miércoles, 20 de septiembre de 2023

OBRA SOCIAL, PAMI y la atención sanitaria de los jubilados que vivimos en el exterior

Abro esta entrada para que los lectores discutan el tema de los descuentos por PAMI y la falta de opción sanitaria para nosotros en el exterior. Usar los comentarios para opinar y dar opciones.
La situación sanitaria de los jubilados argentinos residentes en el exterior que no tienen otro beneficio o pensión en el país de residencia , es decir jubilados en Argentina que se trasladaron a residir en el exterior luego de jubilarse en Argentina y no pueden obtener el derecho a atención sanitaria gratuita en el lugar en que residen.
Sería provechoso que contaran cómo resolvieron su atención sanitaria.
En cuanto al descuento por PAMI, ya sabemos que se considera un aporte solidario y NO SE PUEDE RENUNCIAR. Lo uses o no. No se registra casos en que se haya devuelto el descuento. Así que individualmente considero que no es posible hacer modificar esos criterios. Sin embargo si se hacen presentaciones masivas y se forma una Comisión de Jubilados residentes en el exterior que solicitan al Estado Argentino que se les ayude a obtener atención sanitaria en el exterior a cambio de esos aportes/descuentos realizados por un servicio que no usaremos (en teoría), quizás logremos algo.

Existe la posibilidad de renunciar al PAMI por no residir en el territorio? Actualmente no. Pero nosotros todos y cada uno de los jubilados residentes en el exterior podemos buscar alguna propuesta para defender nuestro derecho.
Un jubilado afiliado al PAMI, ¿puede cambiarse a otra obra social? SI, con la condición que resida en el país. Pero no en todos los casos. Sólo podrá hacer el traspaso, si la obra social que elige está incluida dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud,
Ahora bien todos nosotros, residentes en el exterior, tenemos servicio de salud de una forma u otra, pero ninguna está en el ANSSAL.
Por lo tanto hay que consultar a abogados para considerar la posibilidad de alguna solución ¿no?

El Registro de Agentes del Seguro de Salud se encuentra en la Superintendencia de Servicios de Salud y se llama Registro Nacional de Obras Sociales

martes, 12 de septiembre de 2023

Un email del Banco Nación debido al parecer a un error

Estimados compañeros jubilados, está llegando a algunos jubilados residentes en el exterior un email del Banco Nación  departamento  Jubilaciones al Exterior pidiéndonos que enviemos nuevamente otro Fe de Vida correspondiente a Julio/Agosto a pesar que ya lo hicimos a su debido tiempo.... 
Al parecer alguien cometió algún error y no se registró debidamente en Banco Nación casa central en las oficinas de Jubilaciones al Exterior en Bs. As.
Si se registró normalmente en la base de datos que aparece en la web de la filial Madrid del Banco.
Creemos que los jubilados residentes en España No debemos enviar nuevamente nada. Si debemos pedir a los responsables del Banco Nación en Argentina que se hagan cargo y normalicen nuestra situación y den por cumplido el envío de los certificados. No debemos aceptar de ninguna manera que se afecten las transferencias de las mensualidades a nuestras cuentas.
POR FAVOR TODOS LOS AFECTADOS QUE NO RECIBAN LAS TRANSFERENCIAS, LES PEDIMOS ESCRIBAN UN PEQUEÑO COMENTARIO A ESTE ARTÍCULO ASI PODEMOS CUANTIFICAR CUANTO SOMOS LOS AFECTADOS. GRACIAS

martes, 4 de julio de 2023

Reclamos al INSS por supuestos cobros indebidos

Desde nuestra Plataforma estamos reuniendo a gente jubilada por Convenio Hispano-Argentino y que les reclaman cobros indebidos del INSS
Los que deseen sumarse a los reclamos escriban al mail jubiladosconv2017@gmail.com
Gracias
GRUPO GESTOR

jueves, 29 de junio de 2023

Enlace para jubilados que cobran vía Banco Nación Argentina

Enlace para que los jubilados argentinos del ANSES residentes en Europa verifiquen el último mes cobrado y el último Fe de Vida recibido por el Banco Nación sucursal Madrid
https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp


jueves, 20 de abril de 2023

La web de ANSES no se abre desde el exterior

Estimados compañeros y compañeras jubilades, no podemos seguir tolerando el no funcionamiento de la web de ANSES, durante tantos días. Debemos hacer algunas cosas, escribir preguntando y exigiendo respuestas. Escribir a los diarios, a los centros y asociaciones de jubilados, a la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso, etc. Por supuesto incluir en esas cartas el problema de los descuentos indebidos del Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que no llegan a cobrar sumas superiores al mínimo no imponible.

Sugiero que para esta campaña debería conformarse un pequeño grupo de voluntarios que hagan la punta y ofrecer direcciones de correo electrónico para que los que quieran vayan sumándose a esos correos. Suficiente con que sean dos o tres correos a donde los interesados en participar activamente puedan aportar ideas e información Luego se verá cómo continúan organizándose.

Yo por mi parte colaboraré ofreciendo mi blog para publicar una vez las dos o tres direcciones. Estoy a su disposición para publicar los comunicados o notas que Uds. quieran difundir en el blog. Me refiero a lo que la futura Comisión o Grupo que se forme necesite publicitar - No escritos firmados por una sola persona sino a un escrito del grupo o comisión. 

Saludos Cordiales

Humberto G. Soro

 


miércoles, 5 de abril de 2023

¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?

Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar

 Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.

 Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.

 Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.

 En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.

¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.

Nota de la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por  blogdelcontador.com.ar

martes, 21 de marzo de 2023

UNIVERSIDAD OFRECE TALLERES VIRTUALES A PERSONAS MAYORES

Talleres virtuales del 1er cuatrimestre

¡Hola a todos y todas! ¿Cómo están? Esperamos que muy bien.

Les escribimos para recordarles que continúan abiertas las inscripciones para nuestros talleres virtuales del 1er cuatrimestre.

¿Qué talleres se dictan en el primer cuatrimestre? Durante este cuatrimestre estaremos dictando 10 talleres virtuales, pueden conocer la lista completa ingresando al siguiente link: https://www.fahce.unlp.edu.ar/facultad/secretarias-y-prosecretarias/extension/pepam/talleres-virtuales

¿Como se organizan los talleres virtuales?

Los talleres están organizados en sesiones semanales en las que el/la docente presenta un tema con distintos materiales y la actividad que espera realicen los/as alumnos/as para abordarlo. Estas sesiones siempre cuentan con un espacio de comunicación para intercambiar con el/la docente y los/as compañeros/as.

Modalidad asincrónica: Es decir que no tienen un día y horarios específicos de cursada, sino que se adaptan a las distintas disponibilidades horarias.

Tutores virtuales: Todos los cursos cuentan, además del docente a cargo, con un/a tutor/a que acompaña a los alumnos en las cuestiones más técnicas para garantizar el acceso.

Docentes universitarios: Todos los cursos del PEPAM son dictados por docentes de la UNLP.

Inscripciones: Las inscripciones se realizarán de forma virtual, para anotarse deben solicitar el formulario de inscripción a algunos de nuestros correos (pepamvirtual@gmail.com o pepam.unlp@gmail.com) o por mensaje de Facebook. Cualquier duda o consulta que tengan en cuanto a las inscripciones pueden escribirnos por correo, Facebook o llamarnos a nuestro teléfono (0221) 457-2505

¡Saludos!

Equipo del PEPAM

Programa De Educación Permanente Para Adultos Mayores

Secretaría de Extensión - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UNLP)

(0221) 457-2505  pepam.unlp@gmail.com  https://www.fahce.unlp.edu.ar/pepam Calle 50 Nº 1124 e/ 17 y 18

miércoles, 15 de marzo de 2023

UN JUEZ ADMITIÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el descuento indebido del Impuesto a las Ganancias a jubilados residentes en el exterior

Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.
Les copio la parte importante.
Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:

"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
Estudio Jurídico
Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015
Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 
Tel. de Miami: 1(305)4323334
Tel. de España:34(91)8299707 
Tel. de Italia:39(06)89385841 
Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 15 a 19hs Doctor. Julian Suez.
 Aquí el texto escondido

miércoles, 15 de febrero de 2023

Descuento indebido en los haberes de jubilados residente en el exterior del IMPUESTO a Ganancias

Ante la falta de una explicación clara y coherente del porqué de los descuentos por Impuesto de Ganancias en las boletas de algunos jubilados residentes en el exterior con haberes por debajo del mínimo no imponible, aconsejamos a todos los afectados a recurrir a estudios jurídicos especializados en Previsional y en Impuestos. Debajo acercamos una lista de algunos estudios que pudimos enterarnos de que pueden brindar asesoramiento. Uds. están en libertad de elegir a uno o buscar algún otro en internet. Yo no recomiendo ni avalo a nadie.
Pueden ver un video del tema en https://youtu.be/soSefRPRsw0

ABOGADOS (argentinos) PREVISIONALES EN ARGENTINA,  ESPAÑA, ITALIA y USA

Mariana Fernández Plaza Abogada  AFZ ABOGADOS    www.afzabogados.com

  Tlf.: 91.899.05.14 /606.13.89.93    Fax: 91.091.12.37

 

 Estudio Jurídico SUEZ

Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015

Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 

Tel. de Miami: 1(305)4323334

Tel. de España:34(91)8299707 

Tel. de Italia:39(06)89385841 

info@estudiosuez.com.ar

 

Dra. Sandra Partenio   http://soluciones-previsionales.blogspot.com.ar/

ABOGADOS PREVISIONALES – CONVENIOS INTERNACIONALES

STAFF PROFESIONAL  Talcahuano 758 1° B (C1013AAP) CABA, República Argentina

E-MAIL     info@staffprevisional.com.ar   TELÉFONO 900 995 405

 

ESTUDIO  SAN LORENZO  Dra. Silvia San Lorenzo    Sarmiento 1574 piso 3º, Dto. G   Ciudad de Buenos Aires

 011-4382-6834 / Celular: 15-5454-2116

 Email: estudio@legalsanlorenzo.com.ar

 

TRÁMITES PREVISIONALES Para solicitar nuestros servicios de gestoría previsional comuníquese con:

Maricel Besse: mmbesse@gmail.com  Dirección: Alte. Brown 1078, 1º D, Morón.

Días de atención: Lu. y Mi. de 14.00 a 18.00. Tel./Fax (54) 11-4628-4444 o al 15-6569-9938

 


domingo, 15 de enero de 2023

A los afectados por el descuento de Impuesto a las Ganancias o por no haber recibido sus haberes del mes

Por favor leer el siguiente link       http://www.anses.gob.ar/impuesto-las-ganancias-para-jubilaciones-y-pensiones#:~:text=Pod%C3%A9s%20deducir%20del%20Impuesto%20a,quienes%20residan%20en%20el%20exterior. 
Luego buscar ayuda con un contador especialista en Impuesto a las Ganancias
En cuanto a la demora en hacer las transferencias, el ANSES dice que está todo bien, pero con cierta demora en las remesas al banco Nación para hacer las transferencias.
Luego de haber esperado dos semanas a partir de las primeras señales del problema de la falta de pago a residentes en el exterior, Recomendamos a los afectados a escribir al ANSES por todas las vías posibles, página oficial, email, redes, Facebook, Instagram, Twitter, You Tube etc. Escribir también a diarios y páginas web amigas.

jueves, 12 de enero de 2023

CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA para los jubilados residentes argentinos en MADRID y cercanías

Fecha de actualización: 19/12/2022

CERTIFICACIÓN REMOTA DE SUPERVIVENCIA

A partir del mes de enero de 2023, a fin de tramitar su certificado de supervivencia - fe de vida, deberá enviar por correo electrónico a jubyleg_cmadr@mrecic.gov.ar o por correo postal a la dirección C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid, la siguiente documentación:

1.- Formulario de solicitud (se adjunta abajo en https://cmadr.cancilleria.gob.ar/es/content/certificados-de-supervivencia);

2.- Certificado, constancia o fe de vida emitido por autoridad competente (registro civil, juzgado, notario, médico de familia, clínicas médicas y/o residenciales, policía local, etc);

3.- Copia de su DNI argentino* o NIE español o DNI español o pasaporte.
*DNI argentino vigente.

Una vez recibida la documentación, la tramitación del certificado se estima en diez días hábiles. El Consulado no responderá correos electrónicos consultando sobre el estado del trámite.  

Tenga en cuenta que:

1.- Quienes cobren por ANSES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID) o ANSES en cualquier OTRO BANCO SUCURSAL EXTERIORNO RECIBIRÁN comprobante del certificado pues el Consulado cuenta con acceso al Sistema ANSES y la certificación se realiza el día en que se recibe la documentación.  Conforme normativa vigente, una vez el Consulado realiza la certificación en Sistema ANSES, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

2.- Quienes cobren por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS), sin importar el Banco donde se les deposite la liquidación mensual, NO RECIBIRÁN comprobante del certificado de supervivencia / fe de vida.  El Consulado envía semanalmente una comunicación oficial al IPS, con copia a la Cancillería Argentina, detallando los certificados de supervivencia / fe de vida realizados en la semana. Conforme normativa vigente, una vez el Consulado informa a IPS la certificación, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

3.- Quienes cobren por ANSES, en SUCURSALES BANCARIAS EN ARGENTINA y/o por ENTIDADES DIFERENTES DE ANSES / IPS (Cajas profesionales; otros institutos provinciales, fuerzas de seguridad, etc), recibirán un documento que acredita que realizaron el trámite de SUPERVIVENCIA mediante un DOCUMENTO DIGITAL (ARCHIVO PDF) MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.  Ese documento firmado digitalmente por el Cónsul interviniente es el documento que se debe presentar DIGITALMENTE (POR CORREO ELECTRÓNICO)  ante las entidades en la República Argentina para poder cobrar sus haberes mensuales. El trámite se realiza en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación en el Consulado hasta el envío del correo electrónico con el documento digital adjunto.

IMPORTANTE: No se realizarán certificaciones si no se presenta la totalidad de la documentación solicitada.

Recuerde que para tramitar su certificado en el Consulado General de la Argentina en Madrid, debe residir en la jurisdicción del Consulado.

Se informa asimismo que tanto el certificado de supervivencia, como la certificación de firma con fines jubilatorios, es de carácter gratuito.

Se recuerda que no se realizan trámites previsionales sin cita previa.  Recomendamos no desplazarse al Consulado y realizar la certificación de supervivencia en forma remota.Aqui el texto inicial de la entrada Aquí el texto escondido