Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.
Les copio la parte importante.
"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:
"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
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