jueves, 21 de diciembre de 2017

PLATAFORMA JUBILADOS POR CONVENIO

Buenos dias, por este medio solicito se publique en vuestro blog la siguiente información
Somos un grupo de jubilados por Convenio Hispano Argentino. En los últimos años hemos tenido problemas con el valor de Complemento a Minimos, que otorga la Seguridad Social Española, por lo cual nos estamos reuniendo en una plataforma de ayuda entre nosotros.
A los interesados los invitamos a escribir a Plataforma jubilados cuyo mail es jubiladosconv2017@gmail.com
Tambien puedes vernos en Facebook   "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino

Desde ya gracias
Martha

273 comentarios:

1 – 200 de 273   Más reciente›   El más reciente»
Anónimo dijo...

Por favor tengo una duda agrdeceria me respondan

Tengo los 30 años cotizados por la moratoria de argentina. Ya la estoy cobrando al cambio se me queda en 280 euros. Al querer juntarla segun convenio bilateral 4 años españoles mas la argentina me dicen demora dos años y la pregnta es
Cuanto me corresponde por 4 años?
Se paralizan mis pagos de jubilación argentina q recibo cada mes desde Argentina mientras se gestiona el tramite de reconocimiento y pensión española q dura 2 años?
Puedo trabajar o percibir jubilacion no contributiva o a yuda de algun organismo español mientras cobro al mismo tiempo la argentina?
Andrea Gonzalez

Unknown dijo...

Hola Andrea, le recomiendo intente hacer el trámite, pero dos años es optimista, llevo cuatro años desde la solicitud presentada por Convenio Internacional España, y aún nada de nada.

Pero creo que debe Usted intentarlo como sea, son cuatro años cotizados aquí de los que tiene derecho al cobro de la prestación (sumados a los de Argentina) por poco que sea, pero que puede que le permita se acoja al complemento de mínimos.

En cuanto a sus preguntas:

.- Cuanto me corresponde por 4 años?

Ni idea, pero seguro menos da una piedra. Y es posible que por eso entre en el complemento de mínimos.

.- Se paralizan mis pagos de jubilación argentina q recibo cada mes desde Argentina mientras se gestiona el tramite de reconocimiento y pensión española q dura 2 años?

No lo creo, por que yo cobro la Española hace 4 años y sin noticias de Argentina, cada País paga lo suyo. De todas manera pregunte en la Seguridad Social donde solicite.

.- Puedo trabajar o percibir jubilación no contributiva o ayuda de algún organismo español mientras cobro al mismo tiempo la argentina?

No se que decirle, trabajar legalmente, creo que no, pero si le aprueban los 4 años cotizados, sumados a los de allí, creo que podrá optar al complemento de mínimos.

Espero Andrea aclare su situación, pero 4 años cotizados, son 4 años, que es una vida, presente solicitud de prestación por eso, que junto con la de Argentina, ya le suman 34 años.

El no ya lo leva encima, así, que salga lo que salga, no perderá nada.

Un saludo
Eduardo

jubilados por convenio dijo...

Andrea si estas jubilada en Argentina puedes iniciar tu jubilacion de Espana Seguiras cobrando sin problema por Argentina y lo que tarda 2 anos es la jubilacion de Espana, pero no te impide cobrar regularmente la de Argentina
Escibe a jubiladosconv2017@gmail.com y te asesoraremos

Martha

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes.
Me he jubilado en España y simultáneamente inicié a través de la Seguridad Social Española mi trámite ante el ANSES. Aquí me facilitaron el nº de expediente que determinó la Seguridad Social ante el ANSES, como averiguo que nº asignó el ANSES al trámite?
Muchas gracias.
Patricio.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Patricio eso se lo tiene que pedir a la Seguridad Social española.
La opción es ponerse a buscar en MIANSES haber si está registrado como expediente dentro del sistema. Y si no está solicitar el nº escribiendo dentro mismo de MIANSES en "reclamos previsionales"

Unknown dijo...

Hola Patricio, debo decirle que yo he estado en la misma tesitura que Usted se encuentra ahora, jubilado aquí y solicitado los años de Argentina por Convenio Internacional simultáneamente en enero de 2013, con total desconocimiento del número de expediente del ANSES. (No comenta Usted cuanto tiempo hace de su solicitud).
La Seguridad Social España, solo informa del expediente español. Pero creo que, seguramente desconoce, o no puede aportar el número de expediente que se genera allí, que no tiene nada que ver con este de aquí.
He esperado hasta finales de diciembre de 2016, después de casi cuatro años, (de enero de 2013 a diciembre de 2016). Tres años y once meses, para que, en esa fecha, llegara a mi domicilio una carta del ANSES, pidiendo documentación para aportar al expediente (ahí recién me he enterado cual era su número), documentación que es la segunda vez que aporto.
Pero algo bueno hay, he podido consultar expediente.
Por otro lado, creo que debe hacer lo que le comenta el Jubilado Moderador, “solicitar el nº escribiendo dentro mismo de MIANSES en "reclamos previsionales" ” (que para entrar debe tener creo el CUIL, que yo no lo tenia).
Y ármese de paciencia, ya llegará. Yo no hice gestiones para enterarme del número de expediente del ANSES, asi que puede que ese sea el motivo de tanto tiempo de espera.
Le sugiero lo mismo que el Jubilado Moderador, y que ademas gestione el CUIL, si no lo tiene, el número se parece, y a ver si de allí le dicen algo.
Por lo demás, desearle que no tenga que esperar tanto.
Eduardo

Mariela Parma dijo...

Estoy recorriendo lablogoteca y buscando Blogs de Argentinos!!! Vamos todavía!!! Te invito a mi blog, también de Argentina!! Educación Inicial: http://lablogoteca.20minutos.es/educacion-inicial-44571/0/

Estoy en Solidario!!!

Mucha suerte!!!

Unknown dijo...

Hola estimada Mariela Parma, me da la impresión, que es Usted una persona joven e inexperta, y que debe haber colgado el mismo texto (o ha trasmitido el mismo mensaje) en todos los blog relativos a Argentina, de forma automática, sean del tema que sea, sin mirar donde se publican.
No se, no quiero ofenderla, pero creo debe tener mas cuidado donde publicar sus medios.
Publicitar algo de educación en este blog, que es de jubilados argentinos, o de personas ya muy mayores, que tenemos nuestra vida hecha y que intentamos obtener la jubilación de allí, parece algo ofensivo.
Es como mínimo algo extraño (o fuera de lugar) su proposición de invitar a consultar un blog de educación en uno de jubilados o solicitantes de jubilación.
Aunque pienso que con buena intención, creo que debe orientar sus inquietudes a blog de jóvenes que si requieran educación.
Pero he de decirle que aquí no hay analfabetos, que la gran mayoría son gente culta, (yo me excluyo).
No entiendo eso de la invitación a un blog de educación es ente sitio. (Si me permite el desliz “está Usted meando fuera del tarro”)
Lo siento.
Un saludo
Eduardo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Totalmente de acuerdo EduGG

Unknown dijo...

Estimada Martha.
Respecto a su “llamada” o “solicitud” a jubilados por convenio Hispano Argentino a escribir a Plataforma de Jubilados, al e-mail “jubiladosconv2017@gmail.com” , me inquieta, por los siguientes motivos:

a) Como se agruparán los que tengan ese problema de déficit en “complemento de mínimos”?

b) Que profesional, o que personas analizan los problemas de cada uno?

c) No puede ir cualquiera a reclamar a la Seguridad Social por este motivo, eso debe hacerlo una entidad Jurídica, con profesionales relacionados con la S.S.

d) Eso está previsto?, y si es así, quien paga?, los usuarios de formas personal?, o la posible asociación que cobra una cuota?

Por otro lado, eso de, “”puedes vernos en Facebook "Jubilados por Convenio Hispano-Argentino" y en grupos de Google como Jubilados por Convenio Hispano Argentino””, por mas que busco, no puedo acceder, y si existe, no aparece en San Google, es que me da la idea de que lanzamos cuestiones sin pensar como e van a gestionar.

Es que las cosas se complican sin necesidad.

No se Martha., esto es un galimatias, que por mas buena intención que se ponga, no, me entero.

Un saludo
Eduardo

jubilados por convenio dijo...

Hola Edu G
Explico este en un grupo formado por personas que cobramos por Convenio Internacional Hispano Argentino, y que cobramos por Complemento a Mínimos Somos perjudicados en el valor del cambio que aplica el INSS y se nos rebaja lo percibido,incluso se nos pide devolver haberes mal cobrados,cosa que no es real
Somos un grupo de ciudadanos que nos ayudamos entre nosotros No somos asociación inscripta, no tenemos cuotas,ni nada Nos reunimos buscando en distintas web personas con iguales problemas y nos contactamos via mail o personal
En cuento a asesoramiento jurídico cada uno tiene su profesional, que puede ser gratuito o de pago
Algunos estamos en instancias de juicio al INSS, estos juicios si llegan a perder no generan gastos y como dije anteriormente la mayoría utiliza justicia gratuita
En cuanto a facebook nos encuentras en jubilados por convenio hispano-argentino, grupo abierto
Cualquier duda nos escribes a jubiladosconv2017@gmail.com
Martha

Norma dijo...

Buenos dias:
Quisiera tomar contacto con alguna persona que se haya jubilado por el convenio Argentino-Francia para saber su experiencia y si tuvo exito o no.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola,Soy residente en Italia. He iniciado el trámite jubilatorio de totalización de años de aportes argentinos (12) + italianos (25) ante el INPS de Roma en diciembre 2014. El expediente está bloqueado en ANSES porque dicen que faltan CARTA PODER DEL ANSES y CARTA PODER de LA AFIP (una persona que me averiguo en Conv. Internacionales de Bs. As., los teléfonos no contestan). He descargado formularios de los sitios oficiales, y me encuentro con las dudas que siguen:
(1) (1) formulario ‘CARTA PODER ANSES PS6.4’: debo llenar UNA carta poder para TRAMITAR y OTRA para PERCIBIR al Banco Nación?. Son DOS o UN poder, y CUAL?. Imagino que tendré que presentarlas por duplicado.
(2)((2) Formulario ‘CARTA PODER AFIP’. Hay dos formularios distintos: F3283 e F3283.F Cual debo presentar? Imagino que también tendré que presentarlas por duplicado.
Alguien con experiencia similar en Italia que me pueda ayudar?.
Muchísimas gracias.
Juan Bianchi

Fernando Martin Lillo dijo...

Hola amigos: planteo mi situación con 60 años y 7 años cotizados en España perdí el empleo por ERE colectivo y solicité Jubilación Anticipada con Convenio Bilateral a los 61 años, sorprendido se me otorgó dicha pensión española con 10 años aportes España y 24 años reconocidos de Argentina. Mi jubilación es la mínima €620. 206€ contributiva y 414€ complementos a mínimo por residencia.
Bien, ahora me llegó mi pensión argentina unos €380.-que no se cuanto me llegarán pues las transferencias desde Argentina son un robo a mano armada.
Debo presentar los recibos jubilatorios de ANSES en Seg.Social y ellos calculan lo que descuentan de los complementos a mínimos.
Traté de aportar los 5 años faltantes para jub.española pero no me lo permiten y en definitiva es como si de Argentina no cobrara nada.
Si pueden darme alguna idea para mejorar mi pensión...?
Fernando (Alicante)

Humberto G. (Administrador) dijo...

HOLA Fernando desde mi blog Jubilados Argentinos en España y Mundo yo personalmente no tengo experiencia ni conocimiento para aportarte sobre esa cuestión.
Lo que si me gustaría que aclares es cuánto te cobran por las transferencias desde Argentina y por qué banco lo recibes. Gracias

jubilados por convenio dijo...

El bco nacion Argentina cobra alrededor de 12 euros por transferecia a España y luego el bco nacion madid 9,72 euros por depositarlo en nuestro banco

jubilados por convenio dijo...

Hola buenas tardes
El tema de aumentar tu jubilacion no creo que sea posible
En cuanto al complemento a minimos lo calculan una vez por año de acuerdo a una norma Ellos suman todo lo cobrado en $ en un año,lo pasan a euros,lo dividen por 14 y eso es lo que te pagan Utilizan una conversion del euro/$,del banco de España,que por desgracia siempre los favorece Por eso varios de nosotros estamos en juicio con la seg social española
Si te interesa podemos enviarte documentacion de como se calcula ,escribe a jubiladosconv2017@gmail.com
A la jubilacion de Argentina debes restarle alrededor de euros 20 ,entre comisiones del bco nacion argentina y el de Madrid

Anónimo dijo...

¿Se puede entrar en moratoria una vez pedido Jubilación vía convenios internacionales, si los años en Argentina son insuficientes para obtener Jubilación?. desde ya muchas gracias
Cristina M.

Fernando Martin Lillo dijo...

Agradezco al Sr.Soro y a La Plataforma por sus informes.
He recibido por BBVA Francés de la Argentina y cobra U$S 100 a 120 por cualquier importe hasta U$S5.000- más luego Caixabank en españa me cobró otros €15,- por recepción transferencia.
Seguridad Social España cotiza el importe de mi pensión al cambio por Banco España, se pierde bastante en su conversión, hacen las cuentas del Gran Capitan.
Mi temor es si el Banco Nación puede retenerte algún importe por Rentas o Imp a las ganancias, pues Seguridad Social no toma en cuenta los descuentos de la pensión y puedo terminar perdiendo dinero y percibir una pensión menor de la que cobro actualment.
Un saludo afectuoso.
Fernando Martín (Alicante)

Humberto G. (Administrador) dijo...

Fernando Martín Román: Hay algo en la primera parte de su planteo que contiene un malentendido. Sospecho que Ud. no solicitó o realizó el trámite de gestionar que el ANSES le transfiera sus haberes jubilatorios a una cuenta suya en Caixa Bank. Porqué en ese caso el banco de Argentina a quién Ud. da poder para cobrarle (BBVA, NACION o cualquier otro) no le cobrarían más de 10€ por la transferencia y en total 20€ incluyendo a la Caixa)
Lo que seguramente sucede con Ud. es que su apoderado físico (abogado o pariente) le cobra y posteriormente le envía una transferencia y por eso el alto costo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Fernando Martín Román y en cuanto a su temor de que el Nación le retenga I.Gancias... le digo que cualquier banco debería retenerle si ese es el caso y corresponde que lo haga como agente pagador.

Fernando Martin Lillo dijo...

Hola soy Fernando Martín desde Alicante España- agradezco los consejos de la Plataforma y del Señor Soro...muy entendibles...estoy jubilado en Mar del Plata y cobra mi apoderado , luego me envía por Western o BBVA(este Banco te clava) mi pensión que llega en euros con una merma del 5%, luego la Seguridad Social España me cepillará casi todo en concepto COMPLEMENTOS A MÍNIMOS.
Voy a apoderar al Banco Nación para evitar la molestia de ir todos los meses a cobrar al banco..debo abrir una cuenta bancaria UNIPERSONAL en España (tengo en CaixaBank con mi esposa)..quiero elegir un banco que me cobre el mínimo de comisiones pues CaixaBank te cobra €15 por recepción transf. y no encuentro ningún banco que cobre menos....El Nacion Argentina cobra en Argentina unos €10, luego no se si recarga por transferir a otro Banco en España, sumando te sacan no menos de €25 importe que no reconoce Seguridad Social para su compensación. y otro tema es el valor del Euro que te puede perjudicar...o sea en definitiva es mejor vivir en Argentina para cobrar la jubilación que estar en el exterior....
Un afecuoso saludo a todo el grupo.
fernando Martín (Alicante)

Humberto G. (Administrador) dijo...

Fernando hay en todo su planteo algo muy importante que Ud. parece no tomar en cuenta. Y es el hecho que lo mejor es tener la situación jurídica, fiscal, previsional etc. normalizada en el sentido de que si Ud. reside en el exterior debe comunicar esa situación y regularizar sus datos en relación a todos los organismos estatales de Argentina. Y por lo tanto debería estar cobrando donde reside... es decir en el exterior. No aparecer cobrando en Argentina.... Hay muchas circunstancias que pueden presentarse que se le complicarían de forma muy engorrosa.

Alexander Kranich dijo...

Fernando Martín Román de Alicante: El banco Nación Argentina Plaza cobra 10 dólares (7+3)por comisión y comunicación internacional, luego el BNA Madrid cobra 9,75 euros (4,5 y 5,25) por no tener cuenta y remitir al banco del pensionista ( esto último estoy tratando de revertir) por cada pago mensual, independientemente de cuál es su pensión. Lo que me llama la atención es lo de "cepillan" con el complemento a mínimos. Justamente la Plataforma de Jubilados está haciendo una campaña ante la U.E. ya que el INSS está infringiendo a nivel nacional Normativas Europeas por lo que la estamos demandando. Si quiere participar pongase urgentemente en contacto con < jubiladosconv2017@gmail.com > que es la Plataforma de : Jubilados por Convenio Hispano-argentino; por supuesto debe tener constancias escritas de correos con el INSS como mínimo, que se deben presentar si la U.E. lo exige. Alexander Kranich

Alexander Kranich dijo...

Hola a todos,los que están cobrando por el Convenio Bilateral Hispano-argentino y que tienen un complemento a mínimos para llegar a la cuantía mínima 2018 establecida por los Presupuestos Generales de Estado a saber: Jubilado c/ cónyuge a cargo =788,90 euros mensuales; s/ cónyuge a cargo = 606,70; unidad unipersonal = 639,30. Límite de ingresos para poder acceder al complemento = 8.321,85 y 7.133,97 euros anuales. Para la jub. no contributiva la cuantía mínima es 5.178,60 y ayuda alquiler para ellos 525 euros ANUALES. Doy la grata noticia que la Unión Europea tomó a tramite la denuncia formulada ante ella por el fraude implementado por el INSS desde el 2013 a la fecha,utilizando una tabla de conversión pesos-euros con valores ficticios, en lugar de usar la tabla 1.3 que proporciona el Banco de España. En muchos casos el INSS exige la devolución de importes por " percepción indebida ". Si usted ha sido afectado por esta medida y ha presentado una protesta escrita en el INSS como comprobante, pidanos los formularios pertinentes para sumarse a la demanda. El trámite es completamente gratuito, solamente deberá pagar el sello en Correos para la devolución de los formularios rellenados. Muchas gracias. Desde la Plataforma de " Jubilados por Convenio Hispano-argentino".

Pablo dijo...

Que pasa con lo jubilados que estamos en España,jubilados por convenio bilateral,cada vez cobramos menos con el dolar a 20$ el Anses tomara alguna medida lo mismo que la seguridad social al paso que vamos anualmente cobraremos menos que en el 2017 alguien sabe algo alguna informacion

martha dijo...

Debes justificar 15 anos en Espana,eso es los 4 mas lo que reconozca ArgentinanAqui cobraras muy poco,pero cpmo sumadas las 2 no llegas a 603,euros (minima de Espana)aqui te pagaran la diferencia si resides en Espana Mientras te sale el tramite cohras de Argentina

pablo dijo...

Gracias Martha,entendí todo,si con la suma de las dos pensiones no llegas a 603€ la S Social aporta lo que falta para llegar a esta cantidad con Ca Minimos,pero la pregunta que nos hacemos es para el 2018 ANSES solo nos aumenta un 10% en $ y por lógica a un dolar caro mas $ para comprarlo dado que cobramos en dolares que despues el banco nacion en España lo pasa a €.entonces el defasaje este quien lo cubre Argentina o España en el caso que sea esta te lo pagara a año vencido dado que ellos solo hacen cuentas en Enero esa es la pregunta Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Para Pablo y todos los demás: esas diferencias de cambio lamentablemente seguirán produciëndose mientras el peso argentino no sea una moneda estable. Tendría que desarrollarse el país en una medida tal que por muchos años viene siendo imposible.
Por otro lado las políticas de los gobiernos no contemplan a los jubilados en el exterior.

Fernando Martin Lillo dijo...

Amigo Humberto Soro y plataforma...he blanqueado mi situación con Seguridad Social España y me dejaron mi jubilación española en €205.- sacándome todos los complementos a mínimos incluido la asignación por esposa a cargo, con lo que llega de mi pensión argentina cobraré menos que antes.
Me pueden recomendar un abogado especialista o gestor de pensiones en la ciudad de Alicante, para ver si puedo presentar un recurso o reclamación.?
Un saludo cordial.
Fernando Martín
605633429
fermarli1455@hotmail.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Fernando yo no me ocupo de esa parte, ni conozco abogados. Espero que la gente de la plataforma le aporte algo.
Sería buen que se conecte con ellos más directamente por email. Suerte

Unknown dijo...

Hola:
Tengo doble Nacionalidad, y trabaje en Argentina cerca de 30 años, y en España cerca de 14 años, donde me jubilé, lo hice por convenio a los 65 años y 8 meses. Vendí mi casa en Argentina, y compre una casa en España donde resido. Durante los trámites de jubilación que tardaron casi 9 meses, en la Seguridad Social no podían informarme cuanto percibiría de jubilación, a pesar de reiteradas veces que consulte, debido a la importancia de la información, pues de haber sabido lo que percibíria, tal vez no hubiese comenzado los trámites, y hubiese continuado trabajando en España, dado que me ofrecian esa posibilidad. Hoy día me encuentro que cada cobro procedente de Argentina es menor, y me cuesta cada día mas terminar el mes.
Se que esto no es solo mi caso, he inclusive ocurre normalmente en Argentina.
Averigue en la Seguridad Social Española, y la única forma de volver a trabajar, es que de hacerlo me quitan el 50% de la pensión que me paga España.
España calculo en su momento mi pensión, momento en que el Euro valdría cerca de 10 pesos, y ahora el euro vale mas de 25 Pesos. No existe ningún procedimiento para que se pueda compensar este desfasaje ????. No pido compensación, sino que no me quiten el 50% que lo gane trabajando.
José Gabriel Rodríguez Martínez (DNI 05317214m)

Alexander Kranich dijo...

Hola José Gabriel: Algo que no entiendo es que de Argentina cobra cada vez menos, cuando la ANSeS ajusta desde marzo en forma trimestral (antes era semestral) las asignaciones. Cuando subió M.Macri al gobierno y devaluó el peso yo perdí 200 euros de mi pensión, pero los recupere con los sucesivos incrementos. Otra cosa que no entiendo, es que teniendo trabajo y casi 14 años cotizados no trabajó el año y pico más y cobraba las pensiones por separado ! Bueno, el error está hecho y el INSS se aprovecha de cualquier circunstancia que le permite ahorrar algún euro. Como dije el 1º de febrero (ver más arriba) tenemos el derecho de cobrar las cifras mencionadas, de no llegar a la cuantía mínima correspondiente hay que pedir el complemento a mínimos que el INSS se lo va a dar presentando los primeros 3 recibos de cobro argentino del año en euros, que sumados a la pensión española demuestran que no se llega a la cuantía mínima. Cuando a mediados de año, te llega José Gabriel la nota de que debes devolver cierta cantidad por percepción indebida, y les has respondido al INSS que no estás de acuerdo porque tus cuentas no lo demuestran, acordate de nosotros como Plataforma de jubilados por Convenio Hispano-argentino para unirte a la demanda que estamos haciendo ante la UE por los cálculos fraudulentos que hace el INSS. La demanda es gratuita y los papeles te los damos nosotros y como los tenes que rellenar. Suerte. Saluda atte Alexander Kranich

Rosa dijo...

Viajo a Bs as y el Anses me solicita la huella digital por que estoy cobrando reparación histórica la puedo hacer en el banco Nación o en el Anses Gracias por la respuesta Rosa

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa Por favor sea más clara en su consulta. No entendemos.
¿Cómo o porqué vía el ANSES le solicita que haga Huella? Si Ud. reside en el exterior NO TIENE QUE HACER NINGUNA HUELLA
POR otro lado si Ud. está cobrando Reparación Histórica y es de las personas que deben hacer la aceptación online y homologación hasta junio, entonces puede hacerlo desde afuera. Por supuesto tiene que nombrar un abogado.

Rosa dijo...

Gracias Hunberto por la rápida respuesta,pregunto mas claro como comente anteriormente viajo a BS AS yo acepte la reparación histórica online igualmente estando en BS AS tengo que ir con un abogado o lo puedo hacer personalmente en el Anses GRACIAS por la respuesta Rosa

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa se entiende que si Ud. me dice que ya aceptó eso quiere decir que entró a MI ANSES, opción “Reparación Historica” y aceptó los Términos y Condiciones. Además, tuvo que ingresar el número de CUIT del abogado que hayas designado para representarte.
Luego de eso se entiende que el abogado pide turno en ANSES y cuando le dan va el solo y retira el documento con el convenio.... etc. etc.
Va solo porque se supone que Ud. no está en el país.
Ahora si Ud. va a la Argenina... previamente asegúrese de ir cuando su abogado tenga la fecha de la cita. Sino irá al cuete.

Marmar dijo...

Buenas tardes.
Tengo 60 años y podría jubilarme en Argentina,
También tengo 17 años de aportes en España.
Pregunto, me puedo jubilar en Argentina y luego a los 65 en España, es decir percibir dos jubilaciones por separado¿
Muchas gracias

jose dijo...

Tengo pensión de argentina hace un año,tenia aportado en ese momento 18 años pague moratoria y me jubilaron.
Resido en España tengo aportados tres años aquí,me puedo jubilar aquí también por convenio bilateral entre ambos países esto es posible.
Gracias Jose

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marimar si tú lees todos los comentarios, podrás apreciar que es un tema complicado... Cualquier error sale caro...
Lo mejor es pagar a un especialista... Pero previamente tienes tú misma q romperte la cabeza averiguando detalles.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Jose lo mismo que le dije a Marmar.
Porque no pregunta en la Seg.Social, y luego nos cuenta?

Humberto G. (Administrador) dijo...

José, Marmar y otros: aquí tienen un link de abogados especialistas para consultar sus dudas http://legalcity.es/consulta-on-line/

Unknown dijo...

Hola Marmar:
Yo me jubile, como tu propones, y cobro por separado ambas jubilaciones. Esto se llama jubilación por convenio. En el INSS español, primero me hicieron jubilar en Argentina, para lo cual, te hacen rellenar un formulario, que envían a Anses, allí, y lo que tu declares de trabajado allí, debe coincidir "exactamente" con lo que les figura a ellos en lo que denominan sábana. Caso contrario vuelve para atrás, y es por eso que se dilatan los trámites allí. Si tú trabajas y vives en España, y quieres seguir hasta los 65 años, te recomiendo que hagas los trámites de Argentina por un lado y te jubiles allí primero.

Humberto G. (Administrador) dijo...

José Gabriel: Ud. conoce casos concretos que hayan hecho lo que Ud. dice? Creo entender que Ud. propone en ciertos casos obtener primero la jubilación en Argentina y luego solicitar en España.... Pero pregunto ¿eso de forma totalmente independiente, sin recurrir a compensar años faltantes trayéndolos del otro país?
Y qué hay del Convenio que dice que se debe solicitar la jubilación en el lugar dónde se reside? Temo que al no respetar el procedimiento del Convenio, todo lo que se haga a posteriori implicaría el no reconocimiento de los años trabajados en Argentina al haberse obtenido ya la jubilación. Es decir el proceso jubilatorio por Convenio es uno solo manejado y monitoriado por ambos países de forma simultanea.
Si se elije otro camino, el trámite en un solo país, entonces el proceso jubilatorio se cierra.

Alexander Kranich dijo...

Qué es eso de jubilarse por separado viviendo en España ? Para una mujer vale, porque la edad jubilatoria es distinta.... pero para el hombre son 65 en ambos casos y si se se necesita hacer uso del Convenio porque en forma individual no alcanzan los años cotizados en cada país, el interesado DEBE presentarse en el INSS rellenar los formularios pertinentes y estos por vía diplomática llegan a la ANSeS. Una vez que éste organismo haya terminado con su jubilación, España comienza con los cálculos de las cotizaciones que le corresponde abonar al INSS. Llegado el caso, que entre ambas pensiones no se llega a la cuantía mínima indicada por los Presupuestos Generales de Estado todos los años, que para el 2018 son 639,30 para la unidad unipersonal, el INSS otorga a pedido del interesado un Complemento a mínimos. Y NO HAY OTRA ALTERNATIVA !

Laura dijo...

Hola Alexander necesito saber si me puedes contestar si yo también tendría que usar o no convenio bilateral.Cumplo los 65 años en agosto me jubile en Argentina por jubilación ordinaria y pagando moratoria hace dos años tenia 18 años de aportes.
Mi pregunta es En España tengo casi 4 años de aportes me podría jubilar aquí sin usar el convenio bilateral o lo tendría que usar,mi pensión de Argentina son 270€ por lo que tu dices si me puedo jubilar aquí de alguna forma si la hay la diferencia de 270€ para llegar a los 639.30€ me la pagaría la seguridad social si me jubila lógico con complementos a mínimos
Gracias Laura

Alexander Kranich dijo...

Estimada Laura. los aportes no se regalan. Por supuesto que tendrás que jubilarte por Convenio Hispano-argentino que te otorga el derecho de que el INSS te pague el proporcional correspondiente. Hay que presentarse al INSS (se puede iniciar con 3 meses de anticipación a cumplir los 65, rellenar los formularios, anticipando que ya estas cobrando pensión argentina. Al mes de cobrar el proporcional español, se solicita el complemento a mínimos que te lo otorgan sin problema alguno. Pero a los 4 o 5 meses el INSS te hará un reclamo por percepción indebida, porque se maneja con una tabla de conversión fraudulenta de uso interno y no la oficial del Banco de España. Esta maniobra le permite recuperar parte del complemento a mínimos en cómodas cuotas mensuales para demostrar al Ministerio Fiscal que está recuperando parte del importe que le obliga el Convenio, los Presupuestos Generales de Estado y las Normativas de la Unión Europea, que son prioritarias en todo Estado miembro. Por esta maniobra político-económica puedes protestar por escrito y te contestarán con negativas, vuelve a protestar yte dirán que le hagas juicio. Te vas al Colegio de Abogados y pides uno de oficio por lo que no tienes que pagar nada. Si tienes suerte, depende del día que tenga el juez, si te sale positivo obtendrás lo que te corresponde, de lo contrario, resignate. Así es el proceso a grandes rasgos. Nosotros tenemos una Plataforma de jubilados por Convenio, y estamos en continua lucha por esta injusticia, cuando tienes derecho como residente de percibir la totalidad de lo que el Estado ofrece. Suerte Laura y para cualquier consejo, aquí estamos.Atte Alexander Kranich

jubilados por convenio dijo...

Tenemos el OFICIO CIRCULAR 2018,que regula los Complementos a Mínimos de las Jubilaciones por Convenio Hispano Argentino
Nos permitimos hacer un pequeño análisis del mismo
El que el 8 de enero ya tenían dibujado el primer trimestre 2018

a) no es cifra del mes anterior ,sinó del mes de octubre 2017 ! y explican que lo hacen todos los trimestres

El punto que nos interesa es el 3.2..2. b) Complementos para pensiones inferiores a la mínima (art.59 TRLGSS) que es nuestro caso, con lo cual considero que se debe aplicar el 1 de diciembre y no el mes de octubre ! Deberíamos estar expectante al primero de diciembre y no al mes de octubre del año anterior o en su defecto al día inmediato anterior. Pero lamentablemente no podemos disponer de ese dato OFICIAL porqué el Banco de España emite la cifra promedio de diciembre en febrero....por lo que el INSS nunca podría tener una cifra REAL Y OFICIAL al 8 de enero !
Además aclara que cuando se redacte el Oficio,si no está publicado el tipo de conversión mensual se toma el valor disponible Aquí se sabe que BDE España publica las cotizaciones 2 ó 3 meses despues Ej hasta ahora está publicado a febrero de 2018
Si necesitan el oficio escriban a jubiladosconv2017@gmail.com y lo enviaremos en pdf

Michela dijo...

Buen dia, en mi caso tengo jubilacion x convenio entre Argentina y_España a los 60 años, lo tramite todo desde Bs.As. en Anses y me salio en 6 meses allí y ahora en agosto 2016 presente todo correctamente a la Seg.Social en Toledo para ver si consigo la jubilacion x convenio entre España y Argentina y ya casi dos años y la Anses no le contesta a la S. Social,,puede ser tanta demora en responder???
Pasa que la de Argentina me pagaron mal y estoy x debajo de la minima o sea 250 euros por la suba de divisa cobro todos los meses unos 20euros menos, hago estos tramites porque entre las dos al menos cobrare una jubilacion acorde a la situación económica, de todos modos tengo hecho reclamo por la mala liquidación de Bs.As,espero que la cotización del euro frene porque de lo contrario cada dia cobraremos menos o nada. saludos a todos desde este blog y gracias por todos los comentarios que ayudan!!!

martha dijo...

Micaela los tramites en Anses tardan mucho,la solucion que a veces funciona es escribir a consultas@anses.gob.ar o escribir al programa de la tv publica En este va una vez por semana el director de xAnses Escribes y solicitas respuesta por mail debido a que resides en el exterior Cuando logres jubilarte en España,si no llegas a la minima puedes pedir Complemento a xMinimos.
Cualquier duda escribenos a jubiladoscon2017@gmail.com.
Martha

Humberto G. (Administrador) dijo...

Michela 1- escríbame directamente a la dirección email del blog y le daré algunos datos para comunicarse con Convenios
2- ¿tiene Ud. clave para entrar en MIANSES?

Alexander Kranich dijo...

Hola Michela: Aquí hay que sacar de mentira verdad. Quién dice que te han pagado mal? Tienes los 30 años de aporte:SI ,sino no te habrían jubilado en ARGENTINA. ANSeS aumenta trimestralmente tu pensión y de acuerdo al coste de vida, por tanto no puede devaluarse la pensión como sucedía antes. Luego, de lo que dice el ANSeS que cobras en MI ANSES debes restarle entre 20 y 24 euros de comisión bancaria por transferencia. En España necesitas tener 65,5 años de edad para pensionarte y el INSS no acepta tus recibos de cobro del ANSeS o banco, tiene que ser vía interna ANSeS - INSS. Pero ante la evidente demora, Michela pedile al INSS que te pague la No contributiva y luego cuando te salga la contributiva te descuentan lo que has recibido del retroactivo, que recibirás desde que cumpliste la edad que te da derecho a la pensión.Suerte Alexander Kranich

Marga dijo...

Quede viuda el mes pasado,mi esposo jubilado en España y Argentina por convenio bilateral la S Social me dijeron que se hacen cargo de las dos pensiones de viudez la Española en un mes me sale,la duda mía es la Argentina con un apoderado allí un familiar solamente sale y rapido ellos me dieron los papeles del Anses para que los llene,tengo cita la semana que biene,
Que hago los firmo los entrego y listo no crea que sea asi mi esposo para jubilarse aqui en un mes alli 18 meses y yo jubilada en Argentina me tardo un año,un señor me dijo que mejor nombre un abogado alli este señor me dijo que lo planteara en este foro me pueden ayudar que hacer la vía mas rápida dado que me urge el dinero desgraciadamente GRACIAS Marga

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marga si la Seg.Social le dijo que ellos están gestionando ambas pensiones y ya tiene cita para presentar documentación... entonces debe seguir adelante y esperar un tiempo para ver cómo resulta.
Lo que si debe Ud. hacer es tener acceso a MIANSES. ¿tiene Ud. la clave para entrar a MIANSES y ver los datos y expedientes personales?
Otra cosa que debe hacer es leer bien toda la información que sale en la página web del ANSES sobre cómo optener pensión por viudez. Y así estará al tanto de todo el proceso y podrá controlarlo. De otra forma estará en manos de lo que le digan otros, ya sean empleados o abogados.

Alexander Kranich dijo...

Buenas tardes Marga, es lo que corresponde, dicho por Humberto, el INSS se encarga de ambos trámites y por más que estés apurada por cobrar, no eres la única y se hará al ritmo de los funcionarios.... no está demás que tengas a un familiar con poder que se arrime cada tanto a la ventanilla de Anses. Eso sí, entrega los formularios por duplicado para que te quede constancia de lo entregado y cuando. Mientras tanto ajustate a la nueva realidad, no vivas por encima de tus posibilidades, se decir con tu jubilación y la de viudedad que te otorga España. Paciencia porque después recibirás el retroactivo pertinente. Todo contratiempo trae cambios,lo lamento. Atte A.Kranich

Juan dijo...

Hola todas y todos a ver si uds tienen el mismo problema que yo con el cobro de la pensión (Anses) por medio del Banco de la Nacion Argentina en Madrid.
En MI Anses figura una fecha y el banco te paga cinco o seis días después,esto es normal gracias por la atencion
Saludos Juan

Anónimo dijo...

El Bco Nacion Madrid abona solo en 2 o 3 fechas,generalmente comienza entre el 12 o 13 de cada mes.
Martha

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan si es totalmente normal, el banco Nación Madrid transfiere a las cuentas dos o tres días después de la fecha que aparece en el cronograma de ANSES
No olvide de que en la web del Nación Madrid hay una base de datos con último mes cobrado y último Fe de Vida recibido. Por supuesto para los que envían Fe de Vida a ese banco.

Pablo dijo...

Hola mi nombre es Pablo
Me llego una carta de la S Social que tengo un plazo de 15 días para entregar el justificante de pago de mi pensión Argentina Anses del 01/2018.,tiene que ser en $
entro en Mi Anses en consultas todo bien pero cuando solicito cuanto cobro me da Error de aplicacion /Mi Anses sitio nunca me paso como soluciono esto gracias por la ayuda y si alguno del foro le paso esto
Saludos Pablo

jubilados por convenio dijo...

Pidelo al bco nacion madrid

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo: Supongo que Ud. entra en la barra de la izquierda en Consultas y luego en Liquidación Previsional. Insista o deje pasar horas y finalmente cambie de navegador o de PC.
Creo que sería provechoso para todos que averigüen cual es el justificante que acepta la Agencia Tributaria.
Porque el certificado de descuentos por impuestos que entrega anualmente el ANSES es una copia del forumulario 649 que demora meses en salir

Humberto G.S. dijo...

Pablo: yo no se cuál es su situación fiscal, pero tenga presente, si es su primer año de declarar la pensión argentina, que pueden exigirle que pague retroactivo los cuatro años anteriores si no lo hizo.

Pablo dijo...

Gracias a todos entre en Mi Anses en liquidación provisional e imprimo los seis primeros meses del 2018,decadencia total cobramos en $ lo trasforman a U$$ y despues a € enero U$$ 24$ y junio 28$ ni los aumentos que nos da el Anses cubre esto Uds tendrán el mismo PROBLEMA,y el INSS reconocerá esto por eso estrego todo esto a ver que me contestan aguardo algún comentario
Saludos Pablo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo los jubilados en Argentina sufren igual o peor. Esto es consecuencia de la pésima decisión al momento de votar de mucha gente... y ahora lo pagaremos con sangre.
Lamento no extenderme mas. No quiero hacerlo porque no es intención de este blog.

jubilados por convenio dijo...

Pablo el INSS toma una cotizacion propia que dicen al 1 de enero y la aplican a todo el año En realidad dicen al 1 de enero pero toman a octubre 2017.
Si necesitas te pasamos el Oficio Circular,

jose dijo...

Buenos dias,la pregunta es asignación por conyuge,estoy jubilado desde el 2015 nunca me la pagaron y hace tres meses me la pagan,o sorpresa este mes no me la pagaron a mi se la pagaron a mi señora,que nunca le pagaron esta asignacion y esta jubilada desde el 2010,hay algún jubilado o jubilada con este dilema es normal esto,se puede reclamar el retroactivo de esta asignación,en fin no entiendo nada alguien me podria explicar esta situacion y si es normal,Muchas gracias por adelantado Jose

Humberto G. (Administrador) dijo...

José te refieres a una asignación por conyuge en los haberes que reciben desde Argentina?
Ver en https://www.anses.gob.ar/prestaciones/conyuge/

Humberto G. (Administrador) dijo...

Jose cuando el haber de los dos juntos supera los 95000$ le suspenden la asignación. O el haber individual supera los 47000$ mas o menos.

Jose dijo...

Gracias SR Humberto Soro,por ser tan amable y rápida respuesta,mi gran duda es si estos montos,son anuales o mensuales,dado que tanto mi esposa como yo cobramos la mínima,entre los dos 16.000$ mensuales,al dia de hoy.
En septiembre sera mas por el aumento,y en diciembre lógico mas por el medio aguinaldo.
Le pregunto sin compromiso,si es anual lógico no me corresponde,pero si es mensual la cifra que UD me comunico si,la duda entonces es¿ por que? hace tres meses me pagaron y ahora este mes a mi no y a mi señora si,seguramente las sumas que uds me dice son mensuales y no anuales si no no hubieran pagado
Gracias nuebamente Jose

Humberto G. (Administrador) dijo...

José: La cifra es mensual. Por lo que deduzco que no es ese el motivo.
Entonces por eso le decía que lea con atención la información en la web del ANSES.
Además debería preguntar directamente al ANSES llenando el formulario que aparece en la web que dice Contactenos > Consulta

Alexander Kranich dijo...

José: Uno solo de los cónyuges cobra el salario. En el caso de Ustedes es indistinto, ya que ambos son son perceptores de Jubilación y el monto que que cobran mensualmente da lugar a ello. Saludos Alex.

Jose dijo...

Agradezco nuevamente,por la rápida contestación a ambos, pues haré los reclamos en la pagina que uds me indicaron,espero tener respuesta ,ademas creo que por los datos que les comente tanto de míos, como de mi esposa,alguna respuesta a mi beneficio tendré,es decir retroactivo.
Gracias Jose

Anónimo dijo...

Buenos días
En razón de tener la posibilidad de jubilarme por Convenio Hispanoargentino, es que me quiero unir a este blog de colaboración .
Soy ciudadano hispanoargentino, vivo en Granada, España. Tengo cotizados en Argentina 22 años y en España a la fecha 16 años. Mi edad es 62 años. La edad de ju ilacion en Argentina es 65 y en España me puedo jubilar a los 65 y 8 meses por regulación de edades hasta llegar a los 67 años que es la nueva edad para jubilarse.
Quisiera saber en qué momento podría iniciar los trámites y por donde comenzar los.
Desde ya muy agradecido .
Antonio Jorge B.M.

Alexander Kranich dijo...

Antonio Jorge: Lo suyo es fácil,en 3 años va al INSS de Granada y pide jubilarse y rellena los formularios, mientras el INSS tramita su jubilación argentina, ya tiene la edad para jubilarse por España. Con 22 y 19 le sobra paño para jubilarse por CONVENIO. Cada país le abonará según los años e importe cotizado. Si la suma de ello no alcanza la cuantía mínima para residir en España pide el complemento por residencia. Suerte, Alexander Kranich

Unknown dijo...

Hola Norma: desearia comunicarme con usted al respecto. Muchas gracias.

Pablo dijo...

Buenas tardes
Que se puede hacer desde esta plataforma,respecto a la siguiente,estamos cobrando casi la mitad de € que en Enero de este año,con un dolar a 40$ vamos muy mal lógico los que estamos afuera mas en realidad los de allí también.
Desde ya gracias y estoy a disposición para hacer algo y no quedarnos de brazos cruzados
Pablo

Unknown dijo...

Pablo estoy de acuerdo con tu pedido, tambien me gustaría agregar ¿si nos pueden decir cual es el importe actual de jubilación minima (con esposa) que la INSS toma y todos los que pasan ese importe tienen que devolver?.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Respuesta a los que preguntan que hacer. . Lo mío es un blog que inicié hace como diez años con la idea de que sirva para la organización de los jubilados en exterior.... Pero pasaron los años y nada... Hay un individualismo matador. Muchos quieren las cosas servidas o sino terminan mordiendo la mano del que los ayuda.
Para dar algún tipo de respuesta tendríamos que tener una asociación con personería jurídica y demás recursos, cosa que no existe. No se pudo construir en estos años.
Solo tengo el blog con cinco colaboradores que son los que responden a los comentarios.
A esta altura considero que lo mejor es escribir en las redes sociales y en todas las páginas posibles denunciando la situación en que quedamos los jubilados por esta política de ajuste siguiendo recetas del FMI
Saludo

jubilados por convenio dijo...

Totalmente de acuerdo con ud,y no solo pasa en este tema Por experiencia la gente soluciona su tema y se borra Graciaas por estar ahi Sr

Michela dijo...

Buen dia, en mi caso en particular envie notas a Lilita Carrio, a Macri y otros diputados sobre el tema del alto aumento de divisas, no me cansare de enviar mail, x twitter y todos los medios que esta para hacer reclamos y opinar,algunos me contestan, otros no, pero tengo paciencia y no voy a parar estoy cobrando 140 euros de Argentina,,,para la luz me llega y nada mas, pero es terrible el gran aumento!!!,hasta cuando??, nadie lo sabe ni el propio Bco.Central y el Ministro de economía,,sube y sube la canasta familiar!!! y nosotros también lo sufrimos ya que aca compramos y pagamos en euro,,,
Lamentable ese país, yo envie propuesta hace años porque cansa eso de que siempre tienen que mirar a cuanto esta el dólar, que si sube que si baja, la gente corre a comprar y luego todo se va al extranjero, en el país no queda ese dinero, asi nunca saldremos adelante,,,,LA PROPUESTA ES PORQUE NO SE DOLARIZA EL PESO?? ECUADOR ES UN EJEMPLO, el peso nunca saldrá adelante, siempre da perdidas y se devalua constantemente,,,no me maten x esta propuesta,,saludos y siempre estare en este blog, me gusta y si puedo ayudar lo hago dentro de mi experiencia de hacer mis tramites,,,ANTONY(Michela)

Pasqual Chianese. dijo...

Buenos días, en el año 2016 me jubile en Argentina con moratoria , Vivo en España desde el 2013 y aporte durante 13 años y 6 meses , luego en el año 2017 me mandan mi empresa al paro co 66 años , me dan el paro bien me dicen que el tiempo que estoy en el paro cotiza para la jubilación ,cuando el 17 de julio de 2018 solicito la jubilación en el inss me lo toman sin problema, unos días después me llaman y dicen que no me puedo jubilar en España por que el paro en mi caso no computa por que yo tenía edad de jubilación , esto en el paro no me lo informaron , ahora el inss dice que mandó requerimiento al anses para aplicar convenio bilateral, mi duda es por que me dan el paro si mo me corresponde ? Puedo reclamar que esos 18 meses de paro se sumen a mis aportes para así completar los 15 años y poder jubilarme en España ? Ahora tengo 68 años y dos meses ó tengo que trabajar los 18 meses que me faltan ?
Muchas gracias .

L U I S dijo...

Buenos días a todos. Para Señor :

PASCUAL.

Decirle que su caso es bastante llamativo pero para nada improcedente.
Ocurre que con el transcurso del tiempo la edad de jubilación es móvil.
Existe la norma en la que para tener derecho a la Prestación por Desempleo, su caso, NO puede existir el derecho, en simultáneo, a la Jubilación.

Por qué el SEPE le otorgó la Prestación a Usted estando ya jubilado ?
Pues, tal vez, porque usted no haya podido informarles correctamente de que ya estaba cobrando Jubilación del exterior o que ya tenía el derecho de percibirla.

Son, según entiendo, incompatibles ambas prestaciones.

Si no existía el derecho a percibir el paro será imposible que le compute la Tesorería las cotizaciones correspondientes y, eventualmente, puedan exigirle la devolución de los importes percibidos indebidamente. Deseo que ello no ocurra por supuesto. Si han transcurrido más de 4 años y no le notifican la devolución de importes, pues la deuda prescribe.

Sería importante que usted se asesore directamente ante INSS y el SEPE sobre el tema y, también, que tuviese la bondad de informar algo en este FORO sobre el resultado o conclusión de su caso. Nos servirá a todos pues aquí hay mucha gente que desea conocer más sobre estos asuntos por encontrarse en situaciones parecidas y/o pronta a jubilarse.
Mucha suerte. Saludos.

Pasqual Chianese. dijo...

Gracias Luis , en la página del inss Costa que yo tengo el derecho a jubilarme ,a mi nunca me informaron y yo si comunique que tenia aportes en Argentina ,pero me dieron el paro igual ,que todavía estoy cobrando ,me faltan 5 meses para terminarlo , una pregunta con los aportes de Argentina más los 13 años y medio de España y mujer a cargo cobraría con complemento a mínimos 810 € ,si querés te puedo mandar las fotos de lo que pone en la página del inss , no se si es prueba de algo y voy ha consultar con un abogado , si puedo recurrir lo del paro para que compite, creo que yo no tengo la culpa ,en cuanto sepa algo lo público. Gracias otra ,espero respuesta .

Pasqual Chianese. dijo...

Ya , en el inss y el sepe se pasan la pelota , nadie sabe nada ,tenes una idea de cuanto puede demorar la respuesta del ANSES ?

L U I S dijo...

Señor PASCUAL y amigos del Foro buenas noches.

Naturalmente tiene el derecho a jubilarse llegada su edad y cumpliendo los requisitos exigidos, con independencia de que pueda continuar trabajando/desempeñándose en otro país con o sin convenio bilateral.

El inconveniente, por fallo o error si es que ha existido, surge a la hora de tramitar en el SEPE su solicitud, muy probablemente no se haya contado con la confirmación de la existencia de su Jubilación ya resuelta en la Argentina o la certeza de la existencia del derecho a tramitarse con independencia de que usted quiera o no iniciarla. Podría interpretarse distinto, probablemente, el hecho de haberse indicado solamente al SEPE la existencia de "... aportes en la Argentina".

No se puede obviar que ha sido usted quien ha concurrido al SEPE y ha solicitado la Prestación, hecho que hoy, posiblemente, también se haya convertido en un error o fallo puesto que el derecho a paro no habría existido.

Cadena de errores ?

Tratando de responder alguna de sus preguntas, dentro de mis limitaciones, pego aquí el enlace relativo a Complementos de la Seguridad Social por resultar abundante la información y datos sobre este tema el cual requiere su lectura para tener una orientación atento los ingresos totales del jubilado y su situación familiar.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458

Por último tengo que decirle que lamentablemente el ANSES suele tardar en responder al INSS puesto que estos trámites tardan y lo hacen aún más desde el extranjero. Si conoce a alguien en Buenos Aires, amigo familiar, que pueda llegarse a la Calle Presidente Perón en Capital, oficina convenio internacionales, sería importante una vez que el ANSES halla iniciado su expediente ya en esa oficina, procurando reducir el tiempo de tramitación el cual, como le comento, es muy lento y, siendo sincero, tarda mucho.

Le deseo suerte. Saludos.

L U I S dijo...

Perdón, he querido escribir "... haya iniciado" y no "... halla iniciado".

Escribir mal es un mal ejemplo para nuestros jóvenes. Saludos.

L U I S dijo...

Perdone señor Pascual le consulto lo siguiente : Los 13 años y 6 meses que indica como cotizados corresponden a cotizaciones por trabajo en España ?

Me surge esta duda por entender que reside usted en España desde 2013; habiendo interpretado yo, para mi inicial comentario, que habría trabajado usted al menos unos 7 años con anterioridad al 2013, fecha ésta, de su retorno definitivo a España.

Los 13,6 años son cotizados por trabajos en España ?

Espero su respuesta gracias.

Pasqual Chianese. dijo...

El error fue mio , trabaje y aporte en España desde el 2003 , no 2013.

Pasqual Chianese. dijo...

Los años aportados en España desde el año 2003 son continuos , hasta el año 2017 que me acojo al para ,que todavía estoy persiviendo .

Pasqual Chianese. dijo...

No puedo entrar en mi ANSES, alguien sabe que pasa ?

jubilados por convenio dijo...

En algunos lugaares se puede entrar

Pasqual Chianese. dijo...

Si , tenes razón, pero cuando entró directamente a mi anses , me sale un texto que dice que no puedo entrar

Pasqual Chianese. dijo...

Probé con el celular de mi mujer y entre sin problemas , es mi celu, algo toque ,me lleva a una pantalla que dice ,: no tiene autorización para entrar en esta página .

Pasqual Chianese. dijo...

Ya está , pude entrar sin problemas, gracias .

Pasqual Chianese. dijo...

Hola Luis,vistes mi comentario?

L U I S dijo...


Buenos días a todos.

Señor Pascual he visto su comentario y aclaraciones respecto a que sus 13,6 años han sido cotizados en su totalidad en España, esperando pueda lograr los 15 para tramitar jubilación nacional. No obstante igual accederá a ella por convenio. Si le sirve de consuelo decirle que con 13,6 o 15 años de cotiz. en España obligatoriamente INSS hubiese dado intervención al ANSSES para tramitar la jubilación, con la demora que lamentablemente surge en este trámite.

En opinión no sería ese su problema puesto que desconcierta un poco su caso ya que quienes participan de este foro puedan estar en situación parecida, puesto que a día de hoy usted sigue percibiendo del SEPE la prestación de desempleo.

Sería muy importante que nos pudiera aclarar a que se refiere usted cuando dice que "... en el INSS y el SEPE se pasan la pelota, nadie sabe nada..."

Es decir ¿ el INSS le ha dicho que no le corresponde el paro y posteriormente a ello el SEPE le ha dicho que sí le corresponde, y continúa pagándoselo ?

Será importante la aclaración. Gracias.

Pasqual Chianese. dijo...

Hola Luis,
Primero ,si España me reconoce los 15 años aportados igual tengo que acogerme al convenio o puedo jubilarme en ese caso por separado?
Segundo, al decir que se pasan la pelota quiero decir, que nadie se hace responsable de mi caso,cuando llamo al inss,dicen que ellos no me pueden jubilar con la ordinaria ,por que no reconocen que en mi caso el paro sume,el sepe dice que ese no es su problema que es del inss, el día 11/9 renove el paro hasta diciembre,mi problema es saber más o menos cuánto cobraría por convenio? Gracias Luis no se que más decir.

LUIS dijo...

Buenos días.

Señor Pascual si le reconoce el INSS los 18 meses claro que puede jubilarse de forma ordinaria.
Pero eso NO ocurrirá pues el INSS ha tomado postura y la Ley Gral de Seg. Soc. le avala; es por esta razón que hice mi comentario.

No es real lo que dice el SEPE. El problema no es ni será del INSS. El problema es del SEPE a quien se le ha colado su caso. Luego se verá que resuelve el SEPE en el asunto.

Imposible saber cuánto podrá cobrar por convenio ya que hay cuestiones de dificil conocimiento, fechas y cuantía de cotizaciones, porcentaje prorrata etc; más una intervención del ANSES.

Para terminar comentarle que haber renovado el paro no significa ningún aval del SEPE a su caso puesto que el paro se renueva ante la oficina de Servicio de Empleo Autonómico, que es quien se encarga de ello. En mucha ciudades existen en el mismo espacio físico que el SEPE.
Nada más por mi parte mucha suerte.

Pasqual Chianese. dijo...

Gracias,Luis.

Alexander Kranich dijo...

Hola Lino Pascual Chianese Cozzolino: Ya analizamos tu problema en Jubilados por Convenio que viene trabajando más de dos años, mientras que el blog de Humberto Soro lleva él solo, nosotros somos tres. Las explicaciones del señor Luis son todas acertadas ! Estás pensionado con 30 años con moratoria( lo que jurídicamente es cuestionable, porqué para ello hay que vivir en Argentina y lo tuyo fue con el documento argentino dar un domicilio de algún familiar). Ahora pretendes, con más de 65,6 años edad de jubilarse en España, que te anexen los 18 meses que te hacen falta para los 15 de España con el paro que estas cobrando hasta diciembre, porque es más redituable. Hacé juicio, pero no lo vas a conseguir, porque el paro te hubiera servido hasta la edad legal jubilatoria. Porqué el INEM,ahora SEPE te sigue pagando el paro no lo se,si ellos siguen pasando la "pelota" algo anormal hay.....Manejate con pies de plomo, porque lo que te queda es acogerte al Convenio Bilateral Hispano-argentino y sus consecuencias, ya que el trámite de jubilación lo debes hacer a través del INSS. Lo siento por tu cónyuge. Suerte, Alexander Kranich

Pasqual Chianese. dijo...

Por que lo sentís por mi cónyuge ?

Pasqual Chianese. dijo...

No entiendo tu comentario, yo trabaje en argentina desde el año 1968 hasta el 2001 , y los trámites me los hizo mi abogada ,por que me robaron muchos años inclusive algunos de la flota fluvial Argentina que en esa época era estatal, aparte creó que tu comentario es un poco agresivo.

Pasqual Chianese. dijo...

Macho, vos sos un fraude .

Pasqual Chianese. dijo...

Yo también te pido disculpas , empezamos mal ,yo la jubilación argentina la cobro por el Banco Nacion de Madrid y cada 6 meses tengo que mandar el certificado de supervivencia, no entiendo lo de que mi jubilación es un fraude , podes explicarme ?

Jose Luis dijo...

Si uno tiene una jubilación argentina obtenida con solo aportes en argentina y despues uno se va a residir a España con nacionalidad española también, se puede solicitar el complemento a mínimos en España si al cambio pesos/euros ,esa jubilación obtenida no alcanza al mínimo de españa?

jubilados por convenio dijo...

Solo si aportaste a la seguridad social española Los que cobran C Minimos es porque trabajaron en los 2paises

Pasqual Chianese. dijo...

Buenos días, aclaró,yo me jubile en argentina en el año 2015 cuando cumplí los 65 años,en el año 2003 vine a España en julio de ese mismo año empecé a trabajar en seguridad privada y no paré hasta el año 2017 que me fui al para ,en total aporte en España 13 años y medio y en Argentina 30 años ,no soy español soy italoargentino.

Anónimo dijo...

Buenas tardes . Hemos recibido la notificación a través de la página del ances según el expediente de acuerdo bilateral. En donde me aparece que en el banco nación,tengo todo el retroactivo desde hace 3 años.dice que ya está liquidado . Pero a mi cuenta de españa NO ha llegado nada . En la SS me piden el " formulario de enlace" que dicen que argentina debe enviar, argentina dice que ya lo han enviado .¿ Se puede averiguar en España si lo han recibido? Paece que si falta ese documento,españa no termina de jubilarme.
Gracias

Anónimo dijo...

Escribe a jubilacionesalexterior@bna.org

Anónimo dijo...

Es jubilacionesalexteriorv@bna.com.ar

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo (que recibió notificación) por favor ponga un nombre asi podemos entendernos.
Es muy raro esa información de que el BCO.NACION tiene hace tres años su retroactivo... algo no está bien en la información que Ud. recibió. El banco devuelve al poco tiempo (meses) los dineros no retirados por el beneficiario.
Por lo tanto escriba urgentemente al banco pidiendo explicaciones pero con fundamento, con pruebas, con nº de nota o expediente o algo que corrobore lo que Ud. dice. O, simplemente pregunte qué saben ellos de su caso. Y guarde la respuesta para poder usarla.
Por otro lado si el ANSES le dice que envió el informe o "formulario de enlace" Ud. al preguntar en la Seguridad Social tiene que hacerlo presentando por lo menos algo escrito del ANSES que corrobore lo que Ud. dice.

Unknown dijo...

Estimados, recurro a uds. para consultar lo siguiente:
- Me acabo de jubilar en Argentina, cumplí 65 años y aporté los 30 años requeridos. Por otra parte, durante algunos años intermedios estuve trabajando y aportando en España (1 año y 4 meses) y en Francia (2 años y 2 meses = lo informan en trimestres)- Cuento con los certificados.
- Cuando tramité en Anses, me dijeron que primero me asegurara de recibirla aquí, y luego consultar en Fr y Esp.
- Alguien me puede comentar si tiene experiencias similares, y qué me sugeriría?
Gracias de antemano

Anónimo dijo...

Entiendo que para jubilarte por España necesitas como minimo haber aportado los 2 ultimos años Supongo debes averiguar en Anses convenios ibternacionales esta en Peron al 388

Humberto G. (Administrador) dijo...

Señoríos Convenios establecen que el beneficiario tramitaba se jubila en el paÍs de residencia... Se debe asegurar que ese país reconozca los años aportados en los otros. En su caso alli termina todo... Ya que no tiene años suficientes ni en E ni en F para que le abonen esos años. Tenga presente que no soy especialista.

Alexander Kranich dijo...

Señor Humberto Soro : Usted no es especialista, pero tiene sentido común. En España hacen falta 2 y en Francia 5 años, residir en el país y que estos sean dentro de los últimos 10 años previos a tener derecho a jubilarse. El señor Unknown puede trabajar en uno de los países,al no tener la edad jubilatoria requerida en estos. Atte Alexander Kranich

Humberto G. (Administrador) dijo...

Gracias Alexander

LUIS dijo...

Buenos días. Señor Unknown. En primer lugar sería conveniente que se ponga un nombre para poder dirigirse a usted.

En el segundo punto corresponde informarle que para que España pueda aplicar su legislación en cumplimiento de los convenios bilaterales, es necesario, pero suficiente, tener cumplido 1 año de cotizaciones en España (tiene usted 1 año y 4 meses según dice). Aparte debe acreditar, dentro de los últimos 15 al momento de la solicitud de jubilación, 2 años dentro de estos 15. Ello podrá acreditarlos con los trabajos o períodos trabajados en el otro país que involucra el Convenio Internacional.
Saludos.

Francisco dijo...

Hola a todos, he presentado mi solicitud de complementos a mínimos en el mes de Agosto de 2018 y me ha venido rechazada ya que el INSS toma la cotización del Peso Argentino a 0,048,cuando la realidad indica que es 0,020- Me informa el INSS que ellos toman la cotización haciendo un promedio entre los tres primeros meses del año y no se modifica en todo el año . Por lo tanto deberé esperar a volver a solicitarlo en el mes de Abril 2019 Mi consulta es: si alguien conoce alguna manera para que la SS reconozca los valores actuales. Muchas gracias-

Alexander Kranich dijo...

Hola Francisco........: Bienvenido al club ! Te explico que el INSS hace lo que les da la gana. Cambió el gobierno pero a esta gente todavía no pudimos encontrarle la vuelta. Antes ingresaba el INSS a pedido del pensionista a cualquier época del año. Ahora hasta se volvieron más vagos.... Vamos ya 2 años con el tema de la diferencia de cotización, son más los juicios que perdemos que los que ganamos, pero no bajamos los brazos, mientras hay vida hay esperanzas. Si te interesa el tema en profundidad entrá en el grupo cerrado < jubiladosconv2017@gmail.com>, con apellido y comunidad autónoma, porque nos estamos organizando de esta manera. Atentamente Alexander Kranich.

Gael dijo...

Hola soy Gael
El mismo problema tengo yo,pero me dijeron que ellos toman octubre,noviembre y diciembre 2018.
mas la primera 2019 ¿en fin ? ellos son los que pagan
Atentamente Gael

jubilados por convenio dijo...

Si ellos son los que pagan,pero no podemos quedarnos callados ,debemos luchar por nuestros derechos Para ellos nos apoyamps dentro de esta Plataforma

Asunción dijo...

Hola mi nombre es Asunción y quería hacer una consulta respecto a la prorrata en jubilación de Argentina. Tal vez quien pueda tener certeza por así constarle o por percibir jubilación de Anses prorrateada, por no haber reunido 30 años en la Argentina, en fin a quien pueda ayudar, le consulto :

Los aumentos que trimestralmente ahora se aplican a las jubilaciones de Argentina, se aplican en un 100 % sobre el haber jubilatorio de una jubilación prorrateada por convenio ?

O por contrario se aplica este aumento del haber jubilatorio según la prorrata ( ejemplo del 60 % ) que se estableció a la hora de tramitarse la jubilación ? Es decir, si el aumento es equivalente a la prorrata ?

Por ejemplo si el aumento total es del 15 % y la prorrata de origen es del 60 % se aplica el total del aumento ? o solo se recibe el 60 % del 15 ?

Espero haber consultado de forma clara. Si hay alguien que pueda confirmar si se cobra todo el aumento o solo el aumento según % de la prorrata.
Disculpen y muchas gracias.

Unknown dijo...

Buenos días. Tengo dudas con el complemento por residencia. Cuanto es el límite de la cuantía a garantizar. Es el importe de la pensión minima o del seguro de vejez o invalidez Sovi. Es que de complemento me dan 38 euros y no llegó a los 400 y creía de debían garantizae la pensión minima sin superar el complemento del importe de la no contributibva.
Agradezco la atención y ayuda.

jubilados por convenio dijo...

Teoricamente el C xResidencia es llegar cobrar e total la minima de España El tema es que INSS toma mal el calor del euro cuando convierte tu jubilacion en $ Escribenos a jubiladpsconv2017@gmail.com y sumate a la platafor?a de perjudicados

Alexander Kranich dijo...

Hola Asunción: Los aumentos trimestrales que otorga la ANSeS son siempre sobre TODO el valor prorrateado argentino. Ejemplo: el 100 por 100 del 15 % sobre los 60 % de prorrata. Lo que pasa que este año la inflación se comió todos los aumentos y nos deja peor parados que hace un año. Un saludo Alexander Kranich

Asunción dijo...

Muchas gracias por haberme contestado. Un saludo

Unknown dijo...

Buen día,
Antes que nada, facilitar al foro porque sus comentarios han sido muy útiles para muchos que como yo han tramitado su jubilación.
Me han otorgado la jubilación por convenio en Argentina recientemente. Confío en mi gestor, pero me gustaría una segunda opinión de este foro por lo siguiente: he trabajado en una institución durante 25 años ininterrumpidamente y me consta que la empresa hizo los aportes correspondientes, además de figurar todos esos años en mi certificación de servicios. Por otra parte, hace unos años pedí la certificación de servicios al ANSES a través del INSS y también figuraban los 25 años. MI problema es que en el Histórico del MIANSES no aparecen algunos periodos, con lo cual quedan unos 22 años. MI gestor dice que no obstante eso, me han concedido la jubilación con 25 años (por supuesto sumando los años de España). ¿Como puedo saber si se han computado todos los años? Hay alguna manera de acceder a la forma que se hicieron los cómputos y ver cuántos años se tuvieron en cuenta? Ya que si no fuese así, esto significaría entre un 10 a un 15% menos de mi jubilación.
Por otra parte, alguien sabe si se puede deducir en Hacienda el pago de los honorarios del gestor?
Gracias por su atención. Un saludo.

jubilados por convenio dijo...

Por lo que yo se depende del año que aportaste, solo se pueden ver online desde determinadao año
Aquí puedes verlo
https://www.anses.gob.ar/consulta/historia-laboral
En cuanto a Hacienda no se como se hace
Ante consultas escribe a jubiladosconv2017@gmail.com

Alexander Kranich dijo...

Hola Estela: la Plataforma te contestó la primera parte de tu consulta, en cuanto al descuento de la gestión por tramitar una jubilación, no está contemplado por Hacienda como tampoco los gastos por alquiler, que en otra hora sí se podían descontar. Lo que sí tendrás que declarar es el retroactivo como parte de los ingresos dinerados como rendimientos de trabajo. Lo siento Alexander Kranich.

Pasqual Chianese. dijo...

Buen día, Hola a todos , tengo una pregunta para ustedes : hace 5 meses el inss mandó al ANSES un requerimiento de años aportados para poder jubilarme en España , en argentina me jubile a fines de 2015 , y en España empecé los trámites el 17/7/2018 , la pregunta es yo tengo la ciudadanía italiana y cuando la hice mi nombre que es Pascual en Argentina , en Italia me lo cambiaron por Pasqual con q., puede tener problemas a la hora de jubilarme por convenio bilateral,si tienen alguna dude comunicarmelo.

Alexander Kranich dijo...

Estimado Pascual: No pasa nada. Cuando llegue a Argentina en 1949 me bautizaron los funcionarios de inmigraciones como Alejandro y sigo siendo en el DNI argentino y para la ANSeS y BNA Plaza u Madrid Alejandro. Pero en Europa, España soy Alexander según reza mi partida de nacimiento,NIE,Pasaporte, NºFiscal e INSS. Atentamente Alexander Kranich

Pasqual Chianese. dijo...

Gracias , me quedo más tranquilo , un abrazo.

Pasqual Chianese. dijo...

Hola , alexander , te jubilaste por convenio bilateral con tu nombre escrito de distinta manera en los documentos?

Alexander Kranich dijo...

Hola Pascual: Correcto, me jubilé por Convenio Bilateral Hispano-argentino con las dos versiones. Para Argentina como Alejandro según mi DNI y Alexander según mi NIE español y mi partida de nacimiento. Mi segundo nombre Bernd (Bernardo) siempre en versión original y uso un solo apellido, suficiente para ser identificado en todo el mundo. Soy nacido en Forst, Alemania al oeste del Oder y si hubiera sido al este de ese río y un año más tarde (1945) sería polaco. Saludos Alexander

Pasqual Chianese. dijo...

Bueno,Me alegro,sólo que queda esperar un par de años verdad ? Un abrazo.

Pasqual Chianese. dijo...

Alguien sabé si puedo cambiar de Banco ,para cobrar del ANSES y no me cobren los 20€ de gastos por transferencia,Gracias .

Anónimo dijo...

Puedes cambiar pero todos te cobran La solución que da Director de ANSES es que cobre en Argentina un apoderado y tu retires aquí con tu tarjeta de debito Pero para ello debes tener abierta una cuenta en un banco de Argwentina

Pasqual Chianese. dijo...

Gracias , los que vivimos en el exterior estamos jodidos por todos lados, el cambio y las transferencia .

Humberto G. (Administrador) dijo...

Esa idea es mala... Los retiros cajero en exterior no son gratis. Además de otros inconvenientes.

Alexander Kranich dijo...

Hola Pascual: Hace 2 horas traté este tema por otro lado. En la ANSeS están autorizados seis Bancos para hacer los retiros pertinentes. En Bs.As.intenté abrir una cuenta en euros o cambiar pesos por euros y en ambos casos se negaron por no estar registrado por AFIP y tuve que morir en el mercado negro de la City. Todo Banco no te va hacer una transferencia internacional con seguro garantizado gratuitamente. Yo lo intente por vía email con Banco Piano pero no me contestaron, habría que mandar una certificada con aviso de recepción a ver si contestan. Es probable que no le cunda/interese la operación individual.Tengo un caso,en el que cobra la hermana como apoderada la pensión y la envía a trávez del SANTANDER que le cobra casi 24 euros. Ojo, es mi opinión y de hecho en estos momentos lo estamos haciendo a título individual,pero en forma simultanea los casi mil de los 2.800 pensionistas que cobramos por BNA Madrid de que anulen los 9,75 que cobra este banco mensualmente independientemente del monto de la pensión que estés cobrando. Que lo absorba el Bco Nación Central y que se arreglen ! Jubilados por Convenio Hispano-argentino dispone de los formularios,tanto para el BNAMadrid, como para el BdEspaña Y como rellenarlos. Atte Alexander Kranich

Pasqual Chianese. dijo...

Del Banco Nacion de Argentina al de Madrid 11€ y del Nacion de Madrid al mío otros 9€ , estoy con ustedes para lo que pidan, un abrazo.

jubilados por convenio dijo...

Hola porque no te sumas a nuestra plataforma?Escríbenos a jubiladosconv2017@gmail.com y luchamos juntos
Martha

Estela dijo...

Buenos días, quería hacer una consulta. Me acabo de jubilar por convenio, y estoy viendo que en diciembre cobraré en pesos lo mismo que en noviembre. Sin embargo vi en las noticias que para diciembre había un aumento del 7,70%. Querría saber cómo se aplican los aumentos. Gracias!!!

Unknown dijo...

Gracias!

Unknown dijo...

Gracias!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estela si Ud. vió lo que cobrará en diciembre (entre el 20 y el 30) en la pagina de MIANSES debe ser superior a lo cobrado de noviembre. Simplemente porque viene con el aguinaldo inclusive, además del 7%
Está segura de que vio bien?

Alexander Kranich dijo...

Hola Estela: Entrando en MI ANSES como recién jubilada no cobraras 1/2 aguinaldo y que la inflación o devaluación del peso ante el euro se haya llevado el incremento trimestral del 7 % No lo creo factible. A final del año, favor emitir nueva apreciación. Muchas gracias.

Alexander Kranich dijo...

Hola Estela: Entrando en MI ANSES como recién jubilada no cobraras 1/2 aguinaldo y que la inflación o devaluación del peso ante el euro se haya llevado el incremento trimestral del 7 % No lo creo factible. A final del año, favor emitir nueva apreciación. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Corrijo...es verdad que sí Usted se jubiló hace 1 o 2 meses el importe correspondiente a aguinaldo no sería notable.

Unknown dijo...

Hola, soy español y trabajé unos 25 años en españa y ne fui a trabajar a Argentina y llevo unos 20, la pregunta es , se que en España se cuentan los últimos 15 años para calcular la jubilacion ¿ me van a contar los últimos 15 que coticé en España? ¿O por el contrario me van a sumar los dos periodos y me van a contar los ultimos 15 (que serian lo que coticé en Argentina?
Saludos y gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo: vea mi artículo del miércoles, 23 de abril de 2014
JUBILACION ARGENTINA-ESPAÑOLA
O también puede leer directamente el convenio que acabo de publicarlo.

Daniel merlo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Daniel merlo dijo...
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Daniel merlo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Silvia Álvarez Loyola dijo...

Egun on! Buenos días! Tengo 65 años. 22 años de aportes en Argentina y 8 y medio en España. En noviembre de 2015,pasando una temporada con mi familia, solicité en Argentina la jubilación mediante convenio bilateral. Después de 3 largos años sin respuesta (y habiendo descubierto que nunca han solicitado mis aportes en España en ese tiempo), decidí solicitar, en noviembre de 2018 y desde aquí, el reconocimiento de ese derecho y a partir de julio, el que me asiste en España. Visto lo visto, creo que tontamente he supuesto que de Administración a Administración el trámite sería más rápido. Mis preguntas son: una solicitud invalida a la otra? Pierde antigüedad mi pedido hecho en 2015 y deberé esperar otros 3 años? En Argentina se me computará el pago (algún día) desde que cumplí 60 años o desde que inicié el trámite? Previendo tantas demoras he solicitado ya una Pensión no contributiva más complemento.Espero vuestra respuesta, ya que las que habéis dado a otras personas que han consultado han sido muy atinadas. Muchas gracias!

Unknown dijo...

Hola, Me llamo Mariela y mi Papá inició hace un año y medio los trámites para la jubilación por convenio internacional, Argentina-Española. Le llegó una carta de anses denegando la, ya que dicen que no cumple los 30 años que piden como mínimo. Mi Papá tiene a portados en Argentina 12 años y en España 5 por lo que cumpliría el mínimo que pide España que son 5 años pero cuando empezamos la tramitación en Argentina no eran 30 años como requisito, según nos enteramos eso cambió este año. Mi pregunta es: si el trámite se empezó hace un año y medio, no debería amparar nos la legislación de ese momento? Si cambió este año supongo que afectará a los que empiecen la tramitación ahira mismo. Muchas gracias.

LUIS dijo...

Buenos días. Sra o Srta Mariela. No ha habido ningún cambio en la legislación argentina en cuanto a requisitos de años cotizados para causar derecho a jubilación argentina. Se mantienen los 30 años necesarios para para jubilarse. Este requisito es de larga data. Ha de haber alguna interpretación o tema que no tiene que ver con este aspecto.

España exige 15 años y Argentina 30 años y ello desde hace mucho tiempo en ambos países. En consecuencia no alcanzan los años para jubilación argentina. En cambio sí cumple este requisito para jubilación española por convenio bilateral, siempre y cuando, por supuesto, se cumplan también los demás que requiere la legislación española.
Saludo y suerte.

Juan dijo...

hola

Pablo dijo...

Mi esposa y yo estamos jubilados en Argentina desde 2010 ella 2015 yo se que por cónyuge,lo cobra uno de los dos solamente,mi esposa lo cobro solo tres meses 380$ pero ya hace tres meses que no lo cobra esto es normal fallo del Anses como puedo reclamar con abogado puesto allí en fin alguien podía indicar que hacer.
Comento que un amigo me dijo que los matrimonios residentes en el exterior no cobran por cónyuge es cierto esto,pero raro por que no creo que se equivoque el Anses por haber pagado ami esposa y si no correspondía ya se lo hubieran descontado
Atentamente Pablo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo pregunte directamente al ANSES usando los formularios habilitados como "contácto" o si prefiere hacerlo de forma más impersonal use los mensajes del FACEBOOK anses.

Unknown dijo...

Hola, me llamo Ana. Soy nacida en Argentina y resido en España hace casi 40 años. Tengo doble nacionalidad. Actualmente tengo 61 años y 32 años cotizados en España y sigo en activo, trabajando actualmente y cotizando aquí en España. Mi duda es la siguiente: Yo coticé en Argentina 5 años solamente. Cuando llegue el momento de solicitar la jubilación, que me quedan unos pocos años, y me gustaría jubilarme anticipadamente, pero no sé si me llegan con los años que tengo cotizados, no se que tendré que hacer, Si será mejor solicitarla por España independientemente, o hay que solicitarla a la vez acogiéndome al convenio bilateral, (porque en vista de lo que tardan en contestar de Argentina, estoy pensando en olvidarme de esos 5 años). Yo actualmente tengo 32 años cotizados en España, y si se asimilaran esos 5 años de argentina, a los que tengo aportados aquí, sería lo ideal, pero no sé si eso será así posible.
Me gustaría que me orientaran por favor.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Quisiera saber como consultar el estado de mi pension de viudedad, osea , como va el tramite del convenio bilateral entre españa y la argentina, para saber cuando empezare a cobrar. El caso es que no tengo mi numero cuil pero si el de mi marido tampoco la clave de seguridad social o algo asi que lio alguien podria ayudarme. Necesito cobrar la pension de viudedad aqui en españa solo me abonan 50 euros al mes, con eso no hago nada, y en la argentina no me quedan familiares. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónima que espera Pensión de viudez. Antes que nada ponga un nombre para poder dirigirme a Ud. y no confundir.
Para ayudarla necesito sus datos y por lo tanto es mejor que me escriba al email jubiladosargentinos(arroba)yahoo(punto)es
Las personas que la atendieron en la Seguridad Social española deben darle la información o por lo menos una idea de cómo va el trámite.

Humberto G. (Administrador) dijo...

ANA antes que nada debe leer la información en https://www.anses.gob.ar/jubilados-y-pensionados/aportes-y-servicios
Ud. puede y debe pedir al INSS que le tramite un Reconocimiento de Servicios al ANSES de sus años trabajados en Argentina. Y ese trámite puede iniciarlo ahora mismo, según dice el Convenio. No es necesario haber iniciado el trámite de jubilación para solicitar reconocimiento de servicios.

Anónimo dijo...

Buenas me llamo Diego y queria comentarles que un amigo de mi madre en la argentina le ha mirado el estado de la pensión de viudedad por convenio bilateral y le sale que ha fecha de 3 de enero de este año esta denegada y no pone ningun motivo por el cual lo han denegado. Sabrian decirme algo si han visto algún caso parecido o si se podria hacer algo para solucionarlo?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Diego cualquier trámite a veces se deniega por fallos en la presentación o por otras razones. Lo mejor sería que Ud. entre en MIANSES si es que su madre tiene clave para hacerlo y allí están los expedientes y quizás alguna información más.
Sin embargo le aconsejo se ponga en contacto con el ANSES y procure obtener información del motivo de la denegación para poder subsanarla.
Por supuesto que lo ideal es contar con alguien en Argentina (ese amigo) que se presente en ANSES y obtenga una respuesta. También podría su amigo hablar al 130

Unknown dijo...

Buenas tardes, soy ANA. y le agradezco a Humberto Soro su respuesta, a mi pregunta del pasado 14 de febrero.
Intentaré consultar en el INSS; para solicitar el reconocimiento de servicios de los 5 años trabajados en Argentina. No sé si en la practica, me merece o no la pena, mi temor es que me paralice el cobrar la pensión cuando la solicite aquí en España, y no pueda cobrar hasta que Argentina conteste, porque aún en la actualidad tengo 61 años y todavía no la puedo solicitar, y me faltan para poder solicitar aquí jubilarme unos 5 o 6 años, y para ese entonces ya tendría cotizados en España unos 36 años.
Muchas gracias, y la agradezco cualquier otro comentario que me pueda dar al respecto.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ana de ninguna manera puede trabarle la pensión de España el hecho que el ANSES demore unos meses o quizás un año en responder... De todas formas llegado el caso, Ud. debe recurrir a un abogado que le presente un recurso de amparo o sencillamente solicitar que el pedido de reconocimiento de servicios se deje sin efecto.

Rosa dijo...

Primero quiero agradecer a la gente que regentea esto foro,y participa en base a esto se nos aclara muchas dudas.
La mía es que vengo luchando,ya hace mas de seis meses que nos pague el Anses por cónyuge o a mi esposa o a mi,resulta que a mi esposa se lo pagaron solamente tres meses del año pasado,ella ya jubilada en Argentina 9 años y yo 4 años.
Lo mas triste es que en la casilla de mi Anses ahora tanto de ella como la mía figura en lo que es datos es decir dirección teléfono, me llamo la atención que en estado civil figura desconocido pero lo borraron desde el momento que ambos nos jubilamos,es vergonzoso alguien tiene este problema,ademas comentarios que lei dicen que los matrimonios que vivimos en el exterior no tenemos derecho a pago por cónyuge,aclaro nos jubilamos por convenio bilateral.
Gracias por la respuesta Rosa

Humberto G. (Administrador) dijo...

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Cincuenta y Tres mil Ochocientos Veintinueve ($ 53.829.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa: olvidé decirle que es necesario que hagan lo necesario para tratar de poner al día los datos que figuran en MIANSES ya que también son necesarios para tramitar por ejemplo la pensión de viudez entre otras cosas

Rosa dijo...

Agradeciendo la rápida respuesta Humberto G.
Le comento la suma de las dos jubilaciones no llegan a 22.000$ x mes, así que por lo que me comento el Anses uno de los dos nos tiene que pagar.
Por eso a mi me pagaron con muchos años de retraso,tres meses.
Cuando hicimos los tramites figurábamos como casados,y muchos años figuramos casados,AHORA que casualidad estado civil sin confirmar,las maquinas no fallan la informática y a esta la manejan los empleados en fin no se que decir.
Quiero modificar el estado civil de mi marido y mio por Internet en mi Anses imposible,me podría decir como tendría que hacer para cambiar de sin informacion a casada.
Gracias por anticipado Rosa

Anónimo dijo...

Si escribes a ResidentesExterior@abses.gov.ar,te respobden que tieben que estar casados legalmente y residir en el pais

Rosa dijo...

Gracias anónimo por la respuesta.
Que contradicción tan grande la contestación del Anses,entonces por que nos cobran el Pami,si nosotros residimos en el EXTERIOR,encima todos los meses le dejamos al Banco de la Nacion Argentina casi 12€ por paga,y esta plataforma mi esposo y yo mandamos cartas pero nada a favor de los jubilados en el exterior,que vergüenza el dolar por las nubes y el peso por el suelo,en fin no da para mas que hablar Gracias a todos y todas
Saludos Rosa

Anónimo dijo...

Dentro de la Plataforma Jubilados poe Convenio Hispano Argentino,estamos tratando de armar un reclamo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa: lea https://www.anses.gob.ar/tramite/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares
y luego escriba al email residentesexterior@anses.gov.ar

Lucía dijo...

Estimados, tengo una consulta para hacerles:
Resido en España desde hace varios años, tengo cotizados aquí 7 años y en Argentina 23 años.
Tramité desde Argentina la jubilación por Convenio y como soy mujer me la concedieron (la parte argentina) a los 60 años.
Ahora que tengo la edad para jubilarme en España fuí a Seguridad Social y me encuentro que tengo que hacer el trámite como si empezara de cero.
Incluso nombrar apoderados en Afip y los poderes al banco. Cosa absurda porque la jubilación argentina ya la estoy cobrando en una cuenta de españa.
Lo mas ridículo es que tengo que aportar la documentación de los lugares donde trabajé en Argentina y ya estoy jubilado allí.
Creo que tienen un protocolo único y se refiere a la gente que inicia su jubilación en España de cero.
En su momento de Argentina enviaron la documentación pertinente para corroborar el tiempo de aporte en España. Tienen toda la documentación necesaria para poder darme el porcentaje de España.
No se si a alguien le habrá pasado lo mismo. La verdad es que parece ridículo empezar el tramite de cero sin tener en cuenta todo lo que se hizo anteriormente.
Desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

Si estas jubilada en Argentina debes presentar en INSS la resolucion que te dio Anses cuando te jubilaste y el INSS tramita ante Argentina la documentacion Asi era hace unos años Igualmente el tramite te tardara como poco 2 años Luego cobras desde el dia de presentacion

Humberto G. (Administrador) dijo...

Luicía: por favor precise edad y en qué año llegó a España y en qué año gestionó la jubilación Argentina.
En el momento de gestionar la jubilación el organismo interviniente solicita al otro país los años aportados. Entiendo que en su caso el ANSES solicitó y obtuvo los años aportados en ESPAÑA?

Lucía dijo...

Humberto, llegué a España en el año 2000. Luego en el 2013 me fuí a Argentina, me quedé allí aproximadamente 2 años y en ese interín tramité la jubilación por Convenio Internacional que me fué concedida en el 2014. En el momento de solicitarla ambos países se intercambiaron información y como entre los dos tenía 30 años y en argentina la edad es 60 años allí me dieron el porcentaje correspondiente. En España denegaron la jubilación (en ese momento) por que no tenía los 65 años que se requieren.
Incluso me preocupé en averiguar si en España habían recibido la documentación de termino de trámite (o algo así) con todos los datos.
En su momento, hace como 2 años, fuí a SS española y me dijeron que no había problemas, que tenían todo y que fuera dias antes de cumplir la edad.
Mi sorpresa es mayúscula cuando me dicen ahora que tienen que abrir un expediente nuevo y que tienen que remitir a Anses como si nunca hubiese hecho nada, teniendo en cuenta que no hay ninguna circunstancia nueva que amerite hacerlo.
Humberto, desde ya muchas gracias por su preocupación.

Lucía dijo...

Humberto, mi edad es 65 años y 6 meses. Creo que el problema es que tienen un solo formulario que incluye todas las variantes: el que recién empieza el trámite de cero, el que como yo ya lo hizo y obtuvo de un pais el porcentaje correspondiente y el que tiene la jubilación completa de un país sin convenio y quiere agregar algo del otro mediante el convenio.
El formulario es de amplio espectro, ya que entre lo que requiere Anses figura la baja laboral de Argentina, recibos de sueldo, etc. y además número de beneficio, lo cuál es una incoherencia. No digo que el formulario no sea el correcto, pero tendrían que explicar que algunas cosas no corresponden. No se puede compatibilizar el pedir recibos de sueldo juntamente con el número de beneficio.

Humberto G. (Administrador) dijo...

LUCIA tenga paciencia ya le responderán de la Plataforma Jubilados por Convenio.
También puede escribirles directamente al mail jubiladosconv2017@gmail.com

Anónimo dijo...

Me jubile en españa con 15 años de aportes,sin convenio unilateral porque no podía esperar los dos años que tarda argentina, ahora puedo pedir la jubilacion argentina con 16 años de aportes sumando los 15 de España,para percibir de Argentina?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo jubilado en España con 15 años
Le recomiendo que pregunte a abogados especialistas su caso. Por ejemplo entre otros a Estudio Suez info@estudiosuez.com.ar teléfono 918299707

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónima: también puede consultar a Mariela Colman estudio.dicataldo@gmail.com
Cuando le respondan estos abogados, por favor socialice el conocimiento. Gracias

Unknown dijo...

Tengo 21 años aportados y reconocidos por ANSES de Argentina, 6 años en Italia y 13 años en España donde cotizo un 0,3 mas x insalubridad ,vivo recido y trabajo en España, que me faltaria para jubilarme y cual seria la mejor opción? Tengo 58años, gracias.

Anónimo dijo...

Llegada la edad te conviene jubilarte por Españau

Macriver dijo...

Hola, trataré de comentar cómo fue mi proceso para solicitar mi jubilación por medio del convenio, soy español trabaje en Argentina y resido ahora en España desde hace 16 años, al momento de empezar el trámite llevaba 12 y tenía 66, el total de cotizaciones era de 6 años en España y 22 en Argentina, presente toda la información en el INSS y luego de dos años llega la negativa de ANSES por no llegar a la suma de 30 que requiere el sistema, teniendo en cuenta está noticia el INSS me otorga una pensión no contributiva que cobro aún en la actualidad. Teniendo en cuenta los altos importes de cotizaciones que hice durante los 22 años en Argentina intenté por mi cuenta con la gestión de una abogada residente en buenos aires experta en convenio argentino español volver a intentarlo, está abogada me pide toda la información con los mismos formularios que en su momento presente en el INSS para jubilarme por convenio y me dice que se puede hacer comprando los dos años que me faltaban, después de dos años me confirma la obtención de mi jubilación que comienzo a cobrar a partir del mes de abril por medio del Bco nación. El ANSES me envía la confirmación de la noticia incluyendo la liquidación de la primera paga y en una hoja pone que toda la información que me envía va con copia a el INSS, conclusión, estoy cobrando la no contributiva y la jubilación Argentina,que hago teniendo en cuenta que el INSS está informado por el ANSES, espero o me presento?

Humberto G. (Administrador) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Humberto G. (Administrador) dijo...

Disculpe Anónimo que pregunta sobre si se presenta o no:
No me queda claro porqué recibe una NO contributiva si Ud. trabajó al parecer 6 años en España y si tomaban los años trabajados en Argentina tendrían que haberle otorgado la pensión en España por Convenio Internacional.
En cuanto a presentarse o no, creo que tendrá que presentarse pero claro antes tiene que tenerla Ud. muy clara.

Lucía dijo...

Anónimo que tiene 6 años en España y 24 en Argentina.
Usted se jubiló por el convenio bilateral. Es incompatible cobrar una jubilación no contributiva en España. El problema es que cuando lo detecten (si es que ocurre) le pediran que devuelva lo que le pagaron.
Depende de la jubilación que cobra en Argentina.
Por la parte de España tendrían que darle un 20% de la mínima. Y llevarle hasta la mínima si con la parte de aquí y la argentina no llega a la mínima.
Coincido con el comentario anterior que lo de presentarse lo tiene que pensar mucho, he visto casos claros de incompatibilidad que nunca se detectaron y casos muy leves que si lo hicieron.

Macriver dijo...

No sitio especialista en el tema, pero por experiencia propia no tengo dudas que si te puedes jubilar por convenio

Macriver dijo...

Hola Humberto, con los seis años de España y los veintidós de Argentina no llegaba a los treinta y requeridos por el sistema, es entonces cuando Argentina contesta la negativa y el INSS me da la no contributiva, el resto lo explico en el mensaje anterior, gracias por tu respuesta

Macriver dijo...

Hola Lucía, mi pregunta sobre presentarme o esperar a que me notifiquen es porque el INSS está informado de mis liquidaciones de Argentina

Macriver dijo...

Lucía, gracias por tu respuesta

LUIS dijo...

Señor MACRIVER Buenos días.

No tiene por que esperar si no lo desea.

Lo natural es que se presente ante el INSS y reconstruya si situación ya que todo ha sido correcto y legal. No existe ninguna situación ni trámite incorrecto.

En cambio si podrá entenderse, si no se presenta, ocultación de información etc. ya que no puede demostrar o manifestar desconocimiento de tal situación.

Saludos.

Unknown dijo...

Muchas gracias!

Unknown dijo...

Pero argentina dice que me faltan los años restantes, no suman los aportados en España como si hace España?

Unknown dijo...

Lo haré, gracias!

Humberto G. (Administrador) dijo...

A los que escriben sin nombre (anónimo) por favor pongan un nombre de fantasía.
Y los que pretenden solucionar problemas o dudas complejas del sistema de Convenios y su aplicación entiendan que 1- este blog no está pensado para asesorar temas previsionales, para eso está la Seguridad Social o los asesores privados. y 2- Si de todas formas Uds. insisten en obtener una orientación, entiendan que deben hacer una completa y clara exposición del problema con datos y demás (cosa que evidentemente no quieren dar por eso no ponen su nombre)
Pretenden en tres líneas que nosotros nos rompamos la cabeza adivinando.... POR FAVOR
EL ADMINISTRADOR

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