jueves, 26 de noviembre de 2020

MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE en el juicio de amparo contra el BANCO CENTRAL y otros interpuesto por un beneficiario de Cajas Profesionales

Tengo el placer de comunicarles que  en el juicio de amparo que he interpuesto contra el Banco Central y otros  por el cobro de jubilaciones de las Cajas de profesionales en el país de residencia se ha dictado una medida cautelar que dice

 "corresponde ordenar el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados -BCRA y Poder Ejecutivo Nacional- arbitrar en forma inmediata las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que el Sr. Gutierrez Gonzalez, Roberto Héctor DNI-NIF español número xxxxxxxx  y DNI

argentino número xxxxxxxx  perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos, ello en igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la A.N.S.E.S..".

 Esta medida  debe ser cumplida aunque sea apelada y es únicamente a favor mío por lo que cualquiera que quiera  utilizarla  como antecedente puede   hacerlo.

La sentencia nos ha dado la razón en todo lo pedido por lo que se abre la puerta para que cualquier otro jubilado pueda actuar igual. Obviamente  se abre ahora el juicio en sí que no creo tenga modificación, y mientras tanto el cobro en euros en España está asegurado. 

Debo agradecer el profundo estudio del tema a mi abogado administrativista en Argentina Dr. Emilio Sarmiento.

Acompaño la sentencia completa por si alguno desea utilizarla como jurisprudencia.

Un saludo a todos y quedo a vuestra disposición.

Un cordial saludo

ROBERTO GUTIERREZ

Nota de la Administración del blog: Cualquiera que necesite acceder a más datos o necesite la sentencia debe ponerse en contacto con HUMBERTO vía mail del blog

martes, 24 de noviembre de 2020

Quizás podríamos beneficiarnos de este artículo 22 del Convenio entre las Seguridades Sociales de España y Argentina

Al parecer el Artículo 22 del Convenio manifiesta que se liberará de ciertas exigencias burocráticas a documentos y certificados que procedan de Argentina y que debamos presentar en España o al revés documentación española a presentar en Argentina.
Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos. 1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Aviso importante Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior

Si residís fuera del país y percibís tus haberes a través de un Banco apoderado podrás, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2020.