martes, 31 de julio de 2012

Comunicado Federación de Jubilados y pensionados Provinciales de Entre Ríos

A Jubilados y Pensionados de la Provincia de Entre Ríos Residentes en el exterior.
Presente
 Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que nuestra Federación de Jubilados y pensionados Provinciales de Entre Ríos, nuclea a Jubilados y pensionados provinciales que cobran a través de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
El jueves 19 del cte.. mantuvimos la reunión mensual a la que convocamos al Presidente de dicha Caja, Dr. Daniel Elías y le planteamos la problemática de los residentes en el exterior.
La solución a la situación planteada excede las posibilidades de la Caja, del Gobierno Provincial y el Nuevo Bersa. El Dr. Daniel Elías considera que en 15 días, podría haber una respuesta concreta luego de la reunión que él mantendrá con autoridades del Banco Central y nos solicitó que les pidamos datos precisos para elaborar un padrón de jubilados y pensionados entrerrianos residentes en el exterior.
Para lo cual le solicitamos Nº de documento y de contacto de cada uno de los damnificados. (fjpper@arnet.com.ar)
Como representantes de todos los jubilados y pensionados de la provincia asumimos el compromiso de ser los voceros y el vehículo de comunicación de sus reclamos ante tan afligente situación.
Deseando que este contacto sea fructífero y duradero, los saludamos cordialmente.
Mirta Bahler                                Clara Thea de Vallejos
Secretaria General                          Presidenta

jueves, 14 de junio de 2012

Jubilados beneficiarios IPS residentes en el exterior

Señores jubilados del IPS de Bs. As. residentes en el exterior es importante que entiendan el tema de transferencia de haberes al exterior. Lamentablemente en este momento el IPS es uno de las cajas previsionales que no a dado una respuesta clara a esta situación. Repito no es el banco provincia Bs.As. a quien le corresponde definir esto sino al IPS.
Nosotros hemos consultado al banco pero este insiste en que el jubilado tiene que abrir una cuenta en dólares en Argentina. Están equivocados porque interpretan mal las comunicaciones del Banco Central o lo hacen con el interés de crear cuentas en dólares. La comunicación del BCRA referente al problema de los jubilados en el exterior es la A5264 punto 3.7 y 4.1 y no la A5294 que dispone sobre el cliente en general de los bancos.
Y para verificar esto tan solo hay que observar la operatoria del ANSES con el Bco. NACION donde no hay ninguna cuenta en dólares en Argentina. El banco transfiere directamente las jubilaciones a la cuenta del beneficiario en el exterior. Recomendamos que los beneficiarios del IPS deben reunirse y escribir al IPS y a quién sea necesario para que modifiquen su actitud y dispongan lo mejor para el jubilado.
Por lo tanto hacemos un llamado a los jubilados del IPS a sumarse y redactar una carta documento o nota administrativa entre todos. Ofrecemos nuestro blog, nuestra página en Facebook o el email para lograr reunir a todos los que deseen llegar a una solución al problema.
Saludos

viernes, 8 de junio de 2012

Jubilados usados para presentar equivocadamente medida cautelar

Hago referencia al caso de medidas cautelares reclamadas por 46 personas que cobran jubilaciones argentinas, pero viven actualmente en Israel y los Estados Unidos. Aparte de la mala intención de algunos sectores, tenemos que marcar la falta de información en general sobre esta problemática de parte de quienes deberían ocuparse de cuidar a los jubilados, aunque algunos no voten.
Hay dos situaciones: la de los beneficiarios del ANSES que NO comunicaron a su debido tiempo “AUSENCIA DEL PAIS”  ni otorgaron oportunamente poder al Banco Nación y la de los beneficiarios de las Cajas provinciales no transferidas que se manejaron con los retiros vía tarjeta de débito.
Dice la abogada patrocinante que el banco de Entre Ríos le informa que ellos no pueden realizar la dolarización automática. Cosa que es absolutamente correcta y se enmarca dentro de las disposiciones vigentes, comunicación A 5294 del BCRA, ya que justamente se hicieron para evitar que cualquier cliente pueda fugar divisas ya que el AFIP no puede contralar uno por uno. Por otro lado también dicen en el banco que “no cuentan con una normativa interna” y eso ya no es así porque tendrían que remitirse para el caso de los jubilados a la comunicación A 5264 del BCRA que dispone que no existe ninguna restricción en la normativa cambiaria para acceder al mercado único y libre de cambios para realizar transferencias por jubilaciones y pensiones. Esto lo especifica la jueza federal de Rosario Silvia Adamberri, quien se basó en un informe que había solicitado al Banco Central. La magistrada fundamentó su determinación en un informe de la autoridad monetaria que negó que existan restricciones para el cobro de sus haberes para los jubilados argentinos que viven en el exterior. Lo único que se olvidaron de aclarar es que las transferencias por jubilaciones y pensiones serán realizadas por las instituciones bancarias y no automáticamente por los clientes.

miércoles, 6 de junio de 2012

HABERES EN EL EXTERIOR de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

1. ¿En qué consiste el trámite?
Consiste en la autorización de transferencia de haberes previsionales que deben realizar los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residen fuera del país.
Este trámite surge dada la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.
2. ¿Quiénes están alcanzados por la disposición?
Personas beneficiarias de jubilaciones o pensiones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que residan en el exterior (entendiendo por residencia aquellos que vivan en el extranjero por un período superior a 6 meses), o que interrumpan su residencia en la Argentina por un período de visita a otro país superior a 90 días.
3. ¿Cómo cobran sus haberes los residentes en el extranjero?
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera (de acuerdo al lugar de residencia) a la cuenta bancaria que el beneficiario informe.
De esta manera los beneficiarios recibirán vía transferencia la acreditación de su beneficio en el banco y cuenta que ellos hayan designado en el país de residencia.
4. ¿Cuáles son los requisitos que los beneficiarios de jubilaciones o pensiones deben cumplir ante la Caja para que la misma ordene la transferencia al exterior?
Los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el Formulario “Declaración de Residente en Exterior”, que deberán solicitar a residentes.exterior@cba.gov.ar, y remitirlo completo a la misma dirección firmado y scanneado.
Los datos que deben informar los beneficiarios residentes en el exterior son:
• Nombre y Apellido
• Documento de Identidad
• Número de Cuenta en el exterior
• Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
• Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
• Número de Swift del Banco en el exterior
• Moneda de la cuenta informada en el exterior
• Número IVAN para residentes de la Comunidad Europea
5. ¿Qué costo tiene la operación?
El costo para el Beneficiario residente en el exterior es de treinta dólares a cuarenta y cinco dólares (U$S 30 a U$s 45) que serán descontados del monto del beneficio previo a la transferencia del beneficio.
6. ¿En qué moneda recibirán los montos transferidos?
En la moneda corriente del lugar de residencia (en tanto sea moneda de libre circulación: Reales, Dólares, Euros, otras).
7. ¿Qué implicancias tiene para el beneficiario residente en el exterior?
El beneficiario podrá disponer del haber jubilatorio acreditado en la cuenta que él opera en el exterior, en la moneda de circulación del país de residencia.
8. La declaración y autorización de transferencia, ¿tiene vencimiento?
La declaración tiene una vigencia semestral a contar desde la fecha de presentación del Formulario “Declaración de Residente en Exterior”.
El beneficiario deberá remitir cada 6 meses certificado de supervivencia intervenido por la autoridad judicial o consulado del lugar de residencia.
Con la presentación semestral, la autorización para transferir se renueva automáticamente.
En caso que el certificado no estuviera en poder de la Caja, la transferencia no podrá operar hasta tanto se cumplimente este requisito
9. ¿Afecta la liquidación del impuesto a las ganancias?
Sí, la liquidación del impuesto a las ganancias se ve afectada. Ya que la ley de impuesto a las Ganancias en su artículo 91, dispone una retención del 35% del 90% del haber liquidado.
Por cualquier duda o consulta escriba a: residentes.exterior@cba.gov.ar

sábado, 26 de mayo de 2012

Participación de jubilados en el ANSES: Órgano Consultivo

El Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados tiene entre sus prioridades la institucionalización de formas concretas de participación y consulta de los beneficiarios a través de sus representantes, a fin de expresar sus inquietudes y propuestas, ser parte del control del sistema y recibir la capacitación para su fortalecimiento como sector.
Está conformado por representantes de Federaciones de Jubilados y Pensionados de todo el país, constituyéndose en el primer espacio de participación ciudadana en un organismo del Estado, como lo es ANSES.
En la actualidad cuenta con 114 miembros titulares y 114 alternos de todo el país. Los representantes son elegidos anualmente por sus entidades. La actividad realizada es ad honorem y ejercen su función de manera independiente sin ningún condicionamiento de la entidad que los convoca.
Los representantes se reúnen cuatro veces al año en Reuniones Plenarias Nacionales con las máximas autoridades de ANSES y su cuerpo gerencial para tratar temas vinculados al sector: los montos de los haberes previsionales y asignaciones familiares, su movilidad, el alcance de algunos beneficios, aciertos, dificultades y/ o retrasos en la gestión de todos los trámites que se hacen en el organismo.
Funciones del Órgano Consultivo
Recibir las necesidades e inquietudes de los Jubilados y Pensionados, transmitir a las autoridades de ANSES la problemática presentada y buscar soluciones en forma conjunta.
Fiscalizar las prestaciones que brinda ANSES en los centros de pago y asesorar a sus asociados en trámites previsionales.
Incorporar a representantes de los propios beneficiarios para lograr una adecuada fiscalización de la calidad de los servicios, y participar en la lucha contra el fraude y la evasión.<
Recibir y trasmitir a las autoridades de ANSES las diferentes problemáticas que le hacen llegar los jubilados y pensionados, para buscar soluciones en forma conjunta.
Asesorar y orientar a sus asociados en trámites previsionales que se realizan en ANSES.
Generar las condiciones necesarias para una relación exitosa entre las distintas entidades de jubilados y pensionados de todo el país.

martes, 15 de mayo de 2012

Instrucciones del BCRA para recibir jubilaciones y pensiones en el exterior

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no residan en la Argentina  y que reciben las prestaciones en pesos argentinos en cuentas radicadas en el país, deben dar una instrucción a la entidad bancaria respectiva, para que ésta debite de su cuenta el monto acreditado por pago de la jubilación o pensión,  adquiera los dólares estadounidenses equivalentes y efectúe la transferencia correspondiente a una cuenta en el exterior, en concepto de "transferencia de jubilaciones y pensiones".
La forma en que la entidad bancaria argentina recibe esta instrucción (mandato, poder o equivalente) puede variar de acuerdo a los requisitos que fija cada entidad, atento lo cual se sugiere consultar directamente en la institución argentina donde se reciben los haberes previsionales.
Los jubilados y pensionados que residen en el extranjero, deberán ser titulares de una cuenta bancaria en la moneda del país de residencia, adonde puedan recibir los fondos que sean transferidos desde la cuenta bancaria argentina. 
No corresponde para estos casos la apertura de cuentas en dólares estadounidenses en la Argentina.

sábado, 24 de diciembre de 2011

Rodolfo, colaborador del blog comparte un poema y deseos de que pasen felices fiestas


Quiero hacerte llegar mis mejores deseos para las fiestas a todos los lectores y seguidores del  blog.
Y a Rodolfo Castro V., le agradaría compartir con todos y todas los "colegas" vinculados al Blog.  un poema de Antonio Machado que aprecio mucho:

A UN OLMO SECO

Al olmo viejo, hendido por el rayo
y en su mitad podrido,
con las lluvias de abril y el sol de mayo
algunas hojas verdes le han salido.

¡El olmo centenario en la colina
que lame el Duero! Un musgo amarillento
le mancha la corteza blanquecina
al tronco carcomido y polvoriento.
No será, cual los álamos cantores
que guardan el camino y la ribera,
habitado de pardos ruiseñores.
Ejército de hormigas en hilera
va trepando por él, y en sus entrañas
urden sus telas grises las arañas.
Antes que te derribe, olmo del Duero,
con su hacha el leñador, y el carpintero
te convierta en melena de campana,
lanza de carro o yugo de carreta;
antes que rojo en el hogar, mañana,
ardas en alguna mísera caseta,
al borde de un camino;
antes que te descuaje un torbellino
y tronche el soplo de las sierras blancas;
antes que el río hasta la mar te empuje
por valles y barrancas,
olmo, quiero anotar en mi cartera
la gracia de tu rama verdecida.
Mi corazón espera
también, hacia la luz y hacia la vida,
otro milagro de la primavera.
Cordialmente!
Rodolfo.-

viernes, 2 de noviembre de 2007

Anuncio para Jubilados argentinos residentes en España y otros países
Los jubilados y pensionados argentinos en el exterior necesitamos atender los problemas que son propios de nuestra condición.
Ejercer el derecho de control de la boleta de haberes: descuentos, aumentos, cambio, costos de transferencia, beneficios familiares, etc.
La distancia es un impedimento real para resolver situaciones. Y la página del ANSES sirve, pero debe ser mejorada para nuestro beneficio.
Hemos creado un blog para dar lugar a opiniones, inquietudes y dudas, todo lo cual contribuirá a la conformación de listados de requerimientos, sugerencias y peticiones ante el Anses.
 Póngase en contacto, no se resigne, utilice este canal de comunicación.
Contacto:  jubiladosargentinos@yahoo.es

domingo, 14 de octubre de 2007

Lanzan un plan para que los jubilados tengan su PC

Desde el 2 de julio podrán comprar una computadora hasta en 40 cuotas, sin interés.
Por: Ismael Bermúdez
ibermudez@clarin.com

A partir del lunes 2 de julio, casi 4,5 millones de jubilados y pensionados van a poder acceder a la compra en hasta 40 cuotas sin interés de una computadora personal. También recibirán capacitación gratuita a cargo del Estado. Las cuotas —de 38 a 60 pesos por mes— se deducirán del haber mensual del jubilado o pensionado.
Por una iniciativa del Ministerio de Educación, con el financiamiento a tasa 0 del Banco Nación y a través de la ANSeS y el PAMI, se busca que "los adultos mayores accedan al uso de la tecnología", adelantó el ministro de Educación, Daniel Filmus.
Este programa de Inclusión Informática de los Abuelos se preparaba desde comienzos de año, pero el anuncio se aceleró por las elecciones porteñas del 24. De los 4,5 millones de jubilados y pensionados nacionales, casi 700.000 residen en la Capital.
El ministro y candidato a jefe de Gobierno porteño señaló que "este proyecto es parte del programa de alfabetización lanzado en 2003. Buscamos romper las barreras culturales de los adultos mayores con la tecnología, porque la educación es un proceso permanente a lo largo de la vida. Queremos que los jubilados y pensionados mejoren la comunicación intergeneracional, con un software de fácil comprensión, desarrollado por Educación". Para eso, "con la articulación de cuatro áreas del Estado lanzamos un proyecto para mejorar la calidad de vida de nuestros abuelos".
El Programa funciona así:
El jubilado o pensionado interesado, con el recibo del último haber cobrado, en una sucursal del Banco Nación elige el modelo de computadora. El banco le otorga automáticamente el préstamo por el valor de la compra sin interés.
A través del sistema de descuento automático con la ANSeS, las cuotas se deducirán del haber del jubilado. A la semana, la computadora le será entregada en el domicilio.
Las computadoras tendrán incorporado un software educativo y de aprendizaje. Habrá cursos gratuitos de capacitación a cargo del Ministerio de Educación.
El PAMI donará computadoras a los centros de jubilados para que también puedan brindar capacitación. ANSeS creará una cuenta personalizada de correo electrónico gratuita a cada jubilado (por ejemplo: juanperez@anses.abuelo.gov.ar).
La titular del Banco Nación, Gabriela Ciganotto, explicó que el financiamiento gratuito y a 40 meses se debe a que la rentabilidad del Banco se obtiene de la comisión sobre la comercialización. "Así, calzamos una operación financiera con un servicio para acercar tecnología a un grupo de la población que necesita ser acercado a los cambios".
Además, el préstamo está garantizado por el descuento automático del haber, ya que una vez que eligió el modelo, "el jubilado no deberá hacer ningún trámite adicional", explicó el director ejecutivo de la ANSeS, Sergio Massa.
También Graciela Ocaña, titular del PAMI, indicó que "el acceso a las computadoras en los centros de jubilados posibilitará que nuestros afiliados realicen con suma facilidad una serie de trámites que hoy sólo pueden hacer en forma personal", agregando que "el programa incluye equipamiento para capacitación".

jueves, 31 de mayo de 2007

MORATORIA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Quiénes pueden adherirse a la nueva moratoria? .-
* Todas aquellas personas que se encuentren o no afiliadas como autónomos, con excepción de los trámites de Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez ya que para estas dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren afiliadas al momento del fallecimiento (en el caso de Pensiones) o al momento de solicitar el beneficio (en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez).-

¿Qué períodos de regularización de deuda abarca la moratoria?.-
* Desde 01/1955 - Hasta 09/1993. Los períodos anteriores a la fecha en la que cumplió 18 años no son computables.

¿Aquellas personas que estaban en condiciones de adherirse a la moratoria de la Ley 25.994 Art. 6º y no lo hicieron; pueden acogerse a esta nueva moratoria?.-
* Sí. Pero es importante destacar que aquellas personas que tenían 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) cumplidos al 31/12/2004 y que no se adhirieron a la moratoria de la Ley 25.994, podrán optar por acogerse a dicha moratoria o bien adherirse a la moratoria de la Ley 24.476.-

¿Si una persona se encontraba adherida a la moratoria de la Ley 25.865; puede reformular la deuda y adherirse a la moratoria de la Ley 24.476? .-
* Sí.-

* Se informa que la reformulación estará disponible a partir del Lunes 03 de Julio de 2006.-




¿Si una persona se encontraba adherida a la moratoria de la Ley 25.994; puede reformular la deuda y adherirse a la moratoria de la Ley 24.476? .-
* Sí, para lo cual es imprescindible que el beneficio sea rechazado para recién ahí poder reformular a través de la Ley 24.476.-

* Se informa que la reformulación estará disponible a partir del Lunes 03 de Julio de 2006.-

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la Jubilación por Edad Avanzada (afiliados autónomos)? .-
* 70 años de edad.

*10 años de servicios con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese.- (puede invocar la moratoria para completar los servicios faltantes).-

* 5 años de antigüedad en la afiliación con aportes regulares - (no puede invocar la moratoria para reunir esta antigüedad).-

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la Pensión Directa? .-
* El causante deberá encontrarse afiliado .-

* Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) meses de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos meses (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

* completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o

* los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos meses con anterioridad a su fallecimiento.-





¿Cuáles son los requisitos para la obtención de Retiro Transitorio por Invalidez? .-
* El trabajador deberá encontrarse afiliado .-

* Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) meses de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos meses (afiliado irregular con derecho), podrá:

* completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes. (aportante regular), o

* los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos meses.-

¿Puede el/la derechohabiente realizar una ampliación para cumplir con los años exigidos por la nueva moratoria? .-
* Sí, pero se recuerda que siempre y cuando el causante se encuentre afiliado al momento del fallecimiento.-

viernes, 20 de abril de 2007

COMUNICACIONES

Carta para Federaciones y Centros de Jubilados Argentinos
Somos jubilados argentinos que viven en España. Necesitamos agruparnos para la defensa de nuestros intereses. Estamos en ello. Pretendemos hacer llegar nuestros reclamos al ANSES y como no tenemos representación en el ORGANO CONSULTIVO ni siquiera podemos ir a alguna UDAI porque sencillamente no existen en el exterior, nos encontramos en la necesidad de crear esos vínculos de comunicación.
Necesitamos que la gente de ANSES nos preste atención y eso solamente lo lograremos con la solidaridad de todos Uds.
Por lo que les solicitamos que hagan llegar esta inquietud como tema a tratar en las próximas reuniones del Órgano Ejecutivo y del Órgano Consultivo. Que las Federaciones y Centros de jubilados planteen la necesidad de darnos una vía de comunicación efectiva para tratar nuestros pedidos ya sea directamente con alguna gerencia del ANSES o con el Organo Ejecutivo. Si Uds. pueden transmitir esta inquietud a todos sus federaciones, mesas y centros sería de gran ayuda.
Cualquier duda o pregunta que quieran hacernos, estamos a su disposición.
Los saluda fraternalmente.

Jubilados Argentinos en España