miércoles, 15 de marzo de 2023

UN JUEZ ADMITIÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el descuento indebido del Impuesto a las Ganancias a jubilados residentes en el exterior

Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.
Les copio la parte importante.
Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:

"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
Estudio Jurídico
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Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 15 a 19hs Doctor. Julian Suez.
 Aquí el texto escondido

9 comentarios:

Francisco castrovillari dijo...

Estimado amigo: A la fecha 22/03/2023, no ha surgido ninguna noticia, respecto a este ítem, en los medios nacionales argentinos. Si puede brindar algunos detalles del fallo, para poder compartir y que no genere sospechas, sino certidumbres en esta situación, que tanto nos aflije, mucho se lo agradeceríamos.

Francisco Castrovillari

Humberto G. (Administrador) dijo...

Francisco, con mi poco conocimiento del tema lo único que se me ocurre es que el juez da lugar a una "medida cautelar" es decir provisoria hasta que el tema de fondo se resuelva. ¿Cuál es el tema de fondo? Este jubilado en particular u otros que reúnan ciertas condiciones (haberes mínimos, etc) deben o no deben pagar Ganancias. ¿Se trató de un error? o existe alguna nueva disposición que desconocemos. No lo sé.

Francisco castrovillari dijo...

El impuesto, que se nos esta cobrando, es por tener una cuenta uninominal en el exterior y ser residente en ese país.
Nada tiene, que ver que sea la pensión o jubilación. Han firmado un acuerdo con la OCDE, convenios de información y multilateralidad. Nuestras cuentas, deberían haberse dejado a un costado, o una aclaración y detalle. Cosa, que no se hizo. No hay ninguna Resolución de la AFIP, aclaratoria o rectificatoria. Caemos en las generales de la ley. Como se lee, en ese fallo, que encima esta editado, y numero de Causa o Actores, o fecha de firmado, me llamo a desconfiar. Ya le estoy enviando estas dudas al estudio Jurídico en cuestión.

Anónimo dijo...

Sr Francisco es una ley que hace un tiempo sacaron pero que el afip nunca puso en practica hasta enero de este año. Se trata de la ley de impuesto a las ganancias del 2019 art 102.
La resolucion de la corte suprema dice que la jubilacion no puede considerarse ganancia sino sustento ya que el jubilado se encuentra en una situacion de vulnerabilidad y ademas habla de la doble imposicion. Si ya aporto como activo no hay porque deducirle nuevamente. Lamentablemente los que sufrimos este descuento tenemos si o si que hacer una cautelar y es individual no puede hacerse en forma colectiva. Mi nombre es Norma.

Anónimo dijo...

Norma, es una medida cautelar. Y el fallo no lo encontre, ni publicado, ni en lo publicado por el estudio Suez, a quien pedí, por favor los actores y numero de causa, para tener certezas.

Francisco Castrovillari dijo...

Nuestra deducción, no se hace por ser una jubilación. Se hace, porque contamos con una cuenta bancaria en el extranjero con saldo. Este tipo de cuentas, deberian eximirse por ser de seguridad social. Y no nos alcance el concepto de restantes rentas, artículo 104, inciso H

Anónimo dijo...

Varios argentinos dicen que en la liquidacion de abril.no hay descuento por gsnancias, confirmo,ahora en el momento de transferir el banco como agente de retencion no lo hace?,seria interesante que los que cobraron este mes confirmen o desmientan gracias

Anónimo dijo...

Lo que sucede es que el mínimo no imponible que existe en argentina no se aplica para residentes en el exterior, lo cual es una locura. Pero amén de eso, por ejemplo con España hay convenio para evitar la doble imposición, por lo que acreditando que poseen residencia fiscal en dicho país, deberían dejar de retenerles. Saludos
Emilio

Humberto G. (Administrador) dijo...

Emilio y a todos los que comentan. Sería bueno que citen la fuente de la información así todos podemos leer in extenso toda la información que circula.
Por otro lado, sería conveniente que solicitemos a los políticos y a las comisiones previsionales del Congreso una modificación de la reglamentación de esa Ley para que los malos entendidos e interpretaciones erradas de la Ley se corrijan. De otra forma esto será un sinfín de sufrimientos.