martes, 24 de noviembre de 2020

Quizás podríamos beneficiarnos de este artículo 22 del Convenio entre las Seguridades Sociales de España y Argentina

Al parecer el Artículo 22 del Convenio manifiesta que se liberará de ciertas exigencias burocráticas a documentos y certificados que procedan de Argentina y que debamos presentar en España o al revés documentación española a presentar en Argentina.
Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos. 1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.