jueves, 20 de marzo de 2014

ANSES - CIRCULAR DP Nº 44/13

CIRCULAR DP Nº 44/13         Buenos Aires, 06 de junio de 2013

PRESENTACIóN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 57/05


La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES.

A tal fin, la Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año.

El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.

Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.

Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.

Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA- ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).

Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.

La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos.

Los certificados de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.

Procedimiento en UDAI / Oficinas:
1. Recibe al apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:

_ Documento de identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.

_ Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia).

_ Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.

_ Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.

2. Retiene las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.

3. Devuelve al apoderado el original del Certificado de Supervivencia.

4. Confecciona un listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre, Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.

5. Efectúa remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General de Control Prestacional.

ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado