miércoles, 5 de abril de 2023

¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?

Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar

 Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.

 Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.

 Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.

 En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.

¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.

Nota de la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por  blogdelcontador.com.ar

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Señores jubilados residentes en el exterior. Ante esta situación con el descuento por Impuesto a las Ganancias creo necesario que tomemos algunas medidas antes de que la situación nos sobrepase y sea un desastre para nuestra permanencia en el exterior.
1- Debemos reunirnos en los centros y asociaciones de argentinos de cada ciudad o pueblo para tratar estos temas.
2- Debemos considerar enviar cada uno de nosotros cartas emails a las autoridades del ANSES y de los Institutos Previsionales de cada provincia solicitando una pronta normalización de los descuentos. Quiero decir que se descuente a los que ya venían pagando el impuesto en las mismas condiciones que lo pagan los jubilados residentes en el país. Y a los que cobramos menos que el mínimo no imponible se nos exceptúe de aplicarnos descuento.
3- Es posible que tengamos que considerar también escribir a la COMISIÓN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE NACION. Ver el correo electrónico de cada diputado en https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/cpyssocial/integrantes.html

Nilo dijo...

A mi me estan cobrando desde enero de este anio. Una verguenza!!, despues de trabajar toda una vida comienzan a debitarnos IMPUESTO A LA GANANCIAS. alguien me puede decir que ganancias significan ser un jubilado con la minima.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Nilo, debe leer lo que proponemos en el blog y incorporarse a algunos de los grupos que se formen para encarar algún tipo de lucha antes que las cosas se empeoren.
Saludos

Norma dijo...

Buenos dias:
Yo vivo en Francia y ya desde abril ya no me han descontado y parece que no lo haran en mayo tampoco. Segun lo que sé, esta medida es que por el momento suspendieron este descuento para jubilados en el Exterior. Yo por mi lado a finales de Enero contacté un abogado en Argentina el cual inicio un juicio contra la AFIP para declarar esta retencion " anticonstitucional" y solicitar una medida cautelar para detener esta retencion y solicitar la devolucion del dinero, ya que es la AFIP de donde salio la resolucion porque el ANSES es solo un agente de retencion y sigue lo que la AFIP le indica.
Yo creo que el no acceso al sitio de mi ANSES y esta retencion deben estar relacionados para que no veamos los recibos.
Por otra parte, si existe un convenio entre la Argentina y Francia para evitar la doble imposicion que el consulado de Argentina en Paris me envio: https://efran.cancilleria.gob.ar/userfiles/TEXTO%20DEL%20CONVENIO.pdf
Saludos

Anónimo dijo...

Mi esposa y yo residimos en España y en lo meses que van del año no nos han descontado ganancias, pero no gran duda es el porque del impedimento para ingresar a la página del Anses, yo le enviado un correo y me han respondido que la están actualizando, espero que Sra para bien de todos los que cobramos una miserable y cada día más exigua jubilación, y que se equipare la base imponible con la que se aplica a los que residen en nuestro querido País.

Anónimo dijo...

Perdón por los errores, pero no tuve en cuenta la correcion automática que hace el sistema