Eroski-Consumer publicó este artículo que nos interesa:
La campaña de Hacienda desde el año pasado se tiñó de
polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta
de jubilados andaluces, asturianos y gallegos que fueron emigrantes y residentes
extranjeros que hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había
impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían
declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación
de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008
a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.
La ley es clara y
señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF
por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos.
Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los
requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde
fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.
Una pensión
extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias,
dentro de rendimientos del trabajo.
Un jubilado español
no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no
sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el
extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de
ingresos.
Por regla general, no
realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la
cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de
un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes
de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final),
también implica multa.
Cómo declarar las pensiones del extranjero
El dinero que se perciba por una pensión del extranjero hay
que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de
rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país
que otorga la pensión:
Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que
hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.
Si cuenta con
retenciones en el país de origen: se debe marcar en la casilla número 96. Si se
usa el programa PADRE, se localiza en "Otras deducciones de la cuota -
Deducciones por doble imposición internacional". Al abrir ese apartado, se
debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de
retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos
satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran
practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se
debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.
Complemento de mínimos, se puede perder
Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión
extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los
complementos de mínimos.
Si no se declaran las
pensiones percibidas por trabajar en el extranjero, se puede ver afectado el
complemento de mínimos
Este complemento, que
se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la
mínima para igualarlo a esta, se puede ver afectado si se perciben otras
rentas. La Seguridad Social puede revisar la situación del jubilado, y al ver
que se cobra más de una pensión, reclamarle la devolución de cuanto se haya
cobrado de forma indebida, y desde ese momento, rebajarle la cantidad de lo que
cobra.
Evitar pagar los recargos
En cientos de casos, los afectados indican que nunca antes
se habían revisado sus declaraciones o que la Administración no les informó con
claridad. El resultado es invariable: una sanción del fisco.
La crisis y la necesidad de aumentar la recaudación para
llenar las arcas públicas, unido a los convenios de doble imposición y a la
mejora de las comunicaciones entre los países, han dado como resultado las
revisiones -y posterior multa- de las declaraciones de cientos de antiguos
emigrantes.
La Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y
Retornados (FEAER) iniciará acciones legales para que desactiven esta
obligación de tributar por la renta de cualquier país y tratarán, al menos, de
evitar los recargos, aunque al final se tuviera que pagar la multa.
2 comentarios:
Cuando me jubilé la funcionaria española que me atendió me dijo que cada país pagaba lo que le correpondía y que no teníamos que declararlo.
Ahora, por lo que leo, hay que declararlo pero, todavía, no he recibido carta alguna en este sentido.
¿No deberían mandarnos una carta diciéndonos lo que debemos hacer?
Muchas gracias por su información.
Queremos aclarar que el equipo de este blog no esta facultado para dar opiniones definitivas y seguras sobre estos temas tributarios, solo se limita a informar en general.
Asi que sería bueno que cada uno busque información y que recurran a los especialistas del tema que los hay bastantes en la misma web
Publicar un comentario