viernes, 29 de diciembre de 2017

ANSES: ¿Por qué no cobré el pago retroactivo de Reparación Histórica?

mayo 9, 2017 Mauro publica en ECONOBLOG  
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha liquidado los haberes del corriente mes sin el pago retroactivo de la Reparación Histórica como estaba previsto. Según informó el organismo previsional, no se ha pagado el mismo dado que aún no se efectuaron las homologaciones judiciales de los acuerdos firmados por los jubilados y pensionados.
Se había indicado que el corriente mes se comenzaría a efectuar el pago retroactivo de la Reparación Histórica a los jubilados y/o pensionados del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) que ya han firmado su acuerdo en ANSES. A pesar de ello no se liquidó el mismo debido a que la Justicia aún no homologó los acuerdos como se previa.
Sin embargo, ANSES decidió que este mes se empiece a aplicar el aumento de la Reparación Histórica a los adultos mayores que ya han firmado para que, de esta forma, comiencen a percibir el haber que les corresponde.
Se estima que la homologación de los acuerdos puede demorar hasta seis meses por lo cual los titulares del beneficio tendrán que tener paciencia para cobrar el retroactivo.
¿Cuánto se cobra por el retroactivo de Reparación Histórica?
En caso de no haber iniciado un juicio por reajuste de haberes, el pago retroactivo comienza a aplicarse desde el momento de la firma del acuerdo en la oficina de ANSES con la compañía de un abogado y hasta que se haga efectivo el reajuste. Si se iniciaron acciones judiciales y no se tiene sentencia firme, el mismo se paga hasta 48 meses previos a la aceptación, se abona el 50% en efectivo y el resto en 12 cuotas trimestrales.

Un dato a tener en cuenta es que el pago de los honorarios de los abogados también se realiza al momento de la homologación del acuerdo de Reparación Histórica. Al igual que ocurre con las jubilaciones y pensiones, los mismos se actualizan aplicando el índice previsto en la Ley de Movilidad Jubilatoria.

12 comentarios:

Lucia Gordon dijo...

Estimado buenas tardes, efectivamente como ha indicado se va a pagar el rettroactivo luego de que el expte. vuelva homologado judicialmente a la ANSeS y lamentablemente le informo que nos ha pasado con clientes que tampoco es siempre en el próximo mensual, sino más adelante conforme la fecha que haya ingresado en ANSeS. La realidad es que hay poca certeza de las fechas que toman en consideración.
Saludos
Lucía Gordon
www.estudiojuridicogordon.com

VIDAL dijo...

ABOGADO PARA REPARACION HISTORICA:

mnovofuentes@gmail.com

Sin juicio; gratis
Otros consultar

Hacer previamente cambio de domicilio y otros datos en: MIANSES en la web de Anses.

norju dijo...

Sr moderador

Buenos dias, me gustaria saber si a alguien en este foro le han homologado ya el convenio siendo que este fue firmado y presentado en anses (por mi abogado por supuesto) el dia 1ro de agosto de 2017 y comenzado a cobrar en diciembre de ese año. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Norju: el ANSES se toma su tiempo para revisar los convenios y liquidación y luego la justicia también tiene gran demora para homologar.
He tenido noticias de que demora un año mas o menos.

Unknown dijo...

Y más de tres años también por lo que veo, ya que aún sigo esperando

Graciela dijo...

Buenas tardes,
Alguien me podría informar cómo hago para evitar la doble imposición de ganancias en España sobre lo que cobraré de retroactivo?
En Argentina descuentan ganancias en el retroactivo y no se cómo hacer para que no tener que pagar aquí también
Gracias
Graciela

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela por favor lea el artículo publicado por nosotros sobre el IRPF y coloque su comentario allí

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela: si Ud. se refiere al dinero que recibirá de Argentina en su cuenta... Ese dinero no tendrá retenciones inmediatas por parte de su banco y solo tendrá supuestamente que declararlo el año que viene...
Para entonces procure ayuda de un profesional

Graciela dijo...

Muchas gracias Humberto!

Hector dijo...

Buenas noches. Estoy mirando lo que solicita la ANSES para iniciar el trámite desde España y una de las cosas que piden es tres apoderamientos bancario (el formulario G16 si no me equivoco), y no se si se refiere a banco español o a un banco Argentino para hacer de puente. Y en ese caso, como lo haría si ya no tengo cuenta ni nada allí? Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Héctor el formulario es el PS.6.4 conocido como Carta Poder. Tres ejemplares para que el banco Nación cobre y Transfiera haberes al exterior y un ejemplar para otorgar poder solo para gestionar a una persona familiar o gestor.
En cuanto a que Ud. no tiene cuenta en Argentina... supongo que quiere decir "no tendría en el futuro" porque supongo que todavía le están depositando en una cuenta de jubilados en algún banco de ARgentina.
Sobre ese tema Ud. no se preocupe el ANSES se encargará de cerrar su cuenta y pasar sus haberes al Banco Nación Argentina - Jubilaciones al exterior cuando Ud. inicie el trámite. El trámite supongo lo iniciaría su apoderado para gestionar en el Banco Nación Jubilaciones al Exterior en Bartolomé Mitre 326 (sector Rivadavia) y posteriormente llevar los papeles firmados y sellados por el banco Nación al ANSES.
Completado el trámite Ud. ya no tendrá ninguna cuenta individual en Argentina. Lo del Nación es una cuenta colectiva (base de datos) del Banco Nación para la operatoria de Jubilaciones al Exterior. Lo que si tendrá es su cuenta en el banco español que Ud. haya abierto y comunicado al Nación

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hector: le aconsejo leer https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp?te=19