A partir del
periodo fiscal 2018 será indispensable la presentación del Formulario de
Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias –Retenciones 4ta. Categoría 572
Web – a través del servicio “Sistema de Registro y actualización de Deducciones
del impuesto a las Ganancias" (SIRADIG- Trabajador).
A este
formulario se accede a través de la página web de la AFIP (con clave fiscal) y
los mismos serán considerados hasta el día 7 de cada mes. Si se informa después
de esa fecha, el formulario será considerado para la próxima liquidación de
haberes.
Es
importante aclarar a los beneficiarios que deben completar en el Formulario el
Punto 5 “BENEFICIOS” para obtener (los beneficios previstos por la Ley Nacional
27.346), tanto la deducción especifica de Seis (6) haberes mínimos garantizados
(haberes mínimos de Anses), como así también para la aplicación del incremento
del 22% en cargas de familia, deducción especial y ganancia no imponible para
aquellos beneficiarios que viven en Zona Patagónica. El primer beneficio
señalado se aplica siempre y cuando se obtengan ingresos únicamente de índole
previsional y/o no sea alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales.
Importante
La falta de
presentación al inicio de cada año hará cesar los beneficios obtenidos en el
año anterior, hasta tanto el beneficiario realice la nueva presentación.
Descargar Instructivos en http://www.isslapampa.gov.ar/sps_jubilados-y-pensionados/