lunes, 19 de marzo de 2018

Impuesto Ganancias de los jubilados del IPS La PAMPA


A partir del periodo fiscal 2018 será indispensable la presentación del Formulario de Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias –Retenciones 4ta. Categoría 572 Web – a través del servicio “Sistema de Registro y actualización de Deducciones del impuesto a las Ganancias" (SIRADIG- Trabajador).
A este formulario se accede a través de la página web de la AFIP (con clave fiscal) y los mismos serán considerados hasta el día 7 de cada mes. Si se informa después de esa fecha, el formulario será considerado para la próxima liquidación de haberes.
Es importante aclarar a los beneficiarios que deben completar en el Formulario el Punto 5 “BENEFICIOS” para obtener (los beneficios previstos por la Ley Nacional 27.346), tanto la deducción especifica de Seis (6) haberes mínimos garantizados (haberes mínimos de Anses), como así también para la aplicación del incremento del 22% en cargas de familia, deducción especial y ganancia no imponible para aquellos beneficiarios que viven en Zona Patagónica. El primer beneficio señalado se aplica siempre y cuando se obtengan ingresos únicamente de índole previsional y/o no sea alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales.
Importante
La falta de presentación al inicio de cada año hará cesar los beneficios obtenidos en el año anterior, hasta tanto el beneficiario realice la nueva presentación. 
Descargar Instructivos en http://www.isslapampa.gov.ar/sps_jubilados-y-pensionados/

sábado, 10 de marzo de 2018

JUBILACIÓN HABIENDO COTIZADO EN DOS PAÍSES

Cada vez nos encontramos más consultas relacionadas con la jubilación cuando se ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en dos países. Esta es una cuestión muy importante, y que cada vez se verá más en un futuro.
Lo cotizado en un país NO se pierde a la hora de jubilarse en otro.
NO se puede pedir la devolución de lo cotizado en España cuando se regresa a su país de origen, ni  a la inversa.. 
Por eso nos parece importante que tengáis una información básica para que no os veáis perjudicados o podáis dejar de disfrutar vuestros derechos.
En primer lugar, hay que tener claro que lo cotizado a la Seguridad Social no es como un plan de pensiones, sino que es una obligación legal para tener derecho a las prestaciones de Seguridad Social en España, por lo que, en caso que quieras regresar a tu país de origen no puedes pedir que te devuelvan lo cotizado en España-
Por otra parte, sólo algunos países pueden ver reconocidas en España las cotizaciones realizadas en sus países de origen o al contrario: ver reconocidas en sus países las cotizaciones realizadas en España.
¿Qué países tienen convenio de Seguridad Social con España en la actualidad?
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos de América, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez Ucrania, Uruguay, Venezuela.
¿En qué consisten estos convenios?
No todos los convenios tienen el mismo contenido. Cada convenio establece las prestaciones a las que se aplica y en qué condiciones.
En general, en todos se hace referencia a la jubilación y cada país reconoce las cotizaciones realizadas en el otro a efectos del derecho a la pensión de jubilación y el cómputo de la misma. Pero cada país paga un monto correspondiente a los años trabajados en el país pagador.
Pero conviene informarse del contenido del Convenio para tener claros tus derechos y en base a dicha información poder decidir el momento y lugar de la jubilación.
¿Dónde puedo informarme sobre la jubilación u otras prestaciones a las que pueda tener derecho según convenio de Seguridad Social?
En cada convenio se designa un organismo que es el encargado de gestionar las prestaciones afectadas por el mismo. En España dicho organismo es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dentro de él, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien puede informarte de las dudas que tengas en esta materia