jueves, 26 de noviembre de 2020

MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE en el juicio de amparo contra el BANCO CENTRAL y otros interpuesto por un beneficiario de Cajas Profesionales

Tengo el placer de comunicarles que  en el juicio de amparo que he interpuesto contra el Banco Central y otros  por el cobro de jubilaciones de las Cajas de profesionales en el país de residencia se ha dictado una medida cautelar que dice

 "corresponde ordenar el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados -BCRA y Poder Ejecutivo Nacional- arbitrar en forma inmediata las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que el Sr. Gutierrez Gonzalez, Roberto Héctor DNI-NIF español número xxxxxxxx  y DNI

argentino número xxxxxxxx  perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos, ello en igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la A.N.S.E.S..".

 Esta medida  debe ser cumplida aunque sea apelada y es únicamente a favor mío por lo que cualquiera que quiera  utilizarla  como antecedente puede   hacerlo.

La sentencia nos ha dado la razón en todo lo pedido por lo que se abre la puerta para que cualquier otro jubilado pueda actuar igual. Obviamente  se abre ahora el juicio en sí que no creo tenga modificación, y mientras tanto el cobro en euros en España está asegurado. 

Debo agradecer el profundo estudio del tema a mi abogado administrativista en Argentina Dr. Emilio Sarmiento.

Acompaño la sentencia completa por si alguno desea utilizarla como jurisprudencia.

Un saludo a todos y quedo a vuestra disposición.

Un cordial saludo

ROBERTO GUTIERREZ

Nota de la Administración del blog: Cualquiera que necesite acceder a más datos o necesite la sentencia debe ponerse en contacto con HUMBERTO vía mail del blog

9 comentarios:

Unknown dijo...

Por favor agregar fallo completo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Señor anónimo, póngase en contacto conmigo por mail y le enviaré el archivo.

Unknown dijo...

Ya envié mail.
Gracias
Soy Evelina Brandalise

Unknown dijo...

Me encuentro en la misma situacion
Agradecere informacion
Gracias Ana

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ana, toda la información que teníamos ya la brindamos, está publicada en el blog e incluso hay comentarios de los lectores que algo aportaron. Tendría que leer todo exhaustivamente.
O si tiene alguna duda concreta, manifestarla para ver si alguien puede responderla.

Catalina dijo...

Buenos días, podría adjuntar fallo completo? Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Catalina, necesito su dirección de email para enviarle el archivo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Catalina escríbame al mail del blog. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.