lunes, 20 de junio de 2016

Pensiones percibidas del extranjero por residentes en España

Al parecer, la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para aquellas personas que reciban una pensión del extranjero nace en el caso de percibir unos ingresos anuales mayores de 11.200 euros.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en su Disposición adicional única, aprobó medidas especiales para los casos de regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en territorio español. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aprobó que los contribuyentes que no hubieran declarado en su declaración de la renta, las pensiones percibidas del extranjero, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones. Es decir, se establece una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto.
Esta regularización sin sanción de las pensiones procedentes del extranjero, es lo que viene a ser una “amnistía” en todo regla que afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.
Dicha regulación se deberá realizar por el perceptor de las pensiones, confeccionando una declaración de IRPF por cada periodo impositivo que regularice, si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que sumará los datos correspondiente a la pensión que regularizar. La presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de Internet. El pago de la deuda resultante deberá realizarse en el “periodo voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero de 2.015 al 30 de junio de 2.015.Regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en territorio español.
Inmediatamente después de la presentación de la declaración el interesado deberá presentar un formulario especifico (código de tramite G2299) que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero. El formulario está disponible en el portal de Internet de la Agencia Tributaria, también existe un documento con instrucciones para su cumplimentación.
En el mismo sentido la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece un procedimiento especial de condonación de los intereses, recargos y sanciones, ya exigidos y abonados por los contribuyentes en un procedimiento iniciado de oficio por la AEAT o mediante declaraciones de IRPF presentadas por el interesado.

La solicitud de condonación esta disponible en el portal de la AEAT, modelo de solicitud G9015, en versión directamente presentable por Internet y en versión “papel”. Los principales datos a consignar son la identificación del solicitante, los periodos de IRPF a los que se corresponde las regularizaciones de pensiones en el extranjero que han dado lugar a intereses, recargos o sanciones y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones.

41 comentarios:

Unknown dijo...

que sucede con los argentinos que cobramos por convenio internacional Argentina-España y no llegamos a la pension minima Cual es el monto anual a partir del cual se debe presentar la declaracion de la renta?

Unknown dijo...

Es para todos los que podamos percibir jubilación o pensión de dos países, en ese caso el tope exento es 11200€, si se percibe de un solo país es 22000€, desde mi punto de vista una autentica injusticia y un agravio comparativo, por el que cobre 11300€ tendrá que hacer declaración y hacienda se llevará un pico (no se si es el 25%) y el que cobre 21500 de un solo pagador estará exento. No veo por que hace esto hacienda.
Un saludo
Eduardo

Unknown dijo...

Aclaro que según la carta que me ha enviado la Seguridad Social (Certificado de Rentas 2014), el limite que obliga a declarar es de 11200€ en varios supuestos, entre ellos en el apartado d) de la normativa del IRPF que dice:"El límite es de 11200€ cuando el pagador de los rendimientos no esta obligado a retener (por ejemplo: pensiones procedentes del extranjero).
Con lo cual los que cobran solo de Argentina u otro país fuera de España deben declarar si el monto que perciben supera los 11200€ y no se ha hecho retención en el país de origen. La pregunta es: Retiene algo el ANSES en concepto de impuestos?, eso es lo que debemos averiguar. Yo aún no cobro de Argentina, así que no lo sabré hasta que lo haga.
Perdonad que no lo aclaré bien en la nota superior.
Un saludo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

El ANSES retiene ganancias a los haberes superiores a 15000$ (en teoría, porque los cálculos son un tanto complicados)

Unknown dijo...

Atento a lo que nos informa el moderador sobre retenciones a las ganancias en Argentina a partir de 15000 pesos, que según el cambio oficial pueden ser unos 1500€ anuales, creo, (aún que no tengo ni idea lo que cobra un jubilado en Argentina) que serán pocos de los que perciban solo la jubilación de Argentina que tengan que declarar en España por superar los 11200€ anuales, así que me parece que el problema estará en los que cobran una parte de aquí (España) y otra parte de Argentina, esos si que seguramente superan los 11200€ que es el límite para declarar. Tendrán que pedir algún tipo de certificación al ANSES donde se indique las retenciones que allí se realicen para que no se produzca una doble imposición. Aunque hay un acuerdo sobre ese tema entre España y Argentina que habrá que leerlo para ver si tiene salida por algún lado, por que puede darse el caso de jubilados que cobren de las dos administraciones y que tengan que pagar mas a hacienda de lo que cobran de Argentina, con lo cual es un contrasentido y quizá convenga (tendrá que estudiar cada uno su caso) aplazar si se puede o renunciar a la paga de Argentina para no tributar en España. El tema es complejo y dependerá de cada caso. Lo que si es un despropósito que hacienda ponga un valor tan bajo en comparación al límite exento de un solo pagador en España de 22000€.
En mayo comienza el plazo de declaración de la renta en España, a ver si algún jubilado que cobre de los dos estados (cada país paga la parte que el jubilado ha cotizado) nos puede decir algo. Como ya he dicho anteriormente, aún no cobro de Argentina (está solicitado desde 2013), así que todo lo anterior son lucubraciones para tratar de informar o avisar a los demás y que les sea este asunto menos oneroso ante la escasa prestación de jubilación que recibimos y a ver si el ANSES refleja las retenciones que realiza en la justificación del pago y que sirva a hacienda para no pagar dos veces.
Bueno gracias a todos por la atención.
Un saludo.
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo GG creo que hay un error de cálculo. El límite son 15milpesos mensuales o que hace unos 1500€ mensuales y unos 19500€ anuales
Y hay un 5% de jubilados que tienen jubilaciones de hasta unos 50 mil pesos mensuales y no vienen de este gobierno precisamente... y muchos de ellos viven en el exterior

Unknown dijo...

Gracias por la aclaración, yo entendía que 15000 pesos eran anuales, pues en ese caso si les afectará a los que solo cobren de Argentina por que sobrepasarán los 11200€ y ya no digo si además cobran de España.
Ahora, estoy sorprendido, la jubilación máxima en España es de 2560€ mensuales, y según veo, la máxima de Argentina puede llegar a 5000€ al mes para un 5% de jubilados, si eso ocurre en otras áreas del estado, puede explicar en parte las dificultades que hay a nivel general.
Bueno, nada, las cosas son como son, gracias por la información.
Un saludo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

A decir verdad la Nación paga como jubilación máxima 20 mil pesos. Son algunas Cajas provinciales que pagan el 82% y allí algunos privilegiados jueces y demás cobran esas sumas monstruosas de hasta 50 mil pesos mensuales.

Unknown dijo...

Si de argentina cobro. 200€ y de España 400 +220 de complementos y suma anual es aproximadamente 14000€ cuanto tengo que pagar a hacienda?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa: yo saco 10660€ anual ¿cómo calcula Ud.? para que le de 14mil euros?
De todas formas creo que los jubilados pagan desde un 2.7% al 5.58% sobre el bruto.
En la resolución del reconocimiento de jubilación que hace la SS, en la primera página, viene lo que se te va a retener.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW14/
En este enlace dispones del programa que calcula las retenciones.
Un saludo.

Unknown dijo...

A Rosa Herrero, como bien dice el moderador, las cuentas no salen si no hay otros ingresos, creo, sin saber a ciencia cierta y con el animo de orientarla, las cuentas serian:
Argentina 200€ mes x 13 = 2600€ **
España 620€ mes x 14 = 8680€
Total = 11280€
Con lo que en teoría supera los 11200€ de mínimo exento, por lo que debería hacer la declaración, (por muy poco, solo 80€, con lo que no se que decirle, lo mejor sería que haga el borrador por internet a ver que le sale).
En cuanto al monto a pagar, no es solo un porcentaje, por lo menos en mi caso, influye también otros factores, comunidad autónoma, descuento por mínimos, etc, etc, todos a la baja, pero no creo que sea un importe considerable si los porcentajes son los que dice el moderador de 2,7 a 5,8% que deben ser sobre lo que se supera de lo exento, en este caso 80€.
** (Yo estoy fuera de nuestra querida Argentina desde fin de 1985 y en aquella época se cobraban dos medios aguinaldos uno en julio y otro en diciembre, lo que serian 13 pagas al año, entiendo que será igual, si no es así por favor que lo aclare alguien)
Un saludo
Eduardo

Toni dijo...

Buenos días
En el Tratado para evitar Doble Imposición entre España y Argentina creo que indica que pensiones públicas de un Estado (Argentina) solo pueden someterse a imposición del Estado que la paga (Argentina) al menos que la persona fuera residente y nacional del otro estado (España).
Alguién me puede aclarar la duda de que en el caso de doble nacionalidad española-argentina si la pensión pública argentina debe tributar en España o Argentina?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Toni yo no lo se... es algo ya muy específico...
Si alguien lo sabe por favor aporte con un comentario. Gracias

Toni dijo...

Gracias a ti
Esperare a si alguien sabe algo al respecto

Anónimo dijo...

Hola a todos.

Ante todo gracias por este blog porque para ciertos temas tan específicos es muy bueno encontrar gente con la que comentar y aclarar dudas. Yo estaba buscando justo esto.

Como decía Eduardo g.g que a partir de mayo algún jubilado que cobrara de España y Argentina a ver si podía contar algo. Yo os cuento nuestro caso, que espero que os aporte algo aunque nosotros estamos buscando también orientación.

He ido esta mañana a hacer la declaración con mi padre. Él trabajó como 28 años en Argentina y 21 años en España. Lleva 7 años jubilado.
Hace poco se enteró de la obligatoriedad de declarar la parte de Argentina. Así que para ir hoy a hacienda hemos llevado un extracto del Banco de la Nación Argentina con la suma de todo lo que cobró en 2014.
La mujer que nos atendió se limitó a sumar esta cantidad a las Retribuciones Dinerarias de españa. El resultado fue que la declaración pasó de 38 euros a devolver a 170 a pagar. Lo que vino después fue un gran disgusto y muchos nervios porque mi padre cobra muy poco de aquí y muy poco de allí así que que le toque pagar no le hace ninguna gracia. Y a mí me parece muy triste.
Como no estaba la situación para aclararse mucho y parecía que era lo que había, ha aceptado y hemos cerrado el asunto.
La mujer nos dijo que ese resultado era principalmente porque no había retenciones en lo de argentina.
Al irnos pensé más en esto de las retenciones y ahora encontré este blog en el que decís que si se pide un justificante al ANSES de las retenciones entonces no tocaría pagar tanto en la declaración, es así?
Mi padre cobra unos 2.000 anuales de allí, por lo que decís seguro que le retienen.

Nos hemos ido sin hacer las declaraciones complementarias de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Era mejor irse, despejarse, informarse y volver con todo claro.
Así que eso haremos.

Que nos comentáis? Nosotros os aportaremos también lo que podamos.

En cuanto al comentario de Toni no podemos decir nada porque mi padre no tiene doble nacionalidad, lo siento.

Muchas gracias y saludos!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Valeria Lemos, nosotros tenemos mucho trabajo. Necesitamos colaboración... Qué mejor que Uds. mismos los afectados junten información y lo publiquen en los comentarios. Pueden recurrir a internet donde hay mucho sobre el tema y les aconsejamos tomar contacto con las asociaciones de argentinos y consultar abogados especializados en el tema.
Esperamos puedan hacer algo.

Valeria Lemos dijo...

Gracias.

Sí, estaría muy bien poder ir a alguna asociación o abogado especialista. Nos recomendáis alguno?

saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hay que tener en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la Ley española. En la mayor parte de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España con otros Estados se establecen las siguientes reglas con respecto a las pensiones:
-NO deben declararse en España las PENSIONES PÚBLICAS, cobradas por ejemplo por haber sido funcionario (empleado público) en el extranjero, y deben tributar en el Estado desde el que se pagan. En España quedarían exentas aunque hay Convenios (por ej. con Alemania) que establecen que esas pensiones públicas deben tenerse en cuenta en el IRPF español para calcular y aplicar un tipo mayor al resto de rentas.
-SÍ deben declararse en España las PENSIONES PRIVADAS, cobradas por razón de un empleo privado anterior, pagadas por ejemplo por la seguridad social de otro Estado. La mayoría de los Convenios establecen que sólo deben tributar en el Estado de residencia.
Sería interesante preguntar a los abogados si no podemos atenernos al Artículo 5 del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España. ( 1997 )
Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
1. Salvo disposición en contrario del presente Convenio, las prestaciones económicas reconocidas por las Partes y comprendidas en el artículo 2, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo, conforme a los procedimientos vigentes en cada Parte.

Valeria Lemos dijo...

Gracias.

Es un tema complejo para quien no está acostumbrado a tratar temas legales como mi padre y yo. Nos gustaría hablar con gente que esté pasando por lo mismo, quizá una asociación o un abogado experto, conocéis alguno?

Humberto G. (Administrador) dijo...

No conozco a ningún abogado que conozca el tema en profundidad y en relación al Convenio España Argentina.

Marta dijo...

mi renta anual seria de 20000 euros anuales, tributo en Afip que me descuenta impuesto a las ganancias.Tambien tengo que hacer declaracion de rentas en España?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marta: Si debería hacer la declaración... Pero si Ud. a leído todo lo que se viene publicando al respecto se dará cuenta que necesita un especialista que haga una evaluación de su caso personal. Son demasiadas cosas a tomar en cuenta y yo no me dedico a ese punto ni tengo tiempo.
Si su jubilación procede de un trabajo público, empleo estatal entonces creo que algunos Convenios dicen que se cobrará solo una vez. En cualquier caso vaya buscando un documento oficial del AFIP que diga el monto que le cobraron de Ganancias y por lo que se lo que entregan es una copia del Formulario 649 que se lo pide al ANSES si Ud. cobra por esa vía.
Luego no olvide que también le caerán encima por Bienes Personales con el formulario 720 de la Agencia Tributaria

Anónimo dijo...

Es un tema complicado. Yo he visitado por mi madre a un abogado especialista en España y me ha dicho que así, directamente, habría que declararlo todo, pero que empiece por tener todas las declaraciones de la AFIP (mi madre no paga Ganancias porque no llega al mínimo pero que declare igual) porque se podría defender que si se ha declarado en un país y ese país ha aceptado la declaración, es porque a efectos de esa declaración es considerado como un sujeto impositivo en Argentina...luego no podría ser considerado nuevamente en España. Pero la hacienda española es implacable y le da igual...mi madre es viuda de un empleado de un banco provincial, también podría alegarse que es una pensión de origen público...seguiremos averiguando y les contaré lo que sepa

Humberto G. (Administrador) dijo...

Tengan presente que para obtener que la Agencia Tributaria contemple su situación y sean considerados contribuyentes en Argentina deben gestionar cómo mínimo copia del formulario 649 en el ANSES. Es un formulario que presenta el ANSES ante el AFIP. Demoran meses en entregarlo, así que aconsejamos iniciar el pedido lo más rápido posible. Abría que intentar solicitarlo vía internet por MIANSES o en Facebook ANSES CONSULTAS.
Si alguien conoce otra vía, por favor que lo diga.

LAURA dijo...

Antes que lo cambiara el PP, con 15 años cotizados, a partir de los 52 años y SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS DE TU CONYUGE, te daban un subsidio de 426.-€/mes hasta la edad de Jubilación.
Me han echado con 50 años, después de trabajar más de 32 AÑOS en la misma empresa, sólo tengo derecho a dos años de paro, no tendré derecho después a ningún subsidio, por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€, ni a jubilación por no haber trabajado 2 años dentro de los últimos 15.
Cualquiera que trabaje sólo TRES MESES en toda su vida, o consiga que un empresario amigo le haga un contrato por ese tiempo, tiene subsidios de hasta 33 MESES.
Mientras he trabajado NO HE PAGADO MENOS IMPUESTOS por trabajar mi marido, al contrario. ¿Porqué ahora que necesito ayuda, si lo tienen en cuenta?.

Marta dijo...

Hola a mi me descuentan la afip a traves anses ganancias,mi jubilacion supera los 15000 pesos.Debo pagar hacienda tambien, o rige que si pagas en el pais de origen ganancias no pagas donde la recibes en mi caso españa

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marta: Si Ud. a leído todo lo que se viene publicando al respecto se dará cuenta que necesita un especialista que haga una evaluación de su caso personal. Son demasiadas cosas a tomar en cuenta y yo no me dedico a ese punto ni tengo tiempo.
Si su jubilación procede de un trabajo público, empleo estatal entonces creo que algunos Convenios dicen que se cobrará solo una vez, con preferencia para el país de residencia. Luego se pide devolución de lo pagado en el país de origen. En cualquier caso vaya buscando un documento oficial del AFIP que diga el monto que le cobraron de Ganancias y por lo que se lo que entregan es una copia del Formulario 649 que se lo pide al ANSES.
Es un formulario que presenta el ANSES ante el AFIP. Demoran meses en entregarlo, así que aconsejamos iniciar el pedido lo más rápido posible. Abría que intentar solicitarlo vía internet por MIANSES o en Facebook ANSES CONSULTAS.
Si alguien conoce otra vía, por favor que lo diga.
Si necesita una dirección email más concreta se la brindaría por vía privada, escriba a nuestro mail.
Luego no olvide que también le caerán encima por Bienes Personales con el formulario 720 de la Agencia Tributaria

Marta dijo...

soy maestra jubilada ,gracias pedire a mi ex alumna en el anses el formulario,igual consultare con un contador

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marta disculpe ¿Ud. es la misma persona que pregunta en otra entrada sobre los certificados de supervivencia? Si se deben entregar solo en el banco... o se debe enviar también al ANSES.

Unknown dijo...

Lo ideal seria a todo esto que la anses pueda informar a todos los jubilados las condiciones y forma o que se debe pagar, pero tenemos una institución que jamas ni siquiera contesta los tel ni los mail ni las cartas certificadas, total que debemos pagar un abogado para la miseria que nos pagan de jubilación, no puede ser que los que aprotamos 35 años el dia de hoy cobremos la minima de 3000pesos igual que los que jamas aportaron,,no hay derecho,
con respecto al aguinaldo sigue igual que siempre, dos veces al año,50 y 50%, vivo hace 25 años en España, no voy nunca a Argentina, pero estoy coonectada con personas amigas del país y asi me informo bastante, no espero que la Anses me informe ya que los empleados están muy poco capacitado para dar información, gracias x este medio y espero algún dia sea como en otros países que nos atiendan bien y den respuestas y sea mas directo los tramites, sin vueltas y honestidad, saludos a todos, Antonia

Unknown dijo...

Buen dia a todos,,alguien tuvo problemas al retirar una carta certificada enviada desde España a Argentina??,,mis envios q pago como urgente y llega a Bs.As, en 4 días, luego lo retienen allí y demora unos 20 días en entregar al destinatario pero tiene q ir a retirar del correo,,,mi pregunta es LA AFIP, COBRA POR ENVIOS DE UN SOBRE CON DOCUMENTOS PARA LA ANSES???,,puede ser eso??,,la persona que fue a retirar le cobraron y no tuvo nada q hacer,,lo discutio sobre el tema y nada,,,espero comentario sobre este tema,,gracias, Antonia

Humberto G. (Administrador) dijo...

Sra. Antonia yo entiendo que Ud. envió dcoumentos para el ANSES pero el sobre tenía otro destinatario, quizás su apoderado o algún pariente? Bueno qué más se incluía en el sobre por favor díganos eso si puede?

venadence147 dijo...

buenos dias.les cuento que con respecto al certificado de supervivencia,tambien a mi me pidieron hacerlo en el consulado argentino de italia,donde yo vivo.lo tengo que enviar a mi hermana que es mi apoderada en argentina y ella lo tendra que llevar al banco municipal de rosario, al anses y al banco nacion.tengo que enviar el original mas tres fotocopias.en un primer momento pense que me bastaba solicitarlo a comune de residencia en italia.pero me dijeron que tiene que ser del consulado argentino.tampoco tengo que enviarlo al bna sucursal-madrid.lo debo enviar a mi hermana y ella lo llevara a los bancos.

Unknown dijo...

perdón x la demora en contestar sobre que tenia dentro del sobre del envio,,,era la documentación para la ANSES, porque envie meses atrás la misma documentación certificada y apostillada a la dirección de la ANSES en capital de la calle Cordoba y jamas me contestaron y allí estaba fe de vida, las copias de todo el tramite realizado en febrero x tercera vez, copias de DNI lo del banco,,todo como tiene que ser, por eso no me quede esperando mas tiempo y envie en ese sobre que le cobraron para la AFIP a la persona apoderada que esta allí de paso x argentina haciendo todo x 4 vez el tramite,mismos certificados de siempre,,eso si ,jamas le contestaron cual es el motivo de la baja sin mas, y tampoco era verdad que el banco me dio la baja,,,x dos años me mantiene el banco sin darme de baja,,pero para la anses tenia que hacer todo de nuevo en el banco,,,de terror la mala información que dan,,vio a varios empleados y oficinas porque ya no confiaba en lo que le decían,,y asi consiguió reunir información,,yo le discutia desde aca que la anses tenia 3 Fe de vida, igual le pedían otra y otra x cada tramite,,,,lo de la AFIP, no me quedo claro el porque le cobro x esa carta certificada, se abrió el sobre , le enseño toda la documentación y nada,,medio dia en el correo para hacer y retirar,,,gracias y espero me entienda,,cuando cobre les informare como va todo esto,,,pero movi cielo y tierra,cartas a todos los que están al frente de la anses y gobierno,,,,nunca una respuesta!!!!!

Anónimo dijo...

Me acaban de informar que se me está por otorgar la
Ciudadania Española, trámite que había comenzado en el
año 2009 (Tengo actualmente, la residencia permanente) y
que por diversos motivos se había ido demorando. Mi
pregunta concreta es: me beneficia en algo a estas alturas?
(Pronto cumpliré 70 años) o me va a perjudicar,
impositivamente hablando?. Según el Convenio entre el Reino
De España y la Republica Argentina, para evitar la doble
imposición,firmado el 21 de julio de 1992 y ratificado el 11
de marzo del 2013 (BOE del 14 de enero de 2014), en su articulo
18 dice: "Las pensiones y Jubilaciones pagadas a un
residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a
imposición en este estado. (Hasta ahi todo claro, no debo
pagar aqui por la jubilación que
me pagan allá, en Argentina).

En el articulo 19, de las funciones públicas, en el
apartado 2a, dice:" Las Pensiones pagadas por un Estado
contratante, a una persona física, por razon de trabajos
prestados a ese estado (es mi caso por ser jubilado
de la docencia en escuela publica), sólo pueden
someterse a imposición en este Estado. (Hasta ahi otra vez
todo claro).

Pero, en el apartado b, complica las cosas al decir:
"Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a
imposición en el otro Estado contratante
si la persona física fuera residente y nacional de
este estado. Qué significa esto? Que si ahora me dan la
Ciudadanía Española, entonces deberé pagar impuestos
aquí sobre mi
jubilación estatal argentina? y en ese caso cuanto
deberé pagar? es un porcentaje? sobre que montos?
Aclarao que, además estoy cobrando una "jubilacion"
de España de 21 euros.
Gracias.
Fernando

Anónimo dijo...

Si la jubilación es estatal y tributa en Argentina, NO TRIBUTA EN ESPAÑA.
LEA CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ART.18 Y 19

Anónimo dijo...

El convenio de doble imposición entre Argentina y España en su articulado 18 y 19 deja en claro que las jubilaciones y pensiones pagadas por el Estado contratante sólo deben pagar carga impositiva en su país o estado contratante.
En el art. 19 c habla de los arts 15,16,18 haciendo referencia de la obligatoriedad de imposición de las jubilaciones y pensiones privadas, de empresas o comerciales a las personas físicas que gozaren de nacionalidad o radicación.
Las jubilaciones o pensiones públicas o estatales que paguen la afip correctamente NO están obligadas a realizar la declaración de la renta en España.

Anónimo dijo...

Pero y que me dices del 19, 2b, que habla y dice:
"Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a
imposición en el otro Estado contratante
si la persona física fuera residente y nacional de
este estado". Me lo puedes aclarar? si acaso tomo la CIUDADANÍA ESPAÑOLA, que pasa con este articulo?
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Entiendo que en el caso de jubilaciones del estado ya concedidas en Argentina se debe tributar en el país de origen aunque se tenga la doble nacionalidad y se resida en España. En el caso de haber traído aportes y por el convenio Argentino-Español unido y haber obtenido una única jubilación aquí , sí se debe tributar aquí en España.

Porque el articulo 19-b dice: estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este otro estado y la persona física es un residente de este Estado .

Pregunta: qué servicio prestaríamos en el supuesto de referirse a los jubilados ......si ya estamos jubilados ?????????

Humberto G. (Administrador) dijo...

Buenos días, mi nombre es Daniel, vivo en Cataluña.
A fin del 2015 cobre la jubilación de Argentina , retroactiva al 27/11/2014.
Como había cobrado del INEM una ayuda por no poder jubilarme en España tuve que presentar la declaración 2015.
Tuve que devolver el importe recibido del INEM.
Total me quedo cobrado de INEM 385 € y la jubilación Argentina.
El importe total supera los 11200€ y no llega a 22000€.
La pregunta es : a pesar de no tener que pagar a la AFIP por no llegar al mínimo, tengo que pagar aquí ?
Me han hecho una retención de 1500€.
Podrían decirme algo?
Muchas gracias.
Daniel

Alexander Kranich dijo...

Al jubilado moderador y a Daniel, sus entradas del 20/06/16: es así para el IRPF 2015 para españoles y residentes; Hacienda considera que los rendimientos de trabajo con 2 pagadores, siempre que el segundo sobrepase la cantidad de 1.500 euros debe declarar. En mi caso son ANSES y INSS. Mi borrador fue de 11.575,49 euros de declaración CONJUNTA y su resultado fue NEGATIVO a pagar. Para la renta 2016 el mínimo sera de 12.000 euros. Saludos Alexander Kranich