viernes, 28 de junio de 2019

Cómo jubilarse cuando faltan aportes

Hay dos moratorias previsionales vigentes para que los autónomos y los monotributistas puedan completar el faltante. Quienes trabajaron en relación de dependencia también pueden agregar aportes con estos regímenes. Qué tienen que hacer.
Artículo de Sergio Mohadeb  Publicada: 13/03/2019.


Existen moratorias para autonómos y monotributistas que permiten completar los aportes.
Existen moratorias para autonómos y monotributistas que permiten completar los aportes.
Los requisitos básicos para jubilarse son dos: haber alcanzado la edad y haber aportado un mínimo de años.
Para aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que no alcancen la cantidad de aportes necesarios, hay una posibilidad de obtener el beneficio previsional por vía de alguna de las moratorias vigentes.
Si bien son acotadas y con requisitos más restrictivos en relación con la edad y la evaluación socioeconómica, en muchos casos permiten acceder a la jubilación aún cuando no se han completado todos los aportes.
El requisito de la edad
Varía según el género y el tipo de tarea (se reduce en algunos casos). En general, es 65 años para el hombre y 60 para la mujer.
A un trabajador en actividad, la empresa solo puede pedirle que se jubile cuando cumpla los 70 años y siempre que reúna los 30 períodos de aportes. La norma se modificó en forma reciente para permitir la continuidad laboral, pero no impide al trabajador jubilarse antes si lo prefiere.
Es decir, el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse recién cuando éste cumpla 70 años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU, artículo 17, inciso a) de la ley 24241).
Entonces, cuando una mujer cumple 60 y un hombre 65 años pueden seguir trabajando, o jubilarse una vez cumplidos los aportes.
Las moratorias: cuando se cumple la edad pero faltan aportes
Lo más importante es que la persona tenga aportes por fuera del período de la moratoria y solo tenga que complementarlos. Hoy en día no hay derecho a la jubilación sin aportes (en todo caso se puede acceder a la PUAM). Al menos para quien cumpla la edad ahora. Si una persona nunca inició el trámite y hoy tiene, por ejemplo, 80 años, hay que analizar el régimen aplicable. La cantidad mínima de aportes requeridos varía en cada régimen.
Para consultar la situación de aportes como autónomo anterior al año 1994, debe recurrir al padrón histórico de autónomos de ANSES. Mientras que la información sobre los períodos registrados y las remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista posteriores a 1994 están disponibles en Mi ANSES/Historia Laboral, y se consultan con la clave de la seguridad social, según informan desde el organismo.
Antes de la edad, es imposible jubilarse, salvo en el caso de alguna discapacidad o en tareas especiales. Ahora bien, una vez que la persona cumplió los años, tiene que verificar si tiene la cantidad de aportes necesarios, que en principio son 30 años. En caso de que le falten aportes, porque no pudo trabajar todos los años, porque lo hizo en forma no registrada (“en negro”) o por cualquier otra razón, puede acceder a una moratoria.
Esto se aplica para el caso de los trabajadores autónomos o adheridos al régimen simplificado (monotributo). En caso de que a un trabajador en relación de dependencia le falten aportes, debe iniciar la vía legal para pedir a su empleador que los integre.
Para trabajadores en relación de dependencia, la moratoria podría servir si tienen aportes y quisieran completarlos como autónomos. Es decir, pueden complementar con la moratoria como si hubiesen sido autónomos.
Hay tres moratorias vigentes, las principales son la de la ley 24476 y la de la ley 26970. Hay una tercera, de menor adhesión, por la edad avanzada que requiere para ingresar.
Antes de ver cada una, es importante insistir en que las moratorias vigentes no permiten jubilarse a quien nunca haya hecho aportes. “Esto es porque la moratoria tiene una fecha desde donde se parte hasta donde llega. La primera es cuando la persona cumple 18 años que es cuando pudo empezar a aportar. ¿Y hasta dónde llega? La moratoria exclusiva para mujeres llega hasta diciembre de 2003. Y la general para ambos sexos es hasta septiembre de 1993. Entre esos períodos trabajados la moratoria permite ‘comprar’ los aportes faltantes para jubilarse”, explica Sebastián Imara, abogado experto en derecho previsional y de la seguridad social.
Otra alternativa es ir “ganando” aportes con la edad. Esto es porque según la ley de jubilaciones, quien tenga mayor edad que la necesaria compensa años de aportes a medida que va cumpliendo años una vez pasada la edad mínima para jubilarse. En efecto, cada dos años contados desde que la persona alcanza la edad para jubilarse, se le requiere un año menos de aportes. En otras palabras, cada dos años se le resta un año a los 30 años de aportes requeridos. Algunos ejemplos:
- Una mujer de 62 años precisa 29 años de aportes para jubilarse; mientras que una mujer de 64 años requiere 28 años de aportes.
- Un varón de 67 años precisa 29 años de aportes; a los 69 años, requiere 28 años para obtener su jubilación.
Si pese a la edad no se alcanzan los aportes, las posibilidades son completarlos con alguna de estas moratorias, identificadas por el número de ley que las regula.
Tipos de moratorias vigentes
Estas son las moratorias vigentes para completar los aportes faltantes:
Moratoria ley 24476
- Los aportes que se deben incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 y el 30/09/1993, y desde los 18 años de edad.
- El período mínimo de aportes necesario surge de las limitaciones en las fechas. Así, si una mujer cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1977 (fecha en que cumplió 18 años) hasta 1993 que es el año que marca la ley. Es decir que podrá ingresar a la moratoria hasta un máximo de los 17 años restantes.
- Estos períodos de aportes faltantes pueden pagarse de contado o adherirse a un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
- Según la reglamentación, quien requiera la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley deberá cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la Resolución General Conjunta Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).
- Así, por ejemplo, si alguien posee un ingreso mínimo pero los consumos con tarjeta de crédito evidencian una capacidad contributiva mayor, el beneficio puede ser denegado. Este acto desde ya es recurrible.
Moratoria ley 26970
- Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años, artículo 37 de la ley 24241). Los hombres que hayan alcanzado la edad jubilatoria (en general, 65 años) antes del 18/09/16 pueden adherirse (para ver las edades y fechas completas, remitimos a esta resolución conjunta de AFIP y ANSES.
- Los períodos que pueden incluirse deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
- Hay casos de amparos promovidos por hombres que piden ser equiparados a las mujeres. Así, mediante una acción judicial podrían regularizar sus aportes hasta diciembre de 2003 si cumplieron la edad jubilatoria antes de septiembre de 2017.
- La inclusión en esta moratoria también está sujeta a que ANSES evalúe la situación socioeconómica de quien la solicita. Es decir, la ANSES cruza con la AFIP los ingresos percibidos, el valor del patrimonio y también el nivel de gastos y consumos (ver artículo 8 de la reglamentación.)
De hecho, la ley también agrega que el beneficio previsional que se otorga en su marco es incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no superara el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si la persona percibe un ingreso incompatible, la norma aclara que deberá pedir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
Moratoria ley 25594
Finalmente, y como tercera opción de moratorias, hay que considerar lo previsto en la ley 25994,de muy acotada aplicación porque sería para quien tenga 79 años o más.
Los períodos que se pueden incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad. El campo de aplicación es muy restringido.
Forma de pago y otras consideraciones sobre las moratorias previsionales.
Las cuotas de todas las moratorias se descuentan mes a mes del beneficio previsional, es decir, van a aparecer como un concepto en el recibo del haber el descuento por la moratoria a la que se adhirió.
Quienes se vean impedidos de acceder a las moratorias vigentes, aún pueden obtener la Prestación Universal para Adulto Mayor (PUAM), que requiere 65 años de edad para ambos sexos y equivale a 80% de la jubilación mínima vigente.
También hay una prestación por edad avanzada (PEA), a la que se accede a los 70 años de edad, con 10 años mínimos de servicios.
La última opción es continuar en actividad hasta completar los años de servicios requeridos y aportes requeridos, que cada vez serán menos a medida que el jubilado va cumpliendo años.

5 comentarios:

Pat dijo...

Por favor podrian recomendar abogado o Estudio juridico q se dedique a estos temas? Convenio Internac y moratoria gcs

Pat dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Humberto G. (Administrador) dijo...

Pat no recomiendo abogados por norma de este blog.

Ricardo Garay dijo...

También necesito quien me asesore. De 24 años aportados en Argentina, el Anses solo me reconoce 8, por lo tanto sin derecho a jubilación. En españa tengo 8.

Humberto G. (Administrador) dijo...

En la web aparecen estudios jurídicos que trabajan con residentes en España.