Guia para usar el 35% retenido por compras al exterior

Este post contiene el paso a paso para cargar el pedido de devolución del 35% que AFIP cobra como percepción de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Contempla lo informado a Diciembre de 2013, aunqie aún no contempla los viajes y paquetes turísticos al exterior.
Aquí el paso a paso:
Para poder conseguir que les devuelvan lo ya pagado si o si necesitan tener clave fiscal en AFIP con datos biométricos. Es posible que tengan que ir a AFIP a hacer este trámite, si aún no lo hicieron.
Voy a ponerle letras y números a los pasos, por si tienen alguna duda lo referencian directamente.
Si sos empleado en relación de dependencia y pagas o pagaste Ganancias durante el año, avanzá hasta donde habla del Formulario 572web
Si sos monotributista, exento de Ganancias o no pagas Ganancias, avanzá hasta el Formulario 746/A

Para aquellos que pagan ganancias y/o bienes personales
Aplica para todos los empleados en relación de dependencia que paguen Impuesto a las Ganancias (II.GG de acá en adelante). Funciona como reemplazo del formulario 572 en papel que venían llenando a mano hasta ahora y entregando a su empleador.
Ese formulario web, llamado SiRADIG, es obligatorio para todos aquellos empleados en relación de dependencia que ganen más de $250.000 brutos al año incluyendo aguinaldo y vacaciones, o sea algo más de $19.200 al mes.
Aquellos que ganen menos de $250.000 al año tienen la opción de cargar el pedido de devolución del 35%. En su momento analicé cuánto incentiva / desincentiva a poner los papeles en regla para aquellos que ganan menos de $250.000 al año y que mienten con algunas deducciones (más info acá). Quienes no pidan la devolución en el fondo aceptan perder el 35%, a costas de seguir mintiéndole a la AFIP. En el fondo, esto genera un nuevo tipo de cambio que no es el dólar tarjeta, sino el dólar-tarjeta-evasor.
Pero si estás leyendo este artículo esto es porque no es tu caso, y lo que buscas es recuperar lo que en su momento pagaste de más.
ACLARACIÓN: Estos pasos sirven para declarar las retenciones que hayan pagado durante el año 2013. Las que pagaron durante 2012 tenía fecha límite de presentación el 31/01/13.

Vamos a los pasos para la devolución:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá
2) Una vez ingresado en el portal privado, vas a “SiRADIG – Trabajador” que va a ser el aplicativo que vayas a entrar siempre que quieras cargar actualizaciones sobre el impuesto a las ganancias.
3) “Seleccione la persona a representar”: va a aparecer sólo tu nombre completo si no representas a nadie. Haces click en tu nombre.
4) Para comenzar, vamos a “Crear nuevo borrador”
5) Actualizar tus Datos Personales. La mayoría ya los vas a tener pre-cargados. Tenes que agregar tu número de celular y dirección y pones “Guardar”
6) En “Empleadores” te van a pedir todos los datos de todas las empresas en donde trabajas y hacen aportes a AFIP. Para conseguirte los datos, recomiendo tener los recibos de sueldo a mano.
- Van a pedir CUIT del empleador / razón social / fecha de ingreso. Todo en el recibo de sueldo – Ante la pregunta “¿Es agente de retención?”, si tenes un solo trabajo, pones SI. Si tenes más de un trabajo, solamente en la empresa que te paga el sueldo más alto pones SI, al resto NO.
- Si tenes más de un trabajo, tenes que cargar tantas empresas como trabajos tengas.
- En el caso de tener pluriempleo (más de un empleo), tenes que cargar manualmente los montos de los empleos más chicos. Eso es, Ganancia Bruta (el salario bruto) y aportes y deducciones para cada mes cobrado. Esto hace algo engorroso al proceso.
7) IMPORTANTE: Por más que pidas sólo la devolución del 35% por compras al exterior, tenes que pasar a cargar todas las deducciones en este formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
7.1) Cargas de Familia: recordá que sólo podes poner como carga de familia a los siguientes parentescos:
- Cónyuge.
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
- Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
También recorda que solo una persona puede poner al mismo familiar a cargo, con la siguiente lógica:
• Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona (como por ejemplo los padres respecto a un hijo, o dos hermanos respecto de sus padres).
• Si no se verifica la el mismo grado de parentesco con relación a la carga mencionada, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano.
• La persona declarada como carga de familia, no deberá tener ingresos mayores al mínimo no imponible de forma anual.
Concubinos/as: No son deducibles  / Hijo/a de concubino/a: No son deducibles  / Hijastro/a: Sólo si están casados. Se considera pariente por afinidad
7.2) Cuotas médico/asistenciales: acá van los gastos de prepagas, o pagos adicionales para mejorar/mantener algún plan de salud en la obra social. Lo deberán cargar dentro del menú inicial, en 3- Deducciones y desgravaciones. La principal complicación en este caso es que piden un detalle mensual de gastos, cuando no todas las obras sociales envían factura a nombre del empleado (podría estar a nombre del empleador junto con el resto de los empleados, o hasta podrían no generar factura). Ahí les recomiendo comunicarse con la Obra Social para que les brinden una solución coherente a la situación. Posiblemente no sean los primeros en llamar por este tema. Este es otro de los puntos que hace engorroso el trámite de devolución, y que debería ser mejorado por AFIP.
7.3) Igual suerte corren las Primas de Seguro para el caso de muerte. Se necesita comprobante de cada factura mensual.
7.4) Las Donaciones, hasta $1.200 a un CUIT, no requiere mayor información que el CUIT / Razón Social. Si es mayor, se requiere el detalle del pago con tarjeta de crédito o CBU al cual se transfirió.El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.5) Los Intereses de Préstamo Hipotecario, requieren CUIT de la entidad, y un detalle mensual de cada pago. No requiere nro. de factura ni nada por el estilo. El monto deducible es hasta $20.000 por año. Se deduce de la Ganancia Bruta para calcular la Ganancia Neta.
7.6) Los Gastos Médicos y Paramédicos, refiere a los gastos médicos realizados por encima de la cobertura médica. Requieren CUIT, Factura, fecha, monto total y monto reintegrado. Hay que cargar una por una. El ‘Monto’ se pondrá automáticamente como el 40% de la diferencia entre monto total y monto reintegrado. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.7) La Deducción del Personal Doméstico, refiere a los gastos realizados para brindar cobertura al personal doméstico en blanco que uno hubiera contratado. Tienen que poner el CUIL/CUIT del empleado/a doméstico/a, y los montos pagados y de la contribución.
8) LLEGAMOS!! Este es el momento para cargar lo que pagamos adicional, como el 35% a las compras en el exterior.
Si llegaste hasta acá es porque realmente querés que te devuelvan lo que pagaste de más! Tiempo estimado hasta acá…1 hora y cuarto de carga de datos.En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta vas a poder cargar tanto el impuesto a créditos y débitos de tu cuenta bancaria como así también el 35% de las tarjetas de crédito/débito.
Vamos a lo que importa: en 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta entras en el menú“Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú como el que sigue, en donde para cada mes, por cada tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, AmEx, etc.-) de cada banco con el que operaron, vas a tener que cargar el monto de la percepción.
9) Una vez llegado a este punto, se puede generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP. Vas a ver un resumen de lo cargado, chequear que esté todo correctamente. Hay un botón que recomiendo no olvidarse que es el de IMPRIMIR BORRADOR. Si no lo imprimen en ese momento no tendrán otra forma de conseguir el comprobante de haber realizado el trámite hasta tanto este ya esté presentado al empleador.
Luego pulsar ENVIAR AL EMPLEADOR…y listo! En menos de 10 pasos (?) logramos tener la devolución de los montos cobrados. En ese caso, se invalida lo que muchos dicen del “dólar turista” al dólar oficial + 35%, y aplica únicamente el costo financiero de la plata entre que pagas y te la devuelven. Para más información sobre ese tema, hice un post en esta página, y que para una compra con 35% de percepción puede llegar a implicar un costo financiero superior al 9% de la compra.
Nota 1: La AFIP no debería tener capacidad de rechazar estos cargos. El empleador es el responsable de mensualmente revisar si hay actualización en las deducciones.
Nota 2: Hay tiempo para cargar este formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se hizo la percepción. O sea, tenes tiempo hasta el 31/01/2014 para cargar las retenciones hechas durante 2013. Cuanto antes, mejor.
Cualquier otra duda que tengan, en comentarios.

Para aquellos que no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son monotributistas
¿No pagas ganancias y cuando compraste en el exterior te cobraron el 35%? Para ustedes, la AFIP encomendó el Formulario746/A. Este formulario, es otro de los aplicativos Web que desarrolló AFIP para aquellos que se les debitó el 35% a las compras en el exterior, pero que al no pagar Ganancias, en vez de pedir que le descuenten esta plata del pago de Ganancias, deben pedir que se las reintegren en sus cuentas bancarias.
Para ello, tendrán que cumplir los siguientes pasos:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá.
2) Entras en ‘Mis Aplicaciones Web”. Se va a abrir un pop-up en una ventana nueva.
Si no encuentran la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones tienen que ir a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’(nuevamente pop-up), ahí‘Adherir Servicio’, hacen click en el logo de la AFIP (todos lo conocen ya!), luego en “Servicios Interactivos”. Por último, buscan ‘Mis Aplicaciones Web’, dan Confirmar a la opción, y recargar la web de AFIP. Deberían tener todo disponible ya.
3) Una vez que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo Formulario”
4) Rellenamos los campos con la siguiente información:
• Tipo: Declaración Jurada
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 391 (es la única opción que hay)
• Período Fiscal: ingresan el mes en el cual les hubieran cobrado el 15% (ej.: 201301 por algo cobrado en Enero de 2013)
• Click en “Aceptar”

5) En ‘Percepciones no registradas en Mis Retenciones’ ponemos “Agregar Percepción”.
• Ahí debemos marcar una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen
• En Origen elegimos Crédito o Débito
• En Banco Emisor buscamos el nombre de la entidad que hizo la percepción
• En Denominación de la Tarjeta utilizada en la operación de Compra ponemos la Marca de la tarjeta (Visa, Maestro, MasterCard, Italcred, etc.)
Últimos 4 dígitos de la tarjeta (para su posterior verificación)
Número de resumen o liquidación: aparece arriba en el resumen de la tarjeta de crédito. No está claro que quiere decir para el caso de tarjeta de débito.
Fecha del pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito
Monto de la percepción: se pone lo que les cobraron por el 20% / 35%
6) Una vez que le dan “Grabar” arriba a la derecha, les aparecerá en el listado de “Percepciones no registradas en Mis Retenciones”. Dan click más arriba donde dice “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”. Como pueden ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no, de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente. Se sobreentiende que esto lo hacen para que una persona que tiene ingresos en negro no saque un Monotributo básico para pedir que les reintegren las percepciones.
7) Según la Resolución General 3420/2012 de AFIP en algún paso se va a solicitar el número de CBU al cual deseamos que hicieran el reintegro del dinero.
8) Ahora, una vez que damos click a la derecha en “PRESENTAR”, lo único que nos queda es…esperar. ¿Cuánto tiempo? La Resolución de AFIP no lo dice, simplemente aclara que “La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”
9) En caso de aprobar la devolución, lo van a hacer a la cuenta bancaria informada en el CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza. Este rechazo puede ser recurrido. O sea, que si te rechazan un pedido de devolución del 35% y estás disconforme, podes reclamar de acuerdo al Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Esto es, presentando un reclamo dentro de los quince (15) días de ser notificado. En ese caso, el Director General de AFIP tiene un plazo de sesenta (60) días para resolver los recursos.

10) Listo! Cuando AFIP apruebe, la plata nuevamente en tu bolsillo. Y el costo real de esta compra va a ser la pérdida del valor de los pesos entre el momento que lo pagaste y que te lo devolvieron, que puede ascender a más del 9% del monto total.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

HOLA-SOY JUBILADA DE PAMI Y QUIERO REGALARLE UN VIAJE A MI NIETA.YO TAMBIEN TENGO QUE PAGAR EL 35% Y HACER TODO EL PAPELEO? ES USTED MUY AMABLE POR LA INFORMACION QUE DETALLA EN SU BLOG.ATTE.CECIL

Humberto G. (Administrador) dijo...

Cecil, todos los residentes en Argentina pagan esos recargos sean o no jubilados. Si Ud. pretende recuperar ese 35% debe proceder como indica el artículo, pero como es bastante engorroso y complicado le sugiero encargar a alguien como un contador o asesor fiscal. Suerte

Unknown dijo...

Hola, soy jubilado. Me descuentan ganancias. Hice todo lo que se informa antes de fin de enero del 2015, y en mi liquidacon de febrero (estamos en 2015, aclaro), no me devuelven nada. Que debo hacer? Gracias!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Aliberte, busque en google páginas que se dedican a ese problema fiscal y luego publíquelo en comentarios por favor. Gracias

cola_caliente_ZN dijo...

Hola!
Tengo una pension por descapacidad, y no estoy trabajando. Tengo tarjeta de credito internacional, y e comprado en el Exterior. La Afip me desconto automaticamente, al regresar el 35% de la totalidad de mis compras en el exterior. Puedo yo llenar el formulario para que me de vuelvan ese impuesto? No tengo Cuit, solo Cuil.
Gracias por su respuesta.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Si creo que puede. Pregunte directamente al afip.
Cuando tenga una respuesta por favor socialícela así todos aprendemos.

Pipo dijo...

Para elegir la mejor empresa de Asistencia medica en el exterior lo mejor es guiarse por recomendaciones de amigos o familiares que la hayan utilizado. En mi viaje a Europa como mochilero (mochilero, con seguro obvio) me recomendaron una muy buena, y por surte no la tuve que utilizar. Mejor prevenir que curar dicen..! Saludos!

Mimi dijo...

Hola soy jubilada que cobra en Argentina y este año no he podido ir. Cuando debo enviar la fe de vida???
Saludos cordiales

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mimi por favor lea el artículo correspondiente al tema Fe de vida que publicamos recientemente... Se postergó la obligación de presentar Fe de vida

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mimi entiendo que Ud. vive, reside en España, pero continúa cobrando en Argentina en una cuenta jubilado allí. Luego extrae dinero por cajero o algo así... Puedo preguntar porqué hace algo que la perjudica?

Unknown dijo...

Mi primo, laboro en Argentina, bajo la modalidad Autónomos. Con 6 años de aporte en Argentina, retorno a Italia y siguió laborando allá, porque ya tenia aportes previos. al intentar jubilarse en Italia, retorno a Argentina para realizar los tramites de reconocimiento en argentina y trasladarlos a Italia. Se presento en Convenios Internacionales. Debía tramitar todo con su Cedula como correspondía. Sin embargo lo enviaron a la Afip a Sacar un CUIL provisorio, cuando no correspondía. retorno a Italia con todas las constancias de haber comenzado el tramite. Pero nunca tuvo un reconocimiento en su país, de los 6 años laborados en argentina, lo que le causo un grave perjuicio económico porque al no alcanzarle los años, lo jubilaron con la mínima. La grave equivocación fue de ustedes, si le dieron constancia de inicio porque no se inicio este tramite y porque no trasladaron los aportes a los organismos italianos?? porque el tramite de acuerdo a lo que me dijeron tendrian que haberlo comenzado con su cedula no con cuil provisorio, por ende, digame como seguimos con este caso

Humberto G. (Administrador) dijo...

Respuesta Desconocida con primo con trámite de jubilación mal hecho. Antes que nada ponga un nombre (cualquiera) así puedo responderle.
La gente no entiende y hace mal las cosas... o si no tienen las habilidades necesarias hay que buscar un gestor o abogado.
Su primo no tenía porqué ir a Argentina a gestionar nada... El trámite de jubilación según Convenio entre Italia y Argentina dice claramente que los interesados deben hacer el trámite en el lugar donde están residiendo en el momento de pedir la jubilación (que es una sola). Su primo debía insistir a la Seguridad Social Italiana en que son ellos los que deben tramitar el reconocimiento de servicios ante ANSES.

Y finalmente yo tengo este blog y no tengo nada que ver con el ANSES. POR lo tanto no participo de las decisiones del ANSES

Humberto G. (Administrador) dijo...

Para Desconocida y su primo. Quiero agregar que en Argentina se utiliza para todo trámite oficial el CUIL o CUIT. No el número de DNI. Y además todos los que trabajan con aportes en Argentina (inclusive los autónomos) están registrados con el CUIL/CUIT por lo que deduzco que su primo si trabajó 6 años en blanco debe tener el CUIL/CUIT... Al no presentarlo en Convenios Internacionales (de Italia y de Argentina) tuvieron que decirle que gestione un CUIL provisorio... Allí fué donde cometió el error su primo y el empleado que lo atendió.