jueves, 1 de septiembre de 2022

El Supremo unifica doctrina y deniega la sanidad pública gratuita a reagrupados

ENRIQUE MORALES   NOTICIA - 05.11.2021 - 04:30h

El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes para atender a su familiar, incluyendo la sanidad. "La residencia no puede convertirse en una carga asistencial" cuando existe esa protección por la vía privada.

La cobertura sanitaria de los reagrupados es responsabilidad del familiar reagrupante. Europa Press Aquí el texto escondido

El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española -gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales superiores con respecto a la tesis del Supremo.

 

Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS; contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

 

Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.

 

Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto 557/2011.

 

Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso -tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una actividad económica.

 

Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social".

 

Después de citar la extensa legislación de los últimos años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados".

 

Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar".

 

Los reagrupados por un nacionalizado español no están desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado.

 

"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza. Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los tribunales.

 

En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras vías.

 

"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia", señala el decreto en su preámbulo.


viernes, 1 de julio de 2022

NO CONFUNDIR El TRAMITE DE SOLICITAR COBRAR EN EL EXTERIOR con Cambio de Banco o Cambio de lugar de cobro

Advierto a los jubilados y pensionados residentes en el exterior que el trámite para solicitar que se le transfiera los haberes jubilatorios o pensiones a una cuenta en un banco en el exterior NO TIENE NADA QUE VER con Cambio de lugar de cobro (Banco). Esto último es solo para los residentes en ARGENTINA.

domingo, 5 de junio de 2022

Clave Seguridad Social para tramitar en página ANSES

Los beneficiarios residentes en el exterior somos muchos y tenemos serias dificultades para solucionar los problemas cuando surgen relacionados con el beneficio jubilatorio. Para hacer trámites online de carácter personal el ANSES exige una Clave Seguridad Social para proteger los datos. Se puede solicitar la clave vía internet y seguir las instrucciones del link

http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-y-pensionados/clave-la-seguridad-social-41
Descargar Manual de Usuario

B.- Generación de Clave de la Seguridad Social – No residentes en el país
4.1.      Si el trámite de habilitación en ANSES de la clave generada lo realizará un  apoderado, éste deberá presentarse con el original de su propio documento de identidad, más los formularios USI 07 con firma certificada y copia certificada del documento del titular, en cualquier dependencia de atención al público de ANSES. Tenga en cuenta que en el caso de presentarse un apoderado, es indispensable  presentar también, un poder  cuya finalidad específica sea la habilitación de la Clave Personal de la Seguridad Social.
4.2.      Si usted no cuenta con un apoderado, deberá remitir por correo la documentación descripta (formularios USI-07 con firma certificada y copia certificada del documento de identidad), a la Unidad Central de Apoyo –UCA- de ANSES (sita en Av. Paseo Colón Nº 239, 6to piso Frente, Código Postal C1063ACO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). La habilitación de la clave le será confirmada por el área receptora, mediante correo electrónico. 
4.3.      La certificación de la documentación puede realizarse mediante certificación consular o bien, por el sistema simplificado de apostillas.

OBTENCIÓN DE RECIBOS HABERES DEL ANSES ON LINE

A través de la página web del ANSES, jubilados y pensionados argentinos pueden acceder a su último recibo de sueldo en pesos con todos los detalles.
Para obtenerlos sólo se deben seguir los siguientes pasos:
Ir al siguiente link:
MI ANSES - TRÁMITES
  1. Iniciar consulta
  2. Poner el número CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y la Clave si la tiene. Si no, darle a Crear Clave Seguridad Social, si aún no tiene una.
  3. Una vez que se tiene habilitada la Clave y lista para usar puede seguir con el siguiente paso.
  4. Una vez aceptada la clave, se clicka en la barra de la izquierda en Jubilados y Pensionados  en Consultas de Recibos y se abre Liquidación Previsional.
  5. En esta parte se solicita el número de beneficiario y el periodo a consultar.
  6. Con ello, se abre una ventana con la liquidación del periodo consultado que está habilitada para su impresión.

viernes, 28 de enero de 2022

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA. MODALIDAD VIRTUAL (NO PRESENCIAL)

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA

A partir del 03 de enero de 2022, el trámite para obtener el CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA se efectuará de la siguiente manera:

La modalidad es a DISTANCIA, REMOTA o sea, NO PRESENCIAL.

Entonces deberá contar con un TELEFONO MÓVIL/CELULAR con ACCESO A INTERNET con la APLICACIÓN WHATSAPP instalada para poder recibir una VIDEO LLAMADA desde un TELEFONO MÓVIL/CELULAR perteneciente al Consulado.

Por lo tanto, le agradeceremos que tenga a bien NO CONCURRIR a las OFICINAS del Consulado para realizar este trámite. Ante cualquier consulta, lea la información que publica el Consulado en su página web o escriba al correo tramitesprevisionales_cbarc@cancilleria.gob.ar

jueves, 20 de enero de 2022

El Supremo resuelve un caso sobre derecho a sanidad pública

El Supremo resuelve que no tienen derecho a la sanidad pública gratuita los extranjeros nacionales de un Estado no miembro de la UE, que han obtenido la residencia legal en España por reagrupación

17/12/2021
Publicó: WWW.IUSTEL.COM  - Diario del Derecho

La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar, si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, un extranjero, nacional de un Estado no miembro de la UE, que tiene autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Caso de una argentina con jubilación de ese país.

Iustel

Señala la Sala que la prestación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, sólo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Ello implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. En los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía, dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal. Si ello es así, la protección a cargo de los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a una exigencia normativa.

Leer más en la página: 

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1217833

domingo, 9 de enero de 2022

Trámites y Gestiones

Esta entrada o espacio está destinada para todas las preguntas sobre trámites o gestiones  de carácter particular que los lectores deseen hacer.y no hayan encontrado el tema desarrollado en todo el blog. Entonces si, se debe utilizar esta entrada para incluir una pregunta. La única forma posible es  incluirla en forma de "Comentarios".
Hay temas ya abiertos, es cuestión que los lectores los busquen
Para que los comentarios estén bien concentrados por temas. Les pido a todos que escriban comentarios referidos al tema que trata cada título del artículo o entrada. Gracias
Aclaración: si necesita incluir datos personales, lo mejor es que me escriban por email.
Quisiera aclarar que últimamente he tenido muchas consultas sobre  como jubilarse y  quiero aclarar que he sido  sobrepasado a lo que era mi intención primera con este blog. Así que  les pido paciencia hasta que  algunos de los lectores colaboradores pueda contestar. Gracias