jueves, 22 de agosto de 2024

Jubilados de la mínima que viven en el exterior reciben la transferencia cada dos meses.

El Banco Nación aumentó el monto mínimo para hacer transferencias al exterior y en muchos casos este supera los haberes. Argumentan que el envío debe hacerse cobrando dos meses juntos El Banco Nación aumentó el monto mínimo de transferencias al exterior, lo que está impidiendo que algunos jubilados y pensionados, que cobran haber mínimo, reciban su haber mes a mes. En este sentido, algunos jubilados que residen en el exterior se quejaron por no ver acreditado sus haberes y el banco les indicó que recibirán la transferencia el mes que viene cuando se cubra ese monto mínimo. Al respecto, tras varios reclamos un funcionario del Banco Nación respondió: “El único objetivo de dicha modificación, es evitar que el banco intermediario rechace el giro de fondos por importe bajo por no cubrir con sus comisiones, además de beneficiar a los jubilados radicados en el exterior que se encuentran afectados por el tipo de cambio, por las comisiones locales, comisiones del banco corresponsal y banco intermediario. En virtud de lo manifestado cabe concluir que únicamente estaremos cobrando una única comisión por las transferencias de los dos o mas mensuales”. Aquí el texto escondido

CAJA JUBILACIONES y PENSIONES de ENTRE RIOS

Mediante la resolución Nº 000088/2024, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció que todos sus beneficiarios, residentes en el exterior, deberán tramitar su Certificado de Supervivencia en el Consulado del país donde se encuentren cada 180 días, que anteriormente eran 90. Este certificado debe enviarse por correo electrónico en formato PDF y desde la casilla del titular en los meses de enero/febrero y julio/agosto a nora.arias@cajajper.gov.ar, hdittler@cajajper.gov.ar, greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar. Además, estas personas deben enviar una vez al año un Certificado de Residencia, también a través de correo electrónico y en formato PDF, acreditando que viven en el extranjero. Otro aspecto a tener en cuenta es el Formulario F-2026, que es una planilla específica que los beneficiarios deben completar y hacer autenticar por el Consulado Argentino. Este trámite debe actualizarse y enviarse cada vez que cambie algún dato personal. Los costos asociados a transferencias, comisiones y otros gastos financieros serán regulados por el Banco Entre Ríos, agente financiero del gobierno provincial. Fuente: APFDigital / CJyPER

jueves, 8 de agosto de 2024

RATIFICACIÓN DE MEDIO DE COBRO (RAMECO)

Es un trámite que tenés que realizar si vivís fuera del país, para poder seguir cobrando tu prestación. En qué consiste? Si sos titular de una prestación de ANSES y residís en el exterior, tenés que realizar la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO). Este comprobante puede ser extendido por el consulado argentino u otras autoridades del país en el que residas, siempre que cuente con todos los datos solicitados. Quiénes deben realizar este trámite? Las personas que: - Tengan declarado como apoderado a un banco para el cobro de sus haberes en el exterior. - Tengan acreditado un domicilio fuera del país y aún no designaron un banco en el exterior, tengan o no una persona apoderada para el cobro. - Vivan en el exterior, no actualizaron su domicilio en ANSES y tienen un medio de cobro en Argentina. - ANSES presuma que podrían estar viviendo en el exterior. Cómo hacer el trámite Este trámite debe realizarse cada 6 meses. Para evitar contratiempos te recomendamos hacerlo los meses de enero-febrero y julio-agosto. Se puede realizar en: El consulado: acercate al consulado argentino del país donde residís para hacer este trámite y que sea cargado en ANSES. Si el consulado no puede cargarlo, vas a tener que enviar el certificado a tu apoderado o al banco donde cobrás tu prestación. Una oficina de ANSES: podés hacer el trámite personalmente o a través de tu apoderado. Recordá que el comprobante de ratificación del medio de cobro tiene una validez de 180 días corridos para su presentación. Si no contás con apoderado, podés envíar la ratificación del medio de cobro por vía postal a una oficina de ANSES, junto a una copia legalizada de tu DNI. Medios alternativos: consultá con tu banco si ofrece algún medio alternativo para que puedas ratificar tu medio de cobro. Tené en cuenta que el comprobante de ratificación de medio de cobro: Si es emitido por autoridades de países adheridos a la Convención de La Haya, y tiene la “apostilla”, no necesita otro visado. Si está en otro idioma, requiere de un traductor público nacional; excepto que contengan indicaciones en español o sean extendidos por las autoridades e instituciones de la Seguridad Social de países con convenios de reciprocidad jubilatoria. Serán válidas las certificaciones emitidas con cualquier otro fin que dejen constancia del domicilio en el exterior. Importante: si te solicitan que ratifiques tu medio de cobro pero considerás que no te corresponde hacerlo porque vivís y cobrás tu haber en la Argentina, acercate sin turno a una oficina de ANSES para resolver tu situación.