jueves, 11 de marzo de 2021

Atención Sanitaria en España a los residentes Argentinos

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón, el Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS).

La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012 aprobado por el anterior Gobierno.



La norma aprobada representa un cambio de modelo en la atención sanitaria. La titularidad del derecho a la asistencia en el Sistema Nacional de Salud se basa en la condición de ciudadanía y su reconocimiento se desliga, por tanto, de la condición de asegurado. De este modo, el acceso a la atención sanitaria en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda  persona.
El RDL reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. También a aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo son los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.
Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Para no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud y evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos, la asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
3.- No existir un tercero obligado al pago.
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Las comunidades, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades.
“Lo esencial de esta norma”, ha afirmado la ministra, “y lo que justifica la urgencia de abordar la universalidad de la atención sanitaria, es por la mejora de la salud individual de las personas excluidas y de la salud colectiva de toda la población”.

Según el Ministerio, la aplicación del decreto no implica un mayor coste para las arcas públicas. La atención normalizada en atención primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública, y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100


65 comentarios:

Anónimo dijo...

Les agradecé si alguien sabe que sucede con el descuento para la Obra Social (Pami)? hay convenio entre Argentina y España para la Seguridad Social? soy comunitario europeo,cobro la jubilación de Argentina, vivo en España y para pedir la residencia me piden un Seguro Médico privado o convenio con Argentina ya que en el 2012 modificaron una ley y para residir aquí alguien se debe hacer cargo de gastos de salud, muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

No hay ningún convenio de Salud, Si hay convenio por Seguridad Social previsional.
Al PAMI creo no se puede renunciar.
Según las nuevas disposiciones en España si puede tener asistencia si comprueba que sus ingresos no son superiores a 100 mil euros anuales.

Anónimo dijo...

Mi abuela tiene 88 años, es hija de españoles nacidos en Galicia pero nunca tramitó su ciudadanía. Ahora, por problemas de salud, se va a vivir a España en diciembre donde vive mi mamá, que ya tiene residencia.
El problema grande lo tenemos con la cobertura de salud porque recién hay turnos para sacar la ciudadanía en enero.
Quería consultarte qué nos recomendás hacer.
¿Hacer el trámite de ciudadanía en España y tramitar alá el seguro de salud? ¿O ponerla como ascendiente a cargo de mi mamá?
Lo que más me preocupa es el tiempo que puede estar sin seguro de salud, hasta que salen los trámites.
Les agradezco por la ayuda y pido disculpas por las molestias.
Saludos
Martín Morales

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pido a todos los jubilados argentinos residentes en España que por favor detallen en un comentario cómo solucionaron su atención sanitaria y que detallen qué papeles y condiciones les pidió la seguridad social para darles el servicio de atención sanitaria y en qué condiciones. Si son o no equivalentes a los pensionados españoles por ejemplo a lo que hace a los remedios que son administrados sin costo en el caso de los españoles. Gracias

Patricia Gutierrez dijo...

Hola nos vamos a vivir desde Argentina el año proximo 2017 a Tenerife, ella tiene 89 años y es afiliada al Pami, es Argentina con ciudadania italiana, existe un convenio con España para su cobertura en salud incluida medicacion? y lugares de residencia de ser necesarios? gracias esperamos respuesta pues de ello depende nuestro viaje.

Anónimo dijo...

Mis padres son jubilados en Argentina con pasaporte italiano
Tienen derecho a la sanidas en España?
Si fijan residencia en España?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Anónimo con padres jubilados pass. italiano. No puedo decirle más de lo que dice el artículo. En principio sus padres no tendrían problema. Lea de nuevo el artículo.
Por supuesto que no tienes la misma situación que tienes en Argentina. Pero se compensa.

Anónimo dijo...

Mis padres se trasladan a Barcelona, son pensionados argentinos, tienen derecho a la sanidad española.
Que trámites y donde se deben realizar

Humberto G. (Administrador) dijo...

Supongo que tendrán que gestionar en la Tesorería o en el Instituto de la Seguridad Social un papel que da derecho de atención sanitaria y con ese papel presentarse en el ambulatorio.
Hay que estar empadronado y con NIE

Unknown dijo...

mi padre juvilado de pami viaja a españa por un mes, tiene covertura medica?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pablo, creo que no tiene. Pregunte en el PAMI

Anónimo dijo...

Hola, mi nombre es Gabriel y quería realizar la siguiente consulta.
Mis suegros son Jubilados argentinos. Quieren residir en España con ciudadanía italiana.
Quería saber si estan habilitados para acceder a la salud pública en Madrid.

Jose Luis dijo...

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752

Anónimo dijo...

José Luis, nos gustaría conocer su opinión sobre el Real Decreto que Ud. cita.
En qué parte hace referencia a nuestra situación de jubilados/pensionistas extranjeros? Según su opinión este R.Decreto nos dá o facilita nuestra atención sanitaria?

Anónimo dijo...

Estimados,el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio que citan no está en vigor ya que ha sido enmendado por varios partidos políticos por lo cual la SS sigue denegando el benficio al colectivo extranjero.
Un saludo
Mariana Fernández Plaza
Abogada.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Mariana y qué nos puede decir del decreto a que hace mención esta nota. El RD 16/2012.

Unknown dijo...

Somos comunitarios argentinos-italianos e iremos a pasar una tempirada a Barcelona)necesitamos gestionar aqui en Argentina una tarjeta de salud??si es asi;donde?gracias!!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Unknown: antes que nada pon un nombre, plis. Aclara por favor Si viajas para quedarte o sos un turista? De todas formas creo que deberías leer con atención el artículo de arriba y ver si no estan incluidos en todas las posibilidades que nombre el Real Decreto de personas incluidas en el derecho a tener atención sanitaria.
Creo que un turista debe pagarse su atención sanitaria.
A qué te refieres con gestionar en Argentina una tarjeta de salud? Quizás quieres decir un seguro médico?...

Unknown dijo...

Estimados el artículo no menciona el número del real decreto. Hablo del de febrero que publicaron sobre sanidad pública. Y al concurrir a la seguridad social te dicen desconocer eso y pregunta los datos del decreto. Al no figurar en la nota. Les pido por favor si pueden enviarme el mismo. A fin de poder hablar con datos precisos y no encontrar negativa. Gracias Ana

Unknown dijo...

Sino por ahi me pueden informar sobre cómo conseguir en Italia el certificado de no asistencia sanitaria. Qué es lo que piden en la seguridad social. Gracias por su ayuda. Sna

Humberto G. (Administrador) dijo...

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Lo de conseguir en Italia el certificado negativo de asistencia sanitaria, no lo sé.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Este contacto les puede ayudar a gestionar en Italia
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Horario para contacto telefónico lunes a sábados de 17:00 a 22:00 (hora Italiana)

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Unknown dijo...

El descuento de pami es solidario y no se puede renunciar

pilar dijo...

hola encontrar la ley 6982 de creacion del IOMA y en ningun lado dice que esta es solidaria

Humberto G. (Administrador) dijo...

A Pilar y todos los interesados en renunciar al PAMI, IOMA y demás OBRAS SOCIALES les aconsejo que escriban preguntando por una salida a su problema al Defensor del Pueblo de la Nación o de la provincia respectiva y también a la Superintendencia de Servicios de Salud.
También a abogados que tengan alguna experiencia en el tema. La jurisprudencia que hay al respecto indica que los tribunales vienen negando la posibilidad a renunciar, sin embargo se puede intentar buscando nuevos planteamientos, teniendo siempre presente que estamos en un sistema solidario y por lo tanto obligatorio donde para mantenerse debe cuidarse justamente que no pueda el beneficiario salirse del sistema luego de haberlo aceptado en su comienzo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Uno de los fundamentos para renunciar debería ser el hecho que nos vemos imposibilitados de usar el servicio.

Silvia dijo...

Hola, mi mama es argentina con nacionalidad italiana y reside en españa hace 1 año, me dijeron que hay una forma de tener asistencia sanitaria pagando algo, pero no puedo dar con quien me de información, lo único que se es que tiene que tener 1 año empadronada....si alguien sabe algo se lo agradezco

Humberto G. (Administrador) dijo...

Silvia, Para poder optar a tu tarjeta sanitaria es necesario que previamente tengas un número de afiliación en la Seguridad Social. Para este paso previo uno debe contar con un documento de identificación oficial así como estar empadronado en una localidad española. En el caso de solicitar el derecho para beneficiarios se necesitará adjuntar documentación adicional que demuestre la relación con el beneficiario, por ejemplo el libro de familia o certificado de inscripción de pareja de hecho. Puedes localizar qué oficina de la Seguridad Social queda más cerca de tu casa en el siguiente directorio.
Una vez dado de alta en la Seguridad Social podrás acudir a tu centro de salud más cercano para obtener la tarjeta sanitara. De nuevo te requerirán tu documento de identidad más la prueba de empadronamiento y el documento que acredite tu afiliación a la seguridad social. A partir de ese momento se te asignará su médico de cabecera.

silvia dijo...

Buenos días,estoy en casa de mi hijo en España,desde el 24 agosto y regreso a Argentina el 3 de noviembre,soy afiliada al PAMI,me he quedado sin medicamento para la presión alta y sin receta no me lo venden,por favor que debo hacer para obtenerla,espero su pronta respuesta,desde ya muy agradecida

Humberto G. (Administrador) dijo...

Silvia pídale a su hijo o su nuera o a alguien que compre en la farmacia el medicamento. Pueden decir que son enfermos crónicos de presión alta y que tiene que tomar la pastilla y que luego irán al médico (tienen el turno para dentro de dos días) Por supuesto pagan el total del medicamento sin descuentos. De todas formas es un medicamento que no pasa de los 6€

Unknown dijo...

Soy Marina, resido en España (Comunidad Valenciana),desde hace 26 años. Tengo ciudadanía italiana y desde luego mi correspondiente NIE.

Quiero llevar a mis padres a vivir a España. Mi madre tiene pasaporte italiano y mi padre sólo pasaporte argentino (nunca hemos hecho su naturalización).
Tengo claro que mi madre por ser ciudadana comunitaria no tendría problema para vivir allí y creo que mi padre tampoco.

La gran duda la tengo en el tema de la salud. Podrían informarme qué pasos debo seguir para lograr que entren en el sistema público de salud español, ó al menos en el Servei Valencia de Salut?

Agradezco cualquier información. Un saludo.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Marina, traer a sus padres... Supongo que es una forma de decir, porque formalmente no se trataría de reunificación familiar. Sus padres (madre) son españoles y supongo jubilados por lo que pueden venir por si mismos, no?
Atención sanitaria tendrán, tienen que empadronarse bien lleguen y gestionar el DNI y NIE y residencia.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Disculpe quise decir italianos, comunitaria su madre y su padre puede ser familiar comunitario o gestionar su ciudadanía italiana...

Ricardo Jorge Ascoeta dijo...

Buenos dias a todos. Soy jubilado argentino que aporte 40 años a la Seguridad Social Argentina. Por reunificacion familiar, quiero trasladar mi residencia a Barcelona. Mi esposa es española por opción. Quiero saber: 1) si puedo tener derecho a la Seguridad Social Española 2) Si tiene algún costo 3) Segun he leido no se puede renunciar al PAMI, ya que con eso podría pagar una privada en España. Si alguien tiene algun antecedente parecido al que planteo, por favor me lo cuente para ver las posibilidades por esas vias. Desde ya, muchisimas gracias.
mail; rascoeta@gmail.com
nombre; Ricardo Jorge Ascoeta

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ricardo, el costo es prácticamente gratuito, por los medicamentos pagará un 60%

Riardo dijo...

Muchas gracias por responderme, Humberto. Y no quiero ser reiterativo y entiendo que sí puedo obtener la Tarjeta de Sanidad ó Seguridad Social en España.. Si puedes orientarme como hacerlo y los pasos principales para hacerlo, te voy a agradecer de por vida. De nuevo muchas gracias y mil disculpas por la reiteración de preguntas. Ricardo Jorge Ascoeta

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ricardo: cuándo puedas cuéntame cómo te fue por la Seguridad Social.

Rita dijo...

Hola... Mi Hermano se ira por trabajo a vivir a España por un año, el realiza un tratamiento inmunologico en Argentina tiene cobertura de obra social. Existe un convenio de reciprocidad con España en el cual se pueda valer para que pueda continuar con el tratamiento allá?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Rita lean el Convenio de Seguridad Social entre Argentina y España en profundidad. Yo no soy especialista en el tema. Si su hermano viene en relación con una empresa, ellos deben tener alguna idea de que protección sanitaria ofrecen a sus empleados.

Unknown dijo...

hola soy Nora poseia resiencia por reagrupacion familiar por 5 años, los mismos ya transcurrieron y debo realizar la renovacion de la residencia que ahora sera definitiva y ademas que me vuelvan a otorgar el nie que se vencio conjuntamente con la residencia para todo ello me piden cobertura medica. Yo soy JUbilada por Pami en Argentina y tengo cobertura tot6al en Argentina me es suficiente para tener la cobertura en España acreditar lo ante dicho como tambien para realizar el tramite de residencia definitiva por reagrupacion familiar. muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Nora, este tema es difícil. Yo no tengo experiencia ni datos concretos. Los otros lectores jubilados argentinos tampoco comparten cómo solucionaron cada uno sus casos. Porque lamento decirle que a veces depende de la buena voluntad del empleado del INSS que ofrecen distintas soluciones.
Aconsejo leer
https://www.consalud.es/opinion/asistencia-sanitaria-para-todos_63367_102.html
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-06-14/sanidad-publica-extranjeros-padres-sentencia-supremo_2070991/
https://yosisanidaduniversal.net/

Ana dijo...

Buenas tardes Humberto, soy jubilada por la ley docente universitaria y resido desde hace cuatro años en España por reunificación familiar, mis dos hijos viven en Madrid. Pago un seguro de salud privado que fue el único que me aceptó cuando vine a vivir aquí por la edad (en ese momento 67 años).Durante la pandemia, lo primero que me comunicaron es que no cubrían epidemias.
Preocupada por tener una cobertura adecuada en esta situación sanitaria, he suscripto el convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria R.D.576/2013 que implica un pago mensual de 157 euros, y que no me cubre los remedios.
No sabía nada del RD de 2019. Lo que me informaron en el Consulado Argentino cuándo consulté en julio 2020, es que podía obtener la Prestación Básica Sanitaria por este convenio que acabo de suscribir en la Dirección General del Proceso Integrado de Salud Conserjería de Sanidad.
Por lo que he leído, entiendo que han ampliado nuestros derechos en materia sanitaria, si es así, podría solicitar la prestación sin cargo?
Muchas gracias, Ana

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ana, el tema es dificil... Le recomiendo que lea el artículo de mi blog titulado "¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?" escrito por Leopoldo J. Gómez Zamora y luego tratar de contratar los servicios de asesoramiento de este especialista.
Si me escribe a mi mail jubiladosargentinos@yahoo.es le diré algo más por privada.

vivi dijo...

Hola tengo una consulta vivo en España hace 20 años tengo. Pasaporte y dni español por mi padre, y quiero traer a mi madre de 83 a vivir a España conmigo. Ella tiene pasaporte español también. Mi pregunta es como puedo hacer para que tenga asistencia sanitaria aquí? Con el pasaporte y empadronamiento es suficiente? Espero puedan ayudarme y desde ya gracias x todo

Humberto G. (Administrador) dijo...

VIVI, el tema es dificil... Le recomiendo que lea los artículos del blog. En su caso creo que tienen que darle el derecho de atención sanitaria, pero no estoy seguro de cómo...
El artículo de mi blog titulado "¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?" escrito por Leopoldo J. Gómez Zamora detalla muy bien el problema.
Si finalmente no consigue que le otorguen el beneficio debe tratar de contratar los servicios de asesoramiento de este especialista.

LUIS dijo...

Sra. VIVI. Hola, dice usted que su madre tiene pasaporte español, por ende nacional español, en consecuencia tendrá que empadronarse una vez en España para luego tramitar el DNI español, para lo cual podrá solicitar una vez en España la Partida de Nacimiento de su Madre para tal efecto. Cumplido ello ha de concurrir al centro de salud que corresponda a su domicilio y solicitar la Tarjeta Sanitaria. Saludos.

Unknown dijo...

Hola. Humberto, te escribí al. Mail privado para consultarte sobre esta gente que asesora...

Unknown dijo...

Perdón, soy Germán

Humberto G. (Administrador) dijo...

Germán, ya respondí por email y además publiqué una nueva entrada con el tema de Atención Sanitaria.
Les recomiendo a todos que tengan ese problema a comunicarse con la gente de "Yo si, Sanidad Universal" y cuando se concreten soluciones por favor publicar comentarios en este blog. Gracias

Maria dijo...

Hola Humberto! Le escribí una consulta sobre el tema de vivir en España, siendo jubilada argentina. El tema salud y el tipo de visa a solicitar son mis dos dudas principales. Le volveré a escribir por si puede orientarme un poc o sobre los trámites a realizar. Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

María, todo lo que sé sobre derecho a atención sanitaria, está escrito en el blog... Lea también los comentarios. Y sobre visas y ese tipo de planes yo no me ocupo ni domino. Lo siento

María dijo...

Muchas gracias por responder Humberto. Un saludo.

Unknown dijo...

Hola soy Argentina, comunitaria italiana residente en España, Tenerife, acabo de jubilarme en Argentina y percibo mis haberes en un Banco de España BBVA, la consulta es Pami tiene convenio con España para atención medica? Agradezco orientación. Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pami no tiene absolutamente nada en el exterior. Y le aviso que podría haber renunciado al descuento obligatorio que le hacen por servicio de atención sanitaria de PAMI hasta los 30 días posteriores a recibir el primer mes de jubilación.
Creo que ya no está a tiempo ¿no?

Humberto G. (Administrador) dijo...

A todos los que tienen problemas para su atención sanitaria. Ya respondí por email y además publiqué en las entradas todo lo que sé respecto al tema de Atención Sanitaria.
Les recomiendo a todos que tengan ese problema leer la información que publica la ONG "YO SI, SANIDAD UNIVERSAL" y comunicarse con la gente de "Yo si, Sanidad Universal" y cuando se concreten soluciones por favor publicar comentarios en este blog. Gracias

Susana Correa Llobet dijo...

Hola soy jubilado argentino con nacionalidad española. Tengo mi tarjeta sanitaria y me dieron la de la UE cuando estuve trabajando autónomo. No trabajo más, tengo derecho a la tarjeta sanitaria europea o ya no?Gracias!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Susana, no tengo todas las respuestas en un tema ya de por si complicado, pero le aconsejo situarse formalmente en su condición de española (si Ud. tiene ciudadanía española) y a partir de allí tratar de conseguir una solución a su derecho a recibir asistencia sanitaria. Porque evidentemente reclamar ese derecho por recibir una jubilación o pensión desde Argentina no es el camino. Ambos gobiernos no hicieron nada por asegurar la atención sanitaria a las personas que reciben una jubilación desde Argentina y que residen en España.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Susana, por otro lado no me queda claro si Ud. tiene actualmente su tarjeta sanitaria operativa? La tarjeta de la UE es para uso en los otros paises y si Ud. ya tiene vencida su tarjeta sanitaria supongo que la de la UE estará también bloqueada...
Le aconsejo se anote como desempleada en el sistema del SEPE eso le daría derecho a continuar con la sanidad.

Anónimo dijo...

Hola Humberto...soy afiliado a Pami y viajo posiblemente por 6 meses..no me alcanzarán los medicamentos. Existe algún convenio oforma de poderlos conseguir en España (Alicante)

Humberto G. (Administrador) dijo...

Señor no hay ningún convenio con PAMI ni forma alguna en que un turista consiga descuentos de medicamentos en España.
Lo que no se es los beneficios que pueda contratar con una empresa privada... pero seguramente eso sale caro no se si le conviene.
Suerte

Anónimo dijo...

Hola mi padre viaja a España tiene tarjeta sanitaria modo pasivo quiero saber qué pasos a seguir.
Y como hace con los medicamentos que en Argentina eran de un 100°/° gratis

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hola, pongan un nombre por favor. Explíqueme qué quiere decir con tarjeta sanitaria modo pasivo. ¿Dónde es jubilado? ¿de dónde es la tarjeta sanitaria? Si es una tarjeta sanitaria española en la misma tarjeta dice qué tipo de descuento en medicamentos recibe.

Gabriel dijo...

Hola, mi padre está viviendo en España conmigo. Cobra su jubilación de fuerzas armadas de Argentina. Solicitar el acceso como titular a la asistencia sanitaria española nos fue denegado. A su vez él tiene ciudadanía comunitaria Italiana. Creo que le correspondería tener asistencia sanitaria según la ley pero siempre que lo presentamos lo rechazan. Cómo se puede hacer?
Saludos y muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Gabriel: El tema es complicado, no hay una solución al día de hoy. Solo puedo recomendar que lean todo lo que publiqué en las entradas respecto al tema de Atención Sanitaria y también los comentarios de los lectores.
Les recomiendo a todos que tengan ese problema leer la información que publica la ONG "YO SI, SANIDAD UNIVERSAL" y comunicarse con la gente de "Yo si, Sanidad Universal" y cuando se concreten soluciones por favor publicar comentarios en este blog.
Aconsejo situarse formalmente en la condición de italiano (si su padre tiene esa ciudadanía) y a partir de allí tratar de conseguir una solución a su derecho a recibir asistencia sanitaria. Porque evidentemente reclamar ese derecho por recibir una jubilación o pensión desde Argentina no es el camino. Ambos gobiernos no hicieron nada por asegurar la atención sanitaria a las personas que reciben una jubilación desde Argentina y que residen en España.
Sé que algunas comunidades están ofreciendo un servicio sanitario con un Convenio pagando una suma que llega a los 180 euros mensuales.