viernes, 8 de junio de 2018

Declaración de la RENTA de jubilados argentinos residentes en España

Abrimos esta entrada para que los lectores colaboren con comentarios aclaratorios de su situación en relación al IRPF. Creo que el caso piloto que hay que considerar es el jubilado que no tiene otro ingreso que la jubilación que le llega desde Argentina y luego se irá considerando los casos más complejos empezando por los que tienen también una pensión española y los que reciben complementos a mínimos.
En general las pensiones de jubilación que se hayan originado en el Argentina deben ser declaradas en España por los contribuyentes que residan en España . No hacerlo, por pequeña que ésta sea, puede acarrear varios problemas.


Los contribuyentes que residan en España deben declarar en su IRPF por su renta mundial, independientemente de la procedencia de sus ingresos, aunque procedan de otro país.
1. Para empezar: Si percibo una pensión del extranjero tengo la obligación de presentar la declaración de la Renta?
Depende. Además de la pensión del extranjero, ¿cobro alguna otra renta? ¿cobro de algún otro lado?
Si la respuesta es afirmativa (por poner el ejemplo más común: también se cobra una pensión española) habrá que hacer las siguientes cuentas:
a. Si la pensión más pequeña, de la que menos cantidad percibo, supera los 1.500 euros anuales, tendré que comprobar que la suma de mis ingresos no supere los 12.000 euros anuales. Si ambas pensiones superan esta cantidad tendré que presentar Declaración de la Renta.
b. Si la pensión más pequeña no supera los 1.500 euros, entonces tendré que comprobar que mis ingresos no superan los 22.000 euros. De hacerlo, tendrás obligación de presentar el Irpf. Este límite también funciona si sólo percibo una pensión y ésta supera este mismo limite de 22.000 euros.
2. Llegados a este punto suele surgir una segunda pregunta: ¿Mi pensión del extranjero tributa en España? ¿Sí o sí?
Pues, una vez más. Depende.
¿Cómo conocer la respuesta? Yendo al CDI: convenio de doble imposición. Ahora bien, déjanos avisarte: no te bastará con una sola lectura. Los CDI son como el camarote de los hermanos Marx hechos literatura. De locos. Pero ahí es dónde se halla la respuesta (ahí, o en la cabeza de tu asesor fiscal)
El art. 18 del Convenio de España con Argentina  en su punto 1 dice "Las pensiones y jubilaciones pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado."
El Convenio de doble imposición entre España y Argentina prevé la tributación exclusiva de las pensiones en el Estado de Residencia del perceptor. Por tanto la pensión argentina está sujeta al IRPF. 
No declarar el IRPF, la ocultación de la percepción de estos ingresos puede tener otras consecuencias, como puede ser la rebaja o eliminación de los complementos de mínimos.
El complemento de mínimos es el que iguala la pensión que percibe el jubilado con la pensión mínima. Es un complemento que se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la mínima, pero este complemento puede verse afectado si se perciben otras rentas.
En el caso de no haber declarado la pensión del extranjero y estar cobrando el complemento de mínimos la Seguridad Social puede revisar la situación del pensionista y reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, además de rebajar la cantidad a cobrar a partir de ese momento.

87 comentarios:

Unknown dijo...

Muy aclaratorio en artículo, yo aún no cobro la jubilación de Argentina, solicitada ya hace mas de 4 años.
La pregunta es: Y como ejemplo?
Si se cobra la jubilación en España, por ejemplo 15.000 € al año, y la que se pudiera cobrar de Argentina 3.000 €, total 18.000 € anuales.
La aportación al IRPF de que % es?, el 10%, el 15%, que no lo sé, pero si se acerca al 15% son 2.700 €.
Vale en este caso seguir percibiendo la prestación de Argentina?. O resulta mas caro el collar que el perro?.
Solo son elucubraciones, pero debemos analizar cada uno nuestro caso de forma personal y echar las cuentas.
Un saludo Eduardo.

Unknown dijo...

Bueno, ya me he acojonado total, si la tabla siguiente se cumple, creo que no conviene cobrar las dos partes de jubilación.

De 0€ a 12.450€ Retención ....19%
de 12.450€ a 20.200 Retención.24%
y ya va a mas.

No se que decir, a ver que pasa, pero es posible que a los que tenemos prestación en España, no nos convenga la jubilación de Argentina.
Hacienda se lo llevará todo lo de allí, y parte de lo de aquí.
Un saludo.
Eduardo.

Unknown dijo...

O en su defecto, si aquí hacienda nos chupa la sangre, ver la posibilidad de que el cobro se haga en un banco de Argentina, que cobre algún familiar, o que se quede en la cuenta hasta que sea posible retirar el dinero.
Que ya digo, son elucubraciones, pero es una injusticia que si te pagan dos el límite 12.000€, si te paga uno 22.000€.
En teoría el que mas ha sufrido y que se ha tenido que buscar la vida es el que ha encontrado el curro en dos sitios, y encima se lo penaliza.
Creo que es totalmente injusta esa norma.
En fin, nada, así son las cosas.
Un saludo
Eduardo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Debemos tener en cuenta además que una cosa es tener obligación o no de declarar y otra es el pago o no del tributo. Se puede estar en situación de no tener que declarar pero eso no quiere decir que no esté pagando el IRPF por vía de las retenciones. Por ejemplo los residentes con un solo pagador hasta 22000€ pagan vía retención.
El caso nuestro de los que recibimos pensiones desde el exterior es un tanto distinto.
1. porque aunque tengamos un solo pagador, si la pensión es superior a 12000€ y ese pagador no está obligado a retener (que es el caso de pensiones del exterior) entonces debemos declarar si o si.

Unknown dijo...

????...

Manguero dijo...

Edu G G, no lo entiendes por que el moderador eliminó el comentario (?) que puso Gonzalez Benitez Martinez absolutamente fuera de lugar.
Saludos

Unknown dijo...

Gracias por la aclaración.
Un saludo.

Anónimo dijo...

bien..y si cobramos3.900 euros anuales de argentina y8400 euros anuales de españa que hacemos'

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo: si debe declarar, en principio. Pero Ud. debe leer bien todo el tema o consultar un asesor fiscal porque como sabrá está también el tema de la Compensación a mínimos. Es una decisión personal....
Yo hasta aquí llego.

Daniel dijo...

En mi caso cobro incapacidad permanente en España, 68 % de incapacidad al día de hoy. El año pasado empecé a cobrar jubilación argentina sin convenio. Que declaro?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Daniel este blog da alguna información sobre ciertos temas pero no puedo dedicarme a casos particulares, ni tengo los conocimientos sobre impuestos necesarios. Le aconsejo de todas formas que consulte personalmente a un asesor o preferentemente a otros en su misma situación.

Anónimo dijo...

Hola, estoy viviendo en Espana (Tenerife) desde hace 15 meses, estoy empadronada y tengo el NIE. Soy Argentina y cobro la jubilacion minima de Argentina (300 euros). Tambien tengo la nacionalidad italiana (pero nunca estuve en Italia), solo me sirve para poder vivir aqui en Tenerife.
La pregunta es: tengo que declarar en Espana mi jubilacion? tengo derecho a alguna prestacion? a una pension española? tengo 80 años y ningun otro ingreso.
Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Jubilada de 80 años con pass Italiano. Se es contribuyente donde se reside. Y están comprendidos todos los ingresos y bienes mundiales del contribuyente.
El echo de que tenga o no que declarar depende de muchos factores... Si solo tomamos su ingreso de jubilación de 3600€ anuales y suponemos que Ud. no tiene bienes de ningún tipo, entonces no tiene obligación de hacer la declaración de la renta.
Y en cuanto a si le corresponde o no solicitar alguna ayuda o prestación no contributiva, le aconsejo que pregunte en las oficinas sociales del Ayuntamiento de su pueblo o en el IMSERSO

Anónimo dijo...

que significan las siglas C.D.I.

Humberto G. (Administrador) dijo...

C.D.I. Significa convenio para evitar la doble imposición

pilar dijo...

yo aun estoy en argentina pero planeamos vivir en españa en poco tiempo. yo aqui tengo retencion de la afip y fui a preguntar y me dijeron que continuarian haciendo dicha retencion, por lo que he leido aqui eso no corresponderia ya que deberia pagar en españa. alguien sabe algo de esto?? gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

PILAR tiene que pedir copia del formulario 649 en su pagador(anses u otro) todos los años para presentar en la Agencia Tributaria española y compensar los pagos de impuestos

Unknown dijo...

Hay que tener en cuenta, como ya ha dicho alguien, que existe un convenio entre Argentina y España que evita la doble imposición, de tal manera que declarando la jubilación percibida de Argentina y las retenciones sufridas, hasta la suma de las retenciones sufridas en los haberes jubilatorios España no retiene, retiene si la tasa de impuesto de España es mayor que la de Argentina y sólo por el % de excedente; poniendo un ejemplo si por una jubilación X Anses me retiene el 10% que son 1000 euros, cuando eso se declara en España para el IRPF si la tasa en España es menor a ese 10% no se retiene y si por ejemplo fuera un 15% se retiene ese retiene ese 5% adicional.
Espero haber sido claro, de lo contrario espero comentarios.

Eva dijo...

Holà tengo 71 años y cobRo la jubilacion minima de Argentina en España donde résido, son unos 230€ ,quisiera saber si hay alguna ayuda para conmpensar.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Por favor lea bien los comentarios. Allí aparecen algunos que reciben ayuda y tal vez explican cómo gestionar. Yo creo que debería preguntar directamente a la Seguridad social española.

Michela dijo...

Buen dia a todos, les comento sobre la DECLARACION DE LA RENTA, estuve en HACIENDA y me dieron esta información: total anual 12.000 euros, o sea no debe pasar esta suma entre las dos jubilaciones ya sea de Argentina y España, luego de tener ahorros en bancos, la rentabilidad no debe superar un ingreso de 1.500 anual, ya sea de fondos, planes,etc,etc, POR LO TANTO NO SE PRESENTA DECLARACION DE RENTAS.
Saludos y felices fiestas !!!!
Antony o Michela

Mónica dijo...

¡Hola! Me llamo Mónica y tengo doble nacionalidad. Mi pregunta es la siguiente si recibo la jubilación argentina: ¿Puedo trabajar con contrato en España sin que me descuenten como a los jubilados españoles según las horas trabajadas?

Unknown dijo...

Hola Mónica, lo mejor es consultar en una oficina de la seguridad social en España; y luego no dejes de hacerlo con un asesor fiscal.

Unknown dijo...

Hola a todos, tengo una duda: que tipo de cambio utilizo para pasar el importe de la jubilación cobrado en Argentina a euros, e incluirlo en la renta en España ?. Gracias.

Anónimo dijo...

1°SI no retiene ganancias el IPS o ANSES si sos residente en España. A partir de que momento, cuando lo declaro o es necesario acreditar residencia permanente o en su defecto 12 meses certificado en consulado

Humberto G. (Administrador) dijo...

No entiendo lo que pregunta

Anónimo dijo...

Disculpe 1°) Saber si IPS o ANSES retienen ganancias a todos los jubilados con residencia en España o a algunos (los que superan los minimos inponibles), o a ninguno ( si se tributa de corresponder con la declaración de IRPF a Agencia Tributaria)
2° En que momento se debe notificar la residencia a IPS o ANSES

Humberto G. (Administrador) dijo...

1- El ANSES o el IPS no retienen a todos. Tampoco retienen a todos los que llegan hoy a sumas de unos 35000 pesos argentinos brutos.
A los que cobran más de 35000 se supone que deben descontar.... pero he visto casos de beneficios de jubilaciones en que no sucede... y no se el porque.
Si no se tributa y lo mismo se tiene un sueldo de más de 35000$ entonces le agarran aquí en España con el IRPF y terminará pagando a la agencia tributaria.
2º Si Ud. reside en ESpaña y cobra o le transfieren a España entonces se supone que el ANSES debe estar enterado porque sino se trataría de un error de ellos.
todo esto es delicado y facilmente se puede caer en no cumplir normas que pueden afectar su vida sobre todo en esta etapa en que los organismos y Agencias Tributarias tienen una muy buena comunicación y coordinación

Pasqual Chianese. dijo...

Yo tributo la jubilación de Argentina como rendimiento de trabajo está bien ?

Humberto G.S. dijo...

Pascual si pero además Si la pensión del extranjero ya tiene una retención en el país de origen al hacer la Declaración de la Renta e incluirla como rendimientos del trabajo, tendremos que aplicar la Deducción por doble imposición internacional, marcando la casilla 505 o similar

Pasqual Chianese. dijo...

Como se si me están reteniendo en argentina ? Pero está mal que lo haga como rendimiento de trabajo , en el año 2016 me retuvieron el 25% Y la del año 2017 como estoy en paro nada ,gracias Oscar por tu ayuda.

Pasqual Chianese. dijo...

Me descuentan la moratoria y el 3% de la obra social que no uso.

Humberto G.S. dijo...

Pascual si Ud. gana más de 48000$ o 1450€ al mes en Argentina le descontarán GANANCIAS. Si no gana eso NO le descuentan... eso en general. Para asegurarse Ud. debe ver su liquidación en MIANSES con clave.
Me atrevo a decir que si Ud. se jubiló por moratoria, es casi seguro que su jubilación no da para que le descuenten Ganancias.

Humberto G.S. dijo...

Pascual en cuanto a lo que Ud. dice que está mal que se declare las pensiones como rendimiento del trabajo.... siento decirle que está bien, que las pensiones se declaran como rendimiento del trabajo.

Pasqual Chianese. dijo...

No dije que está mal , fije que yo lo declaró así, pregunté si estaba mal , no que estaba mal , gracias otra vez Oscar.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ok disculpe

Estela dijo...

Hola. Hoy descubrí este blog y escribo porque al igual que Edu GG, estoy indignada y me parece un "robo legal" que Hacienda nos obligue a declar porque recibimos la pensión,en nuestro caso de Argentina. Si tuviéramos solo la de España y no alcanzaríamos los s 22000€ no estamos obligados a declar y en consecuencia no nos retienen. Pero como recibimos otra y aunque nos lleguemos a esos 22.000 anuales, si estamos a bolígrafos a pagar y encima nos quitan prácticamente la mitad de lo que percibímos. Si por todo concepto no llegamos a percibír 22.000 € anuales ¿por que tenemos s que aceptar a nuestra edad y en nuestra condición de jubilad@s que nos sigan robando descaradamente por tener más de un pagador? Estoy pensando en hacer un escrito , juntar firmas y presentarlo ante el tribunal qu corresponda para luchar por esta injusticia. También los españoles retornados están en esta situación y encima les han cobrado con retroactividad. ¿Alguien está interesad@ en participar en la reclamación? Muchas gracias

Estela dijo...

Perdón , no supe poner mí no mire que estela, no "Unknown"

Humberto G. (Administrador) dijo...

Unknown ponga un nombre.
Ud. confunde declarar con el descuento o retención que hacen los pagadores por el IRPF. A los pensionistas que no declaran por cobrar menos de 22000€, se les descuenta, en forma proporcional en cada boleta, un porcentaje de IRPF Es decir que si pagan IRPF aunque no declaren.
A Ud. se le pide que declare porque su pagador no tiene la obligación de descontar el IRPF o en todo caso es un pagador extranjero.

Estela dijo...

Gracias Humberto Soro por su respuesta. Tal vez yo no esté muy informada, pero lo que mi humilde razonamiento me dice es que cobró por parte de Argentina un poco más de 1500 euros como segundo pagador, que según tengo entendido no está obligado a retener. Que por España cobro poco más de los 12000 euros anuales. Ahora bien, si España ,por toda percepción me retiene prácticamente la mitad de lo que percibo del ANSES y por todo concepto no alcanzo el límite de 22000€, este procedimiento por parte de Hacienda me resulta injusto y abusivo. Y es ante esto que quiero reclamar. Si usted me puede aportar más información que me haga entender y aceptar que " no nos están robando", le agradeceré me lo comunique. Muchas gracias. Un saludo.

Unknown dijo...

Hola Estela.
Por tus comentarios, resulta extraño que en España se te retenga la mitad de lo que cobras por jubilación, míralo bien.
Resulta algo complicado entender y aceptar la normativa fiscal vigente, más aún cuando nos hace pagar; eso sí, a mi entender es injusta
Saludos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Lo que necesitamos es que los mas capaces entre nosotros analicen en detalle el tema y luego buscar especialistas que puedan aportar soluciones para poder litigar con fundamento y ver si hay alguna salida a nuestros problemas.

Estela dijo...

Hola Diego. Gracias por tu aportación. Volveré a mirarlo detenidamente y buscaré un asesor fiscal (¿alguien conoce alguno?)que sepa de convenios bilaterales. Pero como vos decís, y yo comparto, resulta complicado entender y aceptar que nos retengan acá cuando nuestro país no nos retiene por el importe que percibimos por estar en una franja inferior. Por eso digo que me resulta injusto y abusivo puesto que para estar excento de declarar ,el importe percibido del extranjero no debe superar los 1500 y el de acá no debe superar los 12000, anuales. Por otro lado esta discriminacion de conceptos en cuanto a que si fuese un solo pagador, no superando los 22000 anuales, no hay que declarar. Está claro que es abusivo por recibir pensión del extranjero. Gracias y saludos

Estela dijo...

Buenas tardes Humberto. Estoy totalmente de acuerdo con Ud. Si hay alguien en este blog que sepa sobre estos asuntos, sería bueno que lo aporte. Sí, hay que litigar con fundamento. Estoy en la búsqueda de un asesor fiscal. En cuanto sepa algo, lo comunicaré en el blog. Saludos

Unknown dijo...

No sé si éste es el sitio adecuado para comentarlo, pero soy economista y les confecciono las liquidaciones de las rentas en España a personas que presentan esta situación, cada una con su característica personal.
Cada caso merece un análisis personalizado, y en función a ello y aplicando la normativa fiscal vigente, se practica la liquidación de la renta.
Humberto, nos podrías indicar tu profesión y si también te dedicas al asesoramiento fiscal ?.
Gracias y Saludos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Soy el administrador del blog y no soy asesor fiscal

Humberto G. (Administrador) dijo...

Diego Dallari si quiere colaborar nosotros agradecidos... Si es otro tema escriba por privada. Gracias

Estela dijo...

Gracias Diego Dallari por tu información. No sé si tengo que pedirte permiso a vos y al administrador del blog, Humberto Soro, para escribirte por privado. Si me dan permiso, quisiera asesoramiento sobre la normativa vigente y convenio bilateral y revisión de mi declaración de este último ejercicio. Pues, al parecer, tengo que pagar aún más por un reajuste que me hizo el INSS (sin yo pedirlo), con retroactividad. Gracias y saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estela, lamento pero no soy asesor fiscal y es un tema muy delicado. Pienso que debe buscar alguien privado.

Unknown dijo...

Hola Humberto, es posible indicar mi mail privado en el blog ?; y si surgen temas de interés colectivo luego se agregan al muro.
Gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Diego luego de diez años de trabajo con el blog, sin obtener ni un centavo, no permitire que se use para obtener clientes.

Estela dijo...

Buenas noches Humberto. Gracias por su respuesta. ¿Sería posible que pueda contactar por privado con Diego Dallari,ya que creo que me podría ayudar con mi problemática y seguramente pueda servir para otros bloguistas? Gracias y saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Estela y todos los lectores, no se si lehyeron lo que le digo a Diego... yo esperaba que todos Uds. lectores del blog comprendieran mi situación.. y la del blog que es un servicio solidario sin ánimo de lucro. Es un poco "raro" digamos que otras personas pretendan hacer uso de esto para conseguir clientes y obtener recursos economicos... que pueden ser totalmente legales y justos pero en otro contexto.
Los que quieran contratar servicios profesionales de abogados, asesores, etc. busquen en google y demás.
Disculpen si fui un poco brusco

Unknown dijo...

Buenos días a todo/as.
Quizás no me supe explicar, no deseo"ganar" clientes y mucho menos por este medio.
Si no fuera así, Estela y quién contacte me puede denunciar por este blog.

Estela dijo...

Buenos días Humberto.
Gracias por haberme permitido entrar en este blog. Considero que tiene mucho mérito el haberlo creado y mantenido hasta la fecha con toda la información que de él se desprende, aporte de todos.
Mi intención es solo recibir/intercambiar información que pueda servirme a mí y a quien lo necesite, en este caso ofrecida por Diego.
Si no puede ser, lo entiendo y respeto.
Saludos y gracias nuevamente

Estela dijo...

Buenos días Diego Dallari
Entendí perfectamente tu postura e intención de ayuda, que te agradezco mucho. Absolutamente no tengo nada que denunciar. Todo lo contrarío, agradecer tu aporte profesional y buena intención. Muchas gracias Diego.
Un saludo

Unknown dijo...

Gracias Estela por tus comentarios, y lamento (aunque puedo entender) la interpretación de Humbero y el camino al que derivó mi propuesta que para nada resulta económica.
Espero reencontrarnos por algún medio y en algún momento, ya que resulta enriquecedor compartir estos temas.
Un abrazo y Saludos.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Diego, si su propuesta no era de atención profesional, me pregunto entonces porqué no usa este mismo medio el de los comentarios para contestar a las inquietudes que surgen y que una persona formada en los temas fiscales podría aportar?
Yo en ningún momento puse objeción alguna en que Ud. siga utilizando los comentarios para lo que se necesite, pero eso si sin publicar emails. Para eso supongo tiene su propia página web o blog. gracias

Pedro dijo...

Aún a riesgo de resultar antipático, me permito sugerir que los cumplidos y contracumplidos y explicaciones referidas a temas que no hacen al fondo de las cuestiones sean dirimidas en el ámbito personal y no en el blog. Todos sabemos, o deberíamos saber, que el blog se ha creado para dar información y no para el intercambio, repetición, disculpas y aclaraciones de opiniones fuera de la temática del blog. Y si en algún caso es por una cuestión de educación, es suficiente un agradecimiento y nada más.

Unknown dijo...

Pedro, tiene ud razón en su comentario.
Humberto, doy por cerrado el tema y no contestaré sus dudas, ud prejuzgo mal.

Anónimo dijo...

Para finalizar esta cuestión :

Señor DIEGO ya sabemos que usted ha dicho "...soy economista y les confecciono las liquidaciones de las rentas en España a personas que presentan esta situación...".

En consecuencia ya hemos quedado todos enterados que las declaraciones las confecciona usted de forma totalmente gratuita. Vale.

Siga bien.

LUIS


Anónimo dijo...

Hola, he hecho la declaración de hacienda y me salió a pagar 2.800€. Solo tenemos jubilación integra de argentina y entre los dos no llegamos a los 1700€ mensuales. No tenemos propiedades ni bienes. Es correcto el cálculo q hizo el gestor?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo, como podemos sin tener a la vista todos los datos dar una opinión sobre el trabajo de un profesional. Vaya a otro profesional y consulte.

Anónimo dijo...

Para anónimo de 02/08/2018 hora 23.32

Buenos días, no se como dirigirme a usted si por Señora o Señor.

Anónimo. Es cien por cien imposible poder hacerle algún comentario que ayude a resolver su inquietud sin ningún dato cierto sobre su consulta. Además en un tema como es el IRPF. No tiene otra alternativa que ir a ver a los que saben de este tema. Puede, para el año próximo solicitar que hacienda le practique la liquidación IRPF solicitándole a ellos cita previa para la delegación que le corresponde.

Dicho esto, es mi voluntad comentarle que es probable que le hayan practicado una liquidación de carácter CONJUNTA. Usted tendrá que verificarlo sobretodo si es la primera vez que declara.

Lo digo por el monto mensual que usted dice se percibe y que, en el caso de la conjunta, para matrimonios en los que ambos perciban rendimientos del trabajo acordes a los que menciona (20.000 euros o más si no ha incluido el aguinaldo, etc.), suele ser bastante más costosa que la Declaración Individual.

Por último, y solo como simple anécdota, le comento que un allegado argentino con pensión proveniente de ANSES solicitó en su momento la ayuda de un gestor, o persona que le confeccionada la Declaración, y durante tres años le estuvo incluyendo en la declaración de su renta ( luego de cálculos de divisa, valor cambio, etc.) un importe total por el equivalente a 14 pagas. Cuando en la Argentina solo son 13 pagas.

Ya ve usted, hay que estarse con mucho ojo en estas cosas.

Siga bien. Saludos.

LUIS.

Unknown dijo...

Buenos días, hace 4 meses que resido en España, actualmente cobro una jubilación mensual de ANSES por Euros 367 (13 pagas anuales) y por Convenio Bilateral otra del INSS por Euros 137 (14 pagas anuales). Corresponde hacer declaración de la renta y cuando debo hacerla?. Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Yo creo que no hay obligación declarar. De todas formas tendría que hacerlo el año próximo por ingresos del 2018

Margamat dijo...

Buenos días resido en Italia...Recibo de mi marido una pensión italiana de 6500 e anuales .y ahora desde el año pasado percibo mi jubilación argentina de 4800 e anuales...mi pregunta es debo declarar esta última en Italia? La de mi marido la declaró desde hace años..gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

No conozco la legislación italiana, lo lamento. En principio todos los ingresos mundiales se declaran. Pero yo que Ud. esperaría a que sean ellos (agencia Tributaria) se lo reclamé.
Tenga en cuenta que con la devaluación en Argentina Ud. ya perdió el 40% de sus ingresos argentinos.

Francisco dijo...

En mayo de 2018 me radiqué en España, cobro jubilación de Argentina y por convenio una de España. En que fechas tengo que hacer la Declaracion de la Renta y donde pido los formularios o cita para realizarla.Muchas gracias

juan lagos dijo...

hola a todos gracias por este blog a los aministradores,necesito hacerles una consulta,soy jubilado jerarquico de una empresa petrolera,mi sueldo creo superaria por poco el monto de 22000 euros anuales,los cuales supuestamente no estan alcanzados por el irpf en españa viniendo de un solo pagador.aqui se me retiene el impuesto a las ganancias casi un 35%,en sintesis mis preguntas son: que porcenaje de retencion se hace en españa? y si es sobre el excedente de esos 22000 euros o sobre el total? como se pueden justificar las retenciones de afip que me hacen en argentina ya que es casi imposible lograr que la anses emita un formulario 649 donde constan las deducciones realizadas de impuestos.muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan debes tener en cuenta que es sobre el bruto del ingreso anual. El 649 debe pedirlo en marzo o abril y le contestan a final de año.
Debe preguntar a un asesor fiscal español.
Tengo entendido que una persona con entradas no mayores a 14000€ pagó 400€ el año pasado.

Anónimo dijo...

Estimados, soy residente en españa desde el año 2017, (vivo 7-8 meses en españa, donde vive mi hija y 4-5 meses en argentina.)
Cobro dos jubilaciones una del anses de 11.000 pesos argentinos y otra de la caja profesional de 14.000 pesos. No tengo otro ingreso como renta. En argentina tengo el 50% de una casa bien de familia y en españa un piso a mi nombre que compré en 2016, con un préstamo que me hizo mi hijo, residente en suiza. Nunca hice la declaración del irpf, porque consideraba que mis ingresos (que no percibo en españa) y mi permanencia, que nunca llega a un año, ameritaban que hiciese la declaración. Sería necesario que la haga? Yo suelo volver a la argentina en el mes de marzo, y retornar a españa a mediados de julio (para cuidar a mis nietos), lo que significa que nunca estoy en españa para hacer la declaración en hacienda. En el caso de estar obligada a declarar la renta, debería hacerla en el consulado español en Bs As? O tengo alguna alternativa disponible

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónima (hace o no hace declaración de IRPf)
Señora el tema es complicado y yo todo ya lo dije en el blog... A grosso modo yo diría que si Ud. no tiene alquilado el piso de España, cobrando lo que cobra de sus dos ingresos (en Argentina) y ninguno en España... Ud. no está obligada a declarar.
En caso de querer hacerlo hay dos formas desde el exterior: 1) le deja encargado a un gestor que se la presente o 2) Obtiene un certificado o firma digital para tener acceso directo a la Administración vía online y Ud. misma hace la declaración vía telemática.

Elines dijo...

Buen día, en caso de tener una propiedad en Argentina, entiendo que se debe declarar si está cotizada en más de 50.000€. ¿ Se tiene en cuenta la valuación fiscal? Presentando recibos de los impuestos? Gracias a quien pueda responder...

Humberto G. (Administrador) dijo...

Elines, Soy el administrador del blog y estoy esperando que Ud. me responda y me cuente si solucionó su problema de poder cobrar sus haberes y lo de su tarjeta.
Este blog funciona así con preguntas y respuestas... entonces todos se benefician con la experiencia de todos.
Cuando me responda continuaremos con su última pregunta
Gracias

Elines dijo...

Hola...respondí a dos personas y en una entrada pero puedo reiterar...El Bco de Madrid no tiene acceso a las citas del Banco Nación de Argentina...Al no tener la tarjeta Maestro por un percance,.decidí hacer compras via Internet con la Nativa....Saludos...

Elines dijo...

Buen día...a fin de mes sabré si ya me llega el pago a Madrid...y se regulariza. Eso nos dijeron allá que iba a ocurrir. El 3 de mayo expliqué lo de la tarjeta en la otra entrada. Gracias por la plataforma.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Elines lo mejor es ir a un asesor que conozca el caso de jubilaciones del exterior pero que tenga una voluntad firme de ayudar y no sea tan legalista como son en general los gestores fiscales españoles. A veces es bueno dirigirse de forma personal y pedir una opinion en la misma Agencia Tributaria....
Yo en general le aconsejo que si teniendo en cuenta solo sus ingresos en España (con la jubilacion argentina incluida) y si tiene ingresos extras como de un alquiler y Ud. decide declarar, no tendria porque declarar una propiedad en Argentina que no supere los 50000 euros su valor catastral.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Dice Elines: Buen día...pregunto si es posible introducir el tema de la obligatoriedad de declarar alguna propiedad en Argentina. El requisito es que esté valuada en más de 50.000 Euros... Yo pregunto...vale la valuación fiscal con el recibo del impuesto? Porque ya sabemos que la real es superior. El problema es que hay fuertes multas sino se ha declarado desde el año 2014...Si alguien tiene experiencia sobre qué presentar, sería de utilidad. Gracias por su atención solidaria.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Elines: creo que toman el valor de mercado de la propiedad para el formulario 720. Sin embargo se recomienda ver bien este tema con un profesional o informandose en páginas como https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo

Mría Jesús dijo...

Hola, vivo en España y cobro mi jubilación por el IPS. Mi consulta es si saben de alguna manera de comunicarse con el IPS para reclamos como por ejemplo lo que me ha pasado ahora, que no puedo ver mi recibo de cada mes como lo he hecho ya desde hace 10 años, porque rechazan el número de CUIL que se usa en USUARIO para ingresar. me sale que no es válido ese CUIL.
Los correos electrónicos no lo responden y no sé cómo comunicarme para reclamar, si alguien sabe estaría agradecida.

Humberto G. (Administrador) dijo...

María Jesús Ingrese como USUARIO su número de CUIL Sin espacios, guiones o puntos.
Ejemplo: 20207981354
MANTENIENDO SU CLAVE ANTERIOR
Si no resultara, entonces tendrá que comunicarse de otra forma, mails, teléfono.
Pruebe a estos emails
gdigiano@ips.gba.gov.ar
mbruno@ips.gba.gov.ar
gmorales@ips.gba.gov.ar
jcalegari@ips.gba.gov.ar
mpaladino@ips.gba.gov.ar

Eduardo dijo...

Estimados amigos, soy jubilado de anses, y estoy evaluando radicarme en españa, entiendo quec una jubilacion bruta menor a 22.000 euros al año no se requiere tramite alguno ni se paga impuestos, cuanto aproximadamente se pagaria al año si la cifra fuera 25.000? Nesesitaria tener una idea de estas cosas. Les pido ayuda por favor. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Eduardo el tema impuestos es complejo... Una cosa es declarar o no tener la obligación de declarar... y la otra es pagar impuestos. Hay muchos casos de personas que pagan o se le retiene impuestos y no tienen la obligación de declarar.
En cuanto a su caso y el de todos nosotros, tenga en cuenta un elemento importante, que es que recibimos pensión del extranjero en España y eso es un elemento que a veces obliga a declarar. Lea más sobre el tema por favor o consulte un profesional.
Hay casos de personas que reciben la pensión de Argentina que no pasa de 13000€ y pagan unos 300€ al fisco.
Lo que si es seguro que en su caso deberá declarar y pagar.

Graciela dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Buenas tardes,

he estado leyendo sobre la declaracion en Hacienda de la jubilacion, mas alla de la obligatoriedad de declararla, que pasa realmente si no se declara ?? porque con las continuas devaluaciones del peso, de un año a otro he perdido mas del 40 % del valor en euros, y lo que sale a pagar en caso de hacerlo se me lleva aproximadamente el 25 % de la jubilacion anual. realmente una locura cuanto toda la vida ya pague impuestos , ahora de jubilado me sacan mas que antes si la declaro. cuales son los riesgos ciertos de no declararla?? muchas gracias !!!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anònimo en este blog que es público mejor que demos una imagen formal y políticamente correcta sobre estos temas. Si quiere comentar mas mejor hacerlo por email.
Lo correcto es declarar y/o pagar los impuestos. Todos participamos de un contrato social.
Las consecuencias si le pillan que no declaró serán retroactivas a varios años atrás con una multa gorda. Varios miles de euros