Hay dos moratorias previsionales vigentes para que los
autónomos y los monotributistas puedan completar el faltante. Quienes
trabajaron en relación de dependencia también pueden agregar aportes con estos
regímenes. Qué tienen que hacer.
Existen moratorias para autonómos y monotributistas que
permiten completar los aportes.
Existen moratorias para autonómos y monotributistas que
permiten completar los aportes.
Los requisitos básicos para jubilarse son dos: haber
alcanzado la edad y haber aportado un mínimo de años.
Para aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que no
alcancen la cantidad de aportes necesarios, hay una posibilidad de obtener el
beneficio previsional por vía de alguna de las moratorias vigentes.
Si bien son acotadas y con requisitos más restrictivos en
relación con la edad y la evaluación socioeconómica, en muchos casos permiten
acceder a la jubilación aún cuando no se han completado todos los aportes.
El requisito de la edad
Varía según el género y el tipo de tarea (se reduce en
algunos casos). En general, es 65 años para el hombre y 60 para la mujer.
A un trabajador en actividad, la empresa solo puede pedirle
que se jubile cuando cumpla los 70 años y siempre que reúna los 30 períodos de
aportes. La norma se modificó en forma reciente para permitir la continuidad
laboral, pero no impide al trabajador jubilarse antes si lo prefiere.
Es decir, el empleador puede intimar al trabajador a
jubilarse recién cuando éste cumpla 70 años y reúna los requisitos necesarios
para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU, artículo 17, inciso a) de
la ley 24241).
Entonces, cuando una mujer cumple 60 y un hombre 65 años
pueden seguir trabajando, o jubilarse una vez cumplidos los aportes.
Las moratorias: cuando se cumple la edad pero faltan aportes
Lo más importante es que la persona tenga aportes por fuera
del período de la moratoria y solo tenga que complementarlos. Hoy en día no hay
derecho a la jubilación sin aportes (en todo caso se puede acceder a la PUAM).
Al menos para quien cumpla la edad ahora. Si una persona nunca inició el
trámite y hoy tiene, por ejemplo, 80 años, hay que analizar el régimen
aplicable. La cantidad mínima de aportes requeridos varía en cada régimen.
Para consultar la situación de aportes como autónomo
anterior al año 1994, debe recurrir al padrón histórico de autónomos de ANSES.
Mientras que la información sobre los períodos registrados y las remuneraciones
como trabajador autónomo y/o monotributista posteriores a 1994 están disponibles
en Mi ANSES/Historia Laboral, y se consultan con la clave de la seguridad
social, según informan desde el organismo.
Antes de la edad, es imposible jubilarse, salvo en el caso
de alguna discapacidad o en tareas especiales. Ahora bien, una vez que la
persona cumplió los años, tiene que verificar si tiene la cantidad de aportes
necesarios, que en principio son 30 años. En caso de que le falten aportes,
porque no pudo trabajar todos los años, porque lo hizo en forma no registrada
(“en negro”) o por cualquier otra razón, puede acceder a una moratoria.
Esto se aplica para el caso de los trabajadores autónomos o
adheridos al régimen simplificado (monotributo). En caso de que a un trabajador
en relación de dependencia le falten aportes, debe iniciar la vía legal para
pedir a su empleador que los integre.
Para trabajadores en relación de dependencia, la moratoria
podría servir si tienen aportes y quisieran completarlos como autónomos. Es
decir, pueden complementar con la moratoria como si hubiesen sido autónomos.
Hay tres moratorias vigentes, las principales son la de la
ley 24476 y la de la ley 26970. Hay una tercera, de menor adhesión, por la edad
avanzada que requiere para ingresar.
Antes de ver cada una, es importante insistir en que las
moratorias vigentes no permiten jubilarse a quien nunca haya hecho aportes.
“Esto es porque la moratoria tiene una fecha desde donde se parte hasta donde
llega. La primera es cuando la persona cumple 18 años que es cuando pudo
empezar a aportar. ¿Y hasta dónde llega? La moratoria exclusiva para mujeres
llega hasta diciembre de 2003. Y la general para ambos sexos es hasta
septiembre de 1993. Entre esos períodos trabajados la moratoria permite
‘comprar’ los aportes faltantes para jubilarse”, explica Sebastián Imara,
abogado experto en derecho previsional y de la seguridad social.
Otra alternativa es ir “ganando” aportes con la edad. Esto
es porque según la ley de jubilaciones, quien tenga mayor edad que la necesaria
compensa años de aportes a medida que va cumpliendo años una vez pasada la edad
mínima para jubilarse. En efecto, cada dos años contados desde que la persona
alcanza la edad para jubilarse, se le requiere un año menos de aportes. En
otras palabras, cada dos años se le resta un año a los 30 años de aportes
requeridos. Algunos ejemplos:
- Una mujer de 62 años precisa 29 años de aportes para
jubilarse; mientras que una mujer de 64 años requiere 28 años de aportes.
- Un varón de 67 años precisa 29 años de aportes; a los 69
años, requiere 28 años para obtener su jubilación.
Si pese a la edad no se alcanzan los aportes, las
posibilidades son completarlos con alguna de estas moratorias, identificadas
por el número de ley que las regula.
Tipos de moratorias vigentes
Estas son las moratorias vigentes para completar los aportes
faltantes:
Moratoria ley 24476
- Los aportes que se deben incluir deben estar comprendidos
entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993, y desde los 18 años de edad.
- El período mínimo de aportes necesario surge de las
limitaciones en las fechas. Así, si una mujer cumple 60 años de edad, podrá
comprar aportes desde el año 1977 (fecha en que cumplió 18 años) hasta 1993 que
es el año que marca la ley. Es decir que podrá ingresar a la moratoria hasta un
máximo de los 17 años restantes.
- Estos períodos de aportes faltantes pueden pagarse de
contado o adherirse a un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán
semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
- Según la reglamentación, quien requiera la adhesión al
Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley deberá cumplir con la
evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme
las disposiciones de la Resolución General Conjunta Nº 3.673 (AFIP) y
Resolución Nº 533 (ANSES).
- Así, por ejemplo, si alguien posee un ingreso mínimo pero
los consumos con tarjeta de crédito evidencian una capacidad contributiva
mayor, el beneficio puede ser denegado. Este acto desde ya es recurrible.
Moratoria ley 26970
- Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que
cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años, artículo 37 de la
ley 24241). Los hombres que hayan alcanzado la edad jubilatoria (en general, 65
años) antes del 18/09/16 pueden adherirse (para ver las edades y fechas
completas, remitimos a esta resolución conjunta de AFIP y ANSES.
- Los períodos que pueden incluirse deben estar comprendidos
entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
- Hay casos de amparos promovidos por hombres que piden ser
equiparados a las mujeres. Así, mediante una acción judicial podrían
regularizar sus aportes hasta diciembre de 2003 si cumplieron la edad
jubilatoria antes de septiembre de 2017.
- La inclusión en esta moratoria también está sujeta a que
ANSES evalúe la situación socioeconómica de quien la solicita. Es decir, la
ANSES cruza con la AFIP los ingresos percibidos, el valor del patrimonio y
también el nivel de gastos y consumos (ver artículo 8 de la reglamentación.)
De hecho, la ley también agrega que el beneficio previsional
que se otorga en su marco es incompatible con el goce de otra prestación
previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo
retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el
titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no
superara el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la
prestación.
Si la persona percibe un ingreso incompatible, la norma
aclara que deberá pedir la baja de la prestación, retiro o plan previo que
percibe.
Moratoria ley 25594
Finalmente, y como tercera opción de moratorias, hay que
considerar lo previsto en la ley 25994,de muy acotada aplicación porque sería
para quien tenga 79 años o más.
Los períodos que se pueden incluir deben estar comprendidos
entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es
monotributo y desde los 18 años de edad. El campo de aplicación es muy
restringido.
Forma de pago y otras consideraciones sobre las moratorias
previsionales.
Las cuotas de todas las moratorias se descuentan mes a mes
del beneficio previsional, es decir, van a aparecer como un concepto en el
recibo del haber el descuento por la moratoria a la que se adhirió.
Quienes se vean impedidos de acceder a las moratorias
vigentes, aún pueden obtener la Prestación Universal para Adulto Mayor (PUAM),
que requiere 65 años de edad para ambos sexos y equivale a 80% de la jubilación
mínima vigente.
También hay una prestación por edad avanzada (PEA), a la que
se accede a los 70 años de edad, con 10 años mínimos de servicios.
La última opción es continuar en actividad hasta completar
los años de servicios requeridos y aportes requeridos, que cada vez serán menos
a medida que el jubilado va cumpliendo años.
5 comentarios:
Por favor podrian recomendar abogado o Estudio juridico q se dedique a estos temas? Convenio Internac y moratoria gcs
Pat no recomiendo abogados por norma de este blog.
También necesito quien me asesore. De 24 años aportados en Argentina, el Anses solo me reconoce 8, por lo tanto sin derecho a jubilación. En españa tengo 8.
En la web aparecen estudios jurídicos que trabajan con residentes en España.
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