miércoles, 27 de mayo de 2020

Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior

Quiénes deben hacerlo
Los jubilados o pensionados residentes en el exterior deberán presentar Fe de Vida – Supervivencia cada 6 meses. Pueden usar una de estas dos vías
1-     ir personalmente  en los meses de enero-febrero y en julio- agosto, a un Consulado argentino.
2-      presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (Registro Civil o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia.

Trámite para jubilados del ANSES
1-     Los que opten por ir Consulado argentino con acreditación electrónica
Acercarse al consulado que te corresponda con:
DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.
Fotocopia del recibo de haber o del carnet de jubilado o pensionado de la caja de jubilación o pensión, donde conste el número de beneficiario.
Los consulados argentinos enviarán la información de la supervivencia en forma automática a la ANSES, sin necesidad que el beneficiario realice otra gestión.
Los jubilados que hayan designado a un banco como apoderado para cobrar en el exterior y hayan acreditado su supervivencia en un Consulado habilitado para hacerlo de forma electrónica, quedan eximidos de la presentación de supervivencia en el banco.
2-    Trámite en países sin representación consular y/o que el jubilado haya elegido solicitar Fe de Vida ante  autoridad de un Estado extranjero, Ayuntamiento o Registro Civil
Los jubilados o pensionados que realicen la supervivencia o fe de vida bajo esta modalidad podrán acreditarlo de la siguiente manera:
Si designó un banco como apoderado de cobro podrá enviarlo a la entidad bancaria correspondiente y la acreditación la informará el banco a la ANSES, sin necesidad de que envíe documentación adicional.
Si cuenta con un apoderado en Argentina, tendrán que enviarle el Certificado de Supervivencia original para que el apoderado lo presente junto con su DNI y una fotocopia legalizada del DNI del jubilado en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.
En caso de no contar con apoderado en Argentina, el jubilado o pensionado también puede enviarlo por vía postal, junto con la fotocopia de su DNI legalizada a una oficina de ANSES.
Legalización y traducción al español
Cuando el Certificado de Supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).
Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.
Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular, apostilla, los Certificados de Supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado Convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.
Contacto para residentes en el exterior
Podés comunicarte al +54 11 4015 5825 o escribir por correo ResidentesExterior@anses.gob.ar

Nota del Blog de Jubilados en el exterior:  Hay que prestar atención al hecho de que todas nuestras indicaciones son para jubilados argentinos residentes en el exterior que realizaron el trámite de solicitar formalmente al ANSES o Caja previsional provincial que se le transfiera haberes al exterior. 

No son indicaciones para jubilados que usan otros caminos, como retirar dinero con tarjeta, tener una persona apoderada que les cobra o hacerse ellos mismos privadamente transferencias desde una cuenta en Argentina. Todos ellos siguen cobrando dentro del territorio argentino, como si residieran allí.

Tràmite para jubilados del IPS:
ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA PARARESIDENTES EN EL EXTERIOR 
PERIODICIDAD: Se debe acreditar supervivencia cada 6 (seis) meses. Los 6 (seis) meses se computan desde la fecha de emisión del último certificado presentado y sobre días corridos.
La supervivencia podrá acreditarse mediante un certificado de supervivencia:
1.- Ante los Consulados Argentinos en el exterior. En el marco de lo consensuado entre Cancillería Argentina y el Instituto de Previsión Social, la persona podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia, o bien éste podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.) de acuerdo a los usos y costumbres del lugar. Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por Correo Diplomático, a Cancillería Argentina para ser legalizado y que sea ésta quien lo envíe al IPS. No obstante ello, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, C.A.B.A.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país y luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS, ya sea en La Plata o en los CAP distribuidos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires o CABA. 2.- Ante autoridades locales del país de residencia. La persona podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina a una persona que lo presente ante el IPS o podrá enviarlo por correo a cualquiera de las oficinas del IPS.


37 comentarios:

BEAMDQ dijo...

buenas noches, ante todo, reconocer el trabajo que se toman uds.para aclarar o solucionar estos temas -
Una duda, los jubilados argentinos que residen en españa, están obligados a hacer el trámite de huella digital? No tiene apoderado y cobra por transf.del Bco.Nación.
Muchas gracias
Beatriz

Humberto G. (Administrador) dijo...

No tienen obligación ni posibilidad de hacer ese trámite, ya que para hacerlo deberían viajar al territorio.
Aclare mejor sus dudas para poder ayudarle

Humberto G. (Administrador) dijo...

BEAMDQ si necesita consultar algo más personal, escríbanme por privada al email jubiladosargentinos@yahoo.es

Graciela dijo...

Buenas tardes,
buscando información he encontrado , respecto a la huella digital, lo que copio a continuación en la web del ANSES y obviamente me ha llamado poderosamente la atención ya que entendía que los benificiarios residentes en el exterior estábamos exentos de realizar el trámite de huella digital
Esto es lo que encontré, en
https://www.anses.gob.ar/tramite/registro-de-mi-huella

Registro de Mi Huella
Aviso importante
Todos los apoderados de jubilados y pensionados que aún no hayan registrado su huella deben hacerlo antes del 31 de diciembre en el banco donde cobran habitualmente o en una oficina de ANSES con turno.

Mi Huella es un sistema que permite reconocer la identidad de las personas a través de la digitalización de las huellas dactilares para facilitar la realización de trámites.

Si residís en el exterior, deberás realizar este trámite a través de un apoderado cuyo poder haya sido realizado en el país.

Aquí claramente consigna que los que vivimos en el exterior tenemos que hacer el trámite a través de un apoderado, alguien sabe algo de esto?
Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Acabo de escribir al ANSES solicitando alguna solución al tema

Graciela dijo...

Gracias Humberto,veremos qué me informan en Argentina.
Por descontado que lo compartiré

rosamar dijo...

Buenas tardes. Le agradeceria me informe como realizar la Fe de Vida en España. He leído que puede hacerse vía consular o expedido por autoridad local. Yo elegire la segunda opción por que viviré el Córdoba (Andalucia) y allí no hay Consulado. Bien, después de que la autoridad local me expida una certificación o Fe de Vida, mi pregunta es: que debo hacer luego, para que ANSES reciba ese documento y no bloquee mi cobro en España???
Desde ya le agradezco su información. Muchas gracias.

Graciela dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Graciela dijo...

Rosamar,tiene que ir a su Ayuntamiento pedir una fé de vida la misma la debe enviar al Banco Nación Sucursal Madrid junto con una fotocopia de su DNI,en la fotocopia debe anotar su número de beneficio.
Yo la envío por carta certificada con aviso de entrega y me quedo con una fotocopia de lo que envíe
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosamar, está explicado en el artículo y Graciela se lo resume.
Qué parte no entiende?

Juan Pablo dijo...

Mi nombre es Teresita Soraire. No estoy en Argentina. Mande mi Certificado de Supervivencia el 12 de diciembre 2019. Anses no deposito mi jubilacion de diciembre, ni aguinaldo.
Segun el Anses mi certificado caduco despues de 48 horas. Lo mande por Fedex pague $ 100 pero por supuesto llego diciembre 23.
Podrian decirme como estan resolviendo este problema?
teresoraire@yahoo.com
Desde ya muchisimas gracias.
Estoy usando la computadora de otra persona.
Enviar respuesta a mi teresoraire@yahoo.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Una pregunta, UD. Me dice que es del ANSES, Entonces debo entender que UD. no pertenece a la Caja Jubilaciones de Córdoba.
Debería preguntar a Banco Nación sección jubilacionesalexterior@bna.com.ar para iniciar el trámite de dar poder a ese banco. Previamente asegúrese de que el Nación puede transferirle a su cuenta en el exterior.

Ana Esther dijo...

Yo, desde hace 17 años que estoy en España, mando 1 sola fe de vida, apostillada, al Banco Nación Argentina, sucursal Madrid, semestralmente. Luego ellos, supongo, continuarán con su entrega al ANSES. Nunca he tenido problemas.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Excelente, esa es la forma y no otras que aparecen en estos comentarios

Rosa dijo...

Buenas tardes Ana, muchas gracias por su comentario. Mi pregunta es la siguiente: yo iré a vivir a España, a Cordoba, Andalucia, como y donde se hace el Apostillado de la Fe de Vida, para enviarlo al Banco Nación de Madrid desde España??? Por el Consulado???
Le agradezco su tiempo. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rosa una vez que Ud. esté empadronada, tiene que ir por el Registro Civil y pedir un Fe de vida.

Nacho dijo...

Hola, cómo hacer el trámite para apoderar a un banco que me transfiera el dinero? En este momento tengo apoderado en Argentina y nunca pudo cobrar. Lo tiene que hacer el apoderado el trámite o lo puedo hacer yo? Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Nacho, lea mi artículo "Cómo tramitar la transferencia de haberes al exterior" Si UD. es del ANSES debe apoderar al banco NACION ARGENTINA. Luego que lea el artículo me pregunta cualquier duda.

Miriam dijo...

Hola, una consulta por si alguien sabe, hay que ir este julio/agosto a tramitar la fe de vida en el consulado o está suspendido el trámite?
Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Miriam, esperemos hasta fines de junio para recién buscar las comunicaciones sobre el tema. Por el momento creo que està vigente de parte del ANSES la no obligatoriedad de presentar supervivencia, debido a la situación por el Corona Virus.

Miriam dijo...

Sí. Igual, ojo, que los residentes en el exterior vamos por otro carril, por lo menos eso me dijeron en el Banco Nación Argentina de Buenos Aires...A fin de mes habría que averiguar. Gracias

graciela dijo...

Buenas tardes, cobro la jubilación en España, debía viajar el 2 de abril de Argentina a España y dada la situación que vivimos no puedo salir del país, soy una persona inmunosuprimida y no se que tengo que hacer ya que no puedo dar mi fe de Vida en Alcudia, Mallorca Islas Baeleares España, ya que me encuentro en Argentina. Me podrian asesorar . Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela, por favor escríbame al email jubiladosargentinos@yahoo.es así tratamos ese tema que nos afecta en este momento a todos los que viajamos a ver la familia y nos pilló la pandemia y no podemos regresar.

Anónimo dijo...

Buenas noches, ante que nada felicitar por la información del blog y ayuda que prestan.

Tengo la siguiente situación, mi padre es jubilado de Argentina, el esta viviendo en Puerto Rico, su país natal. Y debe entregar la Fe de vida, el ya realizo todos los tramites previo su jubilación ya la cobra allá sin ningún problema. El tema que dado al COVIS-19 , el realizo una declaración jurada con notario publico de allí, pero no puede conseguir el sello de la HAYA, dado que no atiende ninguna oficina gubernamental. Y no pude conseguir ese sello. Mi consulta es: Sirve y se lo debería aceptar, dado el contexto y la pandemia, a ese documento? el lo enviaría por correo certificado al BNA, así le dijeron que debía hacer cada 6 meses. El gran problema es que no hay forma de conseguir el sello de la HAYA. Tiene riesgo de no cobrar en Julio?

Desde ya muchas gracias, por lo que me puedan informar, o donde llamar y mandar un mail.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Sra. con padre en Puerto Rico. Los Fe de Vida se presentan durante los periodos julio-agosto y en enero-febrero. Es decir no entiendo porqué enviaría los certificados supervivencia antes... No tendrían validez...
A menos que por algún motivo especial el banco o ANSES se lo haya pedido ahora.
Por otro lado la obligación de presentar supervivencia no está vigente y quizás la prorroguen luego del 30 de junio. Entonces hay que leer información para ver qué pasa.
En definitiva su padre no debe enviar nada por el momento. Sería conveniente que escriba o hable con banco Nación avisando de que no se enviará el Fe de Vida hasta que el ANSES no reactive nuevamente la obligación de hacerlo.

RAUL TORRES dijo...

Muchas Gracias por la info, el viajo a Puerto Rico en enero 2020, y ya se quedo a vivir ya en su pais. Del BNA le dijeron antes de viajar que antes del 1er de julio debía presentar la fe de vida. Yo ya envie mail con todos los datos a la dirección del BNS para jubilaciones en el exterior, estoy a la espera de su respuesta, pero entendería que si lo mas lógico es que no se lo pidan.

Gracias

Karina Peroña dijo...

Saludos, tanto ANSES como IPS han dado prorroga a presentación de Certificados de Supervivencia para los meses de Julio/Agosto 2020.
Karina.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Gracias Karina

Karina Peroña dijo...

Gracias a Ud Humberto por la posibilidad de contar con su Blog.

Unknown dijo...

Hola mi pregunta es: mi suegra 82 años,vino a vivir a España y cobra a través de Banco nación que luego lo manda al Unicaja que es donde finalmente cobra.
Ella es comunitaria.( Italiana) Ahora quiere volverse a Argentina dado que el maldito covid le arrebató la vida de su hijo. Como hace para volverse y cobrar de nuevo en Argentina? Tiene que darse de baja en algún cirio . Agradezco información. Estoy como muy aturdida. Desde ya muchísimas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

El Beneficiario deberá comunicar al Banco Nación sus intenciones de volver a radicarse en Argentina 30 días antes de hacerlo, a la siguiente dirección postal, según corresponda:
- Banco de la Nación Argentina – Jubilaciones/Pensiones al exterior. Bartolomé Mitre N° 326 (1036) C. A.B.A –RepúblicaArgentina.
- En caso de residir en Europa ser enviado a través de Banco de La Nación Argentina en Madrid. Sita en: Calle:Núñez de Balboa N° 73 – 28001 – Madrid – España. Teléfono 91-5763705

Humberto G. (Administrador) dijo...

Para asegurarse le aconsejo que comunique también por email a la casa central jubilacionesalexterior@bna.com.ar

JMAC dijo...

Soy español-argentino (poseo DNI de ambos países), resido en la actualidad en Argentina y percibo una jubilación de la ANSeS (pública) por invalidez permanente (más del 65%) que en mi país no tributa impuesto alguno (esta exenta de todo gravamen impositivo o retención, en mi caso).
Tengo como proyecto irme a vivir a España y por tal razón, oportunamente, solicitaré percibir mi jubilación argentina en España.
Conforme la normativa actual de España, mi situación se encontraría exente de retenciones tributarias, en cuanto lo que dispone el Art. 7.f) Ley IRPF:
"La exención afecta a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite en el ámbito de la Seguridad Social cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
• Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De estas graduaciones, exclusivamente las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social, dan derecho a la exención.
En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozarán de exención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
• Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
A efectos de la equiparación o, en su caso, homologación de prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, véase los criterios interpretativos que fija el Tribunal Supremo en la Sentencia 346/2019, de 14 de marzo.
Por ello, pregunto; si mi caso está comprendido en dicha exención tributaria, en cuanto a la calificación por el INSS de España en cuanto a la calificación de invalidez. En mi caso, me he jubilado por invalidez mayor al 65% por cáncer, con extirpación de laringe y cuerdas vocales y pérdida total y definitiva de la voz natural, quisiera saber si estas calificación en Argentina es considerada en España como grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
Muchas gracias, saludos cordiales

Humberto G. (Administrador) dijo...

JMAC Tengo entendido que si su pensión de invalidez argentina no supera los 750 euros al cambio, no tendrá que pagar ningún importe por IRPF.
Lo demás detalles de porciento de incapacidad y disposiciones específicas no manejo esa información porque además este blog no lo tengo pensado para asesorar esas cuestiones tan particulares y que se refieren a lo previsional. El blog asesora solo la tramitación e inconvenientes que pueden surgir en lo que hace a solicitar a las autoridades argentinas la transferencia de haberes desde el ANSES y el Banco Nación a una cuenta bancaria del interesado en un banco español. Lo que implica nombrar apoderado para cobrar al Banco Nación Argentina e iniciar el trámite en el mismo banco.

JMAC dijo...

Humberto, ha sido Ud. . muy amable en contestarme. Disculpe si me excedí en mis preguntas. En realidad, quería saber si ud o alguien del Blog, sabe por conocimiento específico o por experiencia propia, si las jubilaciones por invalidez de más del 65% de la ANSES están exentes de IRPF por el art. 7 de la ley tributaria española. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

JMAC lo mejor es preguntar directamente a la agencia tributaria española. Pero como le digo si excede de 750 euros y sobrepasa los 11000 euros hasta 16000 anuales seguramente pagaras unos 400 euros al año... Si vas más allá de los 20000 anuales la cosa se pone más fea....

JMCA dijo...

Muchas gracias. Cuando tenga la información, la compartiré en el Blog.