miércoles, 5 de junio de 2019

¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.
Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades: Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida. Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez. Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad. Requisitos para solicitar el complemento a mínimos Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año. Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico. No se puede cobrar el complemento si no se reside en España El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. Compartir ¿Es vitalicio el complemento a mínimos? No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente. Cuantía pensiones mínimas 2016 ¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos? Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses. ¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos? Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Veámoslo con un ejemplo: Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales. La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.116,18 euros más la pensión mínima que le corresponde (8.905,4 euros anuales). Ambas cantidades totalizan 16.021,54 euros. Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 6.921,54 euros (16.021,54 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 494,39 euros. Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (494,39 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (636,10 euros), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (636,10 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 236,10 euros en cada una de las 14 pagas

9 comentarios:

Michela dijo...

Solo para lso que leen los comentarios les deseo unas felices fiestas y que haya paz!!!!
Antonia

Humberto G. (Administrador) dijo...

Muchas gracias y Felices Fiestas para todos.

Raúl dijo...

Muy buena la explicación y ejemplos sobre complementos a mínimos.Felicitaciones. Regresé ya a casa asi que me reintegro a los seguidores del Blog. Feliz 2017 a todos.

klinillo dijo...

Actualmente mis padres viven en España en calidad de retornados, realizando conjuntamente la Declaración de Renta y con un mismo domicilio. Mi padre supera el importe, pero no así mi madre, la consulta es si ella tiene derecho a dicho complemento.
Desde ya muchas gracias.

jubilados por convenio dijo...

Buenos dias, por este medio solicito se publique en vuestro blog la siguiente información
Somos un grupo de jubilados por Convenio Hispano Argentino. En los últimos años hemos tenido problemas con el valor de Complemento a minimos, que otorga la Seguridad Social Española, por lo cual nos estamos reuniendo en una plataforma de ayuda entre nosotros.
A los interesados los invitamos a escribir a Plataforma jubilados cuyo mail es jubiladosconv2017@gmail.com
Tambien puedes vernos en Facebook "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino
Desde ya gracias
Martha Puyol

Unknown dijo...

Buenos días,
Estoy averiguando las posibilidades que tendría mi madre para venir a vivir a España. Ella cobra la jubilación y la pensión mínima en Argentina, por lo tanto, aquí serían 400€ por la jubilación + el complemento de 236€ + 400€ de pensión + el complemento de 236€ siendo un total de 1272 euros?
Muchas gracias por cualquier orientación!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Unknown yo creo que la Seg. Social española tomara la suma de los dos beneficios y recién si no llega al mínimo le otorgarian complementos.... no?

Graciela dijo...

Buenas tardes,para cobrar los complementos a mínimo ,¿la jubilación tiene que ser española o con la jubilación argentina se puede cobrar?
Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela debe tener las dos partes. De otra forma supongo que se puede intentar pedir una parte de la no contributiva