jueves, 8 de agosto de 2024

RATIFICACIÓN DE MEDIO DE COBRO (RAMECO)

Es un trámite que tenés que realizar si vivís fuera del país, para poder seguir cobrando tu prestación. En qué consiste? Si sos titular de una prestación de ANSES y residís en el exterior, tenés que realizar la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO). Este comprobante puede ser extendido por el consulado argentino u otras autoridades del país en el que residas, siempre que cuente con todos los datos solicitados. Quiénes deben realizar este trámite? Las personas que: - Tengan declarado como apoderado a un banco para el cobro de sus haberes en el exterior. - Tengan acreditado un domicilio fuera del país y aún no designaron un banco en el exterior, tengan o no una persona apoderada para el cobro. - Vivan en el exterior, no actualizaron su domicilio en ANSES y tienen un medio de cobro en Argentina. - ANSES presuma que podrían estar viviendo en el exterior. Cómo hacer el trámite Este trámite debe realizarse cada 6 meses. Para evitar contratiempos te recomendamos hacerlo los meses de enero-febrero y julio-agosto. Se puede realizar en: El consulado: acercate al consulado argentino del país donde residís para hacer este trámite y que sea cargado en ANSES. Si el consulado no puede cargarlo, vas a tener que enviar el certificado a tu apoderado o al banco donde cobrás tu prestación. Una oficina de ANSES: podés hacer el trámite personalmente o a través de tu apoderado. Recordá que el comprobante de ratificación del medio de cobro tiene una validez de 180 días corridos para su presentación. Si no contás con apoderado, podés envíar la ratificación del medio de cobro por vía postal a una oficina de ANSES, junto a una copia legalizada de tu DNI. Medios alternativos: consultá con tu banco si ofrece algún medio alternativo para que puedas ratificar tu medio de cobro. Tené en cuenta que el comprobante de ratificación de medio de cobro: Si es emitido por autoridades de países adheridos a la Convención de La Haya, y tiene la “apostilla”, no necesita otro visado. Si está en otro idioma, requiere de un traductor público nacional; excepto que contengan indicaciones en español o sean extendidos por las autoridades e instituciones de la Seguridad Social de países con convenios de reciprocidad jubilatoria. Serán válidas las certificaciones emitidas con cualquier otro fin que dejen constancia del domicilio en el exterior. Importante: si te solicitan que ratifiques tu medio de cobro pero considerás que no te corresponde hacerlo porque vivís y cobrás tu haber en la Argentina, acercate sin turno a una oficina de ANSES para resolver tu situación.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Esperamos dos cosas: 1) que a los que son residentes en el exterior no nos hagan hacer los dos trámites, certificado de supervivencia y por otro lado llenar el formulario de RAMECO y tener que enviarlo al banco que nos lo requiere
y 2) Que a los residentes en Argentina que el ANSES tiene por x motivos considera como residentes en el exterior nos solucionen la molestia de tener que ir al ANSES a despejar las dudas del organismo cada seis meses. Ya está bien...

Graciela dijo...

hola Humberto, ¿y desde cuándo hay que hacer este formulario?:Realmente no estaba enterada de ésto .Hace muchos años que cobro vía Banco Nación Madrid y que presentó cada 6 meses la fé de vida.
Saludos y gracias

Graciela dijo...

Buenos días, acabo de enviar un mail al Consulado para que me informen ya que en ANSES citan que es el Consulado el que tramita el RAMECO no obstante, cuando abro el listado para solicitar turnos, no está la opción del RAMECO , solo figura la del Certificado de supervivencia
Avisaré lo que me respondan.
Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela, mi opinión es que deberían hacer ese formulario todos los que están en la lista que aparece en ANSES menos el grupo que aparece en primer término, los que tienen banco apoderado que les transfiere al exterior. Porque sino, están obligándonos a los que estamos en regla a hacer dos gestiones, supervivencia y RAMECO y así continuarán enredando y confundiendo las cosas.

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela, yo mismo estoy en su situación. Soy jubilado residente en España hace muchos años y me transfiere el Bco. nación a una cuenta en un banco en España. Presento Fe de Vida igual que Ud. No hice el RAMECO ni lo intenté. Mientras no me llegue algún email o alguna intimación del ANSES o Banco Nación no moveré un dedo.... No sé qué decirle, es personal la decisión.
Pero opino que en este caso se están pasando deberían aclarar que solo los jubilados no residentes en Argentina que no hayan regularizado su situación deben llenar ese formulario.
Lea lo que aparece en ANSES. Allí dicen quienes deben realizar este trámite:
- Las personas que tengan declarado como apoderado a un banco para el cobro de sus haberes en el exterior.
- Las personas que tengan acreditado un domicilio fuera del país y aún no designaron un banco en el exterior, tengan o no una persona apoderada para el cobro.
- Las que vivan en el exterior, no actualizaron su domicilio en ANSES y tienen un medio de cobro en Argentina.
- Y las que ANSES presuma que podrían estar viviendo en el exterior.

A mi parecer se equivocan al incluir las personas como nosotros que se supone estamos en el primer grupo.
Suerte

Graciela dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Graciela dijo...

Totalmente de acuerdo con Ud.pero si bien en la web del Consulado de Barcelona no hablan nada del RAMECO , en la del de Milán dicen que sustituye al de supervivencia y cómo se debe de tramitar, al menos en Milán..

https://cmila.cancilleria.gob.ar/es/node/741

Estamos en estado de desinformación por quienes debieran hacerlo

Humberto G. (Administrador) dijo...

Bueno Graciela, eso último que UD. averiguó es importante... Entonces habría que confirmar si es correcta la información de MIlán y si sustituye al certificado de Supervivencia

Graciela dijo...

Coincido con Ud en que es importante sin embargo no lo encontré ni en el Consulado de Vigo, ni en el de Madrid ni en el de Barcelona, tampoco en el de Roma.
Pareciera que no hay unanimidad en los diferentes consulados respecto a este trámite ya que no todos lo promueven en sus webs.
La única forma de confirmarlo sería si me contestan en el de Barcelona porque a Milán no escribí ya que ellos me dirían que me dirija al consulado de mi jurisdicción.
En la web de la embajada argentina en Madrid tampoco aparece nada del RAMECO en la búsqueda.
Habrá que esperar a que me contesten de Barcelona, otra salida no veo

Graciela dijo...

Buenos días,
Me acaban de llamar desde el Consulado de Barcelona a raíz del correo que envié referente al RAMECO
Me han dicho que a nosotros nos basta con hacer la fé de vida a través del Consulado y NO a través de las otras opciones , como los Ayuntamientos.
Me comentó quien me llamó que el RAMECO lo han hecho los bancos argentinos porque allí ya ANSES no pide la fé de vida para los residentes en el país e incluso me ha dicho que no todos los bancos piden el RAMECO a sus jubilados.
Lo que sigo sin entender es la información que dan en el Consulado de Milán pero no quise ahondar en el tema.
Suerte a todos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela, agradezco su cooperación y coincido con Ud. en las dudas.... De todas formas en cuanto yo tenga algo más lo comunicaré por el blog. Saludos

Humberto G. (Administrador) dijo...

Graciela, ¿hacer el fe de vida a través del Consulado, qué significa? Que se puede hacer online... o que hay que viajar a Barcelona?

Graciela dijo...

De nada Humberto.Estamos para ayudarnos.
Saludos

Graciela dijo...

Humberto, desde hace mucho el Consulado de Barcelona implementó el hacer la fé de vida por videoconferencia a través de Whatssapp.
Se pide la cita online y ellos el día y hora convenidos lo llaman por video y usted exhibe el DNI argentino.
Ellos están conectados ANSES y descargan la fé de vida.No le dan comprobante y por eso yo la seguía haciendo vía Ayuntamiento.Hoy no obstante ya tenerla presentada, el señor me la hizo nuevamente.
Para que vea la operatoria le dejo el enlace de la cita previa Ya para agosto no hay horas

Graciela dijo...

https://cbarc.cancilleria.gob.ar/es/certificado-de-supervivencia-remoto-distancia-no-presencial