jueves, 26 de noviembre de 2020

MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE en el juicio de amparo contra el BANCO CENTRAL y otros interpuesto por un beneficiario de Cajas Profesionales

Tengo el placer de comunicarles que  en el juicio de amparo que he interpuesto contra el Banco Central y otros  por el cobro de jubilaciones de las Cajas de profesionales en el país de residencia se ha dictado una medida cautelar que dice

 "corresponde ordenar el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados -BCRA y Poder Ejecutivo Nacional- arbitrar en forma inmediata las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que el Sr. Gutierrez Gonzalez, Roberto Héctor DNI-NIF español número xxxxxxxx  y DNI

argentino número xxxxxxxx  perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos, ello en igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la A.N.S.E.S..".

 Esta medida  debe ser cumplida aunque sea apelada y es únicamente a favor mío por lo que cualquiera que quiera  utilizarla  como antecedente puede   hacerlo.

La sentencia nos ha dado la razón en todo lo pedido por lo que se abre la puerta para que cualquier otro jubilado pueda actuar igual. Obviamente  se abre ahora el juicio en sí que no creo tenga modificación, y mientras tanto el cobro en euros en España está asegurado. 

Debo agradecer el profundo estudio del tema a mi abogado administrativista en Argentina Dr. Emilio Sarmiento.

Acompaño la sentencia completa por si alguno desea utilizarla como jurisprudencia.

Un saludo a todos y quedo a vuestra disposición.

Un cordial saludo

ROBERTO GUTIERREZ

Nota de la Administración del blog: Cualquiera que necesite acceder a más datos o necesite la sentencia debe ponerse en contacto con HUMBERTO vía mail del blog

martes, 24 de noviembre de 2020

Quizás podríamos beneficiarnos de este artículo 22 del Convenio entre las Seguridades Sociales de España y Argentina

Al parecer el Artículo 22 del Convenio manifiesta que se liberará de ciertas exigencias burocráticas a documentos y certificados que procedan de Argentina y que debamos presentar en España o al revés documentación española a presentar en Argentina.
Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos. 1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Aviso importante Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior

Si residís fuera del país y percibís tus haberes a través de un Banco apoderado podrás, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2020.


jueves, 15 de octubre de 2020

NO propiciamos la emigración

No propiciamos ni alentamos la emigración de jubilados argentinos. Este blog a sido creado hace más de trece años para ayudar a los jubilados argentinos que ya residíamos en el exterior por motivos diferentes. Entendemos que, si pertenecemos a un país con dificultades de distinta índole desde hace muchos años, nuestra propuesta debe ser equilibrada y no queremos de ninguna manera promover la emigración de nadie, porque entendemos que las dificultades hay que enfrentarlas en el lugar de nacimiento, trabajo, familia, amigos de cada uno. Por una sencilla razón, si demasiados abandonan el barco no se podrá mantener en funcionamiento un proyecto de país con todo lo que ello conlleva.

Los que vivimos afuera desde hace muchos años procedemos de distintas situaciones más o menos críticas. Nos costó mucho esfuerzo el asentamiento en los lugares donde residimos. A muchos no se nos dio a elegir esta situación, teníamos la familia disgregada e intentamos reunirla estableciéndonos donde trabajan nuestros hijos. Ahora bien hay que tener en claro que de los que participamos en ese proceso de reunificación familiar, solo un 10 por ciento logró medianamente sus objetivos muchos otros no lo lograron y tuvieron que regresar con todo las pérdidas que eso implica.

sábado, 3 de octubre de 2020

ATENCION SANITARIA A JUBILADOS ARGENTINOS residentes en ESPAÑA

Recomiendo a todos los jubilados argentinos que residen en España, especialmente a los que no reciben ningún beneficio de pensión por años trabajados en España, que lean el artículo de mi blog titulado "¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?" escrito por Leopoldo J. Gómez Zamora. Allí está bien descripto el problema con el que nos encontramos. Es necesario que nos agrupemos, que nos acerquemos a las asociaciones de argentinos ya constituidas y participemos en ellas para luego considerar la posibilidad de solicitar al gobierno español que dé una solución al vacío jurídico en que nos dejó su reglamentación. Para esto último habría que tomar contacto con especialista como el Dr. Leopoldo J. Gómez Zamora para que asesore sobre la mejor manera de encarar esta reivindicación.

Finalmente insto a todos los que ya pasaron por esta situación a socializar la información y la forma en que lograron el objetivo de obtener la atención sanitaria, escribiendo en los comentarios.

jueves, 16 de julio de 2020

¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?

Posted on  by Eva María Rodríguez

¿Todas las personas que están en España tienen derecho a la Sanidad pública? La respuesta es no (pero casi). En este artículo te explicamos con detalle quién puede usar los servicios sanitarios con cargo a fondos públicos en España (y quién se queda fuera)
Contenidos

¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?

3 septiembre 2019 Publicado en LEGALTODAY  por Leopoldo J. Gómez Zamora

Director adjunto en la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos

Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Secretario General del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas.

 

Aunque las últimas reformas de la sanidad declaran la universalidad de la asistencia sanitaria lo cierto es que existen algunos colectivos que de hecho se ven privados de la expedición de la tarjeta sanitaria o de la gratuidad de la asistencia. Concretamente analizaremos la dificultad que encuentran determinados extranjeros para el reconocimiento gratuito de la prestación; llegándose a la contradicción de que mientras que sí tienen el derecho a la asistencia o tarjeta aquellos extranjeros que están en situación irregular no se reconoce a determinados extranjeros residentes en España en situación regular.

En el presente trabajo vamos a tratar de das una breve respuesta a estas dos preguntas: ¿Es la asistencia sanitaria realmente universal? ¿Tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita los extranjeros legales que no trabajan o cotizan a la Seguridad Social?

 

miércoles, 8 de julio de 2020

Urgentes gestiones por beneficiarios residentes en el exterior

 En Noviembre del 2019 la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA R. A. publicó sobre sus gestiones para resolver la situación que afectaba a los beneficiarios de esas Cajas residentes en el exterior.  Ahora nuevamente será necesaria su intervención  
Publicamos el artículo que apareció en su web en noviembre.
"En virtud de la Comunicación “A” 6815 del Banco Central de fecha 28/10/2019, se modificó el punto 7 de la Comunicación “A” 6770, fijándose el límite de U$S 100 (dólares estadounidenses cien) mensuales para no residentes en el país. Dicha norma estableció una excepción respecto de las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Este comunicado sin embargo, no incluyó en la excepción a los demás organismos de previsión y seguridad social existentes en el país, tanto a nivel local como nacional, llegando a conformar un total de 140 regímenes.

En este contexto, y viéndose claramente afectados los beneficiarios de varias Cajas Profesionales, nuestra Coordinadora ha empezado a realizar algunas gestiones políticas conjuntamente con las autoridades del COFEPRES, e instalado el reclamo en diversos medios de comunicación de alcance nacional.

Si bien extraoficialmente nos informan que el inconveniente se habría solucionado durante el fin de semana, en caso de persistir, se formalizará la postura mediante una carta documento al Banco Central, requiriendo la urgente modificación de la normativa cuestionada."

viernes, 3 de julio de 2020

REITERADOS MALOS ENTENDIDOS o ERRORES DE LOS RESPONSABLES de TRANSFERENCIAS DE HABERES AL EXTERIOR

Durante estos últimos meses hemos vivido reiterados malos entendidos o errores de los responsables de las comunicaciones del BCRA inherentes al mercado de cambios, que afectaron las transferencias de los haberes de muchos jubilados argentinos residentes en el exterior. Lo vimos en el caso COMAFI-IPS, lo vimos incluso con Banco Nación que comenzó a solicitar una declaración jurada de los jubilados y finalmente lo vivimos ahora con la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y al parecer otras como la Caja de Escribanos.
Es hora que los responsables se pongan las pilas y solucionen estos problemas que afectan gravemente en medio de la pandemia. Toda esta gente recibe sus jubilaciones y pensiones para seguir viviendo, no son "millonarios que viven en el exterior"
Hago un llamado a los beneficiarios de Cajas previsionales de profesionales para que escriban en los comentarios de esta entrada y así pueden tomar contacto y organizarse. Gracias

lunes, 8 de junio de 2020

El programa MIHUELLA no se aplica con jubilados del exterior

Estimados:
                En primera instancia, la información en particular del sitio de ANSES está totalmente desactualizada y procederemos a realizar la actualización correspondiente.
                Por otro lado, según indica la norma DPAyT-01-17, si la persona vive en el exterior y tiene el domicilio registrado en ANSES, es exenta. Esto significa que no debe realizar el trámite de mi huella y, en caso de NO tener el domicilio en el exterior registrado, si sería conveniente que a través de un apoderado, cuyo poder pueden generar sin ningún inconveniente enviando el formulario firmado desde el exterior, envíen una constancia de domicilio actualizada para registrarla y así generar la exención automática.
 Atte,
Coord. Procesos de Gestión Interna “A”
Dir. Procesos Administrativos y Técnicos
Dir. Gral. Diseño de Normas y Procesos
Chacabuco 467 – 4° oficina 42

domingo, 7 de junio de 2020

AVISO del ANSES sobre Trámite de supervivencia (Fe de Vida)

El trámite de supervivencia (fe de vida) se encuentra suspendido desde el 1° de marzo hasta fines de AGOSTO por Resolución publicada en el Boletín Oficial..
Posteriormente, a fines de AGOSTO se resolverá la continuación o no de la medida.

miércoles, 27 de mayo de 2020

Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior

Quiénes deben hacerlo
Los jubilados o pensionados residentes en el exterior deberán presentar Fe de Vida – Supervivencia cada 6 meses. Pueden usar una de estas dos vías
1-     ir personalmente  en los meses de enero-febrero y en julio- agosto, a un Consulado argentino.
2-      presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (Registro Civil o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia.

viernes, 22 de mayo de 2020

PARA RELAJARNOS


COMUNICADO DEL BANCO NACION ARGENTINA


COMUNICADO DEL BANCO NACION ARGENTINA
IMPORTANTE: JUBILACIONES Y PENSIONES DE ANSES DEL MES DE MAYO 2020
Por Comunicación A 7021 del BCRA, con vigencia a partir de la fecha 22.05.2020, resolvió que no aplica el Punto 3.12.4 de la Comunicación A 7001 cuando las entidades financieras argentinas actúan como apoderados de beneficiarios no residentes, motivo por el cual se comenzarán a efectuar, desde nuestra Casa Central, las transferencias de jubilaciones y pensiones las que en su totalidad se recibirán antes del 29 del corriente mes.

jueves, 21 de mayo de 2020

Comunicación A7001, punto 3 del BCRA

Respecto del tema de las jubilaciones de mayo, quiero hacerles saber lo

que me envió el BANCO NACION, ante mi reclamo.:



Estimado Cliente: Dado que la Comunicación A 7001, punto 3 del BCRA, en tanto resulta ser el Ente Rector de la actividad financiera y cambiaria de las entidades financieras en el País, solicita declaración jurada de los clientes previo al acceso al mercado de cambios, es que Nuestra Institución esta generando los procesos  y las normas para adecuar  las transferencias de los haberes del mes en curso. A la brevedad recibirá un mail indicando el proceder para poder percibir sus haberes.



Más abajo la comunicación 7001 que originaría el atraso.

miércoles, 20 de mayo de 2020

SITUACIÓN ALARMANTE

El tema es complejo... para empezar todos Uds. lectores saben que yo no escribo en mi blog de jubilados dando opiniones políticas sobre el tema jubilados residentes en el exterior, porque estimo que lo principal es aunar voluntades para luchar por los derechos y las posibles soluciones para los jubilados. En realidad mi intención es que los mismos jubilados reaccionen, participen y se organicen.... un largo camino y pocos resultados. Yo inicié el blog hace más de diez años y mi intención es que por lo menos cuatro personas de las que colaboran con el mismo, pasen a hacerse cargo del blog y su mantenimiento. Quizás tenga que explicitar esto más claramente para que la gente que quiera sepa qué se está jugando y tome sus decisiones....
Pasando a la pregunta que todos nos estamos haciendo.... hasta los que cobraban bastante bien ¿qué nos pasará si el cambio de dolar y euro sigue subiendo? 
Si bien los jubilados en el exterior han tenido algunas dificultades en diferentes etapas de crisis en Argentina, esto ya se es y seguirá siendo por varios años un drama, especialmente por la deuda y la pérdida de valor del peso. 
No creo que haya posibilidades de re-composición antes de que pasen varios años de una economía en proceso de recuperación.
En definitiva, si hablamos de gente que hasta hace un mes recibía 230€, con un euro a 73,25$, hoy con un euro a 76$ y subiendo esta gente recibirá con suerte 200€...
Además ahora tenemos casos de gente que no está cobrando el mes de abril y al parecer mayo viene igual....  No hay de parte de ANSES una respuesta clara, pero teniendo en cuenta la crisis desatada más el parate económico por el corona virus y sus secuelas debemos sospechar que podríamos encontrarnos en una situación muy fea.
No quería ser tremebundo, pero es mejor hablar claro. Yo vine insinuando en el blog que había que organizarse antes de que sucediera una cosa así, pero lamentablemente no tuve el eco suficiente. Porque se imaginarán que no es un tema de solo dos o tres voluntades aisladas....
Ruego a todos Uds. que busquen ayuda en cuanto a ideas y formas de hacer llegar al gobierno argentino nuestro reclamo. Ya es tarde para armar nosotros una asociación, es mejor pedir colaboración a las Asociaciones de Argentinos residentes en el exterior y pensar en enviar cartas documentos o algo similar y contratar abogados para hacer presentaciones formales. Estas últimas dos acciones necesita que tengamos un fondo mínimo para esos gastos. ¿cómo y dónde lo juntamos es la pregunta?
Los manotazos de ahogado individuales no servirán de nada.

martes, 28 de abril de 2020

Convenio de Seguridad Social Argentina-Francia

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada, y el Embajador de Francia en Argentina, Jean-Pierre Asvazadourian, firmaron el 11 de junio de 2013 en Buenos Aires el acuerdo administrativo que permite la puesta en ejecución del Convenio de Seguridad Social que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012. El dispositivo permite a las personas que han trabajado en Francia y/o en Argentina hacer valer mejor sus derechos en ambos países, particularmente en materia de jubilaciones. Dicho convenio contribuirá a favorecer la movilidad profesional entre Francia y Argentina. Del lado francés, las ventanillas para las personas deseosas de conseguir informaciones son su organismo de Seguridad Social y el Centro de Relaciones Europeas e Internacionales de la Seguridad Social (CLEISS), que puso a disposición una página para presentar el marco de este Convenio: http://www.cleiss.fr/actu/1306argentine.html

viernes, 6 de marzo de 2020

COMUNICACIÓN DEL IPS de la provincia de Bs. As.


Pasos a seguir para regularizar pago de los jubilados que dependían del COMAFI

Para percibir en adelante los haberes en el exterior:

1-    El beneficiario tendrá que realizar a través de su apoderado en la Argentina ò por correo postal el cambio de lugar de pago a la clave 1140 (Banco Provincia Exterior).



2-    Descargar del siguiente link  http://www.ips.gba.gob.ar/tramites/volantes/2019/F214CobroExterior-Marzo2019.pdf, el formulario y presentar la documentación que se requiere como asì la supervivencia certificada por el Consulado.



Se recomienda cumplir con el plazo de supervivencia para la continuidad del pago de haberes.

Para reclamar los haberes anteriores:

1-    Comunicarse con el Banco COMAFI para realizar el desapoderamiento e indicarle a la Entidad que devuelva e informe los haberes al IPS.



2-    Una vez que los fondos se encuentren en la cuenta del IPS, éste le girará a la cuenta indicada por el beneficiario regularizando la situación.

Tener en cuenta: los cambios para que se reflejen en el mes siguiente tendrán que realizarse antes de fin del mes anterior.

Dudas y consultas el Teléfono 0221-4296508 de 10hs. a 16hs. ò por correo electrónico a la dirección exteriorcomafi@ips.gba.gov.ar.

Nota aclaratoria de la Redacción de este Blog: Entendemos que esta solución es aplicable a los jubilados dependientes del IPS.
Los jubilados dependientes del ANSES tienen la libertad de apoderar al banco que crean conveniente.

jueves, 27 de febrero de 2020

COMUNICACIÓN del COMAFI


 
Buenos Aires, Febrero de 2020.

Estimados clientes,

Le informamos que en virtud de lo dispuesto en la comunicación “A” 6855 del BCRA, a partir del 27/12/19 no está permitida la compra de moneda extranjera por parte de no residentes, excepto en los casos en que los fondos sean provenientes de pagos de jubilaciones y/o pensiones abonadas por ANSES y los mismos sean remitidos al titular exclusivamente por medio de transferencia a una cuenta de única titularidad de dicho titular. Dicha normativa especifica, además, que lo que puede transferirse mensualmente es solamente los pagos que se recibieron ese mismo mes calendario.

Por lo expuesto, en los casos de no residentes que tengan con Banco Comafi acordado el envío de sus jubilaciones y/o pensiones a través de Cheque o Banco INTESA, los fondos que Banco Comafi reciba de ANSES se mantendrán en pesos y quedarán a disposición en esa moneda para ser abonados en una sucursal del Banco al titular o a un apoderado, previa presentación del poder correspondiente y una nota del titular autorizando al pago.

 Por lo dispuesto en la normativa antes mencionada, a los efectos de poder remitirle los futuros pagos que realice ANSES, deberá enviarnos la documentación correspondiente, a fin de efectivizar el cambio a la modalidad de cobro por Transferencias mensuales a una cuenta de su exclusiva titularidad, caso contrario se mantendrá lo dispuesto en el párrafo anterior. La documentación que nos debe enviar por correo postal es:

• Fotocopia del DNI. • Carta manuscrita solicitando el cambio de modalidad de cobro, con firma y aclaración del cliente. • Nota con los siguientes datos de la cuenta de destino a la cual quiere que le transfieran los fondos, certificada por banco:

 - NOMBRE DEL BANCO. - SUCURSAL (número, nombre y domicilio). - CODIGO SWIFT. - NÚMERO DE LA CUENTA. - NÚMERO DE IBAN. - APELLIDO Y NOMBRES DEL BENEFICIARIO. - DOCUMENTO ARGENTINO (tipo y número). - MAIL (del beneficiario).

 La deberá enviar a Sucursal Casa Central cito Av. Roque Sáenz Peña 660, CP 1035, Sector Jubilaciones del Exterior.

 Ante cualquier duda o consulta, podrá comunicarse al teléfono +5411-5984-8456, opción 2, o vía correo electrónico a la casilla de correo   consultajubilados@comafi.com.ar
BANCO COMAFI

sábado, 22 de febrero de 2020

COORDINACION PARA LOS BENEFICIARIOS DEL IPS que sufrieron una mala aplicación de la normativa relativa a cambio o se.le descontó el 30 %

Abrimos esta entrada para facilitar la comunicación entre los interesados en coordinar para lograr una solución a la mala interpretación de la normativa que tiene que ver con el cambio.de.divisas o el impuesto al dólar turismo.
Se ruega a los interesados dar su email para poder ponerse de.acuerdo por vía privada.
Aclaración, la dirección mail deben ponerlo en los comentarios, así los lectores interesados pueden comunicarse e ir reuniendo se en una lista que  Uds.  formarán.
Max es el primero que se compromete y pone su email. Sería bueno que haya mínimo otros dos comprometidos, así lo ayudan.
Los demás pueden escribir a ese email de Max y ponerse a colaborar. Gracias

Nota del día 20/02/20
Un vocero del banco COMAFI nos dijo lo siguiente:
 Si bien las circulates las BCRA aplican para todos los bancos cada uno puede optar por diferentes decisiones. En lo que respecta a Banco Comafi está condicionado por lo que se llama Circular 6815 y 6855 en donde a todos aquellos beneficiarios que cobraban mediante cheque, INTESA( Banco en Italia ) o por el IPS ( jubilación de provincia de Buenos Aires ) no se pueden comprar dólares en nombre de ellos. La única forma de cobrar es mediante transferencia bancaria la cual necesita de un formulario. Con respecto a los mensuales adeudados por disposición del BCRA no se pueden comprar los dólares de esos meses por lo que deben de venir a retirarlo en pesos a su banco o tener un apoderado que los pueda cobrar.

sábado, 1 de febrero de 2020

COMO TRAMITAR LA TRANSFERENCIA DE HABERES AL EXTERIOR

ESTIMADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS del ANSES CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR:

Banco de la Nación Argentina les informa la manera en la que se puede apoderarnos para cobrar sus haberes en el exterior.

El trámite se lleva a cabo :

sábado, 4 de enero de 2020

Bancos autorizados por el ANSES para cobrar los haberes de los residentes en el extranjero que otorguen poder a uno de estos bancos.

Bancos apoderados de cobro en el exterior con convenio con la ANSES
Banco de la Nación Argentina – Entidad 011-065
Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Entidad 029-099
Banco Comafi – Entidad 299-001
Banco Credicoop – Entidad 191-032
Banco Itaú – Entidad 259-050
Banco Patagonia – Entidad 034-059
Banco Piano – Entidad 301-006