Tengo el
placer de comunicarles que en el juicio de amparo que he interpuesto
contra el Banco Central y otros por el cobro de jubilaciones de las Cajas
de profesionales en el país de residencia se ha dictado una medida cautelar que
dice
argentino número xxxxxxxx perciba en su cuenta bancaria de España
-tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- y en
euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el
futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos, ello en
igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas
por la A.N.S.E.S..".
La sentencia
nos ha dado la razón en todo lo pedido por lo que se abre la puerta para que
cualquier otro jubilado pueda actuar igual. Obviamente se abre ahora el
juicio en sí que no creo tenga modificación, y mientras tanto el cobro en euros
en España está asegurado.
Debo
agradecer el profundo estudio del tema a mi abogado administrativista en
Argentina Dr. Emilio Sarmiento.
Acompaño la
sentencia completa por si alguno desea utilizarla como jurisprudencia.
Un saludo a
todos y quedo a vuestra disposición.
Un cordial
saludo
ROBERTO
GUTIERREZ
Nota de la Administración del blog: Cualquiera que necesite acceder a más datos o necesite la sentencia debe ponerse en contacto con HUMBERTO vía mail del blog
9 comentarios:
Por favor agregar fallo completo
Señor anónimo, póngase en contacto conmigo por mail y le enviaré el archivo.
Ya envié mail.
Gracias
Soy Evelina Brandalise
Me encuentro en la misma situacion
Agradecere informacion
Gracias Ana
Ana, toda la información que teníamos ya la brindamos, está publicada en el blog e incluso hay comentarios de los lectores que algo aportaron. Tendría que leer todo exhaustivamente.
O si tiene alguna duda concreta, manifestarla para ver si alguien puede responderla.
Buenos días, podría adjuntar fallo completo? Gracias
Catalina, necesito su dirección de email para enviarle el archivo.
Catalina escríbame al mail del blog. Gracias
El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.
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