jueves, 15 de mayo de 2014

¿Obligatorio tributar por pensiones extranjeras?

 

Eroski-Consumer publicó este artículo que nos interesa:
La campaña de Hacienda desde el año pasado se tiñó de polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta de jubilados andaluces, asturianos y gallegos que fueron emigrantes y residentes extranjeros que hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008 a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.

 La ley es clara y señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.

 Una pensión extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo.

 Un jubilado español no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de ingresos.

 Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también implica multa.

 Cómo declarar las pensiones del extranjero

El dinero que se perciba por una pensión del extranjero hay que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país que otorga la pensión:

Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.

 Si cuenta con retenciones en el país de origen: se debe marcar en la casilla número 96. Si se usa el programa PADRE, se localiza en "Otras deducciones de la cuota - Deducciones por doble imposición internacional". Al abrir ese apartado, se debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.

 Complemento de mínimos, se puede perder

Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los complementos de mínimos.

 Si no se declaran las pensiones percibidas por trabajar en el extranjero, se puede ver afectado el complemento de mínimos

 Este complemento, que se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la mínima para igualarlo a esta, se puede ver afectado si se perciben otras rentas. La Seguridad Social puede revisar la situación del jubilado, y al ver que se cobra más de una pensión, reclamarle la devolución de cuanto se haya cobrado de forma indebida, y desde ese momento, rebajarle la cantidad de lo que cobra.

 Evitar pagar los recargos

En cientos de casos, los afectados indican que nunca antes se habían revisado sus declaraciones o que la Administración no les informó con claridad. El resultado es invariable: una sanción del fisco.

La crisis y la necesidad de aumentar la recaudación para llenar las arcas públicas, unido a los convenios de doble imposición y a la mejora de las comunicaciones entre los países, han dado como resultado las revisiones -y posterior multa- de las declaraciones de cientos de antiguos emigrantes.

La Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y Retornados (FEAER) iniciará acciones legales para que desactiven esta obligación de tributar por la renta de cualquier país y tratarán, al menos, de evitar los recargos, aunque al final se tuviera que pagar la multa.

miércoles, 23 de abril de 2014

JUBILACION ARGENTINA-ESPAÑOLA


Esta página: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=802&ant=    publicó el siguiente texto
Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina que se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países. ¿Cómo hago para cobrar la jubilación en cada caso? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967. Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española.

Consideraciones
- Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
- Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
- Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Prestación por jubilación
- Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
- Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
- Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
La Dra. Vanesa Di Cataldo, especialista en derecho previsional, explicó: “Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.”
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Ejemplo
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social

martes, 1 de abril de 2014

Beneficiarios del IPS que no cobran febrero

A los miembros del Centro y demás beneficiarios
                                          Hace dos años aprox que recibo la transferencia a Madrid de mi jubilación argentina (IPS) , la fecha de los envíos , han sido con fechas 22 de cada mes aprox,el giro de la jubilación de Febrero ,a cobrar en marzo ,todavía no la recibí ,envió varios Mail al centro de atención de consultas del Comafi ,única forma de hacerlo ,y no responden ....desearía saber si hay jubilados pertenecientes al Centro ,que están en la misma situación ......ya que mi angustia va in creciendo con el correr de los días .....Agradezco desde ya respuesta saluda atte

                                              Edith

miércoles, 26 de marzo de 2014

Convenios Internacionales de Jubilaciones, Pensiones e Incapacidades

El avance actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-, nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del trámite.
Cada país asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar un ejemplo:
La legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para la mujer y el hombre.
La legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60 años y al hombre a los 65.
Los docentes o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta tanto sea completada.
Nadie carga con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera retroactivamente.
Entonces cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y viceversa.
Muchas veces tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la solicitud.
Mientras el derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser representado en dinero de espera.
Lo mismo ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las “oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude previsional.

Son tantas las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos, para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el buen asesoramiento.

jueves, 20 de marzo de 2014

ANSES - CIRCULAR DP Nº 44/13

CIRCULAR DP Nº 44/13         Buenos Aires, 06 de junio de 2013

PRESENTACIóN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 57/05


La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES.

A tal fin, la Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año.

El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.

Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.

Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.

Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA- ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).

Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.

La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos.

Los certificados de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.

Procedimiento en UDAI / Oficinas:
1. Recibe al apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:

_ Documento de identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.

_ Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia).

_ Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.

_ Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.

2. Retiene las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.

3. Devuelve al apoderado el original del Certificado de Supervivencia.

4. Confecciona un listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre, Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.

5. Efectúa remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General de Control Prestacional.

ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado

viernes, 7 de febrero de 2014

NOTICIA Importante para los Jubilados Argentinos de I.P.S.

LOS JUBILADOS DEL IPS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YA PUEDEN RECLAMAR SUS HABERES A TRAVÉS DEL BANCO PROVINCIA, CON UNA COMISIÓN DEL 2 POR MIL. EL FORMULARIO ESTÁ EN EL PRESENTE LINK

sábado, 16 de noviembre de 2013

Modificaciones en Atención Sanitaria

Información para los usuarios
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 24 de abril el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes relativas al Acceso a la asistencia sanitaria pública en EspañaEl Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Ciudadanos con nacionalidad española
Como asegurados de la Seguridad Social, como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, o simplemente por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos españoles tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Quedan excluidas aquellas personas que siendo ciudadanos españoles, y no teniendo la condición de asegurado o beneficiario por alguno de los casos previstos en el Real Decreto, tienen unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados en virtud de los convenios internacionales siempre que se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros como residentes en territorio español, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de otro países no contemplados en el cuadro anterior; apátridas.
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Los beneficiarios lo serán siempre que tengan la residencia autorizada y efectiva en España.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados siempre que tengan una autorización para residir en territorio español y se encuentren registrados como residentes, de acuerdo a la normativa vigente, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros – situaciones especiales
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a extranjeros no comunitarios o de países con convenios similares que no contemplados en el cuadro anterior se encuentren alguna de las siguientes situaciones:
-          Solicitantes de protección internacional (asilados políticos), con residencia autorizada en territorio español.
-          Víctimas de trata de seres humanos, mientras se encuentren en periodo de restablecimiento y reflexión.
-          Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.
-          Atención al embarazo, parto y posparto.
-          Atención a los menores de 18 años

martes, 10 de septiembre de 2013

Futuros Jubilados / Prestaciones por Convenio Internacional
Jubilación Ordinaria
Para iniciar el trámite de la Jubilación Ordinaria por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
PASOS A SEGUIR

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la sección Trámites en Línea y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14 hs, opción 5.

·        Si usted reside en Capital Federal y Gran Buenos Aires el turno se le otorgará en la Unidad Convenios Internacionales, Presidente Perón 332 - P.B, Código Postal C1069AAI, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
·        Si usted reside en el interior de la Prov. de Bs. As. o en el interior del país Aires el turno se le otorgará en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

·        La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación
Hombres
Mujeres
  
Rel. Depend
Autónomos
Rel. Dependencia
Autónomos
1994/95
62
65
57
60
1996/97
63
65
58
60
1998/99/00
64
65
59
60
2001 en adelante
65
65
60
60

·        Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
·        Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación
Declaración Jurada anterior a 1969
1994/95
7 años
1996/97
6 años
1998/99
5 años
2000/01
4 años
2002/03
3 años
2004/05
2 años
2006/07
1 año

Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Deberá presentar la documentación correspondiente a la prestación de Jubilación por Edad Avanzada además de la que se detalla a continuación.

Del titular

·        Solicitud de Prestación Internacional por duplicado

·        Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar identidad
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
·        Certificados de servicios, afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social del extranjero. Original.

Del país con convenio

·        Chile: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.12
Correlación - OP 2.13

·        España: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.64
Correlación- OP 2.17

·        Grecia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.8
Correlación - OP 2.9

·        Portugal: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.38
Correlación - OP 2.39

·        Italia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.10
Correlación - OP 2.11

·        MERCOSUR (Brasil – Paraguay – Uruguay): Formularios Originales
Solicitud - OP 2.74 (Mer-Solicitud 01)
Correlación - OP 2.73 (Mer-Correlación 02)
Para prestaciones con convenio con Italia
·        Declaración sustitutiva. Original.
·        Declaración Art. 32. Original.
·        Declaración réditos. Original.
·        Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Consulta de jubilado ANSES residente en Valladolid

Hola soy Antonio Jara (Valladolid), por favor si alguien me puede ayudar. Estoy jubilado en Anses Argentina por Conv.Int. y el Comafi mandaba mi paga cada dos meses, desde abril 2013 dejo de mandarla aduciendo que no estaba actualizado la Supervivencia. Lo han perdido, ya que cada dos meses envío el empadronamiento como constancia que estoy vivo. Puesto en contacto con el abogado que me lleva reclamos en Argentina me informa que Anses me  suspendió en setiembre de 2012, y que el mes que viene me da de baja y que la única forma de solucionar es que la Seg. Social Española se ponga en contacto con Anses.
 
Fui como rayo a la SSE y por supuesto que  no gestionan ese tema y me extienden un Cert.  que pone que estoy pensionado, mi  paga y otros datos que confirman que estoy activo. Esto junto con un certificado de vida y estado del Reg. Civil apostillado le enviare a Anses
 La consulta es: Le valdrá al Anses lo que enviare ?
No lo "extraviaran" como ya me hicieron con otros documentos enviados que me obligaron a llevarlo en mano y obviamente gastar en avión.
Anses no esta mas en C/ Chacabuco de Baires. Alguien sabe las nuevas señas así puedo hablarles o chatear
Acepto consejos y experiencias vividas.
 Atte Antonio Jara D'Amico   ajardam@hotmail.com

jueves, 30 de mayo de 2013

Llamado a beneficiarios del IPS Corrientes que residan en el exterior

Se ruega, a beneficiarios del IPS de la provincia de Corrientes que vivan en el exterior y tengan conocimiento de alguna operatoria del IPS o del Banco Provincia Corrientes destinada a transferir haberes a los residentes en el exterior, que den a conocer los detalles de la misma o se comuniquen con nosotros vía email a fin de que podamos difundir la solución a los demás jubilados.

También sería de agradecer alguna dirección de mail del IPS que sea operativa ya que la que aparece en su web no funciona o no contesta.

lunes, 14 de enero de 2013

Caja Jubilaciones Entre Ríos - Residentes en el Exterior - Requisitos

 A continuación se detallan los requisitos a cumplimentar para llevar a cabo el trámite de traspaso de su haberes jubilatorios a cuentas bancarias del exterior.  Ver detalles en www.cajajper.gov.ar/tramitesExterior/requisitos.php
a) TRANSFERENCIA DE FONDOS BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
1) Cuenta Bancaria de exclusiva titularidad en una entidad financiera del lugar de residencia, consignando el Banco del Exterior, código SWIFT, Cuenta o IBAN Nº y País.
2) Solicitud a LA CAJA a través de Escribano/Notario del país de residencia, debidamente autenticado con la Apostille – Convención de La Haya - o Legalización Consular.
La modalidad de autenticación debe respetar el convenio vigente entre el país de residencia del beneficiario y la Argentina. Este dato deberá ser corroborado por el Escribano/Notario actuante.
3) Dar conformidad mediante firma del Tarifario del Banco.
4) Remitir a LA CAJA Certificado de Supervivencia en forma bimestral.
5) La documentación solicitada en los puntos 1,2,3 y 4 deberán ser enviadas por Correo Postal al domicilio de LA CAJA, calle Andrés Pazos 127 (Corrientes y Andrés Pazos) ciudad de Paraná, código postal 3.100 Paraná, Entre Ríos.

sábado, 12 de enero de 2013

COMISIONES CARAS PARA EL COBRO DE HABERES EN EL EXTRANJERO

 Hola
      Soy  de Córdoba y vivo en Málaga.La Caja de Jubilaciones de la Provincia, me envía los haberes a mi cuenta en el banco Santander,y de acuerdo con la información que tenía,el Bancor cobraría 36 dólares.Hete aquí que las cuentas no me daban y comencé a investigar,llamando por Teléfono y otras yerbas y tengo una información que quiero compartir y de paso ver qué se puede hacer.
    - Los 36 dólares, lo pasan a euros,entonces según la cotización del euro,en este caso estaba a 6,33 se convierten en 27 euros.
    - El Bancor hace la transferecia a través del Commander Bank de Alemania, que cobra 15 euros de comisión
   - El Commander Bank hace la transferencia desde Alemania a través del BBVA de España,el cual para tranferirlo al banco Santander le cobra 20 euros.
     - Conclusión: mis haberes pasaron por 3 bancos y el total de comisiones, asciende a 67 euros.
 Me puse en contacto con Comercio Exterior del Bancor, que opera en Buenos Aires,y me dijeron que varias personas han hecho el reclamo. Por otra parte en la Caja de Jubilaciones de Cba. me dijeron que jubilados que residen en España, han solicitado un certificado a la Caja para presentarlo en el Banco donde tienen sus cuentas para que no se les cobren las comisiones. Esto está funcionando? en qué banco lo presentaron?
                         Bueno, quedo a la espera de una respuesta y creo que debemos unirnos para reclamar con más fuerza que mejoren las condiciones de las transferencias.
                                  Cordialmente
  Michelle

martes, 11 de diciembre de 2012

ANSES CONTESTA A NUESTRO REQUERIMIENTO

Ante el requerimiento que hicimos como grupo de jubilados residentes en el exterior ante el ANSES y que pasamos a transcribir:
 
Los jubilados BNA del ANSES residentes en España y otros países que realizaron últimamente el pedido de transferencia de haberes jubilatorios a sus cuentas en el exterior, una vez operativo el sistema, se encontraron con la novedad que Banco Nación no transfiere los haberes acumulados en las cuentas jubilados durante los meses en que duró el trámite y por lo tanto quedan esos dineros “bloqueados” allí. Solicitamos, a la autoridad que corresponda, que se implemente alguna solución de fondo para todos los casos y que tengan la amabilidad de comunicárnosla para que la publiquemos y hagamos llegar tranquilidad a nuestros jubilados.
Sería de mucha utilidad que nos pasen una dirección electrónica para comunicarnos con el departamento o área encargada de estos temas. A la espera de su atención, saludamos cordialmente. 
Por otro lado también escribimos:
Muchos jubilados del ANSES residentes en España y otros países estamos teniendo serios problemas para lograr la transferencia de haberes jubilatorios a cuentas en el exterior, no tenemos ingresos durante los meses en que dura el trámite y por lo tanto pasamos situaciones extremas. Solicitamos, a Uds. nos brinden las direcciones email correspondientes a los responsables de las áreas que se ocupan de los jubilados en el exterior, debido a que las consultas a los teléfonos y direcciones generales de información no son una solución para nosotros.
Reconocemos que la tarea realizada por el ANSES ha sido enorme en el territorio nacional, pero en nuestro caso  debemos comunicar nuestras aflicciones y tratar de llegar a obtener soluciones para que todos juntos podamos continuar apoyando el buen desempeño del ANSES
Cordialmente.

 Humberto Gomez Soro - Jubilados Argentinos en España

 El ANSES nos contestó lo siguiente el día 6/09/2012: RESPUESTA
Atento lo solicitado en su correo de fecha 31/08/2012, se cumple en informar que se dio intervención al Área Operaciones de Pago dependiente de la Dirección Pago de Beneficios, a fin de que brinde una respuesta a  ello.
Cabe agregar que, la dependencia mencionada precedentemente es el nexo que posee esta Administración con las entidades bancarias.
 Atentamente.
 Datos del responsable de la respuesta:
  Juan Carlos Leyes                     Legajo Nº           206724
Dirección de Previsional. Atención de Consultas Previsional
(falta el nº de teléfono) Int. 9331/9141
Pero el día 10/09/2012 nos remiten otro email:
Estimado Sr. Humberto Gomes Soro, en relación a su correo de fecha 30 de agosto, se le requiere tenga a bien remitir la nómina de los beneficiarios residentes en España que poseen inconvenientes con el Banco de la Nación Argentina para el cobro de los haberes mensuales anteriores a la nueva operatoria.
Juan Carlos Leyes     jcleyes@anses.gov.ar
Direcciòn de Previsional. Atención de Consultas Previsional - Int. 9331/9141
A lo cual nosotros no respondimos porque no estamos en condiciones ni autorizados a dar esa información y pensamos que en todo caso deberían cada uno de Uds. los jubilados residente en el exterior responder lo que consideren apropiado.