miércoles, 17 de marzo de 2021

Se dictó una nueva medida cautelar en favor de otro beneficiario de Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Bs. As.

El 23 de febrero 2021 se, interpuso un Recurso de Amparo solicitando el pago nuevamente en la moneda local de  residencia (Euros), el 12 de marzo el juez dictó una Medida Cautelar a favor de la afectada, de la cual copio textualmente el párrafo que interesa:

“Asimismo, solicita se dicte medida cautelar innovativa ordenando al BCRA, a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de Galicia y Buenos Aires, que arbitren las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que la Sra. XXXXX, perciba en la cuenta bancaria de su residencia de España- tal como venía sucediendo antes de las normas cuestionadas- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos.”

Espero que esta información anime a otros jubilados y pensionados para actuar en consecuencia.

También es de destacar la información que nos llega desde el BCRA: El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.

Saludos,

 

6 comentarios:

Sol dijo...

Buenos días. Esta nota se refiere a los descuentos que efectúan por jubilaciones privadas como concepto de impuestos al encomtrarse en el exterior? Mi madre reside en españa y cobra parte de su jubilación por el consejo de cs económicas de la prov de bs as y al sacarle ese i.impuesto prácticamente el euros no le queda nada, es una vergüenza. Entiendo que este recurso es po ese tema? Muchas gracias.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Sol, si el artículo se refiere
a eso.
Aclaración: los impuestos no se aplican en el caso de su madre por residir en el exterior sino porque al tener que enviarle el dinero tienen que comprar divisas.
Busque un abogado que haga una presentación.

Sol dijo...

Muchas gracias Humberto!

Humberto G. (Administrador) dijo...

El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.

Unknown dijo...

Hola: gracias por estar. Vivo en España pero ahora estoy en Argentina para hacer el tramite de llevar la jubilación a España
Tengo el certificado del banco a donde deseo que me giren mis haberes. Pero no se si la carta poder que tengo que llevar al Banco Nación tiene que tener la firma certificada o la certifica el mismo Banco Nación. Y si es necesario también llevar al banco el certificado de supervivencia o la Supervivencia la certifica el mismo Banco Nacion, dado que el trámite es presencial y la última duda es, si el trámite lo comienzo el el Banco Nacion o en el ANSES.
Muchas gracias

Humberto G. (Administrador) dijo...

Pongan un nombre porfavor. Creo que se firma allí mismo delante del empleado del banco y por lo tanto no sería necesario certificar firma. Tampoco el Fe de Vida.
El trámite se inicia en Nación y luego se pasa a ANSES.