CIRCULAR DP Nº 44/13 Buenos Aires, 06
de junio de 2013
PRESENTACIóN EN
UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
TITULARES DE
PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
REEMPLAZA A LA
CIRCULAR GP Nº 57/05
La Circular Nº 72/77
del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el
titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe
remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación
ante ANSES.
A tal fin, la
Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en
OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio
respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder
efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de
cada año.
El certificado de
supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de
residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento)
en tanto contenga los datos necesarios.
Los certificados
emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de
prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre
el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto.
Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.
Los certificados
emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La
Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán
considerados válidos no siendo necesaria otra visación.
Quedan exentos de
legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia
extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina
ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA-
ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).
Los certificados
extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la
traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se
encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en
el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados
extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social
de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad
Jubilatoria.
La validez del
certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de
60 (sesenta) días corridos.
Los certificados
de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de
acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.
Procedimiento en
UDAI / Oficinas:
1. Recibe al
apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:
_ Documento de
identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es
extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de
dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad,
fotocopia legalizada del pasaporte.
_ Documento de
identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y
fotocopia).
_ Original y
fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.
_ Original y
fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.
2. Retiene las
fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.
3. Devuelve al
apoderado el original del Certificado de Supervivencia.
4. Confecciona un
listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre,
Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las
fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.
5. Efectúa
remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General
de Control Prestacional.
ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado
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