viernes, 28 de enero de 2022

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA. MODALIDAD VIRTUAL (NO PRESENCIAL)

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA

A partir del 03 de enero de 2022, el trámite para obtener el CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA se efectuará de la siguiente manera:

La modalidad es a DISTANCIA, REMOTA o sea, NO PRESENCIAL.

Entonces deberá contar con un TELEFONO MÓVIL/CELULAR con ACCESO A INTERNET con la APLICACIÓN WHATSAPP instalada para poder recibir una VIDEO LLAMADA desde un TELEFONO MÓVIL/CELULAR perteneciente al Consulado.

Por lo tanto, le agradeceremos que tenga a bien NO CONCURRIR a las OFICINAS del Consulado para realizar este trámite. Ante cualquier consulta, lea la información que publica el Consulado en su página web o escriba al correo tramitesprevisionales_cbarc@cancilleria.gob.ar

jueves, 20 de enero de 2022

El Supremo resuelve un caso sobre derecho a sanidad pública

El Supremo resuelve que no tienen derecho a la sanidad pública gratuita los extranjeros nacionales de un Estado no miembro de la UE, que han obtenido la residencia legal en España por reagrupación

17/12/2021
Publicó: WWW.IUSTEL.COM  - Diario del Derecho

La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar, si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, un extranjero, nacional de un Estado no miembro de la UE, que tiene autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Caso de una argentina con jubilación de ese país.

Iustel

Señala la Sala que la prestación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, sólo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Ello implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. En los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía, dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal. Si ello es así, la protección a cargo de los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a una exigencia normativa.

Leer más en la página: 

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1217833

domingo, 9 de enero de 2022

Trámites y Gestiones

Esta entrada o espacio está destinada para todas las preguntas sobre trámites o gestiones  de carácter particular que los lectores deseen hacer.y no hayan encontrado el tema desarrollado en todo el blog. Entonces si, se debe utilizar esta entrada para incluir una pregunta. La única forma posible es  incluirla en forma de "Comentarios".
Hay temas ya abiertos, es cuestión que los lectores los busquen
Para que los comentarios estén bien concentrados por temas. Les pido a todos que escriban comentarios referidos al tema que trata cada título del artículo o entrada. Gracias
Aclaración: si necesita incluir datos personales, lo mejor es que me escriban por email.
Quisiera aclarar que últimamente he tenido muchas consultas sobre  como jubilarse y  quiero aclarar que he sido  sobrepasado a lo que era mi intención primera con este blog. Así que  les pido paciencia hasta que  algunos de los lectores colaboradores pueda contestar. Gracias