Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de
tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes
Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las
Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente
Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del
presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.
2 comentarios:
Buen dia, excelente nota,,para tener encuenta, gracias por compartir entre blogueros, saludos y a seguir cuidandonos,,
Antonia desde Albacete
Muchas gracias Antonia
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