Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar
Chile,
Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en
donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados.
Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de
cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias.
¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este
artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.
Aunque
algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el
Impuesto a las Ganancias (como se analizó en
https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/),
la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y
deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea
demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.
Pero, por
otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para
los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos
no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras,
aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con
beneficios fiscales específicos.
Esta
situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior.
Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona
que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero
directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro
mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara
residencia estable en el mismo”.
En
consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas
«restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el
Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia»
y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se
llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.
¿Y por qué
un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las
Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que
lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A
esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los
residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que
fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en
el país en donde se genera la ganancia.
Paralelamente,
existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para
evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia,
España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la
carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un
reclamo en el organismo correspondiente.
No obstante,
en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio
para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la
retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial
intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier
efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una
consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por
ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del
exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.
Nota de
la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por blogdelcontador.com.ar