Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de
tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes
Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las
Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente
Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del
presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.