El Supremo resuelve que no tienen derecho a la sanidad pública gratuita los extranjeros nacionales de un Estado no miembro de la UE, que han obtenido la residencia legal en España por reagrupación
La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar, si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, un extranjero, nacional de un Estado no miembro de la UE, que tiene autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Caso de una argentina con jubilación de ese país.
Iustel
Señala la Sala que la prestación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, sólo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Ello implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. En los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía, dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal. Si ello es así, la protección a cargo de los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a una exigencia normativa.
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