domingo, 29 de diciembre de 2019

SE PRORROGA LA NORMATIVA DEL BCRA

Graciela lectora del blog nos hace llegar esta prórroga:
 “2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”    COMUNICACIÓN  “A”  6855  27/12/2019     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:  Ref.:  Circular CAMEX 1 - 826  Exterior y cambios. Adecuaciones. ____________________________________________________________ 
  Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-ción:   “- Reemplazar con vigencia a partir del 27.12.19, el punto 3.12 del Texto Ordenado sobre las nor-mas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:    “3.12.  Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.  El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los inci-sos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera.   No se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de:  3.12.1.  Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias ofi-ciales de crédito a la exportación.   3.12.2.  Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.  3.12.3.  Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Espe-ciales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios In-ternacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.   3.12.4.  Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficia-rias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta banca-ria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”      
-2-     Asimismo,  les  informamos  que  posteriormente  les  haremos llegar  las hojas que, en  reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referen-cia.  Saludamos a Uds. atentamente.   BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA     Matías A. Gutiérrez Girault  Eva E. Cattaneo Tibis Gerente de Emisión de Normas Gerente de Normas de Exterior y Cambios a/c                

12 comentarios:

marita dijo...

Los jubilados por el IPS también entran en esta resolución?

Graciela dijo...

Lamentablemente splo se refiere al ANSES

Máx dijo...

No podría referirse al IPS. El IPS es un Ente autónomo y autárquico del Estado de la Provincia de Buenos Aires. La regulación nacional, respetando el federalismo no puede regular su actividad. Será una disposición de la Provincia la que lo establecerá o quizás ya lo hizo. Se va a alinear en el mismo sentido o ya lo hizo. Máx

HUGYS dijo...

Buenas...a mi padre q reside en España,le ingresaron un rectroactivo de su jubilacion..le afecta el 30%?

Humberto G. (Administrador) dijo...

No lo sabemos. Pero UD. puede ayudar controlando si la cantidad del retroactivo se corresponde con la recibida luego del cambio o no.

primer challenge dijo...

Hola, la resolución del bcra significa que a los jubilados anses no se les aplica el 30% del impuesto PAIS?

LUIS dijo...

Afirmativo. No se les aplica. Hasta el importe del mensual. Debiendo residir en el exterior en país registrado por la Anses.

Graciela dijo...

Luis,yo no estoy tan segura de que el 30% no sea de aplicación en nuestro caso.
La RG ,según me interpretación,solamente prorroga el plazo de la anterior que caducaba el 31/12/2019 en lo que respecta al cepo en si de los 100 dólares pero no dice nada en lo que se refiere a con qué dólar nos calcularán el haber.
Ud,está seguro que no nos van a aplicar el 30%?
Saludos
Graciela

LUIS dijo...

SRA. GRACIELA, Buenos Días.

De momento a día hoy parece que solo la muerte es segura, así que a su pregunta puedo responder con seguridad = CERO.

. Debe leer el Comunicado completo y en especial el punto 3.12.4

. El Haber Jubilatorio se sigue calculando en pesos; eso no ha
cambiado.

. Para transferir Haber Jub. al exterior solo puede aplicarse el
cambio legal y vigente al día de emisión por Cotización vía
Banco Nación Arg.

Al margen de todo esto, se puede entender que su duda debió haber quedado evacuada al percibir el mensual del mes de Diciembre.

Si usted es jubilada reciente y no ha cobrado aún el primer mes de jubilación pues tendrá que esperar a cobrar dicho primer pago. Mientras tanto nada de lo que pueda leer o escuchar le brindará a usted seguridad alguna.

Por último, si usted ni siquiera es jubilada a día de hoy, sepa que los gobiernos y las administraciones aplican y ejercen modificaciones sobre cualquier norma según les viene a conveniencia. Por si fuera poco se ha aprobado recientemente en Argentina la ley de Emergencia Económica. Ya ve usted, no me pida seguridad a mí para evacuar su duda. Nada es seguro.

Es la vida.
Saludos.

Graciela dijo...

Sr Luis,no soy jubilada reciente y si,percibí el haber de diciembre pero en fecha anterior a la vigencia del dolar turista ,creo que como todos,por lo tanto no puedo evaluar qué pasará en enero en base a lo percibido en diciembre.
Y si, leí las resoluciones,fui yo quien las buscó y se las facilitó a Humberto para que las publicase.
Cuando le pregunté si estaba seguro que no se aplicaría el 30% era una pregunta retórica ya que no percibí duda en Ud.cuando posteó que no se aplicaría e interpreté que había leído algo que yo no y por eso mi pregunta.
Ya veo que no,que no posee más información que yo.
Muchas gracias
Saludos

LUIS dijo...

Muchas gracias.
Me alegra entonces que haya encontrado lo que necesitaba y ya no tenga dudas.
Saludos.

Beatriz dijo...

Buenos dias ,humbert soy jubilados y residente en Italia debris haber corrado mi jubilacion el 15 de mayo ,Banco nacion me la transfiere al Banco en Italia, no me depositaron mande email Banco nacion ,usted save algo de esto ,que debo hacer por favor gracias