viernes, 13 de diciembre de 2019

NORMATIVA DEL BCRA EN RELACIÓN A TRASFERENCIAS A JUBILADOS RESIDENTES EXTERIOR

De acuerdo a lo establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por la comunicación “A” 6815 del 28/10/2019 y por lo establecido en el nuevo Texto Ordenado de las normas de Exterior y Cambios según comunicación “A” 6844 del 5/12/2019, la excepción para el envío de transferencias al exterior está relacionada exclusivamente para haberes jubilatorios abonados por ANSES según lo previsto en el punto 3.12.4 de dicho texto ordenado que dice:

No“3.12.4. Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Podrá encontrar dicho texto en la página web del BCRA https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-excbio.pdf en la página 14 del mismo.

Dicha normativa estará vigente al menos hasta el 31/12/19, fecha en la cual el BCRA podría establecer modificaciones o prorrogar la vigencia de la norma.

La situación particular de los haberes abonados por entidades distintas a ANSES, como IPS por ejemplo, ha sido puesta a consideración del BCRA oportunamente por esta entidad, no teniendo a la fecha ninguna modificación normativa que permita el pago.  

En el caso de que una modificación futura en la norma permita regularizar los pagos, se notificará a nuestros clientes a la brevedad.

Quedamos a disposición,
Saludos,
Caterina Papagianacopoulos

65 comentarios:

Humberto G. (Administrador) dijo...

Quisiera agregar que varios bancos que transfieren Jubilaciones del IPS de provincias a residentes en el exterior, no aplican está está normativa del BCRA y se limitan a transferir solo 100 dólares o aplican erróneamente el impuesto del 30 %
Es necesario que los perjudicados se quejen ante sus Cajas respectivas y ante el BCRA.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Me refiero que la Ley dice clarito "Se establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años."
En ningún lado habla que se aplicará a las Jubilaciones de residentes en el exterior.

hugo di bello dijo...

si resido en españa..en que banco tendrian que depositar mi jubilacion?
me depositan pesos..despues puedo retirar euros?
me cobrarían elb30 % de impuesto?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hugo, UD. debe residir y vivir realmente en España. Partiendo de esa premisa, le diré que debe tener una cuenta en un banco español exclusivamente a su nombre. Allí le transfieren desde Argentina su jubilación en euros.
El problema es que es muy temprano para definir cómo se reglamentará la nueva ley o si en definitiva acabará perjudicandonos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Debo hacer notar que al final del texto publicado se puede apreciar que forma parte de la repuesta que da una empleada del COMAFI ante la queja de una Jubilada que sólo recibió setenta y tantos euros de su jubilación.

Lucía dijo...

Humberto, no se como será en regímenes diferentes de Anses. Pero no me queda ninguna duda que a los jubilados no se les deben cobrar el 30%.
Desde todo punto de vista sería una atrocidad y los jubilados se verían reducido su haber en ese porcentaje, amén de que las devaluaciones de los ultimos tiempos ya hicieron mella en nuestros haberes.
Digo "no deben" porque poder si que lo pueden hacer.

Marcela dijo...

Buenas tardes, me llamo Marcela y vivo en España. Mi suegro jubilado del ANSES por la provincia de entre rios. Sufre muchas complicaciones a la hora de cobrar su jubilación. Me podríais ayudar a comprender cómo podemos hacer para que cobre desde su cuenta española? Ya que lo hace a través de una tarjeta de débito debito que a duras penas funciona. Gracias: cervecerabcn@hotmail.com
Espero vuestras respuestas!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marcela, busque en https://www.cajajper.gov.ar/secciones/tramites/beneficios/RE.php
Por otro lado, si quiere continuar preguntando lo suyo, hágalo por favor en la entrada correspondiente del blog. Ponga en el buscador, "Entre Ríos".

Unknown dijo...

Yo comenzaré a cobrar mí pensión de viudez a partir de febrero en españa me cobrarán ese 30%?me podrán informar y explicar por favor. Gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Todavía no dieron información segura... Pero la ley no dice nada de colocar impuestos a jubilaciones normales de residentes en el exterior. Durante el gobierno de Cristina no sé hizo.
Eso no significa que si la misma persona de la que hablamos, coge una tarjeta emitida en Argentina y hace un gasto, no se le aplique el 30%

Estefania dijo...

Buenos dias,
Me llamo Estefania y vivo en el sur de Francia. Hasta ahora no he tenido ninguna dificultad con los cobros en mi cuenta personal aqui girados por el Banco Nacion Madrid.
En este caso con la nueva legislacion no queda claro el alcance del 30 por ciento implentado sobra el giro de divisas al exterior. Me gustaria estar al tanto de cualquier novedad.
Lo mismo respecto del bono de 5000 pesos. El mismo tambien le corresponde a los que cobran la jubulacion minima en el exterior?
Muchas gracias por la informacion que publican y que pasen buenas fiestas.
Estefania CH

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estefania UD. ya debe haber cobrado diciembre a todos los años nos pagan un poco antes, por lo tanto cobró o no el bono? Para saberlo con seguridad debe entrar en MIANSES
Luego lo que Ud. Pregunta sobre el 30% no tenemos algo definitivo, abra que esperar el mes que viene.
De todas formas la ley no habla para nada sobre impuesto aplicado a Jubilaciones y durante el gobierno de Cristina tampoco se grabó las Jubilaciones.

Máx dijo...

Sobre el 30%, estoy aún esperando respuestas oficiales, en mi caso, del IPS bonaerense y de BAPRO. No obstante, si se verificara, no solo seria un injusto brutal sino de una ilegalidad plena. Sería un impuesto al salario, ya que las jubilaciones son “salarios diferidos”, discriminatorio (con relación a los beneficiarios que viven en Argentina) y confisca torio. Un AMPARO COLECTIVO o individuales se ganaría/n de taquito. Tengo todavía la ilusión que lo de menos que me depositaron acá en banco español, el 24, es decir luego dela publicación de la ley , sea por otra razón. Quizás. Es que no tengo idea del tipo de cambio que se aplicó en el momento de ordenar la transferencia.
Máx
docmaxfirst@yahoo.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela beneficiaria jubilada del COMAFI e IPS le pagaron solo una parte de su jubilación. Lo que le responde el COMAFI puede leerlo en mi artículo titulado NORMATIVA DEL BCRA EN RELACIÓN A TRASFERENCIAS A JUBILADOS RESIDENTES EXTERIOR

Estefania dijo...

Gracias x su respuesta.
Estefania
stefcha49@hotmail.com

Estefania dijo...

Buenos dias
Bueno, pues me he fijado en MI ANSES y si bien figura que se ha liquidado el bono, en el resumen del banco aui en Francia solo aparece que se ha liquidado solo el mes de diciembre mas el medio aguinaldo. Seguramente hay un desfasaje entre la fecha en que recibi mi jubilacion el 11 de diciembre y el 27 de diciembre en que realemente se empezo a cobrar el bono... y tal vez lo recibiré mas tarde. Lo queria mantener al tanto de la situacion y ver que sucede mas adelante. Disculpe la falta de acentos y mi teclado no los tiene
Buenos dias y buenas fiestas.
Estefania
stefcha49@hotmail.com

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estefanía UD. sacó unas excelentes conclusiones. Comparto su idea sobre lo que puede estar pasa el respecto al bono.

Graciela dijo...

Max,no se en qué banco cobras aquí pero yo en mi cuenta puedo abrir el recibo y ver el cambio que me aplican.
Te aclaro que soy jubilada de ANSES pero respecto de los recibos bancarios entiendo que la operatoria debiera ser igual
Saludos
Graciela

Anónimo dijo...

Buen dia. Quisiera saber si a la jubilacion de IPS, que se manda al exterior (Italia), le van a descontar el impuesto del 30%
Gracias
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Todo indica que si.... Ya que no selos tubo en cuenta en la normativa del BCRA, Y el IPS no se ocupa del tema.
Uds. los beneficiarios del IPS deben hacer un reclamo masivo.

Unknown dijo...

Hola Humberto..Actualmente resido en España y cobro mi jubilacion en Banco Macro de Argentina y utilizaba la tarjeta de debito hasta ahora sin problemas, debido a las complicaciones del 30%, quisiera efectuar el traslado de pago a aqui en España, por lo cual mi pregunta es si puedo hacer la gestion de apoderar al Macro (del mismo modo que se hace con el Banco Nacion)para que me efectue el pago en una cuenta aqui?

Gracias y espero vuestra opinion
Juan Carlos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan Carlos por favor escriba en otra entrada, acorde con el tema.
Mi opinión... NACIÓN, y sino lea los problemas que tienen los otros.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan Carlos sepa disculpar mi brevedad, pero estoy enfermo y con pocas energias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan Carlos, solía haber una lista de bancos en la web del ANSES

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan Carlos definitivamente no puede hacerlo con el MACRO. HÁGALO con Nación, tiene la ventaja de que los Fe de Vida se envían directamente a la filial Madrid y tienen una base de datos en su web donde se puede confirmar la recepción.

María Haydee dijo...

Buen día, vivo en Tenerife,España,al día de lafecha no he cobrado el bono de 5.000 q dio el gobierno.Dejo en claro q cobré el mes de diciembre y aguinaldo,jubilación minima, pero a pesar q en mi recibo figuran los 5.000,no los he cobrado.Me gustaría saber si hay otros jubilados en la misma situación.Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

María Haydee al parecer como el pago del bono se definió a posteriori del mes más aguinaldo por cuya transferencia se paga una comisión... Entonces para no pagar nuevamente comisiones, seguramente se decidió pagar el bono con el próximo pago

Antonio dijo...

Seré telegráfico; el caso es de mi madre, (pensionista en España), al quedar viuda, el ANSeS le reconoce una pensión. El trámite se extendió desde marzo 2016 a octubre 2018.

Recibió un retroactivo y a partir de ahí la pensión mensual. Ahora bien: mirando en su página de MIANSES, las cifras NO se corresponden con lo q recibió de retroactivo, ni pensión mensual. Hay mucha diferencia. El giro viene al Bco Nación de Madrid, y de ahí a su bco en Galicia.. Consulté con Bco Nación, Consulado en Vigo y no saben. Lo intentamos con el ANSeS, pero no recibimos respuesta.

Leyendo vuestro blog, pienso que tal vez, le estén descontando un porcentaje. Ella es española, hace 18 años residiendo de nuevo aquí en España ..pensionada por España .., el trámite fue hecho desde aquí (SEGSOC).

Si nos pudiesen orientar, sacar la duda de lo q puede ser, y q trámite se puede hacer .. Estaríamos muy agradecidos.

Gracias por anticipado, un abrazo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Antonio, un caso complejo. Necesita ser meticulosos en los cálculos y escribir al ANSES en los formularios que ofrece en la web. Dejar todo asentado para una posible presentación jurídicas. Y esto lo debe llevar adelante un abogado. Yo no puedo.
Ahora bien lo puedo ayudar en revisar uno de los meses del año 2018 o 2019 que UD note una manifiesta diferencia. Pero para que UD. Pueda enviarme los datos tendrá que ser por email privado. Así que le rogaría me los envíe al email que aparece en la cabecera de este blog

Cristina dijo...

Hola buenos días,mi nombre es Cristina, soy jubilada argentina, resido en Barcelona. Cobro mi jubilación de Anses en Bco. Provincia de Argentina. Me han aplicado esta ley del 30% en mis últimas compras de fin de año, mi pregunta es;
- Hay alguna instancia de reclamo iniciada? Porque aplicar un impuesto al sueldo es ilegal no?
- Si yo hago el cambio de banco y cobro aquí también aplican esta ley?
- También necesito saber que está pasando con la supervivencia, ese es otro gran interrogante
Bueno desde ya muchísimas gracias por su respuesta, estoy como tod@s, angustiadas, sin encontrar información clara y precisa, ni el consulado me ha dado información.
Nuevamente muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

No hay ningún impuesto al sueldo... Lo que hay es un impuesto a la compra de divisas.
Ud. Debe regularizar su situación de Residente en el exterior, actualizando sus datos en MIANSES y dando poder al banco NACIÓN para que le cobre y le transfiera sus haberes. Lea mi blog.
Qué dudas tiene con la supervivencia?
Lea en www.bna.com.es en la sección Jubilaciones

Antonio dijo...

La diferencia más grande es en el retroactivo, Humberto. Me comuniqué de nuevo con Bco Nación de Madrid y me dijeron q nos enviarán un extracto.

Pero ya te digo .. aún usando el cambio como está hoy (q es mucho mayor), lo q recibió aquí en su cuenta, es +- la mitad, de lo q figura (en la propia página de miasnses).

Es un retroactivo de 2 años y 7 meses..

Por eso preguntaba, si tal vez, el gob. argentino es q le quedó con algo .., ese 30% del q hablan algunas personas.

En mianses, la opción de denuncias/sugerencias está caído. Por FB o teléfono ANSeS, no contesta nadie.

Gracias de nuevo Humberto! Un abrazo amigo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Antonio si Ud.no es riguroso en responder confundirá a quién trata de ayudar. Le dije que escriba por privada y solo datos de un mes octubre por ejemplo copia liquidación de MIANSES y el ingreso en el banco español. Si prefiere borre el nombre o número cuenta de su madre así no hay malos entendidos.
De otra forma yo no opino en el aire

LUIS dijo...

Señor Antonio.
Si toma lectura usted de la disposición o circular del Banco Central Rep. Argentina, que existe en estas páginas, observará que si se aplica tal su texto, solo estarán exentos del llamado impuesto PAIS, 30 %, las transferencias al exterior correspondientes al mensual de la jubilación/pensión procedente de la ANSES y hacia un país registrado por la ANSES.

En consecuencia SÍ estarían alcanzados por dicho impuesto todo aquello que no sea el "mensual" correspondiente a un mes y por hasta el total de dicho mensual.

Saludos.

LUIS dijo...

Señor Antonio, para más y mejor información debería observar las indicaciones que le facilita el moderador de esta página.

Cristina dijo...

Gracias por su respuesta Humberto.
Ya estoy como residente en España en MIANSES.
Tengo entendido que no hay mas trámite de supervivencia, por eso mi duda.
De cualquier forma iré al consulado para hacerla, aunque no cobro por Banco NaCIÓN.
Muchas gracias por toda su dedicación.
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Cristina por Dios no me deje con la duda... Seguirá UD. Mis indicaciones y nombrará apoderado al banco NACIÓN para que le transfiera sus haberes a una cuenta suya en Barcelona?
Es la única forma en que no le cobrarán el 30%

Unknown dijo...

Hola soy medico jubilado por Caja de profesionales de Arte de Curar 2da circ. Santa Fe nro. 14088/00 dni M07686605 cuit 2007686605 desde octubre 2012 por motivos sociales económicos decidi el 4/7/2019 solicitar residencia permanente en Republica Federativa de Brasil actualmente he tenido que volver a mi pais para tratar de resolver el problema de QIITA de mis ya.magros haberes jubilatoroos!! En un 30 % con mi tarjeta sueldo. Banco Santa Fe he intentado retirar Reales de mi cuenta sueldo Red Link y sólo me han permitido extraer 300 $Reales en sólo una oportunidad(0ctubre 2019)!!! Y las compras con debito o credito me "RECARGAN" 30% !!! AL NO INTERVENIR el ANSES Caja Profesionales !!! Me pueden informar a quien debo reclamar para revertir tal situación? GRACIAS

Unknown dijo...

Carlos a P. medico jubilado Arte de Curar Santa Fe 2da. Circunscripción 14088/00 c /dni M07686605

Humberto G. (Administrador) dijo...

Médico, la Caja de profesionales debe reclamar al gobierno nacional para que el BCRA incluya a Uds. en la normativa dictada solo para el ANSES

Antonio dijo...

Muchas gracias Humberto y Luis por las respuestas y la paciencia. Estuve intentando enviar mensaje al correo de arriba, pero no me va. Volveré a probar.

Cristina dijo...

Hola Humberto buenos días.
Por supuesto que seguiré sus indicaciones. Ya estoy juntando la documentación para enviarle a mi apoderada.
Y como le dije iré al consulado para hacer la superviviencia. lo haré cerca de fin de mes porque me dijeron que era un mundo de gente y además aprovecho para certificar documentación.,
Gracias gracias por toda su atención
Un saludo
P.D. ya le iré contando como van las cosas

Cristina dijo...

Hola Humberto. Otra cuestión??
En la carta poder del Anses habla de otorgar poder a un familiar.
Si para el Anses yo tengo un apoderado que es mi hermana, debo llenar el impreso con sus datos o puedo cambiar de apoderado, porque lo cierto es que si puedo cambiar me vendría muy bien ya que mi hermana está muy liada.
Bueno no te molesto mas, eso quería saber con que datos llenar este impreso.
Un saludo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Por supuesto que sí se puede cambiar de apoderado para gestionar. El último poder anula el anterior.

Cristina dijo...

Bon día Humberto es un genio!!!
Gracias, mil gracias

Unknown dijo...

Dónde puedo encontrar las comisiones y cambio a euro que aplica banco Nación Madrid en España.

Graciela dijo...

Yo cobro a través de La Caixa y esos datos los tengo en el recibo.
El mes pasado comisión 9 75 y cambio 0,014810.
Este mes aún no lo cobré

Humberto G. (Administrador) dijo...

La filial MADRID no interviene en el procedimiento de cobrar, convertir a euros.

Graciela dijo...

Si,claro Humberto,eso ya viene estipulado de Argentina.

Mónica dijo...

Hola. El 23 de enero cobré mi jubilación con mil pesos de aumento, no figura el bono de cinco mil pesos. Haciendo cuentas veo que cotizan el dólar a 72 pesos. La comisión de 9,50€
Tuve que cambiar la cuenta del banco BBVA porque me cobraron comisión por recibir menos de la pensión mínima española.Un saludo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mónica revise sus cuentas. Ud recibe euros no dólares. Y en esos días el euro cotizó aproximadamente a 71 pesos. Peso más o menos, una cosa es segura a UD. no le aplicaron el impuesto del 30 %

Graciela dijo...

Hola Mónica,tal como le dice wl Sr.Humberto seguramente confundió la palabra dólares con euros.
A mi las cuentas siempre me dieron un valor intermedio entre el euro compra y venta de Bamco Nación y en su caso sobrepasaría el de venta que el viernes eta 69 9.
De todas formas es una gran noticia que no nos apliquen el 30%.
Yo cobro el martes,ya comentaré los valores.
Saludos

Mónica dijo...

Primero el banco Nación convierte pesos a dólares luego nos llegan los euros a 0,014 de cambio. De todas formas recibí sólo mil pesos de aumento, visto en mi liquidación. Gracias por sus comentarios.

Andrés dijo...

Quiero comunicar a las personas que utilizan los servicios de información de este blog ( felicitando a su administrador Sr. Humberto ) que resido en Italia, 6/8 meses al año y el resto en Argentina. Con residencia y cuenta personal en banco De Italia me acreditaron en cuenta ( jubilación mínima, más los dos bonos de $ 5.000 ) día 23/1/2020 ,y a un cambio de 0,014......... , entiendo que está cotización del euro, un cambio de transferencia oficial de Banco Nacion Argentina ( Mercado de Cambios Reg por BCRA ). Mi primer cobro fue en Abril 2019 a un cambio de 0,020........ , ( 30 % de pérdida de poder adquisitivo por devaluación del peso contra ( U$S o EURO )

Roberto dijo...

Para Mónica y en general: Para calcular el valor del euro hay que tomar la cotización de la divisa euro vendedor (no del billete) entre los días 1 a 7 del mes. Se puede ver en la web del Banco Nación sin problemas. Hay que tener en cuenta que Bco. Nación de Argentina cobra aproximadamente 10 euros de comisión, y el Banco Nación Madrid otro tanto.
Por supuesto que a todos les calculan el mismo valor del euro para el mismo mes.
El cálculo no es exacto, puede haber una pequeña diferencia.

Graciela dijo...

Hola a todos,hoy me hicieron la transferencia.
El cambio fue 0 014798.
Tal vomo dije en otro post es un cambio intermedio entre el de compra y venta (67 58),supongo que será porque antes de a euros lo pasan a dólares.

Roberto dijo...

Graciela, lo pasan directamente a euros. En la web del Bco Nación podés encontrar la cotización del euro billete y del euro divisa (este es el que toman y es mas bajo que el otro). El que hay que tomar es el precio de venta.

Graciela dijo...

Muchas gracias Roberto,siempre miro la cotización en el Nación pero desconocía que era euro divisa.
Y respecto al procedimiento ,me parece lógico que lo hagan directamente a euro pero leí en el blog que primero pasaba por el dolar y me quedé con esa información.
Saludos

ANA GLORIA FERNANDEZ INCHUSTA dijo...

Buenos días, quisiera si me pudieran informar sobre el cobro de la pensión de viudedad de mi madre residente en España la cual no cobra desde el mes de octubre. Llamamos varias veces al banco y cada vez nos dan una contestación diferente, En la primera consulta nos dicen que no cobro porque ahora no puede ser por cheque, sino que se debe hacer por transferencia y nos pidieron un montón de documentación, la cual enviamos urgentemente, en las siguientes consultas que lo solicitáramos por correo electrónico, en otras llamadas nos dieron otras soluciones y en la ultima llamada realizada ayer que tenemos que nombrar a una persona autorizada para que pueda retirar el dinero no enviado pues ustedes lo tienen retenido en una cuenta y que se lo pagarían en pesos en Argentina.
MI pregunta es ¿Si no tenemos nadie que pueda hacer ese tramite en Argentina ,ustedes se quedan con el dinero que ES DE MI MADRE? y ¿ Cuando piensan pagar y cuanto?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ana Gloria, Por favor no se dirija a nosotros como si fuéramos el COMAFI.
Para tratar de ayudarla debo saber si ¿su madre es beneficiaria del ANSES o del IPS?

ANA GLORIA FERNANDEZ INCHUSTA dijo...

Sr Hunberto, antes que nada le quiero dar las gracias por contestar a mi comentario. Sobre la pregunta que me hace de donde cobra mi madre, le diré que cobra por el ANSES.
Si fuera usted tan amable de informarme en donde puedo reclamar, pues yo ya escribí a la pagina que me dio el banco, también lo hice en el facebook de COMAFI y en otras paginas mas , sin recibir ningún tipo de contestación.
Esto me parece una situación muy injusta para los jubilado que tantos años de trabajo dieron a mi país y que ahora por estar fuera de el se les pague de este modo.
Sin otro particular me despido de usted y le quedo muy agradecido.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ana Gloria, nos limitemos a lo práctico. Ud. debe diferenciar los dos problemas que existen con el COMAFI 1- la interrupción del envío de las transferencias por el valor completo de los haberes y no solo de 100 dólares como algunos casos. Le aconsejo que inmediatamente cambie de banco. Apodere al Banco Nación Argentina. Para hacer este trámite busque los detalles en el blog o lea la página www.bna.com.es la parte jubilaciones.
2- El COMAFI dice que los montos no transferidos y acumulados no tienen permiso del BCRA para transferirlos y los interesados deben retirarlos en pesos en Argentina.
Para esto le aconsejo que SOLICITE Al COMAFI QUE DEVUELVA LOS HABERES QUE NO PUDIERON TRANSFERIR al ANSES. Así posteriormente dentro de uno o dos meses cuando el BANCO NACION ya sea su apoderado para COBRAR, el ANSES pueda enviarle todos los haberes acumulados al NACION para que le transfieran.

Una opción sería que Ud. se ponga en contacto con los otros perjudicados por el IPS para tratar de iniciar algún procedimiento para lograr una solución. Además por supuesto de escribir reiteradamente al IPS reclamando por los haberes adeudados.

ANA GLORIA FERNANDEZ INCHUSTA dijo...

Muchísimas gracias por su información. Un saludo

Lucia dijo...

Buenos dias: estoy gestionando una pensión de viudedad por mi marido fallecido, somos tres y todos tenemos doble ciudadanía. Mi marido ha cotizado en Argentina 8 años y en España 3 y por razones de salud cobraba una PNC me piden 15 años, es posible una moratoria por los años q faltan. Gracias!!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Lucía este blog no da asesoramiento previsional. Lo siento. Las pensiones se gestionan desde el país donde reside la viuda. En su caso adivino que está en España... por lo que debería preguntar en la Seguridad Social española.
También dele una mirada a la página web del ANSES y/o pregunte a un gestor en Argentina a ver si se puede hacer algo.