El avance
actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-,
nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país
utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo
efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma
autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los
requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será
más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados
Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan
hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad
de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos
Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del
trámite.
Cada país
asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro
Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar
un ejemplo:
La
legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para
la mujer y el hombre.
La
legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60
años y al hombre a los 65.
Los docentes
o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que
el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla
y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación
que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se
omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta
tanto sea completada.
Nadie carga
con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el
tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá
reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae
doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y
el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera
retroactivamente.
Entonces
cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y
viceversa.
Muchas veces
tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación
respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la
solicitud.
Mientras el
derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser
representado en dinero de espera.
Lo mismo
ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o
hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal
permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo
porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las
“oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España
esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de
salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no
podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude
previsional.
Son tantas
las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de
Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos,
para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el
buen asesoramiento.