viernes, 9 de diciembre de 2016

PROCEDIMIENTO PARA QUE JUBILADOS RESIDENTES EXTERIOR PARTICIPEN de REPARACION

La Corte Suprema y el ANSES acordaron la implementación del expediente judicial electrónico a través de la Acordada 33/2016 que se puede leer en link http://www.anses.gob.ar/noticia/la-anses-y-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion-acordaron-la-implementacion-del-expediente-judicial-electronico-594
Este acuerdo establece dos mecanismos:
- Residentes en el extranjero con apoderado cuyo poder especial para Reparación Histórica fue extendido en el país: será válido el poder para que el apoderado suscriba el acuerdo en forma presencial en cualquier oficina de atención al público de la ANSES.
- Residente en el extranjero: el jubilado o pensionado titular deberá asignar el abogado y aceptar los términos y condiciones a través de la página web ANSES/Mi ANSeS/Reparación Histórica ingresando con Clave de la Seguridad Social. Luego deberá firmar el convenio ante un funcionario del consulado, que tendrá que certificar la firma.
En este último caso, el convenio será presentado en la ANSES por el abogado asignado por el jubilado o pensionado, quien lo suscribirá en forma presencial en la oficina del organismo

El Procedimiento General de Reparación Histórica, tiene tres etapas:
  1. Por parte del Titular: La aceptación de los Términos y Condiciones del Acuerdo y la designación de un abogado, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES.
  2. Por parte del Abogado: La aceptación de la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES, momento en el cual se le otorgará el turno.
  3. La firma del Acuerdo tanto por el Titular ante el Consulado y del Abogado ante ANSES.

Hay que aclarar que estos mecanismos no están todavía totalmente implementados, hay un periodo de espera para que los funcionarios puedan trabajar en ello. Asi que se ruega a los señores jubilados no saturar las vías de comunicación con llamadas y mails.