martes, 26 de junio de 2018

QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO


Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino
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QUE PRETENDEMOS PARA NUESTRO COLECTIVO

1) tener nuestros haberes lo más actualizados posible
El Convenio Bilateral Hispano-argentino nos sirvió para no perder años de aporte, pero para eso nada más, para el resto somos parias. La ANSES (Seguridad Social Argentina) hace ajustes trimestrales para mantener actualizadas las pensiones, lo que daría la posibilidad que el INSS también lo haga, que de hecho lo hace con un trimestre de atraso, pero no los aplica a nuestras pensiones, es decir que estamos viviendo con una cifra de complemento en diciembre 2018 que data de octubre 2017 !!! y en enero 2019 tratarán de desentenderse del tema de la retroactividad, esto debe cambiar !              
2) no ser ciudadanos de segunda !



Este punto se refiere a la discriminación que sufre nuestro colectivo, al igual que los españoles retornados, en lugar de ser un privilegio de transmitir cultura en ambos lados del Atlántico, se transformó en un castigo por no haber servido a la madre patria o patria todos los años activos, a pesar de tener las cotizaciones pertinentes, por lo tanto el INSS nos discrimina del resto de nacionales y comunitarios que hayan trabajado en suelo europeo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es inadmisible y deberíamos apelar a Derechos Humanos por esta postura a través de la conversión monetaria en la que nos pone el INSS, porque el complemento a mínimos garantiza la no exclusión social, sino la integración, es decir aunque la conversión arroje los números que arroje, debe prevalecer el espíritu solidario de la cuantía mínima REAL y no una Ficticia.
 3) complemento por residencia
Tiene la misma aplicación que por mínimos. Para que se entienda: hay casos que no necesitan complemento, pero como tienen cónyuge a cargo  sin  ingresos económicos propios, el INSS da el complemento de residencia, que como dice la palabra, mientras viva en el Reino de España. Nunca ha cumplido el INSS con la cuantía mínima, es más, siempre ha usado el excedente de ingreso, para minimizar el gasto y llegar a su supuesta CUANTÍA  !                  
Fecha de efectos: Esta notificación sale a la luz y para aquellos que tienen acceso al Oficio-Circular, a más de 7 años de su aplicación 01.05.2010.    
4) En la nueva Oficio Circular 2018,  se modificó  la fecha de conversión para los comunitarios: en lugar de ser el día anterior al 1º de enero es el 1º de diciembre, por supuesto para aquellos que no manejan el euro y consideraciones bancarias para unos pocos países.      Sea la que fuese la fecha de conversión y la cifra de la misma, es asunto del INSS en definitiva, para tener una BASE para el cálculo INICIAL del año en curso, lo que debe interesar al INSS y al beneficiario que ese cálculo REAL esté lo más cercano posible al mes en curso y lo más importante para el pensionista es que el monto llegue a la CUANTÍA MÍNIMA regulada por el ESTADO
5 Si esta cifra no se cumple tiene derecho a reclamar su cumplimiento administrativamente y el INSS tiene la obligación de satisfacer ese reclamo, tratándose de montos inferiores a 3.000 euros.  De no atender el INSS este reclamo, que generalmente no lo hace de buena voluntad, mandando al pensionista a hacer juicio, sacándose el tema de encima, ahorrando dinero y abusando de los recursos de la JUSTICIA.        La justicia ha tomado debida nota de esta maniobra, así que es importantísimo que el demandante y su abogado de oficio sepan convencer a su Señoría de Primera Instancia, que se trata de un mero procedimiento administrativo, del que el INSS no se quiso responsabilizar, por lo tanto la sentencia será favorable al pensionista y al ser un monto inferior a 3.000 euros, no da lugar al recurso de súplica por parte del INSS y terminado el tema.    Por supuesto si en Primera Instancia la sentencia resulta negativa para el demandante, no hay reclamo alguno ! Así de claro
 Que debe responder el gobierno?????? 
1) ¿ Porque hay discriminación de trato por parte del INSS entre nacionales comunitarios y nacionales retornados/inmigrantes residentes iberoamericanos ?     
2) ¿En sus enunciados por "prestación indebidamente percibida" hacen alusión a leyes y normativas, que en realidad no son aplicadas, porqué?                               
3) Si la consulta del punto 2 no se entiende: ¿porque no son aplicadas las leyes y normativas que dicen aplicar?  
4) Le mienten al colectivo Jubilados por Convenio Hispano-argentino que "vuestra actuación está dentro de la ley" es para no aumentar la cantidad de juicios que tienen?              
5) ¿Cuando piensan respetar y aplicar las cuantías mínimas anuales con los españoles retornados y argentinos residentes que han cotizado en ambos países?             
6) ¿cuando van a usar la conversión oficial pesos-euros emitida por el Banco de España, en lugar de una tabla de uso interno con valores ficticios en monto y tiempo? 
7) ¿Saben Ustedes que utilizar conversiones y aplicarlos fuera del momento correcto se llama "fraude”?              
8) ¿Porqué no vuelven al sistema anterior al 2014, donde era aceptada la constancia de ingreso a la cuenta del pensionista de la pensión extranjera expresada en euros y que no daba lugar a juicios?      9) ¿Han asumido que vuestro proceder negligente se llama PREVARICACIÓN, que atenta contra las Normativas Europeas, que son prioritarias en todo Estado miembro?                                                           
Conclusión:

Terminemos de una vez con la vejación a este colectivo, que las leyes nos respaldan y un O-C interno no oficial nos afecte !              

Fundadores de la Plataforma 

6 comentarios:

Michela dijo...

Buen dia, me parece muy bien y oportuno todo lo que publicas sobre jubilaciones por convenio, ya que parece que cuando uno se jubila se olvidan que seguimos presente y deseamos una vida digna después de haber aportado entre 35 y 40 años, asi que a seguir luchando y reclamando los que nos pertenece, saludos y apoyo en todo lo que sea para bien de jubilaciones.Michela

Pasqual Chianese. dijo...

Hola ,quiero hacer una pregunta ,estoy jubilado en argentina desde el 2016,y en España aporte 13 años y 6 meses ,en enero del 2017 me mandaron al paro ,en ese momento me comunicaron que el paro computaba para la jubilación de España, a fecha de 16 de julio de 2018 cumplí con los 15 años que me pedían, pero ahora me dicen que el paro no me computa por que en el 2017 ya tenía edad para jubilarme, yo me pregunto , si es así por que me mandaron al paro también me dicen que ahora mandaran mi expediente a Argentina para aplicar el convenio bilateral, que debo hacer ?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Por favor alguno de los lectores que responda. Yo no sé si se puede usar los años aportados en Argentina de un beneficio ya otorgado? Gracias

Alexander Kranich dijo...

Solamente, para que aquí no quede " colgado " el tema. Ya le contesté a Pascual Chianese en otro sitio. No se puede usar dos veces un beneficio. Aquí hubo un equívoco por parte del INEM al otorgarle el paro que le correspondía, ya que el mismo se suspende con la edad jubilatoria. Si en ese momento no tiene los 15 años mínimos cotizados, debe acogerse al convenio bilateral hispano-argentino para validarlos y no hay forma de hacer una jubilación española por separado Así que deberá recurrir al INSS e iniciar los trámites pertinentes y a ESPERAR. Lo lamento, Alexander

Roberto dijo...

Pascual, Alexander, no soy un experto en el tema pero si bien en 2017 cumplía la edad para jubilarse no cumplia con el tiempo aportado, de hecho si no lo mandaban al paro podía seguir trabajando.
También es perfectamente posible tener una jubilación en Argentina y otra en España en forma independiente. El tema es que si no llega con los años españoles tendrá que irremediablemente recurrir a la parte Argentina. Una opción es anotarse como plomero o algo así y aportar en forma autónoma el tiempo que le falta, aunque eso acarrea un dinero.

LUIS dijo...

Vale. Nunca es tarde para aclarar algunas cosas ya que con este tipo de consejos así le va a algunas personas "ergo" países.

Veamos, otra vez, la situación de este caballero Pascual:

- Se jubiló por Argentina en 2016. Lo que equivale decir que al 2016 reunía 30 años de cotización y 65 de edad.

- A Enero 2017 lo envían al paro con 13 años y 6 meses de cotización en España. Lo que equivale a un total de 43 años y 6 meses de cotización y a una edad aprox. de 66 años.


Señor Roberto, no le parece a usted suficientes cotizaciones para jubilarse en España en el 2017 ?

Por qué le dieron el paro ? Pues a saber. De todos modos cabría esperar alguna aclaración del Sr. Pascual respecto a si, en Enero 2017, comunicó claramente al SEPE que ya estaba jubilado en la Argentina ?