
Yo he reclamado varias veces y como respuesta final me dicen que debo hacer juicio, cosa que en mi caso personal no puedo costear Este año he presentado el recibo de febrero y me han pedido que envie el recibo en moneda extranjera (es decir en pesos) lo he solicitado al Banco Nación Suc Madrid y me lo han enviado(incluye el deposito en $ y en € y la cotización al día del depósito y la institución que deposita) Ahora deberé presentarlo en la seg social el 6 de junio
Cada vez que envio un reclamo adjunto el documento que te adjunto donde figura la cotización del banco de España Si te fijas el € a enero del 2016 estaba a $14 aproximado nunca a $9
Jamas logré que entiendan,incluso en la carta que adjunto esta vez aclaro que en Argentina hubo dos devaluaciones en el último año Una en enero de 2015, realizada por el último gobierno y otra de casi el 50% en enero 2016 No entienden o no quieren entender que en nuestro pais la devaluación es moneda constante y que nosotros no somos estafadores
Este es mi mail si alguien encuentra una solución al tema me escriben y vemos como solucionar esta estafa
Martha Puyol
marthapuyol@hotmail.com
PD lo peor es que la seg social española no acepta que uno pueda hablar con un supervisor (lo he reclamado varias veces) y las quejas que realizas te responden lo mismo que en la carta de resolución

Unknown dijo...

El banco de España no publicita el cambio $/€, pero en su web se puede encontrar

http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tc_1_2.pdf
Fijense que es similar al del banco Nacion Argentina
http://www.bcra.gov.ar/Estadisticas/estprv010001.asp
http://www.bna.com.ar/

El tema es que la que firma siempre las resoluciones es la misma persona y su cerebro no le permite entender la realidad, cree que nosotros los queremos estafar

Unknown dijo...

En este link hay un formulario de reclamo http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/49684.pdf
Yo lo presenté varias veces y no he tenido respuesta distinta
Lo otro que podemos hacer es un reclamo colectivo al defensor del pueblo de España

oscar nestor dijo...

MARTHA PUJOL

Cuenta con mi apoyo al tema... si necesitas algun escrito con firma lo redacto y lo envio escaneado... creo que hay que moverse porque es un buen dinero...

Y el tema de justicia terminara por esa via.. abra que conseguir un buen abogado que puede aportar el BBVA ya que hay muy buenos que tramitan temas de reclamos al INSS.

Envie un email a vuestra persona..

Sds

oscar nestor dijo...

MARTHA PUJOL

Este es el link del BCRA que puedes ingresar donde tienes el historico DIA A DIA tu colocas desde ... hasta...y aparecen todas las cotizaciones.. es oficial..

http://www.bcra.gov.ar/Estadisticas/estprv010001.asp?descri=20&fecha=Fecha_Ref&campo=Tip_Camb_Ref

Toma debida nota si quieres imprimes las cotizaciones y a color para presentar en INSS.. es un documento.. se puede registrar en una notaria si es necesario ya que la pagina web la puede abrir el notario imprimirla y registrarla... asi tambien con la web del BNA... y otros que se pueden agregar.

HAY QUE TRATAR DE AUNAR CRITERIOS ENTRE LOS QUE MAS PODAMOS Y PRESENTAR PRUEBAS COMO TODO JUEZ MANIFIESTA... CUANDO SE TENGA POR SABIDO MEDIANTE ESAS PRUEBAS EL INSS DEBERA PONER BARBAS EN REMOJO YA QUE EL PASO PARALELO O A SEGUIR ES LOS JUZGADOS..

ES UNA CAUSA QUE SE GANA PUES NO SOLO POR EL ECHO DEL DINERO QUE DEVENGARA SINO QUE SIENDO ALIMENTOS TAMBIEN HAY UNA REPARACION MORAL....DAÑO PSIQUICO ETC ETC..

COLOCAR TODO ELEMENTO TAMBIEN ES CONVENIENTE LO QUE PROVEE EL BNA DE MADRID.. CONVERSEN CON OTRO JUBILADOS Y SI ES NECESARIO CONTACTEN CON EL SR. RUBEN ROCCA DIRECTOR DEL MENCIONADO BANCO EXPLICANDO LA SITUACION AUNQUE SEGURO LA DEBE DE CONOCER .. SI EN EL CASO UN LISTADO DE JUBILADOS EN IGUAL SITUACION AYUDARIA AL PEDIDO ANTE LA JUSTICIA EN PULL. MEDIDA CAUTELAR ...ACCION DE AMPARO O COMO SE LA LLAME...

ANALIZAR ESTO... IMPORTANTE QUE LOS INTERESADO ENTREN EN CONTACTO ENTRE SI...



Sds

oscar nestor dijo...

JUBILADO MODERADOR

Espero que no lo tome a mal esta publicacion pero recurri a varias web sobre el tema que nos ocupa (diferencia en las cotizaciones de divisas por parte de SS) por tal agrego esta informacion que hice saber a Martha Puyol y a Laura, y que publico para poder dar a conocer a otros que se encuentren en similar situacion, y a saber:


http://www.tuabogadodefensor.com/afiliacion-seguridad-social/#

DR. ESQUERDO 29, 1º D
Madrid (España) - Sede central
+34 91 713 18 98
info@tuabogadodefensor.com
CONTACTE CON NOSOTROS

¿Necesita un abogado?
Contacte con nosotros

+34.91.713.18.98
info@tuabogadodefensor.com

Unknown dijo...

A todos los que se encuentren en la situación de tener problemas con lo que debe abonar la Seguridad Social Española POR COMPLEMENTO A MÑINIMOS, contactarse con marthapuyol@gmail.com para ver de coordinar respuestas
Por el momento esto lo manejaremos entre nosotros, sin la intervención de letrados
En mi caso lo hago simplemente por que soy una afectada y busco una solución sin tener que pagar a nadie En mi caso porque no tengo recursos para hacerlo
Martha

Laura dijo...

Estimados todos,
Yo por mi parte llamaré a los estudios de abogados para ver cómo nos pueden asesorar y obviamente tener una idea de los costes.
Iré informando también!

oscar nestor dijo...

Esrimados todos.

Cuando ANSES liquida el beneficio es en pesos 8lo aclaro por si quedan dudas) luego hace la transferencia al BNA que toma la cotizacion del BCRA en el valor de COMPRA, lo transfiere a ESPAÑA en el valor de VENTA, ya se genera una diferencia fuera de la comision de estilo, esta es una alternativa.

La otra alternativa es que haga la misma operacion pero la trasnferencia sea en euros.

Puede que exista y lo digo por desconocer que el giro de divisas se hagan en dolares y el BANCO DE ESPAÑA lo pasa a euros, si fuere asi , seria entrar y salir osea comprar y vender la divisa hasta que es recibida por el BNA NACION.

En el supuesto de que BNA PLAZA DE MAYO transfiera en euros el BNA MADRID puede confirmar esto simplemente con una certificacion de la trasnferencia la cual debe ser presentada al INSS para que calculen los complementos a minimos. Seria correcto acompañar una copia de las cotizaciones OFICIALES del BCRA que estan en su pagina WEB dia a dia, incluso esta desde euro a dolar y de dolar a pesos, haciendo la operacion a la inversa se llega al mismo resultado, por tanto seran centavos de euro la diferencia entre lo que indica el BNA MADRID o percibe y el valor obtenido por el calculo basandose en la tabla de conversion del BCRA.

Asimismo el BANCO DE ESPAÑA posee una informacion de conversion de divisas que es de similitud a la que presenta el BCRA.

Esta documentacion, tabla OFICIAL DEL BCRA de cotizaciones y paridad euro dolar, la COTIZACION OFICIAL aportada por el BNA y el comprobante de pago del beneficio son elementos a aportar a la SEG. SOCIAL INSS ESPAÑOL para revertir el error que frecuentemente cometen por tomar un cambio incorrecto o desfazado o fuera de contexto.

Por lo tanto procuren en este foro los indicadores que he aportado para obtener la informacion OFICIAL que deberia en casi todos los casos ser impresa y protocolada por un notaria para darle validez oficial, siendo que el propio notario IMPRIMIRIA ESA INFORMACION DESDE SU COMPUTADORA y la consideraria de buena fe y real por ser un documento de dirime la cuestion de fondo.

Espero les sea de utilidad.

ATTE

Unknown dijo...

El Banco Nación Sucursal Madrid (banco por el cual se cobra por ANSES) emite un certificado en pesos y en euros de lo percibido En el certificado detalla la institución que abona (ANSES) ,el importe en pesos, el mismo en euros,la fecha del depósito, el cambio aplicado y la comisión que cobra el Banco Espero sea útil

oscar nestor dijo...

RECURSO DEALZADACONTRARECLAMACIÓN DE DEUDA

file:///C:/Users/Admin/Desktop/Recurso%20ALZADA%20contra%20reclama.deuda%20seg%20social%20(2)%20(1).pdf

EN EL CASO DE NO PROGRESAR POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEBERA ENCAUSARSE ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA ... ADJUNTADO TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS COMO LO ENTREGADO POR EL BNA MADRID, LA PAGINA DEL BCRA Y BNA Y LA PAGINA DEL BANCO DE ESPAÑA.

ES DE NO ENTENDER QUE EL INSS INTERFIERA EN UNA TEMA DE OTRO PAIS MAS SI LA DOCUMENTACION OTORGADA POR EL BNA MADRID ES EL ELEMENTO QUE CONSTATAN LOS EUROS Y LOS PESOS QUE SE PERCIBEM ES UNA INJERENCIA EN ASUNTOS DE OTRO ESTADO.. POR OTRO LADO EL PESO NO ES MONEDA DE LIBRE CONVERTIBILIDAD SI ASI FUERA ESPAÑA DEBERIA PAGAR EN PESOS LA DIFERENCIA PARA COMPLEMENTAR A MINIMOS A QUE CAMBIO??? AL QUE DETERMINE EL BCRA POR CADA EURO... CIERRO LA CITA..
ME OLVIDABA DE PROPIA BOCA DE LOS JEFES DE CONVENIOS INTERNACIONALES, DEJANDO DE LADO EL ENFRENTAMIENTO CON LOS PARES DEL INSS, ME COMENTARON QUE SABEN LA NEGATIVA DE NO PAGAR LO QUE CORRESPONDE Y TIENEN CONOCIMIENTO QUE YA LES ESTA OCURRIENDO ALGO SIMILAR CON TODOS LOS PAISES LATINOAMERICANOS INCLUSO CON JUBILADOS DESDE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA YA QUE LA PARIDAD ES DISTINA ENTRE DOLAR Y EURO..

TOMEN EN CUENTA ESTO... LLEGADO EL CASO QUE SEGURAMENTE SI NO SE ABRE A LA REALIDAD LOS QUE DEFINEN EL TEMA EN EL INSS TERMINA EN LOS JUZGADOS Y CON PRUEBAS NO HABRA JUEZ QUE LES DE LA RAZON PORQUE SE ESTA PRIVANDO DE UN MEDIO QUE EN LA JUSTICIA BAJO EL CODIGO ROMANO, Y ESPAÑA NO ES AJENA A ELLO YA QUE BASA SUS DERECHO EN ESE CODIGO, SE LO LLAMA ALIMENTOS.

UN SALUDO

oscar nestor dijo...

ESTE TEMA SE ASIMILA A LOS MILES DE MILES DE RECURSOS DE AMPARO QUE SE TRAMITAN EN LA JUSTICIA ARGENTINA POR LOS REAJUSTES GUARDA SIMILITUD SI BIEN NO ES LO MISMO... AHORA EN ARGENTINA CON LA POSTURA DEL GOBIERNO QUE SE DILUCIRA EL DIA VIERNES PROXIMO 27 QUIEREN ACERTAR CUENTAS CON TODOS LOS QUE INICIARON LOS QUE TIENEN SENTENCIA Y LOS QUE NO HAN RECURRIDO.. EN UNA PALABRA CERRAR ESE CAPITULO. PONDRAN SOBRE LA MESA UNA SUMA DE DINERO A ACORDAR POR LAS PARTES, CON QUITAS A NEGOCIAR, CON PAGOS ANTICIPADOS Y CUOTAS RESTANTES QUE SERAN EN METAL O EN BONOS O TITULOS ... SE SABRA A PARTIR DE MAÑANA ... SOY UNO DE LOS EJECUTANTES Y TENGO SENTENCIAS DE TODO TIPO.. AL GOBIERNO SI ESTA SITUACION SIGUE SIN DARLE UN CORTE LE COMERA MAS DE 700 MIL MILLONES DE PESOS YA QUE ENTRE RECALCULO, AJUESTES, COSTAS Y HONORARIOS ANSES TIENE SI O SI QUE PAGAR GRACIAS A QUE LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LUIS RENE HERRERO DIO POR VALIDAS MAS DE UNA CAUSA COMO EL CASO BADARO O ELLIOTT Y CIENTO DE MAS... POR LO CUAL ESPEREMOS QUE EL INSS RECAPACITE Y ANALIZE QUE ES MEJOR AHORA QUE MAS ADELANTE.. QUE NO LES OCURRA LO DE LA CLAUSULA SUELO QUE SON ALGUNOS MILES DE MILLONES DE EUROS QUE TIENE SI O SI QUE PAGAR..

ADEMAS SI LA JUSTICIA ESPAÑOLA NO DIERE LUGAR O POLITICAMENTE FUERA CONTRA LOS INTERESES DE OS JUBILADOS CABE RECURSO ANTE BRUSELAS PORQUE LA MAYORIA SON ESPAÑOLES Y ES EL CAMINO LEGITIMO A LAS ASPIRACIONES DE CADA UNO DE LOS INVOLUCRADOS COMO PERJUDICADOS..

A DISPOSICION CUANDO LO VEAN CONVENIENTE.. DESDE CAPITAL FEDERAL ME MUEVO EN CONVENIOS INTERNACIONALES COMO JUBILADO Y CON BUEN TINO ANTE LOS JERARCAS SI ASI LOS PODEMOS LLAMAR DE PERON 366 ..

SALUDOS A TODOS Y ADELANTE NO AFLOJAR QUE SON DERECHOS ADQUIRIDOS

Humberto G. (Administrador) dijo...

Con carácter general, cuando la Seguridad Social notifica a un pensionista una resolución o acuerdo adoptado le concede al plazo de 30 días y luego la Seguridad Social deberá contestar dentro del plazo de 45 dias, si no hiciere se entenderá que deniega su solicitud y deberán interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
Le trascribo resumen del artículo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que establece como debe ser el trámite:
Artículo 71.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Un saludo,
M Carmen Oliva Andujar
Abogada
C/ Alcalá 178 - 28028 MADRID
Tfno. 91 542 02 67
Fax: 91 542 07 94
e-mail: carmen@mayoresudp.org
web: www.mayoresudp.org

oscar nestor dijo...

El Defensor del Pueblo de la Tercera Edad, Eugenio Semino, consideró que si el Gobierno decide pagar las sentencias judiciales por reajuste de haberes a 300.000 jubilados, debería tener en cuenta también a los más de un millón que no recurrieron a la Justicia para reclamar un reajuste en sus haberes mensuales."Es interesante hablar de un tema anacrónico en la Argentina, ya que muchos jubilados se murieron en espera de una sentencia favorable", consideró el defensor de la tercera edad.En ese sentido, apuntó: "Se habla ahora de 50.000 sentencias, que se liquidarán este año. En el presupuesto están previstos $12.000 millones para efectivizar el pago".En declaraciones radiales, Semino recordó que hay más de un millón de jubilados que estuvieron a punto de hacerle juicio al Estado por haberes mal liquidados, pero aclaró que, por diversas cuestiones, no lo concretaron.A su criterio, esos jubilados que no demandaron al Estado "tienen el mismo derecho a pesar de que no hicieron juicio"."La idea que planteamos es liquidarles también a ellos", enfatizó el histórico defensor de los jubilados.Por último, Semino reclamó un aumento en los haberes previsionales, más allá de los dos ajustes anuales dispuestos por la ley de Movilidad Jubilatoria."Hay cinco millones de jubilados cobrando la mínima, pero con $4.960 no se puede vivir. No alcanza ni con el ajuste de marzo. Y hasta septiembre próximo no hay previsto nuevo un aumento", resaltó.

oscar nestor dijo...

SEGUN FUENTES FIDEDIGNAS EL VALOR PORMEDIO QUE PROPONDRIA EL ESTADO PARA TERMINAR CON LAS ACCIONES CONTRA ANSES RONDARIA LOS 200.000/240.000 PESOS POR CAUSA ... EN PRINCIPIO EL ESTADO OFERTARIA UNA SUMA CON QUITA DEL 30 A 50% 100.000/120.000 SIENDO QUE RONDARIA LOS 120.000 +/-PESOS SOLO QUEDA SABER CUAL SERA EL DESCUENTO POR GANANCIAS SI SE LES SERA APLICADOS...

HOY HAY UNA SUMA DE 12.000.000.000 PESOS POR 50000 JUICIOS LO QUE EQUIVALE A 240.000 PESOS POR ACCION...

En ese sentido, apuntó: "Se habla ahora de 50.000 sentencias, que se liquidarán este año. En el presupuesto están previstos $12.000 millones para efectivizar el pago".

oscar nestor dijo...

http://www.ambito.com/diario/840756-jubilados-gobierno-asegura-que-ya-estan-los--300000-millones
Jubilados: Gobierno asegura que ya están los $ 300.000 millones

oscar nestor dijo...

Buen dia a todos

HOY A LAS 17 HS DE ARGENTINA EL PRESIDENTE MACRI DARA A CONOCER ENTRE OTROS EL PAGO DE LOS JUICIOS Y NO JUICIOS Y UN APARENTE AJUSTE DEL 45 % A LOS JUBILADOS POR ANSES
LES INDICO QUE PUEDEN SEGUIR POR INTERNET QUIEN PUEDA EN DIRECTO POR CUALQUIER RADIO ARGENTINA

Ej http://www.minutouno.com/adjuntos/m1radios/radio10/index.php

o por RADIO CONTINENTAL

Esperemos que despeus de decadas logremos los pasivos y sus herederos acomodar esta situacion y comenzar de nuevo.

Un abrazo a todos

oscar nestor dijo...

ADELANTO A CUENTA DE LO QUE SE DARA A A CONOCER.

TRES PUNTOS:

1.- PARA LOS QUE TIENEN SENTENCIA FIRME COBRAB 100 % QUE ON UNOS 50.000 PÉRCIBIRIAN EL TOTAL AL CONTADO A LOS MAYORES DE 80 AÑOS, DE 76 AÑOS A 80 AÑOS CONTADO Y PLAZOS

2.- JUICIOS INICIADOS PERO SEGUROS TENDRAN SENTENCIAS POR LOS PRECEDENTES ANTERIORES QUEN 260.000 COBRARAN 505 AL CONTADO RESTO EN CUOTAS DEPENDIENDO DE LA EDAD SERAN LAS CUOTAS
SERAN 40% AL CONTADO RESTO EN CUOTAS

3- NUEVOS JUBILADOS 45% AUMENTOS TOMANDO 48 MESES PARA ATRAS COMO RETROACTIVO

UN JUBILADO QUE COBRA 10000 PESOS PERCIBIRA 14.500 PESOS

Anónimo dijo...

Hola! Estoy en la misma situación que todos los del foro. Alguien ha recurrido en la Justicia? Obtuvieron alguna respuesta? Desde ya les agradezco la información. Saludos

Unknown dijo...

Ayer entregue documentación y estoy a la espera de respuesta Lo que averigué es que si deniegan, se debe enviar a la seg social Recurso de alzada,antes de la via judicial

Humberto G. (Administrador) dijo...

Alexander Kranich escribió. El 15/01/17 a las 9 hs tengo una vista en la Ciudad de Justicia de Malaga, juzgado de lo social Nº 12 donde su señoría (una juez) dará audiencia ami abogado de OFICIO con mi presencia,por la causa abierta contra el INSS por percepción indebida en el 2014,según ellos. Durante todo el 2015 y 4 meses del presente año, descontaron de mi pensión 25,77 euros, hasta completar los 511,42 indebidamente percibidos(según ellos). La realidad fue otra: En el 2014 cobré entre ambas jubilaciones por 37 años de cotización (30 de Argentina y 7 de España) la suma de 8.750,68 euros, de los que 5.470,48 euros vinieron por Argentina avalados por el BNA-Madrid. Pero el INSS hace otra cuenta: Dice que según una tabla que emite el BCE trimestralmente, de la que el INSS toma el resultado del primer trimestre 2014-su lectura es 1 peso =0,130959 euros- para determinar el índice de cotización anual. Ahora , los 58.433,70 pesos se transformaron en 7.652,42 euros por el 2014, que sumados a la pensión española mas el complemento a mínimos con cónyuge a cargo es de 11.444,04 euros. Como la pensión mínima 2014 con cónyuge a cargo fue de 10.932,60 euros, hay una diferencia de 511,42 euros o sea percepción indebida. Esta fue la explicación que me dió el INSS en su momento. Yo, hace un par de meses atrás,escribí al BCE y me contestaron que ellos emiten la conversión de 31 tipos de moneda,pero no la de pesos argentinos, con lo quequeda desvirtuada esta aplicación por parte delINSS,que presenta una planilla con cifras manipuladas=FRAUDE. Por tanto ,mi intención es desareditar este manejo, reclamar la devolución de lo descontado y que se abone la cantidad que me corresponde por cónyuge a cargo, aceptando las cifras emitidas por medio del BNA-Madrid, que en definitiva son del BCRA con las que el BNA plaza Congreso transfiere en euros al BNA-Madrid y este cobra de comisión por transferencia al banco de cada jubilado 9,75 mensuales,sea cual fuese el importe mensual y que figura en la constan cia emitida. Si quedan dudas , no tengo inconveniente en aclararlas. En su momento, a principios del 2015, le comunique mi preocupación por trato injusto al INSS Central Madrid y me contestaron que cada CC.AA debía resolver los contratiempos con sus jubilados. Es fácil detectar que hay una directiva generalizada de pagar lo menos posible a fines de salvaguardar el fondo de la Seguridad Social , que ,desde la crisis no se recupera por la falta de aportes a la misma. Cada iINSS de las CC.AA. tiene su argumento para perjudicar (no hay un criterio uniforme) a sus jubilados extranjeros, no importándoles los convenios firmados,ni los mínimos establecidos por el Estado, por cuanto hay cada vez mas juicios pendientes. Acepto sugerencias alex.b.kranich@gmail.com Gracias y saludos atodos del Blog Jubilados argentinos de España y del mundo.

Alexander Kranich dijo...

Hola a tod@s: Me complace reunir interesad@s para una plataforma de extranjer@s residentes que tienen o han tenido problemas con el mal proceder del INSS por estos motivos: 1) Complemento a mínimos mal calculados. 2) Devolución de sumas indebidamente percibidas y 3) Utilización de excel fraudulento con cifras de conversión a euros adulteradas de distintas monedas de países con que España tiene convenios; anomalía observada desde 2013 inclusive. Los interesados deben identificarse con nombre y apellido, su problema actual o pasado, su situación geográfica en España y su correo electrónico a alex.b.kranich@gmail.com Soy Alexander de Malaga. Gracias.

Anónimo dijo...

Hola por el caso Badaro etc,Yo no inicie juicio,me jubile en 2004 ahora me ha llegado un formulario para esperar una oferta de ANSES.Me jubile por una AFJP q pasaron a Anses tengo derecho al aumento?con 35 años aportados en el transporte,actualmente cobr0 7.500 pesos lo q se convierten en 440euros,imposibles para vivir y no he solicitado ninguna ayuda en EspañaGracias por responder.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo x caso Badaro, escriba su comentario en el artículo correspondiente...
Este artículo no trata el tema juicios, ni las nuevas medidas que implementa el gobierno. Asi que por favor...

Anónimo dijo...

Los jubilados en los EEUU continuamos sin acceso a la pagina de Anses, lo cual nos impide envia a esta entidad consultas o quejas. Los comentarios en Facebook han sido ignorados.

Raul dijo...

Buenos días.

Soy nuevo en este blog y por lo tanto recién ahora estoy leyendo los comentarios.

También yo soy uno de los afectados por el criterio del INSS en relación con el convenio bilateral y el cálculo del complemente a mínimos.

Para 2014 me pedían el reintegro de algo más de 700 euros por lo cobrado en los primeros 5 meses del año. A pesar de mis reiteradas presentaciones aclarando los conceptos que a mi criterio eran válidos, las respuestas se limitaban a insistir en que "debía reintegrar montos indebidamente cobrados", sin ninguna otra explicación, y de hecho en el mes de octubre comenzaron a aplicar los descuentos, a la par que me reducían tambien la cifra de mi pensión.

Debido a eso inicié juicio al INSS. Como tampoco yo estaba en condiciones de pagar un abogado, solicité la asignación de un abogado de oficio y me fue concedido. En la primera vista de conciliación, el INSS reconoció "un error", y aunque siguieron sin dar una explicación, presentaron una nota en la cual informaban que" reintegraban los montos descontados y recalculaban la pensión a cobrar.

Ante mi disconformidad, en una segunda vista hicieron un nuevo ajuste. No es el monto reclamado, pero teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que esa diferencia era relativamente baja, resolví dar por terminado el asunto.

Releeré con detenimiento cada una de las 51 entradas e intentaré aclarar algunos de los casos con la documentación con que cuento y que crea que puede serles de utilidad

Aclaro que no soy ningún profesional relacionado con estos temas, por lo que mis comentarios tan solo serán los de "un damnificado" que decidió plantar cara a una resolución unilateral del INSS sin explicación alguna.

Por otra parte, hace unos meses pidieron nuevamente la presentación de la declaración de ingresos, así que deberemos estar atentos aproximadamente en octubre para ver "que se sacan de la galera"

En breve intentaré ir comentando cada una de las entradas sobre casos a los que pueda aportar alguna documentación o experiencia.

Saludos

Unknown dijo...

Raul bienvenido al grupo En este grupo tenemos un miembro que esta haciendo juicio y el resto estamos a la espera de respuestas para ver como seguimos Tu donde resides?Yo vivo cerca de Barcelona y me puedes escribir a mi mail personal marthapuyol@gmail.com
Martha

Raul dijo...

Como veo que una de las preocupaciones está en el tipo de cambio que se usa por parte del INSS y aunque nos perjudique, es legal, les comento que eso está basado en una Ley que se puso en vigencia el 1-1-14, y en la que se establece que el cálculo será realizado a la cotización del 1 de enero de cada año y aplicable hasta la misma fecha del año siguiente

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Al no encontrar esa cotización "oficial", consulté por correo electrónico al INSS y la respuesta fue que tomaban "la tabla 1.3 del Banco de España". Eso me llevo a preguntar al BCE que me confirmó que esa tabla contiene un promedio de las cotizaciones mensuales. ya que por una parte no se confecciona día a día, y por otro, el 1 de enero es feriado.

Consecuentemente, la tabla que es de aplicación para el cambio es la siguiente (tomar solo el mes de enero). En esa información basé mi reclamación en el juicio contra el INSS.

2 TIPOS DE CAMBIO (datos mensuales) 1.3 Contravalor en euros de cambios de monedas
no difundidos por el BCE. Países latinoamericanos y otros
___________________________________________________________________________________________________________________________
BANCO DE ESPAÑA / ESTADÍSTICAS COMPLEMENTARIAS
Banco de España y Fondo Monetario Internacional Unidades monetarias por euro
Países latinoamericanos
Peso Boliviano Peso Peso Peso Quetzal Córdoba Guaraní Nuevo sol Peso New Bolívar
argentino de Bolivia colombiano chileno dominicano guatemalteco nicaragüense paraguayo peruano uruguayo venezolano
(ARS) (BOB) (COP) (CLP) (DOP) (GTQ) (NIO) (PYG) (PEN) (UYU) (a) (VEF)
15 Ene 9,9432 8,030 2 787,7 722,07 51,958 8,879 30,977 5 524,0 3,4928 28,438 7,3031
Feb 9,8045 7,843 2 752,6 707,78 50,931 8,673 30,372 5 402,5 3,4940 27,891 7,1323
Mar 9,4694 7,489 2 803,3 681,15 48,465 8,265 29,117 5 164,2 3,3507 27,405 6,8106
Abr 9,5063 7,448 2 689,8 662,72 48,258 8,306 29,078 5 349,4 3,3631 28,405 6,7739
May 9,9260 7,704 2 715,7 677,55 50,000 8,563 30,200 5 651,9 3,5126 29,731 7,0066
Jun 10,1373 7,748 2 866,0 706,43 50,337 8,575 30,497 5 759,7 3,5448 30,106 7,0466
Jul 10,0024 7,598 3 016,1 714,88 49,545 8,409 30,027 5 664,6 3,4980 30,497 6,9100
Ago 10,2460 7,697 3 366,5 766,50 50,287 8,519 30,545 5 861,5 3,6072 31,753 7,0000
Sep 10,4599 7,754 3 444,3 776,20 50,749 8,627 30,896 6 179,1 3,6117 32,365 7,0516
Oct 10,6121 7,763 3 302,3 769,96 50,955 8,627 31,061 6 348,5 3,6496 32,962 7,0604
Nov 10,2888 7,419 3 204,2 755,82 48,791 8,203 29,802 6 053,7 3,5822 31,704 6,7467
Dic 12,4638 7,516 3 531,2 766,01 49,583 8,282 30,317 6 311,5 3,6794 32,392 6,8354
16 Ene 14,7604 7,504 3 564,9 783,87 49,597 8,307 ... ... ... 33,467 6,8244

Como parece que el pegarla la tabla pierde su formato, aclaro: Enero de 2015: 9,9432 - Enero de 2016: 14,7604
Si comprueban con la liquidación que manda mensualmente el Banco Nación, el cambio es prácticamente el mismo. Solo se producen algunas pequeñas diferencias por redondeo.
Si el texto no resulta lo suficientemente claro, les ruego me hagan llegar las consultas especificando las dudas para intentar mejorarlo.

Unknown dijo...

Hola la tabla es la que use en mi caso para hacer el reclamo,Pero el BCE da para enero 14.64(0,06),pero el INSS usa un cambio de 12.64 (0.09) Igualmente en mi caso ya me descuentan pero no responden a mi reclamo
Martha

Raul dijo...

Martha, en mi caso tampoco me contestaban y la ultima contestación del INSS fue "que di estaba en desacuerdo acudiera a la justicia ordinaria" o algo parecido. Eso fue lo que hice mediante un abogado de oficio (Ojo, no tenía ni idea del tema asi que solo hizo de intermediario para que le juicio fuera válido) y el resultado fue positivo. Algo para tener en cuenta: Entre los "errores" que detecté es que la Seguridad Social calcula los ingresos de Argentina tomando 14 pagas anuales. mientras que el ANSES solo paga dos medio aguinaldos, y por lo tanto el cálculo debe ser de 13, Ese punto se lo discutí verbalmente a la abogada del INSS en el juzgado y reconoció ante la juez la existencia de ese error, entre otros. Te lo comento para que lo tomes en cuenta (y lo mismo para cualquier otro amigo en las mismas condiciones). Claro que llevaba conmigo la Ley Argentina que establece el pago del aguinaldo.

Raúl dijo...

Hola a todos.

Hace unos días hice un primer comentario en relacion con este tema y me comprometí a dar mi opinión sobre los distintos planteamientos una vez que pudiera leerlos con detenimiento.

Veo que a pesar de que las entradas son muchas, la mayoría son reiterativas así que iré comentando cada una de ellas, pero sin hacer referencia al autor, ya que en el caso de "Anónimo" es imposible saber si se trata siempre del mismo amigo o son varios los que no se dan a conocer.

Para quienes todavía no hayan iniciado el trámite de jubilación, y si tienen en España cotizados quince años o más NO ES CONVENIENTE adherir al convenio para sumar los años de aportes en Argentina. Teniendo en cuenta los niveles de remuneración de ambos países y la prorrata que se aplica, siempre es conveniente gestionar la jubilación española y evitar, para el caso del cobro de complementos a mínimos, tener que calcularlo con los ingresos del exterior y por lo tanto se vea disminuído en suma alguna.

El tema que mayor cantidad de entradas tiene es el del tipo de cambio. Se dice en algunos comentarios que se trata de una resolución del INSS, cuando en realidad es la aplicación (a mi manera de verlo mal calculado intencionadamente) de un Decreto Ley al que hago referencia en mi entrada anterior. En su parte pertinente, ese Decreto Ley dice lo siguiente:

Sigo en otra entrada ya que el sistema me impide entrar textos de más de 4096 caracteres. Disculpen la molestia.

Raúl dijo...

Voy ahora con el texto del Decreto Ley:

Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales

Artículo 14. Revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
1. La revalorización de pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.
En el importe de la cuantía teórica a que se refiere el párrafo anterior no se considerará incluido el complemento por mínimo que, en su caso, pudiera corresponder, salvo que se disponga otra cosa en un convenio bilateral o multilateral.
2. A la pensión prorrateada, una vez revalorizada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta en el apartado 1 a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.
3. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.
Para la aplicación de este apartado 3 y del artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.
4. A efectos de lo establecido en los artículos 5 a 7, las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo para la aplicación del apartado 3 de este mismo artículo o que en un convenio bilateral o multilateral se disponga otra cosa.
5. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer al beneficiario, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2014 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2014. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales o multilaterales.

Esta norma legal entró en vigor el 1-1-2014 y deja sin efecto a cualquier otra de rango inferior, por lo que deja de ser de aplicación cualquier directiva interna del INSS que la contradiga.

Para evitar que esto se alargue demasiado, sigo con el tema en otra entrada.

Raúl dijo...

En relación con el tipo de cambio a aplicar, y que entiendo que el INSS no aplica correctamente ya que no respetan el tipo de cambio de la fecha establecida por Ley, segun me informa mediante un correo electrónico a mi requerimiento la Seguridad Social y me confirma por el mismo medio el Banco de España, es la tabla 1.3, que ya copié y pegué en una entrada anterior, de la que se debe tomar la cotización de enero de cada años y que el INSS aplica "a su manera"..... 5mentarios.

Como consecuencia de la aplicación de estas normas, España se libra de aplicar los cambios en la forma en que lo hacía hasta 2013, o sea tomando exclusivamente las cifras cobradas en euros, lo que a los que cobramos jubilaciones de Argentina nos perjudica notablemente. A mi entender, esto tiende a "mejorar" el nivel de recaudación y a disminuir los pagos por complementos a mínimos, En cuanto a la posibilidad de recurrir la legalidad de este Decreto ante un órgano superior es algo que ya escapa a mi conocimiento. Si es posible y alguien tiene información... cuenten conmigo.

Raul dijo...

En relación con el cobro de comisiones por el Banco Nación, que "Anónimo" informa en 9 € cada tramo, les comento la forma en que yo manejo el tema, y con el que no pago ninguna comisión ni cargo. Desde luego, desconozco como trabajan otras entidades bancarias.

El Banco de la Nacion Argentina - Sucursal en Madrid, nos abre una cuenta para el cobro de jubilaciones. Esta cuenta es "sin cargos", pero tiene la particularidad de que puede tener como titular SOLAMENTE al perceptor de la pensión argentina, aunque sí permite la figura de las "firmas autorizadas".

El banco en el que yo tengo mi cuenta en Andalucía es La Caixa y opero con ella a través de internet. Si el banco Nación nos enviara los importes que cobramos, sí establece una comisión cercana a los diez euros, pero La Caixa tiene una opción que es la de "Traer dinero de otras entidades", por la cual se puede pedir el envío de importes periodicos (Yo lo tengo hecho por un importe algo inferior a lo que cobro del ANSES), y para el remanente que va quedando hago un pedido puntual una o dos veces al año. Este tipo de gestión es sin cargo, aunque tiene "la contra" de que el importe solo está disponible (dicen que por imperativo del BDE, pero no lo sé) una vez transcurridos 90 días. De todos modos, teniendo en cuenta que se trata de un pago mensual, a partir del tercer mes ya cobraremos todos los meses sin notar ese retraso.

Raúl dijo...

Ahora sí me referiré a un caso puntual, y es el que firma "Laura_".

Mi caso fue exactamente el mismo que el de tu padre. Me reclamaron por los primero cinco meses del año 2014 incluso un importe superior a lo que me habían pagado, pero en ningún momento supieron (o quisieron) explicarme como llegaron a esas cifras.

Después de una serie de notas que si eran contestadas eran sin ningún tipo de aclaración ni fundamento, sino reiterando que "eran cobros indebidos", terminé iniciando juicio.

Ante mi imposibilidad de pagar un abogado, pedí y me fue concedido un abogado de oficio.

Tengo que aclarar que el juicio fue ganado aunque no conseguí que me pagaran el total reclamado, sino algo menos. Desistí de seguirlo porque la jueza entendió que el INSS había satisfecho la totalidad de mi demanda y por lo tanto si tenía mas reclamaciones debía iniciar un juicio nuevo, lo que por el importe no valía la pena, teniendo en cuenta lo que demora este tipo de juicios.

Para quienes tienen que recurrir al abogado de oficio, un comentario/consejo. Al menos en mi caso, el que me fue asignado no tenía la más minima idea de lo relacionado con convenios internacionales, por lo que prácticamente debí darle todos los argumentos en base a lo que había ido averiguando durante todo el proceso de discusión con el INSS, aportándole además la documentación completa. El abogado se limitó a volcar mi escrito a la demanda y a seguir los procedimientos legales de un juicio.

Un detalle a tomar en cuenta: Cuando el INSS hace el cálculo en base a la información que nos pide normalmente en el mes de febrero, estima que la paga que corresponde en base a la cotización del peso en enero, lo hace multiplicando por 14 pagas, o sea la legal en España, cuando Argentina en realidad paga dos medio aguinaldos, o sea que las pagas son 13. Con ese cálculo, nomás, nos reclaman el importe correspondiente a un mes más de lo realmente cobrado.

Otra cosa en la que hice especial hincapié antes del juicio y reiteré durante el mismo, es que la falta de información por parte del INSS al responder prácticamente "que debemos pagar porque ellos lo dicen", es a que nos ponen en una situación de indefensión, ya que si no conocemos sus argumentos mal podemos rebatirlos. Esto también fue refrendado por la jueza ya que ante la falta de información de que y por qué me pagaban al finalizar el juicio lo que ellos estimaban correcto, los obligó a remitirme un informe pormenorizado de cada uno de los ítems. Como dije antes, no coincidió totalmente con mi reclamación, pero al menos me sirve como argumento para lo que pueda resultar este año, ya que estoy esperando que me notifiquen el ajuste que aplicarán.... veremos que resulta.

Hasta aqui es lo que puedo aportar sobre el tema. Espero que a alguien pueda resultarle de utilidad.

Les comento que también me he incorporado al grupo que se formó para el seguimiento de este tema, Adjuntar por aquí documentación resulta practicamente imposible, pero si alguien quiere algún dato adicional, o incluso el "ayudamemoria" que le hice al abogado de oficio para que viera cuales eran a mi criterio los puntos a reclamar, solo tienen que pedírmelo a través de correo electrónico.

Saludos, y suerte.

Anónimo dijo...

Hay otros afectados por este problema en la página COLABORADORES: JUBILACIÓN CONVENIO BILATERAL
http://www.parainmigrantes.info/colaboradores-jubilacion-convenio-bilateral/#comment-308015

Anónimo dijo...

Buenas noches!!!! Mi esposo y yo estamos jubilados por Convenio Hispano Argentina, desde la devaluacion estamos cobrando ambos 130 euros menos, mi esposo este mes cobro 200 euros de Argentina y 276 de España, yo cobre 216 de Argentina y 236 de España, el tiene mal liquidado los haberes de Argentina desde un principio, y mal liquidado el retroactivo, le pagaron un año menos. Tenemos abogado alli, pero nos dijo que esperemos al 1 de setiembre para resover la situacion, no tenemos iniciado ninguna reclamacion, y los dos estamos jubilados en Argentina por moratoria. Si fueran ustedes tan amable de poder informarme si hay alguna manera de podernos asesorar. Gracias. Espero su respuesta a la brevedad.

oscar nestor dijo...

Buenas tardes... refiriendo al comentario del matrimonio jubilado por CONVENIO es cierto de que hay que esperar a que llegue setiembre... mi situacion es similar a la de Uds con la diferencia que me maneje con la UDAI y paralelamente con CONVENIOS en Capital Federal, me calcularon mal el beneficio y luego de entrar con expte de revision en febrero pasado el dia 22-08 hace tres dias atras dieron por valida la reclamacion y fue RESUELTO FAVORABLEMENTE reitero en lo que refiere al haber jubilatorio y el retroactivo... quedando pendiente el tema de REPARACION HISTORICA....este tema es de aplicacion desde el primer dia de trabajo que fue mas de 30 años atras ya que las jubilaciones en su mayoria, y reconocido por ANSES, estan mal calculadas. En mi caso me computaron los años pero no tomaron en cuenta el cargo que desempeñaba lo cual modifica el calculo ademas de no computarme 7 años..
Por tanto ingresen en la pagina de MIANSES con clave fiscal y verifiquen si estan contemplados en el tema de la REPARACION HISTORICA....
Por lo que tengo conocimiento y comentarios de funcionarios de ANSES se estan revisando todas las jubilaciones y pensiones para ajustar los beneficios.
Hay que esperar a setiembre.. ahi se dilucidan las dudas.
Un saludo cordial

klinillo dijo...
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klinillo dijo...

Hola Raul, acabo de leer tus entradas, y tengo algunas consultas-dudas.
Te paso mi correo para cuando tengas un momento, gracias. Mi nombre es Daniel soy de Rosario y vivo en Navarra.
danzurbano@hotmail.com

Catalina S. dijo...

Buenas tardes a todos,
hace tiempo lei un articulo que en el Anses los mayores errores estaban en las liquidaciones de las jubilaciones por convenios. Querìa preguntarle a Oscar Nestor, como hacer para saber si la jubilaciòn liquidada por Anses està bien hecha o no. Me jubilè en Argentina por el convenio con Italia este anio (casi 20 en Argentina y el resto con los aportes italianos). Entrè "reparaciòn historica " me dice que estoy incluida. No entiendo como una jubilaciòn recien otorgada puede entrar en la reparaciòn historica por eso quisiera saber si mi jubilaciòn està bien calculada. Anses no me mandò nada relacionado con los càlculos. Gracias

carlos dijo...

Estimados amigos: a fuerzas de mentiras y falcedades el INSS este año
no "roba" € 2.045 de nuestra pensión. El la "reconversión" (porque la pensión Arg. ya está en Euros)la hacen con la Tabla del 1er. trimestre de 2016 (igual que en 2014)que tiene el cambio del BdE de Octubre de 2015 o sea 10,6121 = 0,09423. El RD 1170 en el art. 14-5 dice que la conversión a Euros se hará con el cambio a 1º Enero, y a continuación agrega: " o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2016".Pues bien el derecho al complemente se causa mes a mes,que es el período de pago del mismo. En mi recurso al Oficio donde me determinan el ajuste y la deuda, le incluí un calculo con el cambio del BNA y el BdE como dice el RD mencionado y hasta el me sde Junio
la diferencia entre uno y otro es de tan solo € 11,40 pero no el disparate de € 2.045. Hay que recurrir todos los Oficios que no estemos de acuerdo, poque argumentos "legales" hay.EL problema es que el INSS esta instalado en la negativa de entrar en razones. Incluso hay que ir a los tribunales e insistir hasta lograr que algún juez vea
el expolio a que estamos sometidos. Para el ajuste del 2014 hice juicio y en 1ra instancia, en un fallo vergonzoso, el juez dictó a fav or del INSS, ahora está la apelación en el Tribunal Superior.
Tambien voy a investigar si no se puede ir por el juzgado en lo penal
invocando "hurto" y "prevaricación" de funcionario publico, porque creo que lo que nos está pasando es una falsa interpretación de la ley. Para el que le interese, tengo mucha información que puede ser
útil. Un saludo, Carlos, nuevaimagen@ono.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Carlos por favor trate de revisar el texto de su comentario para darle mayor claridad. Asi podemos todos recibir su contribución que por supuesto agradecemos.

carlos dijo...

El tema es bastante complejo para desarrollarlo en el foro, de todas manera la clave está en aplicar el RD, que para este año 2016 fue el 1170. Hay que tener presente "toda" la terminología que utiliza, por ej. importe y cuantía, que claramente se refiere a dinero o efectivo,
y cuando el INSS realiza el ajuste la cantidad que determina como pensión Argentina no entra dentro de estas definiciones. En fin hay otros temas a tener en cuenta. Mi correo a disposición para ampliaciones. Saludos

Unknown dijo...

Hola Carlos te comento que hemos armado un grupo con iguales problemas y nos estamos ayudando entre nosotros Te escribiré a tu mail,pero todo el que tenga iguales problemas se puede comunicar a mi mail,marthapuyol@gmail.com
Martha

carlos dijo...

Hola a todos: se están recibiendo cartas de la SS con ajuste de
pensión (a menos) y con deudas a su favor. Hay que presentar alegaciones y pedir la nulidad de actuaciones. Hay muchos fundamentos
a nuestro favor. Estamos preparando un decálogo de fundamentos legales. No dejen prescribir las reclamaciones. Saludos

Unknown dijo...

Agregando a lo dicho por Carlos Varios que estamos en esa situación estamos iniciando juicio a la Seguridad Social
Si uds están en el caso que INSS les descuenta injustificadamente comuníquense por mail privado a marthapuyol@gmail.com y les contactaremos con todo el grupo
No olvidarse que la unión hace la fuerza
Martha

jubilados por convenio dijo...

Buenos dias, por este medio solicito se publique en vuestro blog la siguiente información
Somos un grupo de jubilados por Convenio Hispano Argentino. En los últimos años hemos tenido problemas con el valor de Complemento a minimos, que otorga la Seguridad Social Española, por lo cual nos estamos reuniendo en una plataforma de ayuda entre nosotros.
A los interesados los invitamos a escribir a Plataforma jubilados cuyo mail es jubiladosconv2017@gmail.com
Tambien puedes vernos en Facebook "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino
Desde ya gracias
Martha Puyol

Miguel José dijo...

Buenas tardes amigos, soy miguel pellegrino ...mi caso es que hace un año inicié juicio al INSS por descontarme pagos indebidos, la causa es el tipo de cambio, ellos argumentan que yo deberia cobrar x € y efectivamente cobro menos debido a que el BNA me liquida a un cambio y el INSS argumenta que toma el cambio de una circular interna, la diferencia esta y pareciera muy complicado verlo. Inicie un juicio hace un año y me dieron la audiencia hace un mes, luego de argumentar todo lo que se sabe donde se produce el error. Recibo hace unos dias la sentencia DENEGADA y desestimada, absolviendo al INSS, argumentando que la conversion en euros de los paises vinculador a España, se rigen por normas multilaterales, oficio cirucular 1/2016, el art 14.5 delRD 1107/14. Ahora solo queda recurrir, pero esto cansa (mjpellegrino@gmail.com)

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

Como tramito para q mi madre cobre en el exterior su jubilacion?? Y como podria cobrar la en usa en dollars?? Geacias..monacabeiro@yahoo.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mónica Cabeiro todo depende de qué caja previsional depende su madre, ANSES, IPS, etc.
En el blog busque está la información. Resumido, el procedimiento consiste en dar poder al Banco Nación (en caso del ANSES) para cobrar con formulario PS6.4 por triplicado y luego el Nación le transfiere a una cuenta de su madre en el país de residencia.

Anónimo dijo...

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