Este post
contiene el paso a paso para cargar el pedido de devolución del 35% que AFIP
cobra como percepción de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales.
Contempla lo informado a Diciembre de 2013, aunqie aún no contempla los viajes
y paquetes turísticos al exterior.
Aquí el paso
a paso:
Para poder
conseguir que les devuelvan lo ya pagado si o si necesitan tener clave fiscal
en AFIP con datos biométricos. Es posible que tengan que ir a AFIP a hacer este
trámite, si aún no lo hicieron.
Voy a
ponerle letras y números a los pasos, por si tienen alguna duda lo referencian
directamente.
Si sos
empleado en relación de dependencia y pagas o pagaste Ganancias durante el año,
avanzá hasta donde habla del Formulario 572web
Si sos
monotributista, exento de Ganancias o no pagas Ganancias, avanzá hasta el Formulario
746/A
Aplica para
todos los empleados en relación de dependencia que paguen Impuesto a las
Ganancias (II.GG de acá en adelante). Funciona como reemplazo del formulario
572 en papel que venían llenando a mano hasta ahora y entregando a su
empleador.
Ese
formulario web, llamado SiRADIG, es obligatorio para todos aquellos empleados
en relación de dependencia que ganen más de $250.000 brutos al año incluyendo
aguinaldo y vacaciones, o sea algo más de $19.200 al mes.
Aquellos que
ganen menos de $250.000 al año tienen la opción de cargar el pedido de
devolución del 35%. En su momento analicé cuánto incentiva / desincentiva a
poner los papeles en regla para aquellos que ganan menos de $250.000 al año y
que mienten con algunas deducciones (más info acá). Quienes no pidan la devolución en
el fondo aceptan perder el 35%, a costas de seguir mintiéndole a la AFIP. En el
fondo, esto genera un nuevo tipo de cambio que no es el dólar tarjeta, sino el
dólar-tarjeta-evasor.
Pero si
estás leyendo este artículo esto es porque no es tu caso, y lo que buscas es
recuperar lo que en su momento pagaste de más.
ACLARACIÓN:
Estos pasos sirven para declarar las retenciones que hayan pagado durante el
año 2013. Las que pagaron durante 2012 tenía fecha límite de presentación el
31/01/13.
Vamos a los
pasos para la devolución:
1) Una vez
en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o
entras directamente desde acá
2) Una vez
ingresado en el portal privado, vas a “SiRADIG – Trabajador” que va a ser el
aplicativo que vayas a entrar siempre que quieras cargar actualizaciones sobre
el impuesto a las ganancias.
3)
“Seleccione la persona a representar”: va a aparecer sólo tu nombre completo si
no representas a nadie. Haces click en tu nombre.
4) Para
comenzar, vamos a “Crear nuevo borrador”
5)
Actualizar tus Datos Personales. La mayoría ya los vas a tener
pre-cargados. Tenes que agregar tu número de celular y dirección y pones
“Guardar”
6) En “Empleadores” te
van a pedir todos los datos de todas las empresas en donde trabajas y hacen
aportes a AFIP. Para conseguirte los datos, recomiendo tener los recibos de
sueldo a mano.
- Van a
pedir CUIT del empleador / razón social / fecha de ingreso. Todo en el recibo
de sueldo – Ante la pregunta “¿Es agente de retención?”, si tenes un solo
trabajo, pones SI. Si tenes más de un trabajo, solamente en la empresa que te
paga el sueldo más alto pones SI, al resto NO.
- Si tenes
más de un trabajo, tenes que cargar tantas empresas como trabajos tengas.
- En el caso
de tener pluriempleo (más de un empleo), tenes que cargar manualmente los
montos de los empleos más chicos. Eso es, Ganancia Bruta (el salario bruto) y
aportes y deducciones para cada mes cobrado. Esto hace algo engorroso
al proceso.
7)
IMPORTANTE: Por más que pidas sólo la devolución del 35% por compras al
exterior, tenes que pasar a cargar todas las deducciones en este formulario
web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses
hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
7.1) Cargas
de Familia: recordá que sólo podes poner como carga de familia a los
siguientes parentescos:
- Cónyuge.
- Hijo,
hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Nieto,
nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Padre,
madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
- Hermano o
hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Suegro,
suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
También
recorda que solo una persona puede poner al mismo familiar a cargo, con la
siguiente lógica:
• Solamente
podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En caso de igual
parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida
por más de una persona (como por ejemplo los padres respecto a un hijo, o dos
hermanos respecto de sus padres).
• Si no se
verifica la el mismo grado de parentesco con relación a la carga mencionada,
sólo puede ser deducida por el pariente más cercano.
• La persona
declarada como carga de familia, no deberá tener ingresos mayores al mínimo no
imponible de forma anual.
Concubinos/as: No son deducibles / Hijo/a
de concubino/a: No son deducibles / Hijastro/a: Sólo
si están casados. Se considera pariente por afinidad
7.2) Cuotas
médico/asistenciales: acá van los gastos de prepagas, o pagos
adicionales para mejorar/mantener algún plan de salud en la obra social. Lo deberán
cargar dentro del menú inicial, en 3- Deducciones y desgravaciones. La
principal complicación en este caso es que piden un detalle mensual de gastos,
cuando no todas las obras sociales envían factura a nombre del empleado (podría
estar a nombre del empleador junto con el resto de los empleados, o hasta
podrían no generar factura). Ahí les recomiendo comunicarse con la Obra Social
para que les brinden una solución coherente a la situación. Posiblemente no
sean los primeros en llamar por este tema. Este es otro de los puntos
que hace engorroso el trámite de devolución, y que debería ser mejorado por
AFIP.
7.3) Igual
suerte corren las Primas de Seguro para el caso de muerte. Se
necesita comprobante de cada factura mensual.
7.4)
Las Donaciones, hasta $1.200 a un CUIT, no requiere mayor
información que el CUIT / Razón Social. Si es mayor, se requiere el detalle del
pago con tarjeta de crédito o CBU al cual se transfirió.El monto deducible
es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.5)
Los Intereses de Préstamo Hipotecario, requieren CUIT de la
entidad, y un detalle mensual de cada pago. No requiere nro. de factura ni nada
por el estilo. El monto deducible es hasta $20.000 por año. Se deduce
de la Ganancia Bruta para calcular la Ganancia Neta.
7.6) Los
Gastos Médicos y Paramédicos, refiere a los gastos médicos realizados por
encima de la cobertura médica. Requieren CUIT, Factura, fecha, monto total y
monto reintegrado. Hay que cargar una por una. El ‘Monto’ se pondrá
automáticamente como el 40% de la diferencia entre monto total y monto
reintegrado. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del
período.
7.7)
La Deducción del Personal Doméstico, refiere a los gastos
realizados para brindar cobertura al personal doméstico en blanco que uno
hubiera contratado. Tienen que poner el CUIL/CUIT del empleado/a doméstico/a, y
los montos pagados y de la contribución.
8) LLEGAMOS!!
Este es el momento para cargar lo que pagamos adicional, como el 35% a las
compras en el exterior.
Si llegaste
hasta acá es porque realmente querés que te devuelvan lo que
pagaste de más! Tiempo estimado hasta acá…1 hora y cuarto de carga de
datos.En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta vas
a poder cargar tanto el impuesto a créditos y débitos de tu cuenta bancaria
como así también el 35% de las tarjetas de crédito/débito.
Vamos a lo
que importa: en 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta entras
en el menú“Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a
abrir un menú como el que sigue, en donde para cada mes, por cada
tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, AmEx, etc.-) de cada banco con el
que operaron, vas a tener que cargar el monto de la percepción.
9) Una vez
llegado a este punto, se puede generar y enviar el Formulario 572 Web a
la AFIP. Vas a ver un resumen de lo cargado, chequear que esté todo
correctamente. Hay un botón que recomiendo no olvidarse que es el de IMPRIMIR
BORRADOR. Si no lo imprimen en ese momento no tendrán otra forma de
conseguir el comprobante de haber realizado el trámite hasta tanto este ya esté
presentado al empleador.
Luego pulsar
ENVIAR AL EMPLEADOR…y listo! En menos de 10 pasos (?) logramos tener la
devolución de los montos cobrados. En ese caso, se invalida lo que muchos dicen
del “dólar turista” al dólar oficial + 35%, y aplica únicamente el costo
financiero de la plata entre que pagas y te la devuelven. Para más información
sobre ese tema, hice un post en esta página, y que para una compra con 35% de
percepción puede llegar a implicar un costo financiero superior al 9%
de la compra.
Nota
1: La
AFIP no debería tener capacidad de rechazar estos cargos. El
empleador es el responsable de mensualmente revisar si hay actualización en las
deducciones.
Nota 2: Hay tiempo para cargar este
formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se
hizo la percepción. O sea, tenes tiempo hasta el 31/01/2014 para cargar las
retenciones hechas durante 2013. Cuanto antes, mejor.
Cualquier
otra duda que tengan, en comentarios.
Para
aquellos que no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son
monotributistas
¿No pagas
ganancias y cuando compraste en el exterior te cobraron el 35%? Para ustedes,
la AFIP encomendó el Formulario746/A. Este formulario, es otro
de los aplicativos Web que desarrolló AFIP para aquellos que se les debitó el
35% a las compras en el exterior, pero que al no pagar Ganancias, en vez de
pedir que le descuenten esta plata del pago de Ganancias, deben pedir que se
las reintegren en sus cuentas bancarias.
Para ello,
tendrán que cumplir los siguientes pasos:
1) Una vez
en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras
directamente desde acá.
2) Entras en
‘Mis Aplicaciones Web”. Se va a abrir un pop-up en una ventana nueva.
Si no
encuentran la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones tienen que
ir a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’(nuevamente
pop-up), ahí‘Adherir Servicio’, hacen click en el logo de la AFIP (todos
lo conocen ya!), luego en “Servicios Interactivos”. Por último,
buscan ‘Mis Aplicaciones Web’, dan Confirmar a la opción, y recargar la web de
AFIP. Deberían tener todo disponible ya.
3) Una vez
que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo
Formulario”
4)
Rellenamos los campos con la siguiente información:
• Tipo:
Declaración Jurada
•
Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión:
391 (es la única opción que hay)
• Período
Fiscal: ingresan el mes en el cual les hubieran cobrado el 15% (ej.: 201301 por
algo cobrado en Enero de 2013)
• Click en
“Aceptar”
5) En
‘Percepciones no registradas en Mis Retenciones’ ponemos “Agregar
Percepción”.
• Ahí
debemos marcar una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la
tarjeta y por resumen
• En Origen
elegimos Crédito o Débito
• En Banco
Emisor buscamos el nombre de la entidad que hizo la percepción
• En
Denominación de la Tarjeta utilizada en la operación de Compra ponemos la Marca
de la tarjeta (Visa, Maestro, MasterCard, Italcred, etc.)
Últimos 4
dígitos de la tarjeta (para su posterior verificación)
Número de
resumen o liquidación: aparece arriba en el resumen de la tarjeta de crédito.
No está claro que quiere decir para el caso de tarjeta de débito.
Fecha del
pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito
Monto de la
percepción: se pone lo que les cobraron por el 20% / 35%
6) Una vez
que le dan “Grabar” arriba a la derecha, les aparecerá en el listado de
“Percepciones no registradas en Mis Retenciones”. Dan click más arriba donde
dice “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”. Como pueden
ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no,
de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del
cliente. Se sobreentiende que esto lo hacen para que una persona que
tiene ingresos en negro no saque un Monotributo básico para pedir que les
reintegren las percepciones.
7) Según
la Resolución General 3420/2012 de AFIP en algún paso se va a
solicitar el número de CBU al cual deseamos que hicieran el reintegro del
dinero.
8) Ahora,
una vez que damos click a la derecha en “PRESENTAR”, lo único que nos queda es…esperar. ¿Cuánto
tiempo? La Resolución de AFIP no lo dice, simplemente aclara que “La aprobación
o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante
controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”
9) En caso
de aprobar la devolución, lo van a hacer a la cuenta bancaria informada en el
CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza. Este
rechazo puede ser recurrido. O sea, que si te rechazan un pedido de
devolución del 35% y estás disconforme, podes reclamar de acuerdo al Art. 74
del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Esto es, presentando un reclamo
dentro de los quince (15) días de ser notificado. En ese caso, el Director
General de AFIP tiene un plazo de sesenta (60) días para resolver los recursos.
10) Listo!
Cuando AFIP apruebe, la plata nuevamente en tu bolsillo. Y el costo real de
esta compra va a ser la pérdida del valor de los pesos entre el momento que lo
pagaste y que te lo devolvieron, que puede ascender a más del 9% del monto
total.
13 comentarios:
HOLA-SOY JUBILADA DE PAMI Y QUIERO REGALARLE UN VIAJE A MI NIETA.YO TAMBIEN TENGO QUE PAGAR EL 35% Y HACER TODO EL PAPELEO? ES USTED MUY AMABLE POR LA INFORMACION QUE DETALLA EN SU BLOG.ATTE.CECIL
Cecil, todos los residentes en Argentina pagan esos recargos sean o no jubilados. Si Ud. pretende recuperar ese 35% debe proceder como indica el artículo, pero como es bastante engorroso y complicado le sugiero encargar a alguien como un contador o asesor fiscal. Suerte
Hola, soy jubilado. Me descuentan ganancias. Hice todo lo que se informa antes de fin de enero del 2015, y en mi liquidacon de febrero (estamos en 2015, aclaro), no me devuelven nada. Que debo hacer? Gracias!
Aliberte, busque en google páginas que se dedican a ese problema fiscal y luego publíquelo en comentarios por favor. Gracias
Hola!
Tengo una pension por descapacidad, y no estoy trabajando. Tengo tarjeta de credito internacional, y e comprado en el Exterior. La Afip me desconto automaticamente, al regresar el 35% de la totalidad de mis compras en el exterior. Puedo yo llenar el formulario para que me de vuelvan ese impuesto? No tengo Cuit, solo Cuil.
Gracias por su respuesta.
Si creo que puede. Pregunte directamente al afip.
Cuando tenga una respuesta por favor socialícela así todos aprendemos.
Para elegir la mejor empresa de Asistencia medica en el exterior lo mejor es guiarse por recomendaciones de amigos o familiares que la hayan utilizado. En mi viaje a Europa como mochilero (mochilero, con seguro obvio) me recomendaron una muy buena, y por surte no la tuve que utilizar. Mejor prevenir que curar dicen..! Saludos!
Hola soy jubilada que cobra en Argentina y este año no he podido ir. Cuando debo enviar la fe de vida???
Saludos cordiales
Mimi por favor lea el artículo correspondiente al tema Fe de vida que publicamos recientemente... Se postergó la obligación de presentar Fe de vida
Mimi entiendo que Ud. vive, reside en España, pero continúa cobrando en Argentina en una cuenta jubilado allí. Luego extrae dinero por cajero o algo así... Puedo preguntar porqué hace algo que la perjudica?
Mi primo, laboro en Argentina, bajo la modalidad Autónomos. Con 6 años de aporte en Argentina, retorno a Italia y siguió laborando allá, porque ya tenia aportes previos. al intentar jubilarse en Italia, retorno a Argentina para realizar los tramites de reconocimiento en argentina y trasladarlos a Italia. Se presento en Convenios Internacionales. Debía tramitar todo con su Cedula como correspondía. Sin embargo lo enviaron a la Afip a Sacar un CUIL provisorio, cuando no correspondía. retorno a Italia con todas las constancias de haber comenzado el tramite. Pero nunca tuvo un reconocimiento en su país, de los 6 años laborados en argentina, lo que le causo un grave perjuicio económico porque al no alcanzarle los años, lo jubilaron con la mínima. La grave equivocación fue de ustedes, si le dieron constancia de inicio porque no se inicio este tramite y porque no trasladaron los aportes a los organismos italianos?? porque el tramite de acuerdo a lo que me dijeron tendrian que haberlo comenzado con su cedula no con cuil provisorio, por ende, digame como seguimos con este caso
Respuesta Desconocida con primo con trámite de jubilación mal hecho. Antes que nada ponga un nombre (cualquiera) así puedo responderle.
La gente no entiende y hace mal las cosas... o si no tienen las habilidades necesarias hay que buscar un gestor o abogado.
Su primo no tenía porqué ir a Argentina a gestionar nada... El trámite de jubilación según Convenio entre Italia y Argentina dice claramente que los interesados deben hacer el trámite en el lugar donde están residiendo en el momento de pedir la jubilación (que es una sola). Su primo debía insistir a la Seguridad Social Italiana en que son ellos los que deben tramitar el reconocimiento de servicios ante ANSES.
Y finalmente yo tengo este blog y no tengo nada que ver con el ANSES. POR lo tanto no participo de las decisiones del ANSES
Para Desconocida y su primo. Quiero agregar que en Argentina se utiliza para todo trámite oficial el CUIL o CUIT. No el número de DNI. Y además todos los que trabajan con aportes en Argentina (inclusive los autónomos) están registrados con el CUIL/CUIT por lo que deduzco que su primo si trabajó 6 años en blanco debe tener el CUIL/CUIT... Al no presentarlo en Convenios Internacionales (de Italia y de Argentina) tuvieron que decirle que gestione un CUIL provisorio... Allí fué donde cometió el error su primo y el empleado que lo atendió.
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