jueves, 16 de julio de 2020

¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?

Posted on  by Eva María Rodríguez

¿Todas las personas que están en España tienen derecho a la Sanidad pública? La respuesta es no (pero casi). En este artículo te explicamos con detalle quién puede usar los servicios sanitarios con cargo a fondos públicos en España (y quién se queda fuera)
Contenidos


En España, la Sanidad pública no es universal

La Sanidad pública española no es universal, es decir, que por estar en España o ser español no tienes derecho a los servicios sanitarios públicos.
El Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, introdujo una serie de reformas en el Sistema Nacional de Salud, modificando la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.. Entre esta medidas, dicho sistema dejó de ser el sistema universal que conocíamos. Desde entonces solo tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pero no es para tanto, ya lo verás.

Quién puede disfrutar de la Sanidad pública en España

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), está garantizada a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado o sean sus beneficiarios.
La pregunta entonces es: ¿quiénes pueden ostentar la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud?

Asegurados

Tienen condición de asegurados las las  personas que se encuentren en alguno de los estos supuestos:
§  Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
§  Quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
§  Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
§  Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza; y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España. Este supuesto no será de aplicación los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España (artículo 3 de la Ley 16/2003)

Personas  que cumplan estos criterios

Además, también están aseguradas las personas que no estando comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. y no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los estos supuestos:
§  Que tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
§  Quienes sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
§  Que sean nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
Además, los menores de edad sujetos a tutela administrativa también tendrán la consideración de personas aseguradas.
Cabe destacar también que están aseguradas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten en la actualidad la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unas y otras podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
§  Quienes sean cónyuges de la persona asegurada o convivan con ella en situación de pareja de hecho.
§  Los que sean ex cónyuges o estén separados judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
§  Quienes sean descendientes, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque estén separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, que tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Además, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
§  Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
§  Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Por otra parte, se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.

Aclaraciones

Solo por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Los españoles que quedan excluidos son los desempleados emigrantes que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año.
Además, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a asistencia sanitaria y a prestación farmacéutica siempre.
En cuanto a los mayores de 26 años que no estén afiliados a la Seguridad Social, no sean pensionistas, ni cobren el paro (o se les haya acabado) y no estén inscritos en la oficina de empleo como demandante, estas personas podrán solicitar el aseguramiento en las oficinas de la Seguridad Social declarando que carecen de recursos económicos suficientes.
Por otra parte, todo el que cuente con un tarjeta sanitaria como beneficiario de una persona asegurada tiene el derecho de asistencia sanitario reconocido automáticamente.

Extranjeros

En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.
Pero, ¿qué pasa con el resto de extranjeros? En las siguientes situaciones, también pueden recibir asistencia sanitaria con cargo  a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS):
§  Personas en condición de asilados políticos con residencia autorizada en territorio español.
§  Víctimas de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
§  Persona que requiera  atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
§  Menores de 18 años.

Sanidad, competencia de las CCAA

Muchos asegurados y beneficiarios de la Sanidad pública en España se encuentran con un problema importante. Y es que, al estar las competencias en Sanidad transferidas a las Comunidad Autonómas, que te atiendan fuera de tu comunidad no siempre es posible. Para urgencias no suele haber problema, pero para consultas sí. Tienes que haber solicitado la tarjeta de desplazado previamente. Además, por lo general, solo tienes derecho a los servicios sanitarios públicos de tu región (aunque hay casos especiales).


20 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Humberto y comunidad.

Les escribo para comentarles la situación que estamos viviendo con mi mamá, a ver si tienen alguna pista que nos pueda ayudar.

Mi mamá tiene ciudadanía italiana (y argentina) y a comienzos del año pasado tomamos la decisión de que se trasladara definitivamente de Buenos Aires a Madrid para que estuviera con sus hijos, pues vivimos aquí hace varios años. Ella es docente jubilada en Argentina.

Hicimos toda la tramitación correspondiente y en Abril del 2019 le fue concedido su NIE como ciudadana comunitaria. También contratamos una cobertura médica con Sanitas para su atención sanitaria, además de abrir una cuenta bancaria donde ya recibe su pensión argentina y todo lo necesario para que pudiera tener una vida normal aquí.

Lamentablemente en Febrero del 2020 Sanitas nos comunicó que cancelaban la póliza porque al hacer unos estudios salió un problema de deterioro cognitivo que, si bien no está todavía diagnosticado, consideraron que tiene origen previo a la contratación del seguro. Hemos intentado con otras aseguradoras (Adeslas, DKV, Santa Lucia), pero debido a su edad y salud todas las respuestas han sido negativas. Desde ese momento mi madre está sin cobertura sanitaria por lo que hemos tenido que hacer algunas consultas de forma totalmente privada, con el coste y sobre todo limitaciones que ello supone y a esto hay que agregar la situación generada por el COVID, que nos tuvo más de 3 meses sin poder hacer nada.

Hemos consultado con el INSS para ver las opciones que teníamos con la Seguridad Social, pero al ser ella pensionista argentina y no italiana (esto es importante, si mi mamá fuera pensionada italiana, presentando el formulario S1 o E121 tendría el beneficio sanitario como comunitaria) y no haber un convenio de Sanidad entre España y Argentina, nos indicaron que la única opción posible era via el Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria (CE) que se firma con cada comunidad (una especie de seguro privado pero con Sanidad de la Comunidad de Madrid y que tiene un coste mensual de € 157).

Iniciamos el trámite en el Portal del Ciudadano:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354293717459&language=es&noMostrarML=true&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac


Pero nos han llamado para indicarnos que debemos presentar un Certificado de Empadronamiento Histórico que demuestre un año de residencia, y nosotros no hemos podido realizar dicho trámite hasta hace unas semanas. No podemos esperar un año sin tener cobertura sanitaria...

¿Tienen conocimiento de algún otro mecanismo para poder solicitar la asistencia sanitaria?

¿Alguna otra empresa privada que sea mas flexible?

No creo que esto solo nos haya pasado a nostros.

Desde ya muchas gracias!
Saludos!

Unknown dijo...

En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.

mmm, esto no es del todo correcto, es mas un título, pero faltan los detalles. Según mi conversación con el INSS no basta con ser comunitario (o sea tener ciudadanía de otro país de la Unión), sino que además hay que tener el beneficio sanitario en dicho país.

Como comentaba en mi mensaje anterior, en el caso de mi madre, que tiene ciudadanía italiana pero nunca trabajó allí y por lo tanto no tiene aportes o una jubilación italiana, eso no le da derecho a la sanidad italiana (salvo que se mudara allí), y no puede solicitar la documentación que el INSS requiere para dar el beneficio en España.

Al menos esa es la información que nos han dado a nosotros en el INSS y que figura cuando se hace el trámite requerido...

Si alguien tiene otra experiencia, será bienvenida.
Saludos!

Miriam dijo...

Les cuento mi experiencia. Cuando llegué a España, vine con una visa de trabajo, por lo que a mi me dieron el alta de la seguridad social con la consiguiente cobertura médica sanitaria y a mi marido, que no podía trabajar en ese momento porque la única que tenia visa era yo, lo pusieron como mi beneficiario, por lo que también le dieron tarjeta sanitaria. No se puede hacer algo así con los padres?

Arquili dijo...

No se puede beneficiar a los ascendientes,gracias a resolucion 2012 pp

Unknown dijo...

Hola qué tal ? Mi nombre es damian primero antes que nada espero que lo de tu mamá se haya podido solucionar.
Te escribo ya que podrías tal vez ayudarme a mi y a mis padres.
Si dios quiere en septiembre estoy viajando con mi esposa a España (mallorca).
Yo soy argentino con ciudadanía italiana.
Mi pregunta es la siguiente mis padres también si irán 3 meses después de que llegamos nosotros, mi padre obviamente cuenta con la ciudadanía italiana casado con mi madre.
Mi padre jubilado acá en argentina que necesita para pasar su jubilación allí en España? Y el monto de la jubilación corresponde a la mínima de España o cobra lo mismo que acá en argentina y se valoriza en euros? .
Espero haber sido claro en mi consulta desde ya muchas gracias!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hola Damián, no puedo agregar más sobre sanidad. Sobre lo otro, leer mi artículo en el blog titulado Como tramitar la transferencia de haberes al exterior.
Las personas como tu padre reciben solo lo que le transfieran de Argentina, menos una comisión bancaria de 20 dls.
Que tu papá empiece el trámite un mes antes de viajar. El trámite demora dos meses y básicamente se trata de apoderar para cobrar al banco Nación

Unknown dijo...

Buenas tardes. Mi nombre es Jimena y me encuentro en una situación parecida a la de Damián, con algunas diferencias. Tenemos planeado irnos a vivir a Mallorca el año que viene. Mis padres nos seguirían unos meses después. Mi padre tiene nacionalidad Española, pero mi madre no. Ella, por estar casada con un Español, podría obtener la residencia y de esa manera ser beneficiaria del sistema de Salud. El problema es que eso demora un tiempo, y ella no puede estar sin asistencia sanitaria ya que está trasplantada de riñon y toma medicación de por vida sin la cual no puede estar más de dos o tres días en el mejor de los casos. Mi consulta es: ¿Tiene ella cobertura sanitaria a través de PAMI (ella es jubilada con aportes en Argentina) en España, mediante algún convenio bilateral, desde su llegada al país hasta el momento de adquirir su residencia y quedar cubierta por el servicio sanitario español? Agradezco enormemente a quien pueda darme una respuesta, en estos tiempos de covid donde muchas entidades públicas están trabajando poco y nada, se hace muy difícil conseguir información, y en el caso de mi madre literalmente es cuestión de vida o muerte.
Damián, el marido de una amiga trabaja en Anses y me contestó lo siguiente: el trámite que se hace en Anses es el cambio de boca de pago..para residentes en el exterior para poder cobrar allá..y después tenés que mandar cada 6 meses la supervivencia vía consular. Espero que te sea de utilidad. Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Jimena, No hay ningún tipo de cobertura vía PAMI en España. Para Italia si. No se qué decirle... solo que Ud. y su esposo podrían estando ya en España ir gestionando algún tipo de ayuda de medicamentos para su madre hasta que le salga lo de Sanidad.
En cuanto al trámite de transferir los haberes al exterior se llama así (idem). No confundir con cambio de boca de pago que es otra cosa.
Se trata de dar poder al banco NACION para cobrar y luego el mismo banco le transfiere a una cuenta del beneficiario que deberá abrir en un banco español. Usar el formulario PS6.4 por triplicado y por beneficio; presentar la documentación en el Banco Nación, Jubilaciones al exterior, Btme. Mitre 326 CABA.

Unknown dijo...

Las jubilaciones argentinas que se trasladan para cobrar en España y por ende se transforman de pesos argentinos a euros.Alguien sabe que valor del euro oficial toman? El valor comprador o el vendedor o un promedio de vos?

Humberto G. (Administrador) dijo...

Ya lo contestamos varias veces...
El cambio de divisas entre comprador y vendedor más o menos. Cotizaciones del Banco Nación. La reglamentación oficial no la tengo.

Sol dijo...

Buenas tardes, mi madre está en un caso parecido aquí en madrid, cobra su jubilación a traves del banco nacional en un banco español, el problema es que ahora el banco español va a pasar a cobrarle un valor muy alto por mantenimiento de cuenta y quiere cambiar de banco.... mi pregunta es si la única manera de realizar este trámite informando la nueva cuenta en españa es desde bs as? Hemos enviado varios correos al banco nación en españa y Argentina y no hemos tenido respuesta. Gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

SOL, mal momento para hacer esos cambios... Argentina no es Europa y se encuentra en un berenjenal espeso dificultades de todo tipo, etc. La diferencia debe ser sustancial para encarar cambios y arriesgar errores que luego se lamentarán...
¿puede indicarme los emals a los que escribieron? Solo se trata de pedir cambio de banco de destino de la transferencia. No es un nuevo trámite como se realizó en un comienzo cuando su madre comenzó a recibir los dineros en España.
Es necesario que el banco conteste e indique de qué manera se debe hacer la gestión. Si no contestan no hagan nada.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Sol, por otro lado supongo que Uds. conocen la página web del banco NACION filial MADRID donde se puede encontrar información interesante en https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp?te=19

Anónimo dijo...

hola

Anónimo dijo...

Hola Humberto subo la consulta como Anónimo pues no fui capaz de lograrlo de otro modo pero soy Cristina, ayer te he molestado por mail con varias consultas y reitero el agradecimiento ya expresado por tu gentileza y claridad con que me has orientado en cada tema.
Emigraríamos allí proximamente mi esposo y yo. Él tiene nacionalidad española, y la pregunta es si le asiste cobertura sanitaria o debe contratar un seguro como si lo debo hacer yo (argentina) y en tal caso, si existe el descuento de precio en medicamentos similar al de PAMI y si es necesaria una derivación del médico que lo atiende aquí donde consten sus antecedentes de salud

Humberto G. (Administrador) dijo...

Cristina supongo que lea los dos artículos, alli dice todo. Los casos particulares yo no puedo analizarlos uno por uno. Sin embargo consulte directamente a los españoles en
https://www.espanaexterior.com/el-gobierno-creara-un-servicio-de-ventanilla-unica-del-retorno-para-ayudar-a-planificar-la-vuelta/

Humberto G. (Administrador) dijo...

Cristina, no hay PAMI en España. No estaría mal llevar un certificado medico con antecedentes de su esposo, pero como orientación para los médicos.
Su esposo creo no necesita seguro de salud privado.
Las persona que tienen servicio de sanidad tienen descuento en medicamentos. Por lo tanto creo que Ud. no los tendrá hasta que no se incorpore al sistema a través de su esposo.

susan dijo...

Hola soy Susan, soy jubilada argentina en los EEUU, por razones de salud ya no viajo muy seguido y quisiera recibir mi jubilacion en US, Banco nacion Miami me envio los formularios para el apoderado, y mucho se habla de supervivencia, pero yo no se donde comenzar

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hola Susan. Cada Caja previsional tiene su operatoria... Yo no sé cuál es la suya. Voy a suponer que es del ANSES...
Entonces lea mi artículo en el blog titulado "Cómo tramitar la transferencia..."
El trámite en resumen consiste en dar poder para cobrar al BANCO NAICON ARGENTINA en el caso de jubilados del ANSES, mediante el formulario PS6.4 por triplicado.
En su caso va a necesitar dos juegos diferentes de PS6.4 porque uno es para nombrar apoderado al banco y el otro para dar poder para gestionar a alguien en Argentina.
Si continúa con dudas es mejor que me escriba por privada al email.

Unknown dijo...

Hola un dato: para las personas, españoles de origen que viven en el extrangero, x ejemplo argentina, y se desplazan a españa en forma temporal,tienen cobertura de la seguridad social y medicamentos. Ingresen para informarse de la resolucion y tambien los requisitos en la pagina del ministerio de inclusion y seguridad social y migracion del gobierno de españa piquen Dentro de la pagina en la solapa actuaciones y luego asistencia sanitaria. Para acceder al correo de contacto y solicitud: vayan a la pag del consulado hagan una busqueda y pongan asistencia sanitaria. Aparece un cuadro de dialogo q dice soy ciudadano español y me trasladare a españa prox. Piquen ahi y los manda a la pag web ministerio de empleo y economia social inspeccion de trabajo, ahi piquen en asistencia sanitaria, luego hay un pdf para retornados y desplazados, lean y veran un mail de contacto. Estoy yendo a españa x 3 meses y me dieron el certificado q tengo q presentar en la s social y tendria cobertura. Cuando este alla espero q sea asi de sencillo. Saludod