sábado, 27 de octubre de 2018

Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

 Desde la Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino, queremos denunciar la discriminación que sufrimos. Entiéndase que dentro del grupo estamos retornados, como también argentinos con residencia legal. En ambos casos aportamos a los dos países.

 Basamos esta denuncia en la redacción del Oficio Circular de setiembre de 2018(se adjunta), semejante a las anteriores

 En este Oficio se discrimina entre los jubilados/pensionistas, Reglamentos Comunitarios y los Convenios Bilaterales y Multilaterales.



En el primero de los casos se dice, Art. 3.2.2, la conversión es al primer día del mes anterior.
Casos que se aplica: Complemento para pensiones inferiores a la mínima Art. 59 TRLGSS y el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones (Real Decreto 1170/2015)*.Se aclara que en el caso de pensiones ya reconocidas se toma el valor al 1 de enero de 2018 (por ser feriado se toma al primer día del mes anterior (1 de diciembre de 2017)
 En el caso de Convenios Bilaterales se dice: Se toma el Real Decreto y no el punto 3.2.2 – b y c del Apartado I. Se aclara que cuando la pensión ya este reconocida se toma el trimestre anterior. Luego se aclara que el valor del primer trimestre de 2018, es el del último de 2017. (Página 6 Oficio Circular).
 A modo de ejemplo explicamos
 Se toma el valor de la pensión en pesos, de Argentina al 1 de enero de cada año, y el INSS lo convierte en € (se multiplica lo cobrado por mes en $ argentinos por 13 sueldos)  y ese valor lo aplica todo el año. España paga la diferencia entre este valor y el determinado como mínimo a cobrar (dependiendo de cada caso si tiene o no cónyuge a cargo)
 Ahora bien aquí un detalle, supongamos un jubilado argentino cobra mensualmente $9000, eso en el año es $ 117000
INSS al 1 de enero 2018…. $1 eran …. €0,048694 Así lo cobrado por el pensionista en el año eran….  € 5697,198
El INSS DICE: percibir durante 2018 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.347,99 euros.
Diferencia a cobrar €1650,79 en el año dividido 14 cuotas
Banco de España  a la misma fecha …$1 eran…€ 0,0431 Con lo cual lo cobrado era…€ 5042
 Diferencia a cobrar €  2305,99 en el año 14 cuotas
Real cobrado (Bco. Nación Argentina, depositado en nuestro Bco.), $1….€ 0,043705 Cobrado real…€ 5113,48
Diferencia a cobrar €  2234,51 en el año dividido 14 cuotas
Nótese que el pensionado nunca cobra el mínimo estipulado por ley, y base a estos cálculos el INSS  realiza descuentos por haberes mal pagados.
El otro tema es que ese valor se aplica todo el año, sin actualización (ni en el año en curso ni al siguiente), solo se aplica al 1 de enero (en realidad a octubre del año anterior).
Al pensionista se le descuenta en cuotas un falso valor cobrado de más, cuando en realidad si se realizara una actualización trimestral o semestral se vería que el INSS le debe al pensionado Al día de hoy el pensionado cobra con un valor de $1….€ 0,0222 (B Nación Argentina) ó   $1…€ 0,028 (Bco. de España).
Esperamos que esta situación se de a conocer para lograr la no DISCRIMINACION de nuestro colectivo
Alex Kranich,Raúl Menghini, Martha Puyol
* ver página 4 O Circular

4 comentarios:

Michela dijo...

Buen dia,,,,es increíble lo que hay que padecer cuando uno se jubila, cuando en realidad debería ser algo simple, honesto, y prioridad a todos, sin tantos tramites burocráticos y que paguen como corresponda, gracias x defendernos.
Saludos
Antony desde Albacete

Unknown dijo...

Gracias por defender nuestros derechos estamos muy agradecidos saludos Atte jose Roberto albarracin

Juan dijo...

Me jubile por Argentina en el año 2017 por convenio España Argentina,resulta que mi vida laboral,segun ellos,es de 01.01.1982 al 31.12.82 cuando en realidad es del 26.10.1970 a marzo 1987 o 1988.Fui agente no docente de la UBA.Que puedo hacer?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Juan: Antes que nada, verifique esos datos en MIANSES. Si resulta que es como Ud. dice, entonces ponga un reclamo usando MIANSES.
Sería conveniente que Ud. tenga la documentación de la UBA que pruebe sus años trabajados allí.