El 23 de febrero 2021 se, interpuso un Recurso de Amparo solicitando el pago nuevamente en la moneda local de residencia (Euros), el 12 de marzo el juez dictó una Medida Cautelar a favor de la afectada, de la cual copio textualmente el párrafo que interesa:
“Asimismo, solicita se dicte medida cautelar innovativa ordenando al BCRA, a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de Galicia y Buenos Aires, que arbitren las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que la Sra. XXXXX, perciba en la cuenta bancaria de su residencia de España- tal como venía sucediendo antes de las normas cuestionadas- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos.”
Espero que esta información anime a otros jubilados y pensionados para actuar en consecuencia.
También es de destacar la información que nos llega desde el BCRA: El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.
Saludos,