domingo, 30 de junio de 2024

Ratificación Medio de Cobro

ANSES o algunos BANCOS están enviando una nota que dice Ratificación Medio de Cobro, RES.ANSES - RES N° 151/23. Parece ser que tienen la intención de regularizar sus bases de datos de beneficiarios que residen en el exterior. Lo esperable es que todos los que cobran o reciben sus haberes jubilatorios por residir en exterior, lo hagan dentro de una operatoria controlable y estable que a mi entender sería la que utiliza los servicios de los bancos autorizados por el ANSES a girar al exterior haberes jubilatorios y en dicha operatoria se le pide a los jubilados del exterior, que dejan de cobrar por las bocas de pago dentro del país, que den poder a un banco para que les cobre y les transfiera a la cuenta del beneficiario en el exterior. También así todo el universo de beneficiarios no residentes en el país, deberían continuar enviando sus certificados de supervivencia dos veces al año (enero-febrero y julio-agosto)

5 comentarios:

Daniel dijo...

Buen Dia Don Humberto soy Daniel de Italia recuerda.... me puede explicar en breve che es este RAMECO ? Mire he visitato la pagina del Banco Nacion de Madrid no hay noticias... he visitado la pagina de Anses de mi Mama personal ( con la clave ) y no hay noticias .... Esto lo supe por el consulado Argentino de Milan en su pagina de presentacion de la fe de vida . Es necesario hacerlo en Julio / Agosto ? Hay que ir al consulado a hacer este RAMECO ? Y CUAL SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA HACERLO ? Y Todos tienen que hacerlo? CADA 6 MESES JUNTO CON LA FE DE VIDA ? GRACIAS POR LAS RESPUESTAS QUE ME QUIERA DAR Daniel

Humberto G. (Administrador) dijo...

Hola Daniel, en el caso de su madre no cambia nada... Uds. sigan presentando su certificado de supervivencia o Fe de Vida de la forma que venían haciéndolo en enero/febrero y julio/agosto. La Ratificación del Medio de Cobro es casi lo mismo. Solo que se ratifica que se quiere seguir cobrando por ese medio, de la misma forma.
Entiendo que su madre no debe hacer nada distinto.

Daniel dijo...

Don Humberto muchas gracias por su respuesta , siempre muy gentil con nosotros .Se acueda todo lo que he hecho (con su ayuda ) para tramitar la jubilacion de mi Padre por fallecimiento .... no he podido hacer nada ... por el hecho de que se debe renovar el DNI . Si como mi Madre fue siempre ciudadana Italiana nunca pidio la ( ciudadania Argentina ) para extranjeros el Consulado Argentino de Milan aqui en Italia no renueva DNI , renuevan DNI solo para los Ciudadanos Argentinos . Para mi Madre la solucion es viajar a la Argentina para renovarlo y a los 85 hechos no es el caso.... abria que hacer causa al Anses con un abogado ma pienso que no valga la pena ... gastos etc etc por eso se corto la jubilacion de mi Padre y tambièn he mandado en España al Banco nacion los documentos de fallecimiento ... me duele ma la termine asi ese asunto... perdone por este comentario fuera del articulo tratado. Gracias de corazon Don Humberto !!!

Humberto G. (Administrador) dijo...

Daniel, lamento que no haya podido solucionar. Pero debe quedarse con la idea de que ambos hicimos todo lo posible buscando soluciones... Creo que Ud. hace bien al tomar la decisión de dar las cosas por terminadas y continuar con su vida. Le deseo lo mejor.

Anónimo dijo...

Con respecto a este artículo debo decir que no está claro si se debe continuar enviando la Fe de Vida o supervivencia además del formulario de RAMECO