Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de
tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes
Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las
Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente
Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del
presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.
email: jubiladosargentinos@yahoo.es Atención por favor - Los que escriban comentarios pongan un nombre (cualquiera)
martes, 24 de noviembre de 2020
Quizás podríamos beneficiarnos de este artículo 22 del Convenio entre las Seguridades Sociales de España y Argentina
Al parecer el Artículo 22 del Convenio manifiesta que se liberará de ciertas exigencias burocráticas a documentos y certificados que procedan de Argentina y que debamos presentar en España o al revés documentación española a presentar en Argentina.
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2 comentarios:
Buen dia, excelente nota,,para tener encuenta, gracias por compartir entre blogueros, saludos y a seguir cuidandonos,,
Antonia desde Albacete
Muchas gracias Antonia
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