tag:blogger.com,1999:blog-22177469397165113002024-03-18T04:03:50.358+01:00JUBILADOS ARGENTINOS EN ESPAÑA y MUNDOemail: jubiladosargentinos@yahoo.esHumberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.comBlogger160125tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-52312204977528662142024-03-05T18:51:00.001+01:002024-03-05T18:51:54.853+01:00MENSAJE A LOS JUBILADOS del IPS de MISIONES RESIDENTES en el EXTERIOREl método empleado por el banco Macro y el IPS de Misiones para con todos Uds., obligando a cada jubilado residente en el exterior a realizar trámites mes a mes para lograr las transferencia es de una perversión inaudita. También es sorprendente la aceptación de parte de los afectados de semejante método que solo se utiliza en caso de empresas.
Por lo tanto aconsejo que todos y cada uno de Uds. jubilados beneficiarios del IPS de Misiones hagan pedidos formales primero y luego presentaciones judiciales exigiendo al IPS que implemente un sistema respetuoso de los derechos de los jubilados similar al organizado por las otras Cajas previsionales (ANSES, etc.) Y si para eso debe firmar un acuerdo con un banco que trate a los residentes en el exterior como un bloque, una base de datos donde figuren los beneficiarios del IPS para transferir sus haberes mes a mes, sin más dilaciones ni trámites repetidos cada mes.
Se debe aprovechar la experiencia del ANSES en este tema y así evitar tener que hacer un profundo estudio de cómo poner en marcha una nueva operatoria partiendo de cero. El IPS de Misiones debe poner sus especialistas a observar los detalles de cómo implementaron las otras Cajas las transferencias a sus jubilados no residentes y así podrán orientarse mejor y prontamente, sin mayores perjuicios para los jubilados, poner en marcha la operatoria.
Y por último, es parte importante de cualquier sistema cómodo y eficaz para con los jubilados residentes en el exterior dos requisitos: 1. Deben dar poder para cobrar al banco con el cual el IPS decida hacer un contrato especial para las transferencias y entregar toda documentación que se le solicite, certificados de residencia en el exterior, datos de la cuenta en un banco del exterior, domicilios, mail, teléfonos, etc. y 2. Las cuentas de jubilados en el banco MACRO deben cerrarse al momento de comenzar a funcionar el nuevo sistema. Pues se trata de jubilados que ya no residen en el país.
Saludos y suerte
<div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-10387258946411886342024-02-07T18:57:00.001+01:002024-02-07T18:57:36.492+01:00COMUNICADO del GRUPO GESTOR de PLATAFORMA DE JUBILADOS POR CONVENIO Hispano/ArgentinoQueremos informarles de las tareas que está llevando a cabo el Grupo GestorNos hemos dividido en gruposGrupo Tema ANSES ,tareas realizadas1-Se envió nota al Defensor del Pueblo de Argentina. Se solicita no discriminación en el pago de diciembre y transferencias de menos de €100 Hay dos direcciones a donde escribir, una por ANSES (Area empleo y Seguridad social, Area5@defensor.gov.ar) y otra por Banco Nación, (Áre
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y otra por Banco Nación, (Área Servicios Públicos, Area4@defensor.gov.ar) En este último, escribir a atención al cliente, se publicó un listado con los titulares de cada bancoTodas las direcciones y la nota está en archivos de este Facebook, cualquier duda escriban a la Plataforma y les enviaremos lo solicitado.2-Se escribió y publicó una dirección para escribir PREVISION Y SEGURIDAD SOCIALComisión PermanenteSecretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANAJefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIERCorreo electrónico: cpyssocial@hcdn.gob.arLa página web de esta comisión es Comisión Permanente d 3-Se envió nota a la Secretaria General de la Presidencia, Lic Karina Milei ( secretariageneral@presidencia.gob.ar ) y a mesa de entradas de Casa Rosada, ( Correo electrónico: cdg@presidencia.gov.ar ) 4-Se envió nota al Director de Anses, Sr.Osvaldo Giordano, oegiordano@hotmail.com Ahora bien si cada uno de Uds. No envía a los mismos organismos, NO LOGRAREMOS NADAGRUPO RECLAMOS AL INSS"Desde el grupo gestor estamos diseñando una campaña URGENTE en tres pasos. Te pedimos que te impliques, para revertir nuestra dramática situación:1. El envío desde el correo de la plataforma -a partir de hoy mismo- de una carta a los grupos parlamentarios. Si tienes acceso a un grupo parlamentario, o político de tu localidad, entrégasela en manos e intenta que se comprometa en buscar una solución.Se publicará texto a la brevedad2. Carta al presidente Sánchez, en fase de elaboración. En pocos días más estará pronta. La intención es que sea enviada desde las direcciones personales de cada uno de Vds., a modo de “andanada”.
3. Carta al Defensor del Pueblo, en fase de elaboración. También con la idea de que “le lluevan” una cantidad de reclamos, como para que perciba la magnitud del daño social que la conducta del INSS está generando en nuestro colectivo."A sumarse y juntos lograremos el objetivo
</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com8tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-22942192405337935492024-02-01T15:45:00.006+01:002024-02-01T15:46:31.437+01:00Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-ArgentinoReproducimos esta nota de los compañeros de la Plataforma.
España,29 de enero 2024
Somos un grupo de jubilados argentinos residentes en España que integramos la plataforma de Facebook “Jubilados por Convenio Hispano-Argentino”, a través de la cual nos mantenemos informados sobre diversos asuntos previsionales y buscamos soluciones a los problemas que pudieran plantearse con nuestras jubilaciones.
Al día de hoy estamos frente a una situación angustiante debido a la merma en los haberes jubilatorios, como consecuencia de la devaluación que se ha llevado a cabo en Argentina, luego del cambio de gobierno.
Precisamente, de acuerdo a la fecha de depósito de dichos haberes, se nos aplicó un tipo de cambio diferente, según fuera el día en que cobramos. Es decir, si el pago se realizó entre el 1º y el 15/12/24, se usó el tipo de cambio a $396 pero si fue posterior a esa fecha, se aplicó el tipo de cambio a $869,49. Sabemos de casos en que si el haber se depositó por la mañana se utilizó un valor de conversión y, si se depositó por la tarde, se aplicó otro diferente. Esto referido al BNA; otros bancos como COMAFI, CIUDAD, etc. abonaron con la última devaluación (a $869,49).
La utilización de dos tipos de cambio es claramente discriminatoria, máxime cuando la fecha de emisión y la de liquidación de los recibos de haberes ha sido el 1/12/2023.
Debido a que nosotros no tenemos la potestad de elegir el día de depósito (la ANSES lo decide en base al monto del haber jubilatorio y al número en que finaliza nuestro DNI), solicitamos que por el mes de diciembre de 2023 se abone a todos los jubilados con el tipo de cambio anterior a la devaluación.
Otro tema crítico y que está llevando a alguna gente a la desesperación, es que, debido a la fuerte devaluación, algunos jubilados cobraremos menos de 100 euros mensuales. Ante esta situación, el banco COMAFI,(Banco Nación, expresó lo mismo presencialmente, sin confirmación oficial) nos avisa que, por tratarse de un monto tan bajo, el depósito podría ser rechazado y devuelto a la ANSES. Con el agravante de que acarreamos con el coste de las comisiones que dicha operación traiga aparejado. Puede Vd. verificar esta información en el Comunicado remitido por COMAFI, cuyo facsímil anexamos a la presente.
Por lo expuesto, solicitamos su intervención, para subsanar estas graves anomalías que tanto nos perjudican.
Agradecemos desde ya su implicación que damos por descontada y le saludamos atentamente,
Grupo Gestor Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino
<span class="fullpost"> <div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-38822811236138425112024-01-30T00:21:00.001+01:002024-01-30T00:25:10.617+01:00La nueva propuesta de movilidad jubilatoria supone otra confiscación<i>23/01/2024 Por: Alfonso de Villalobos @alfondevil en Tiempo Argentino</i>
El empalme con la anterior dejará sin computar los meses de enero y febrero cuando la inflación acumulará hasta un 60%. Sería el tercer cambio en detrimento de los pasivos que se produce en siete años.
Ya es un clásico. Cada gobierno que asume en la Argentina, en nombre del deterioro de los ingresos de los jubilados durante la gestión anterior, propone una nueva fórmula para la actualización de los haberes que, a la postre, resulta en una nueva confiscación.
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El gobierno de Javier Milei no es la excepción. Así lo hizo cuando propuso, a través de la versión original de la ley ómnibus, dejar sin efecto la ley de movilidad vigente y establecer que los aumentos se dispongan de manera arbitraria por el poder ejecutivo. A la vez, propuso la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses financiado fundamentalmente por los aportes previsionales.
Las negociaciones con los bloques de Juntos por el Cambio, la UCR y Hacemos Consenso Federal redundaron en una propuesta que se conoció este lunes e implica el cumplimiento de la actual fórmula de movilidad vigente para la actualización de marzo y, a partir de abril, la actualización de los haberes en forma mensual “conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”.
Pero, según dispone la fórmula de movilidad vigente, los haberes de marzo se actualizarán a partir de lo que haya ocurrido con la recaudación y la variación de los salarios en el trimestre que va de octubre de 2023 a diciembre de ese año. Si la nueva propuesta incluída en la ley ómnibus se aprobara en el recinto, las jubilaciones comenzarán a actualizarse a partir de abril por el índice de inflación del mes de marzo o, no queda claro, febrero.
De esa manera, en la transición de una a otra fórmula, quedará sin computarse lo que ocurra con la inflación o con la recaudación y los salarios en el mes de enero y, dependiendo de lo que se interprete del texto, también de febrero. De esta manera, solapadamente, el proyecto implica una nueva confiscación para los jubilados con el agravante de que se omitirá la actualización de enero y febrero de este año cuando se espera que los índices de inflación acumulen entre un 50 y un 60%.
De hecho, estimaciones privadas indican que la actualización del mes de marzo será de apenas un 30 a 35% cuando, los precios en el primer trimestre del año subirán por encima de un 85%. Con la nueva propuesta, ese desfasaje que el gobierno anterior buscó paliar precariamente con bonos acotados al haber mínimo, se perderá para siempre.
Otra vez sopa
Esa confiscación resulta casi idéntica en términos metodológicos a la que sufrieron los jubilados cuando el gobierno de Mauricio Macri modificó la fórmula previsional en diciembre de 2017 abandonando una fórmula similar a la vigente (recaudación y salarios) para dar lugar a otro índice que contemplaba la inflación (0,7) y los salarios (0,3).
Sin embargo, al modificar los plazos de vigencia y las fechas de actualización, en la transición quedó sin computar un trimestre completo durante el cual se resignó un 14% de incremento. En la actualidad, claro, la pérdida podría ser muy superior porque coincide con los meses en los que la actual gestión decidió ajustar en forma drástica los precios relativos liberando tarifas del transporte, nafta, prepagas y un largo etcétera que incluye los efectos rezagados de la gigantesca devaluación del mes de diciembre.
Sobre llovido, mojado
Pero el derrotero de los jubilados sufrió un traspié también durante la gestión de Alberto Fernández que, en nombre de la pérdida del poder adquisitivo que generó la fórmula votada en 2017, mediante una nueva ley la suspendió por un período de seis meses que se prorrogaron hasta un año período durante el cual el ejecutivo dispuso los incrementos de manera discrecional y por decreto. Los mismos, en general, implicaron subas porcentuales por debajo de la inflación complementados con sumas fijas que, en cuanto tales, impactaron de manera diferente en las jubilaciones mínimas y las del resto de la pirámide.
En diciembre de 2020 se votó la fórmula de movilidad que rige en la actualidad que volvió tomar la recaudación de ANSES y el índice de salarios como pauta. En aquel momento sus defensores aseguraban que comenzaba un período de recuperación del salario real y que, por lo tanto, el mecanismo beneficiaría a los jubilados. Eso no ocurrió y, como ya se dijo, el principal defecto que arrastra es que actualiza en forma trimestral pero con un rezago de un trimestre que, con índices inflacionarios en ascenso, siempre implica una sensible pérdida para los jubilados cuyos haberes van muy por detrás.
Con la actual fórmula los jubilados le ganarían a la inflación sólo cuando esta comience una curva descendente y, por lo tanto, las actualizaciones se produzcan sobre la base de índices anteriores y superiores. Eso es lo que pretende evitar el gobierno en nombre de la “desindexación” de la economía. El nuevo proyecto nada dice de los bonos con los que el gobierno anterior buscó paliar la situación de los jubilados de la mínima afectados por el desfasaje temporal que implica la fórmula de actualización. De la letra estricta de la ley se desprende que los mismos desaparecerán.
«Crisis humanitaria»
El Defensor de la Tercera Edad, Eduardo Semino, en diálogo con Tiempo Argentino, confirmó los términos de este derrotero. El especialista señaló que la propuesta “es una ratificación que el ajuste se va a aplicar sobre jubilados y pensionados. Pero ya estamos en una situación límite. Tenemos algo más de 5 millones de jubilados que, con el bono, llegan a $160 mil. Hay 8 millones de jubilados que están debajo de la línea indigencia”.
Para Semino, “esto viene agravándose históricamente. En el empalme en diciembre de 2017 omitieron un trimestre y después hay algo similar en diciembre de 2019 cuando el gobierno suspende la fórmula y otorga aumento por decreto aplicando índices decrecientes. Por eso, en ambos casos, tenemos presentaciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.”
El gerontólogo aseguró que “estamos en una situación de crisis humanitaria, es indispensable y urgente recomponer los haberes haciendo uso de los fondos del Estado Nacional, los estados provinciales y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad”
</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com10tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-36326574349685002702024-01-22T13:18:00.001+01:002024-03-16T00:13:47.207+01:00Preguntas de los lectores - Indicaciones Los lectores deben hacer las preguntas en forma de comentarios bajo de cada título de entradas del blog, tratando de incluir las preguntas-comentarios en la entrada que le corresponda según los temas. Para tener un orden y favorecer a los mismos lectores y así poder organizarnos. <div>Agradezco su colaboración</div><div> <span class="fullpost"><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com31tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-86527059954929839182023-09-20T05:00:00.003+02:002023-09-21T22:35:55.702+02:00OBRA SOCIAL, PAMI y la atención sanitaria de los jubilados que vivimos en el exteriorAbro esta entrada para que los lectores discutan el tema de los descuentos por PAMI y la falta de opción sanitaria para nosotros en el exterior. Usar los comentarios para opinar y dar opciones.<br />
La situación sanitaria de los jubilados argentinos residentes en el exterior que no tienen otro beneficio o pensión en el país de residencia , es decir jubilados en Argentina que se trasladaron a residir en el exterior luego de jubilarse en Argentina y no pueden obtener el derecho a atención sanitaria gratuita en el lugar en que residen.<br />
Sería provechoso que contaran cómo resolvieron su atención sanitaria.<div>En cuanto al descuento por PAMI, ya sabemos que se considera un aporte solidario y NO SE PUEDE RENUNCIAR. Lo uses o no. No se registra casos en que se haya devuelto el descuento. Así que individualmente considero que no es posible hacer modificar esos criterios. Sin embargo si se hacen presentaciones masivas y se forma una Comisión de Jubilados residentes en el exterior que solicitan al Estado Argentino que se les ayude a obtener atención sanitaria en el exterior a cambio de esos aportes/descuentos realizados por un servicio que no usaremos (en teoría), quizás logremos algo.</div><div><dd style="background-color: white; border-bottom: 1px solid rgb(204, 204, 204); color: #202020; font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18.2px; margin: 0px 0px 0.75em; padding: 0px;"><p style="margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Existe la posibilidad de renunciar al PAMI por no residir en el territorio? Actualmente no. Pero nosotros todos y cada uno de los jubilados residentes en el exterior podemos buscar alguna propuesta para defender nuestro derecho.<br />Un jubilado afiliado al PAMI, ¿puede cambiarse a otra obra social? SI, con la condición que resida en el país. Pero no en todos los casos. Sólo podrá hacer el traspaso, si la obra social que elige está incluida dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud,<br />Ahora bien todos nosotros, residentes en el exterior, tenemos servicio de salud de una forma u otra, pero ninguna está en el ANSSAL.<br />Por lo tanto hay que consultar a abogados para considerar la posibilidad de alguna solución ¿no?</p></dd><dd style="background-color: white; border-bottom: 1px solid rgb(204, 204, 204); color: #202020; font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18.2px; margin: 0px 0px 0.75em; padding: 0px;"><p style="margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">El Registro de Agentes del Seguro de Salud se encuentra en la Superintendencia de Servicios de Salud y se llama Registro Nacional de Obras Sociales</p></dd></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com69tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-67837301198372346942023-09-12T21:58:00.003+02:002023-09-16T19:15:06.882+02:00Un email del Banco Nación debido al parecer a un errorEstimados compañeros jubilados, está llegando a algunos jubilados residentes en el exterior un email del Banco Nación departamento Jubilaciones al Exterior pidiéndonos que enviemos nuevamente otro Fe de Vida correspondiente a Julio/Agosto a pesar que ya lo hicimos a su debido tiempo.... <div>Al parecer alguien cometió algún error y no se registró debidamente en Banco Nación casa central en las oficinas de Jubilaciones al Exterior en Bs. As.</div><div>Si se registró normalmente en la base de datos que aparece en la web de la filial Madrid del Banco.</div><div>Creemos que los jubilados residentes en España No debemos enviar nuevamente nada. Si debemos pedir a los responsables del Banco Nación en Argentina que se hagan cargo y normalicen nuestra situación y den por cumplido el envío de los certificados. No debemos aceptar de ninguna manera que se afecten las transferencias de las mensualidades a nuestras cuentas.</div><div>POR FAVOR TODOS LOS AFECTADOS QUE NO RECIBAN LAS TRANSFERENCIAS, LES PEDIMOS ESCRIBAN UN PEQUEÑO COMENTARIO A ESTE ARTÍCULO ASI PODEMOS CUANTIFICAR CUANTO SOMOS LOS AFECTADOS. GRACIAS</div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com18tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-70777272618608315472023-07-04T17:55:00.001+02:002023-07-04T17:57:49.190+02:00Reclamos al INSS por supuestos cobros indebidos<span face=""Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif" style="background-color: white; color: #1d2228; font-size: 13px;">Desde nuestra Plataforma estamos reuniendo a gente jubilada por Convenio Hispano-Argentino y que les reclaman cobros indebidos del INSS</span><div style="background-color: white; color: #1d2228; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; outline: none;">Los que deseen sumarse a los reclamos escriban al mail jubiladosconv2017@gmail.com</div><div style="background-color: white; color: #1d2228; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px; outline: none;">Gracias</div><span face=""Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif" style="background-color: white; color: #1d2228; font-size: 13px;">GRUPO GESTOR</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-7244510684260770562023-06-29T20:27:00.004+02:002023-06-29T20:51:18.720+02:00Enlace para jubilados que cobran vía Banco Nación ArgentinaEnlace para que los jubilados argentinos del ANSES residentes en Europa verifiquen el último mes cobrado y el último Fe de Vida recibido por el Banco Nación sucursal Madrid<br /><div>https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp</div><div><br /></div><div><br /></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-17346056089553916372023-04-20T18:33:00.000+02:002023-04-20T18:33:01.180+02:00La web de ANSES no se abre desde el exterior <p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">Estimados compañeros y compañeras jubilades, no
podemos seguir tolerando el no funcionamiento de la web de ANSES, durante
tantos días. Debemos hacer algunas cosas, escribir preguntando y exigiendo
respuestas. Escribir a los diarios, a los centros y asociaciones de jubilados,
a la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso, etc. Por supuesto
incluir en esas cartas el problema de los descuentos indebidos del Impuesto a
las Ganancias a beneficiarios que no llegan a cobrar sumas superiores al mínimo
no imponible.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">Sugiero que para esta campaña debería conformarse un
pequeño grupo de voluntarios que hagan la punta y ofrecer direcciones de correo
electrónico para que los que quieran vayan sumándose a esos correos. Suficiente
con que sean dos o tres correos a donde los interesados en participar activamente
puedan aportar ideas e información Luego se verá cómo continúan organizándose.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">Yo por mi parte colaboraré ofreciendo mi blog para
publicar una vez las dos o tres direcciones. Estoy a su disposición para publicar
los comunicados o notas que Uds. quieran difundir en el blog. Me refiero a lo
que la futura Comisión o Grupo que se forme necesite publicitar - No escritos
firmados por una sola persona sino a un escrito del grupo o comisión. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">Saludos Cordiales<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">Humberto G. Soro<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p><br /><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com104tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-5684862826501980052023-04-05T10:38:00.001+02:002023-09-19T00:36:31.345+02:00¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?<span class="fullpost"><p class="MsoNormal">Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p><span style="font-size: 12pt;">Chile,
Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en
donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados.
Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de
cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias.
¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este
artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.</span></p></span><p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt; line-height: 107%;">Aunque
algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el
Impuesto a las Ganancias (como se analizó en
https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/),
la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y
deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea
demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="font-size: 12pt;">Pero, por
otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para
los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos
no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras,
aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con
beneficios fiscales específicos.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="font-size: 12pt;">Esta
situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior.
Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona
que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero
directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro
mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara
residencia estable en el mismo”.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="font-size: 12pt;">En
consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas
«restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el
Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia»
y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se
llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt;">¿Y por qué
un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las
Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que
lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A
esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los
residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que
fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en
el país en donde se genera la ganancia.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt;">Paralelamente,
existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para
evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia,
España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la
carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un
reclamo en el organismo correspondiente.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 12pt;">No obstante,
en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio
para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la
retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial
intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier
efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una
consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por
ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del
exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.</span></p>
<p class="MsoNormal"><i><span style="font-size: 12pt; line-height: 107%;">Nota de
la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>blogdelcontador.com.ar <o:p></o:p></span></i></p><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-33262941726622400582023-03-21T21:04:00.001+01:002023-04-05T10:53:00.788+02:00UNIVERSIDAD OFRECE TALLERES VIRTUALES A PERSONAS MAYORES<p class="Standard">Talleres virtuales del 1er cuatrimestre<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">¡Hola a todos y todas! ¿Cómo están? Esperamos que muy bien.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Les escribimos para recordarles que continúan abiertas las
inscripciones para nuestros talleres virtuales del 1er cuatrimestre.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">¿Qué talleres se dictan en el primer cuatrimestre? Durante
este cuatrimestre estaremos dictando 10 talleres virtuales, pueden conocer la
lista completa ingresando al siguiente link:
https://www.fahce.unlp.edu.ar/facultad/secretarias-y-prosecretarias/extension/pepam/talleres-virtuales<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">¿Como se organizan los talleres virtuales?<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Los talleres están organizados en sesiones semanales en las
que el/la docente presenta un tema con distintos materiales y la actividad que
espera realicen los/as alumnos/as para abordarlo. Estas sesiones siempre
cuentan con un espacio de comunicación para intercambiar con el/la docente y
los/as compañeros/as.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Modalidad asincrónica: Es decir que no tienen un día y
horarios específicos de cursada, sino que se adaptan a las distintas
disponibilidades horarias.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Tutores virtuales: Todos los cursos cuentan, además del
docente a cargo, con un/a tutor/a que acompaña a los alumnos en las cuestiones
más técnicas para garantizar el acceso.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Docentes universitarios: Todos los cursos del PEPAM son
dictados por docentes de la UNLP.<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Inscripciones: Las inscripciones se realizarán de forma
virtual, para anotarse deben solicitar el formulario de inscripción a algunos
de nuestros correos (pepamvirtual@gmail.com o pepam.unlp@gmail.com) o por
mensaje de Facebook. Cualquier duda o consulta que tengan en cuanto a las
inscripciones pueden escribirnos por correo, Facebook o llamarnos a nuestro
teléfono (0221) 457-2505<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">¡Saludos!<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Equipo del PEPAM<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Programa De Educación Permanente Para Adultos Mayores<o:p></o:p></p>
<p class="Standard">Secretaría de Extensión - Facultad de Humanidades y Ciencias
de la Educación (UNLP)<o:p></o:p></p>
<p class="Standard"><o:p></o:p></p>(0221) 457-2505 <a href="mailto:pepam.unlp@gmail.com">pepam.unlp@gmail.com</a> <a href="https://www.fahce.unlp.edu.ar/pepam">https://www.fahce.unlp.edu.ar/pepam</a>
Calle 50 Nº 1124 e/ 17 y 18<div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-84662274928241512572023-03-15T09:14:00.003+01:002023-03-16T09:39:06.961+01:00UN JUEZ ADMITIÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el descuento indebido del Impuesto a las Ganancias a jubilados residentes en el exterior<div class="yiv7330435604elementToProof" style="background-color: white; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;">Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior</div><div class="yiv7330435604elementToProof" style="background-color: white; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;"><span style="font-size: 12pt;">Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.</span></div><div class="yiv7330435604elementToProof" style="background-color: white; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;">Les copio la parte importante.<div class="yiv7330435604x1e56ztr" style="color: #050505; font-family: "UI Helvetica", Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin-bottom: 8px;"><span class="yiv7330435604_1mf yiv7330435604_1mj">Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:</span></div><div class="yiv7330435604x1e56ztr" style="color: #050505; font-family: "UI Helvetica", Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin-bottom: 8px;"><br class="yiv7330435604ContentPasted0" clear="none" /><span class="yiv7330435604_1mf yiv7330435604_1mj">"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."</span></div><div class="yiv7330435604x1e56ztr" style="color: #050505; font-family: "UI Helvetica", Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin-bottom: 8px;"><span style="color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; white-space: pre-wrap;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;">Estudio </span></span><span style="color: #212121; font-size: 13px; white-space: pre-wrap;"><span style="font-size: 15px; margin: 0px;">Jurídico</span></span></div></div><div class="yiv7330435604elementToProof"><div id="yiv7330435604Signature"><pre style="background-color: white; color: #1d2228; font-size: 13px; white-space: pre-wrap;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;"><span style="background-color: inherit; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: 15px; margin: 0px;">Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015</span></span></span></pre><pre style="background-color: white; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;"><span style="font-family: .SFUIDisplay;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;">Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 </span></span></pre><pre style="background-color: white; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); font-family: serif, EmojiFont; font-size: 13pt; margin: 0px;">Tel. de Miami: 1(305)4323334</span></pre><pre style="background-color: white; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;"><span style="font-family: .SFUIDisplay;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;">Tel. de España:34(91)8299707 </span></span></pre><pre style="background-color: white; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;"><span style="font-family: .SFUIDisplay;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;">Tel. de Italia:39(06)89385841 </span></span></pre><pre style="background-color: white; color: #212121; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;"><span style="font-family: .SFUIDisplay;"><span style="background-color: rgba(255, 255, 255, 0); margin: 0px;">Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 15 a 19hs Doctor. Julian Suez.</span></span></pre></div></div> <span class="fullpost">Aquí el texto escondido
</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-19659486648661073292023-02-15T01:43:00.001+01:002023-02-17T14:32:47.910+01:00Descuento indebido en los haberes de jubilados residente en el exterior del IMPUESTO a GananciasAnte la falta de una explicación clara y coherente del porqué de los descuentos por Impuesto de Ganancias en las boletas de algunos jubilados residentes en el exterior con haberes por debajo del mínimo no imponible, aconsejamos a todos los afectados a recurrir a estudios jurídicos especializados en Previsional y en Impuestos. Debajo acercamos una lista de algunos estudios que pudimos enterarnos de que pueden brindar asesoramiento. Uds. están en libertad de elegir a uno o buscar algún otro en internet. Yo no recomiendo ni avalo a nadie.<div>Pueden ver un video del tema en <a href="https://youtu.be/soSefRPRsw0" id="yiv7100450343LPlnk275407" rel="noreferrer" style="color: #338fe9; font-family: Calibri, Helvetica, sans-serif; font-size: 16px;" target="_blank">https://youtu.be/soSefRPRsw0</a><br /><div><p class="MsoNormal">ABOGADOS (argentinos) PREVISIONALES EN ARGENTINA, ESPAÑA, ITALIA y USA<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">Mariana Fernández Plaza Abogada<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>AFZ ABOGADOS<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>www.afzabogados.com<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Tlf.: 91.899.05.14
/606.13.89.93<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Fax: 91.091.12.37<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: black; mso-color-alt: windowtext;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;">Estudio </span><span style="color: #212121; font-family: "Courier New"; font-size: 11.5pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">Jurídico SUEZ</span><span style="color: #1d2228; font-family: "Courier New"; font-size: 10pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;">Domicilio:
Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015</span><span style="color: #1d2228; font-family: "Courier New"; font-size: 10pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: #212121; font-family: ".SFUIDisplay",serif; font-size: 11.5pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o
4372-5215 </span><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: #212121; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 13pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">Tel. de Miami: 1(305)4323334</span><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: #212121; font-family: ".SFUIDisplay",serif; font-size: 11.5pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">Tel. de España:34(91)8299707 </span><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; tab-stops: 45.8pt 91.6pt 137.4pt 183.2pt 229.0pt 274.8pt 320.6pt 366.4pt 412.2pt 458.0pt 503.8pt 549.6pt 595.4pt 641.2pt 687.0pt 732.8pt;"><span style="color: #212121; font-family: ".SFUIDisplay",serif; font-size: 11.5pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">Tel. de Italia:39(06)89385841 </span><span style="color: #212121; font-size: 11.5pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-hansi-font-family: Calibri;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><a href="mailto:info@estudiosuez.com.ar">info@estudiosuez.com.ar</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p>
<p class="MsoNormal">Dra. Sandra Partenio<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>http://soluciones-previsionales.blogspot.com.ar/<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">ABOGADOS PREVISIONALES – CONVENIOS INTERNACIONALES<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">STAFF PROFESIONAL<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Talcahuano 758 1° B (C1013AAP) CABA, República Argentina<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">E-MAIL<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>info@staffprevisional.com.ar<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>TELÉFONO 900 995 405<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">ESTUDIO<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>SAN
LORENZO<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Dra. Silvia San Lorenzo<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Sarmiento 1574 piso 3º, Dto. G<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ciudad de Buenos Aires<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>011-4382-6834 /
Celular: 15-5454-2116<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Email:
estudio@legalsanlorenzo.com.ar<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">TRÁMITES PREVISIONALES Para solicitar nuestros servicios de
gestoría previsional comuníquese con:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">Maricel Besse: mmbesse@gmail.com<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Dirección: Alte. Brown 1078, 1º D, Morón.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal">Días de atención: Lu. y Mi. de 14.00 a 18.00. Tel./Fax (54)
11-4628-4444 o al 15-6569-9938<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p><br /></div></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-73241823158006426412023-01-15T21:41:00.006+01:002023-02-04T23:03:02.175+01:00A los afectados por el descuento de Impuesto a las Ganancias o por no haber recibido sus haberes del mesPor favor leer el siguiente link http://www.anses.gob.ar/impuesto-las-ganancias-para-jubilaciones-y-pensiones#:~:text=Pod%C3%A9s%20deducir%20del%20Impuesto%20a,quienes%20residan%20en%20el%20exterior. <div>Luego buscar ayuda con un contador especialista en Impuesto a las Ganancias</div><div>En cuanto a la demora en hacer las transferencias, el ANSES dice que está todo bien, pero con cierta demora en las remesas al banco Nación para hacer las transferencias.</div><div><span style="background-color: #fcff01;">Luego de haber esperado dos semanas a partir de las primeras señales del problema de la falta de pago a residentes en el exterior, Recomendamos a los afectados a escribir al ANSES por todas las vías posibles, página oficial, email, redes, Facebook, Instagram, Twitter, You Tube etc. Escribir también a diarios y páginas web amigas.</span></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com15tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-46826940429408627432023-01-12T19:44:00.002+01:002023-01-12T19:44:18.588+01:00CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA para los jubilados residentes argentinos en MADRID y cercanías<h1 class="page-header" style="background-color: white; border-bottom: 0px; border-radius: 4px; box-sizing: border-box; color: #00a5df; font-family: Roboto; font-size: 1.5em; font-weight: 400; line-height: 1.1; margin: 15px 0px; padding-bottom: 9px; text-transform: uppercase;"><span class="views-label views-label-changed" style="box-sizing: border-box; color: red; font-size: 16px;">Fecha de actualización: </span><span class="field-content" style="box-sizing: border-box; color: red; font-size: 16px;">19/12/2022</span></h1><div class="region region-content" style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto;"><section class="block block-system clearfix" id="block-system-main" style="box-sizing: border-box;"><article class="node node-institucional clearfix" id="node-8254" style="box-sizing: border-box;"><div class="field field-name-body field-type-text-with-summary field-label-hidden" style="box-sizing: border-box;"><div class="field-items" style="box-sizing: border-box;"><div class="field-item even" style="box-sizing: border-box;"><h2 class="rtecenter" style="box-sizing: border-box; color: inherit; font-weight: 500; line-height: 1.1; margin-bottom: 10px; margin-top: 20px; text-align: center;"><span style="box-sizing: border-box;"><span style="font-size: medium;">CERTIFICACIÓN REMOTA DE SUPERVIVENCIA</span></span></h2><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;"><u style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box;">A partir del mes de enero de 2023</span></u>, a fin de tramitar su certificado de supervivencia - fe de vida, deberá enviar por correo electrónico a <a href="mailto:jubyleg_cmadr@mrecic.gov.ar" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: #00a5df; text-decoration-line: none; transition: color 0.15s ease 0s, background 0.15s ease 0s;">jubyleg_cmadr@mrecic.gov.ar</a> o por correo postal a la dirección C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid, la siguiente documentación:</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">1.- Formulario de solicitud (se adjunta abajo en https://cmadr.cancilleria.gob.ar/es/content/certificados-de-supervivencia);</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">2.- Certificado, constancia o fe de vida emitido por autoridad competente (registro civil, juzgado, notario, médico de familia, clínicas médicas y/o residenciales, policía local, etc);</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">3.- Copia de su <span style="box-sizing: border-box;">DNI argentino</span><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">*</span> o NIE español o DNI español o pasaporte.<br style="box-sizing: border-box;" /><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">*</span><span style="box-sizing: border-box;">DNI argentino vigente</span>.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">Una vez recibida la documentación, la tramitación del certificado se estima en diez días hábiles. El Consulado no responderá correos electrónicos consultando sobre el estado del trámite. </p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">Tenga en cuenta que:</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">1.- Quienes cobren por <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #9b59b6;">ANSES</span></span> en el <span style="box-sizing: border-box;">BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID)</span> o <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #9b59b6;">ANSES</span></span> en cualquier <span style="box-sizing: border-box;">OTRO BANCO SUCURSAL EXTERIOR</span>, <span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">NO RECIBIRÁN</span> comprobante del certificado pues el Consulado cuenta con acceso al Sistema ANSES y la certificación se realiza el día en que se recibe la documentación. Conforme normativa vigente, una vez el Consulado realiza la certificación en Sistema ANSES, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;"><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO</span>.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">2.- Quienes cobren por el <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #9b59b6;">Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS)</span></span>, sin importar el Banco donde se les deposite la liquidación mensual, <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">NO RECIBIRÁN</span></span> comprobante del certificado de supervivencia / fe de vida. El Consulado envía semanalmente una comunicación oficial al IPS, con copia a la Cancillería Argentina, detallando los certificados de supervivencia / fe de vida realizados en la semana. Conforme normativa vigente, una vez el Consulado informa a IPS la certificación, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;"><span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO</span></span>.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">3.- Quienes cobren por <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #9b59b6;">ANSES</span></span>, en <span style="box-sizing: border-box;">SUCURSALES BANCARIAS EN ARGENTINA</span> y/o por <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #9b59b6;">ENTIDADES DIFERENTES DE ANSES / IPS (Cajas profesionales; otros institutos provinciales, fuerzas de seguridad, etc</span></span>), recibirán un documento que acredita que realizaron el trámite de SUPERVIVENCIA mediante un <span style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">DOCUMENTO DIGITAL (ARCHIVO PDF) MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO</span></span>. Ese <span style="box-sizing: border-box;">documento firmado digitalmente por el Cónsul interviniente</span> es el documento que <u style="box-sizing: border-box;">se debe presentar <span style="box-sizing: border-box;">DIGITALMENTE (POR CORREO ELECTRÓNICO)</span> ante las entidades en la República Argentina para poder cobrar sus haberes mensuales</u>. El trámite se realiza en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación en el Consulado hasta el envío del correo electrónico con el documento digital adjunto.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;"><span style="box-sizing: border-box; color: #e74c3c;">IMPORTANTE: No se realizarán certificaciones si no se presenta la totalidad de la documentación solicitada</span>.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">Recuerde que para tramitar su certificado en el Consulado General de la Argentina en Madrid, debe residir en la jurisdicción del Consulado.</p><p class="rtejustify" style="box-sizing: border-box; font-size: 16px; margin: 0px 0px 10px; text-align: justify;">Se informa asimismo que tanto el certificado de supervivencia, como la certificación de firma con fines jubilatorios, es de carácter <span style="box-sizing: border-box;">gratuito</span>.</p></div></div></div></article></section></div><span style="background-color: white; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; text-align: justify;">Se recuerda que no se realizan trámites previsionales sin cita previa. </span><span style="background-color: white; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; text-align: justify;"> </span><u style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; text-align: justify;">Recomendamos <span style="box-sizing: border-box;">no desplazarse</span> al Consulado y realizar la certificación de supervivencia en forma remota</u><span style="background-color: white; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; text-align: justify;">.</span>Aqui el texto inicial de la entrada
<span class="fullpost">
Aquí el texto escondido
</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-89840699547246308092022-09-01T16:33:00.000+02:002022-09-01T16:33:51.928+02:00El Supremo unifica doctrina y deniega la sanidad pública gratuita a reagrupados<p class="MsoNormal"><span lang="ES">ENRIQUE
MORALES NOTICIA - 05.11.2021 - 04:30h<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes para
atender a su familiar, incluyendo la sanidad. "La residencia no puede
convertirse en una carga asistencial" cuando existe esa protección por la
vía privada.<o:p></o:p></span></p>
<span style="font-size: 12pt;">La cobertura sanitaria de los reagrupados es
responsabilidad del familiar reagrupante. Europa Press</span> <span class="fullpost">Aquí el texto escondido
</span><div><span class="fullpost"><p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta
a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española
-gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado
doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con
el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales
desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente
igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido
protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias
contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales
superiores con respecto a la tesis del Supremo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado
el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a
raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por
el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS;
contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que
ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se
reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria
de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe
cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos
suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta
por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta
premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el
demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos,
partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber
adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones
de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación
familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que
contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que
acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es
cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para
residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que
probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en
España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus
necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto
557/2011. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso
-tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto
1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los
nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una
autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga
vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias
patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia
sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos
casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una
actividad económica.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir
a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando
contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el
derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que
deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de
ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad
que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste
pueda generar una carga para la asistencia social". <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Después de citar la extensa legislación de los últimos
años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para
adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo
de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a
fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina
que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo
se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso
de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros
cauces, públicos o privados".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero
obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la
prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no
se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya
está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a
cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es
miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en
España por reagrupación familiar".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">Los reagrupados por un nacionalizado español no están
desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una
cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que
garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es
clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no
puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que
permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los
riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha
obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza.
Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador
de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del
Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número
importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los
tribunales.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes
razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio,
sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el
concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la
atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los
migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han
criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja
patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia
sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras
vías.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES;">"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no
comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se
establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia
sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre
que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de
acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda
exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o
procedencia", señala el decreto en su preámbulo.<o:p></o:p></span></p><br /></span></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-50508095716311597012022-07-01T15:02:00.001+02:002022-07-01T15:02:24.943+02:00NO CONFUNDIR El TRAMITE DE SOLICITAR COBRAR EN EL EXTERIOR con Cambio de Banco o Cambio de lugar de cobroAdvierto a los jubilados y pensionados residentes en el exterior que el trámite para solicitar que se le transfiera los haberes jubilatorios o pensiones a una cuenta en un banco en el exterior NO TIENE NADA QUE VER con Cambio de lugar de cobro (Banco). Esto último es solo para los residentes en ARGENTINA.<div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-73236764865920945792022-06-05T19:39:00.000+02:002022-06-06T10:22:31.477+02:00Clave Seguridad Social para tramitar en página ANSES<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-size: large;"><span style="font-family: Calibri;">Los
beneficiarios residentes en el exterior somos muchos y tenemos serias
dificultades para solucionar los problemas cuando surgen relacionados
con el beneficio jubilatorio. Para hacer trámites online de carácter
personal el ANSES exige una Clave Seguridad Social para proteger los
datos. Se puede solicitar la clave vía internet y seguir las instrucciones del link</span></span><br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri;"><span style="font-size: large;">http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-y-pensionados/clave-la-seguridad-social-41
<o:p></o:p></span></span></span></div>
<span style="font-size: large;">
<span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri;">Descargar Manual
de Usuario<o:p></o:p></span></span></span><br />
<span style="font-size: large;">
</span><br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri; font-size: large;">B.- Generación de Clave de la
Seguridad Social – No residentes en el país</span></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri; font-size: large;">4.1.<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Si el trámite de habilitación en ANSES de
la clave generada lo realizará un<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>apoderado, éste deberá presentarse con el original de su propio
documento de identidad, más los formularios USI 07 con firma certificada y
copia certificada del documento del titular, en cualquier dependencia de
atención al público de ANSES. Tenga en cuenta que en el caso de presentarse un
apoderado, es indispensable<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>presentar
también, un poder<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>cuya finalidad
específica sea la habilitación de la Clave Personal de la Seguridad Social. </span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri;"><span style="font-size: large;">4.2.<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Si usted no cuenta con un apoderado,
deberá remitir por correo la documentación descripta (formularios USI-07 con
firma certificada y copia certificada del documento de identidad), a la Unidad
Central de Apoyo –UCA- de ANSES (sita en Av. Paseo Colón Nº 239, 6to piso
Frente, Código Postal C1063ACO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). La
habilitación de la clave le será confirmada por el área receptora, mediante
correo electrónico.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="font-family: Calibri;"><span style="font-size: large;">4.3.<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>La certificación de la documentación puede
realizarse mediante certificación consular o bien, por el sistema simplificado
de apostillas.<o:p></o:p></span></span></span></div>
</div>
<span class="fullpost">
</span><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com13tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-90824065604997337102022-06-05T15:16:00.000+02:002022-06-06T10:17:40.525+02:00OBTENCIÓN DE RECIBOS HABERES DEL ANSES ON LINE<span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">A través de la página web del <b>ANSES</b>, jubilados y
pensionados argentinos pueden acceder a su último recibo de sueldo en pesos con
todos los detalles.<o:p></o:p></span></span><br />
<span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">Para obtenerlos sólo se deben seguir los siguientes pasos:<o:p></o:p></span></span><br />
<span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">Ir
al siguiente link:<o:p></o:p></span></span><br />
<span style="font-size: large;">MI ANSES - TRÁMITES</span><br />
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1"><span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">Iniciar
consulta</span></span></li>
<span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri"; font-size: large;">Poner
el número CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y la Clave si la tiene. Si no, darle a Crear
Clave Seguridad Social, si aún no tiene una.</span></li>
<span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri"; font-size: large;"><o:p>Una vez que se tiene habilitada la Clave y lista para usar puede seguir con el siguiente paso.</o:p></span></li>
<span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">Una
vez aceptada la clave, se clicka en la barra de la izquierda en Jubilados y Pensionados en Consultas de Recibos y se abre Liquidación
Previsional.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">En
esta parte se solicita el número de beneficiario y el periodo a consultar.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-size: large;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span style="font-family: "calibri";"><span style="font-size: large;">Con
ello, se abre una ventana con la liquidación del periodo consultado que
está habilitada para su impresión</span>.<o:p></o:p></span></li>
</ol>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
</div>
<div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com32tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-58452130772285324502022-01-28T22:42:00.001+01:002022-01-28T22:42:23.907+01:00CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA. MODALIDAD VIRTUAL (NO PRESENCIAL)<p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; margin: 0px 0px 11px;"><span style="box-sizing: border-box; font-size: 11pt;"><span style="box-sizing: border-box; line-height: 15.6933px;"><span face="Calibri, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box;"><i style="box-sizing: border-box;"><u style="box-sizing: border-box;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; color: red;">CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA</span></span></u></i></span></span></span></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; margin: 0px 0px 11px;"><span style="box-sizing: border-box; font-size: 11pt;"><span style="box-sizing: border-box; line-height: 15.6933px;"><span face="Calibri, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;">A partir del 03 de enero de 2022, el trámite para obtener <span style="box-sizing: border-box;"><u style="box-sizing: border-box;">el CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA</u></span> se efectuará de la siguiente manera:</span></span></span></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; margin: 0px 0px 11px;"><span style="box-sizing: border-box; font-size: 11pt;"><span style="box-sizing: border-box; line-height: 15.6933px;"><span face="Calibri, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;">La modalidad es a DISTANCIA, REMOTA o sea, NO PRESENCIAL.</span></span></span></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; margin: 0px 0px 11px;"><span style="box-sizing: border-box; font-size: 11pt;"><span style="box-sizing: border-box; line-height: 15.6933px;"><span face="Calibri, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;">Entonces deberá contar con un TELEFONO MÓVIL/CELULAR con ACCESO A INTERNET con la APLICACIÓN WHATSAPP instalada para poder recibir una VIDEO LLAMADA desde un TELEFONO MÓVIL/CELULAR perteneciente al Consulado.</span></span></span></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #555555; font-family: Roboto; font-size: 16px; margin: 0px 0px 11px;"><span style="box-sizing: border-box; font-size: 11pt;"><span style="box-sizing: border-box; line-height: 15.6933px;"><span face="Calibri, sans-serif" style="box-sizing: border-box;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;">Por lo tanto, le agradeceremos que tenga a bien NO CONCURRIR a las OFICINAS del Consulado para realizar este trámite. Ante cualquier consulta, lea la información que publica el Consulado en su página web o escriba al correo </span><a href="mailto:tramitesprevisionales_cbarc@cancilleria.gob.ar" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: #0563c1; transition: color 0.15s ease 0s, background 0.15s ease 0s;"><span face="Arial, sans-serif" style="box-sizing: border-box;">tramitesprevisionales_cbarc@cancilleria.gob.ar</span></a></span></span></span></p><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com13tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-14141863314265400682022-01-20T23:54:00.000+01:002022-01-20T23:54:34.361+01:00El Supremo resuelve un caso sobre derecho a sanidad pública<h1 class="detalle_noticia" itemprop="name" style="background-color: white; color: #333333; font-family: Georgia, "times new roman", Times; font-weight: 100; margin: 0px; padding: 5px;">El Supremo resuelve que no tienen derecho a la sanidad pública gratuita los extranjeros nacionales de un Estado no miembro de la UE, que han obtenido la residencia legal en España por reagrupación</h1><div style="background-color: white; font-family: Georgia, "times new roman", Times; font-size: 15.9936px; margin-top: 2em;"><div style="float: left;"><span class="detalle_noticia" itemprop="dateCreated" style="font-size: 1em; margin-left: 5px; margin-top: 1.4em;">17/12/2021</span></div><div style="float: right;"><div class="addthis_toolbox addthis_default_style " style="float: right;"><a class="addthis_button_preferred_1" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_2" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_google_plusone" g:plusone:count="false" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_3" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_4" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_5" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_6" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_7" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_8" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_preferred_9" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_button_compact" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a><a class="addthis_counter addthis_bubble_style" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a></div><div class="addthis_toolbox addthis_default_style " style="float: right;">Publicó: WWW.IUSTEL.COM - Diario del Derecho</div><div class="addthis_toolbox addthis_default_style " style="float: right;"><a class="addthis_button_facebook_like" fb:like:action="like" fb:like:layout="button_count" style="color: #600000; text-decoration-line: underline;"></a></div></div></div><h2 class="detalle_noticia" itemprop="description" style="background-color: white; clear: both; color: #666666; font-family: Georgia, "times new roman", Times; font-weight: 100; margin: 3em 0px 0px; padding: 3px; text-align: justify;">La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar, si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, un extranjero, nacional de un Estado no miembro de la UE, que tiene autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Caso de una argentina con jubilación de ese país.</h2><p style="background-color: white; font-family: Georgia, "times new roman", Times; font-size: 15.9936px; margin-left: 5px; margin-right: 5px;"></p><div itemprop="articleBody" style="background-color: white; font-family: Georgia, "times new roman", Times; font-size: 15.9936px;"><p align="justify" class="Xdef" style="font-size: 1em; margin-left: 5px; margin-right: 5px;"><i><span style="font-weight: 700;">Iustel</span></i></p><i><span style="font-weight: 700;"></span></i><p align="justify" class="Xdef" style="font-size: 1em; margin-left: 5px; margin-right: 5px;"><i><span style="font-weight: 700;"></span></i>Señala la Sala que la prestación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, sólo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Ello implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. En los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía, dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal. Si ello es así, la protección a cargo de los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a una exigencia normativa.</p><p align="justify" class="Xdef" style="font-size: 1em; margin-left: 5px; margin-right: 5px;">Leer más en la página: </p><p class="MsoNormal"><span style="color: red; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1217833<o:p></o:p></span></p></div><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-62767146703572514282022-01-09T05:00:00.000+01:002022-01-09T13:10:57.597+01:00Trámites y Gestiones <span class="fullpost"><span face=""arial" , "tahoma" , "helvetica" , "freesans" , sans-serif" style="background-color: white; color: #222222;">Esta entrada o espacio está destinada para todas las preguntas sobre trámites o gestiones de carácter particular que los lectores deseen hacer.y no hayan encontrado el tema desarrollado en todo el blog. Entonces si, se debe utilizar esta entrada para incluir una pregunta. La única forma posible es incluirla en forma de "Comentarios".</span></span><br />
<span class="fullpost"><span face=""arial" , "tahoma" , "helvetica" , "freesans" , sans-serif" style="background-color: white; color: #222222;">Hay temas ya abiertos, es cuestión que los lectores los busquen</span></span><br />
<span class="fullpost"><span face=""arial" , "tahoma" , "helvetica" , "freesans" , sans-serif" style="background-color: white; color: #222222;">Para que los comentarios estén bien concentrados por temas. Les pido a todos que escriban comentarios referidos al tema que trata cada título del artículo o entrada. Gracias</span></span><br />
Aclaración: si necesita incluir datos personales, lo mejor es que me escriban por email.<br />
Quisiera aclarar que últimamente he tenido muchas consultas sobre como jubilarse y quiero aclarar que he sido sobrepasado a lo que era mi intención primera con este blog. Así que les pido paciencia hasta que algunos de los lectores colaboradores pueda contestar. Gracias<div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com78tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-30740627868780383522021-08-20T20:25:00.000+02:002021-08-20T20:25:00.837+02:00Hay unos 200 jubilados de Cajas Profesionales, residentes en el exterior, que no reciben sus haberes Recomendamos a los afectados por esta situación que lean el artículo publicado por LaNación este viernes 20/08/21 <a href="https://www.lanacion.com.ar/economia/por-el-cepo-cambiario-hay-jubilados-que-no-acceden-a-sus-haberes-nid19082021/" rel="noreferrer" shape="rect" style="background-color: white; color: #196ad4; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" target="_blank"><span style="color: blue;">https://www.lanacion.com.ar/economia/por-el-cepo-cambiario-hay-jubilados-que-no-acceden-a-sus-haberes-nid19082021/</span></a><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2217746939716511300.post-56770363360749302882021-06-30T16:47:00.001+02:002021-06-30T16:47:40.328+02:00Se prorrogó la entrega del fe de vida hasta el 31/12/21<p class="MsoNormal" style="background: white; line-height: normal; margin-bottom: 0cm; mso-hyphenate: auto; mso-pagination: widow-orphan; mso-vertical-align-alt: auto;"><span style="color: #1d2228; font-family: "Helvetica",sans-serif; font-size: 10.0pt; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR; mso-font-kerning: 0pt;">Si
residís fuera del país y percibís tus haberes a través de un Banco apoderado
podrás, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia
semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2021.<o:p></o:p></span></p><div class="blogger-post-footer">sigue...</div>Humberto G. (Administrador)http://www.blogger.com/profile/11366680183734960255noreply@blogger.com9