lunes, 30 de diciembre de 2024
Jubilados Argentinos interesados en solicitar que le transfieran sus haberes a su lugar de residencia en el exterior
Antes que nada hay que aclarar que este servicio es solo para jubilados y pensionados "contributivos" residentes en el exterior. Es decir los beneficiarios de PNC deben ser residentes en el territorio nacional de Argentina. Pueden ver las instrucciones que deberán seguir para iniciar la gestión de apoderamiento a Banco Nación Argentina en el siguiente link
https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp?te=19
Una vez adentro de la página ir abajo donde dice: Información y documentación. Allí encontrará tres PDF
Si le quedaran dudas después de leerlos puede escribirme al mail de este blog y preguntarme jubiladosargentinos@yahoo.es
Saludos a todos
viernes, 18 de octubre de 2024
Resolución 918/2024 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 918/2024
RESOL-2024-918-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 19.485, 24.241, 26.425,
27.260, sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023, RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30 de mayo de
2024; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno de sus requisitos, para su percepción, mantener la residencia en el país.
Que, mediante el Decreto N° 746/2017, a partir del 1° de octubre de 2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias, y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.
Que, por ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos se halla el de residencia y/o permanencia en el país, a los efectos de obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas.
Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquéllas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03/06/2024) estableció que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Que el artículo 7° del Decreto N° 2741/91 establece que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, su memoria y estado contable.
Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones dispone que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social.
Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos.
Que, en virtud de lo señalado, con el objeto de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, la persona titular de la prestación no cumple con el requisito de residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 07/10/2024 N° 70221/24 v. 07/10/2024
Fecha de publicación 07/10/2024
martes, 24 de septiembre de 2024
Aclaración y ampliación a lo manifestado en la nota “La Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino denuncian la discriminación que sufren”
Publicado 23/09/2024 por 21 Noticias
Desde la Plataforma de Jubilados, quisiéramos aclarar y ampliar el contenido de lo expresado en la nota:
1. En primer lugar, aclarar que el INSS no debería hacer ninguna reconversión de pesos a euros, ya que recibimos las pensiones desde Argentina convertidas en euros, al cambio oficial del Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad de jerarquía equivalente al Banco de España.
2. El proceder descrito en el artículo es el de la Dirección Provincial de Cataluña. A nivel del Estado, es peor aún: el INSS hace esa reconversión mediante el uso de un método cuestionable: suma el valor de lo cobrado en pesos argentinos durante todo el año y lo reconvierte a euros, según cotización del peso en enero que, en realidad, es la de octubre o noviembre del año anterior porque el INSS utiliza el coeficiente del Banco de España, que publica las cotizaciones con 2 ó 3 meses de atraso.
3. Como Argentina padece más de 200% de inflación anual, esto redunda en una desvalorización constante del peso. Entonces, esa reconversión da un resultado en euros mucho más alto a lo realmente cobrado en esta moneda.
4. A partir de ese cálculo arbitrario, el INSS nos manda oficios reclamándonos deudas por supuestos «cobros indebidos».
5. A modo de ejemplo, va el caso de un pensionista (que es el de muchos): «en diciembre de 2023 cobré 213.569 pesos argentinos que, al cambio oficial (BCRA) de 0,0011 pesos por euro, da como resultado 235 euros (según consta en el recibo oficial del Banco de la Nación Argentina, sucursal Madrid). Pero, como el INSS adopta el valor del peso vigente en noviembre del año anterior (2022) que era de 0,00605 por euro, llega a la conclusión de que esos 213.569 pesos argentinos equivalen a 1.292 euros (en vez de los 235). O sea, 1.057 euros más de lo que realmente he percibido. Esta maniobra aritmética le servirá para -posteriormente- enviarme un oficio «por cobros indebidos», reclamándome la «devolución» (!!!) de 1.057 euros, sólo del mes de diciembre; lo propio hace con los meses de enero a noviembre. Increíble, pero cierto.»
6. En la Plataforma de Jubilados tenemos vasta documentación probatoria de este proceder sistemático, que pondremos a v/disposición si así lo desean.
sábado, 21 de septiembre de 2024
UNA PREGUNTA PARA LOS JUBILADOS POR CONVENIO
Me llegó esta carta de un jubilado argentino residente en España y la publico para ver si los lectores que tengan un conocimiento del tema más acabado colaboren y respondan lo mejor que puedan.
Hola, estoy jubilado por convenio desde hace varios años y padezco cada año al tener que actualizar los ingresos para que España decida de cuanto es el importe de la jubilacion que me paga y de cuanto es el complemento a minimos.
La cuestion es que año a año voy viendo que cobro menos, la seguridad social no me informa acerca de cual es el importe que me corresponde cobrar, es decir como España paga el 33% , el monto de ese porcentaje varia en función de los años trabajados y del importe que final mente abona Argentina, a lo que hay que sumar el complemento a minimos.
Mi pregunta es: Alguien sabe cual es el importe que debemos cobrar que según el convenio es por una jubilación contributiva.
Lo voy a poner un poco más claro: Sumado el importe que paga Argentina, más España: ¿cual es el importe que debo cobrar como máximo?
Espero haberme hecho entender.
Saludos
Daniel
jueves, 19 de septiembre de 2024
Noticia para los Jubilados de la Provincia de Córdoba residentes en el exterior
La página web El Cronista.com a publicado el día 12 de setiembre el siguiente artículo.
Los jubilados y pensionados que residan en el exterior deberán enviar cada 3 meses un certificado médico o de algún funcionario público que constate la identidad.
Además, este documento deberá estar apostillado o sellado por la embajada por un funcionario de una institución pública como el Registro civil o Alcaldía.
Luego, el documento deberá ser escaneado y enviado al siguiente correo residentes.exterior@cba.gov.ar. También, puede ser realizado a través del portal web de Ciudadano Digital mediante los siguientes pasos:
1.Ingresar a este link,
2.Ir a la opción "Consultas",
3.Dirigirse a "Nueva consulta",
4.Elegir "Supervivencia - Residentes en el exterior",
5.Adjuntar archivo.
jueves, 22 de agosto de 2024
Jubilados de la mínima que viven en el exterior reciben la transferencia cada dos meses.
El Banco Nación aumentó el monto mínimo para hacer transferencias al exterior y en muchos casos este supera los haberes. Argumentan que el envío debe hacerse cobrando dos meses juntos
El Banco Nación aumentó el monto mínimo de transferencias al exterior, lo que está impidiendo que algunos jubilados y pensionados, que cobran haber mínimo, reciban su haber mes a mes.
En este sentido, algunos jubilados que residen en el exterior se quejaron por no ver acreditado sus haberes y el banco les indicó que recibirán la transferencia el mes que viene cuando se cubra ese monto mínimo.
Al respecto, tras varios reclamos un funcionario del Banco Nación respondió: “El único objetivo de dicha modificación, es evitar que el banco intermediario rechace el giro de fondos por importe bajo por no cubrir con sus comisiones, además de beneficiar a los jubilados radicados en el exterior que se encuentran afectados por el tipo de cambio, por las comisiones locales, comisiones del banco corresponsal y banco intermediario. En virtud de lo manifestado cabe concluir que únicamente estaremos cobrando una única comisión por las transferencias de los dos o mas mensuales”.
Aquí el texto escondido
CAJA JUBILACIONES y PENSIONES de ENTRE RIOS
Mediante la resolución Nº 000088/2024, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció que todos sus beneficiarios, residentes en el exterior, deberán tramitar su Certificado de Supervivencia en el Consulado del país donde se encuentren cada 180 días, que anteriormente eran 90.
Este certificado debe enviarse por correo electrónico en formato PDF y desde la casilla del titular en los meses de enero/febrero y julio/agosto a nora.arias@cajajper.gov.ar, hdittler@cajajper.gov.ar, greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar. Además, estas personas deben enviar una vez al año un Certificado de Residencia, también a través de correo electrónico y en formato PDF, acreditando que viven en el extranjero.
Otro aspecto a tener en cuenta es el Formulario F-2026, que es una planilla específica que los beneficiarios deben completar y hacer autenticar por el Consulado Argentino. Este trámite debe actualizarse y enviarse cada vez que cambie algún dato personal.
Los costos asociados a transferencias, comisiones y otros gastos financieros serán regulados por el Banco Entre Ríos, agente financiero del gobierno provincial.
Fuente: APFDigital / CJyPER
jueves, 8 de agosto de 2024
RATIFICACIÓN DE MEDIO DE COBRO (RAMECO)
Es un trámite que tenés que realizar si vivís fuera del país, para poder seguir cobrando tu prestación.
En qué consiste?
Si sos titular de una prestación de ANSES y residís en el exterior, tenés que realizar la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO).
Este comprobante puede ser extendido por el consulado argentino u otras autoridades del país en el que residas, siempre que cuente con todos los datos solicitados.
Quiénes deben realizar este trámite?
Las personas que:
- Tengan declarado como apoderado a un banco para el cobro de sus haberes en el exterior.
- Tengan acreditado un domicilio fuera del país y aún no designaron un banco en el exterior, tengan o no una persona apoderada para el cobro.
- Vivan en el exterior, no actualizaron su domicilio en ANSES y tienen un medio de cobro en Argentina.
- ANSES presuma que podrían estar viviendo en el exterior.
Cómo hacer el trámite
Este trámite debe realizarse cada 6 meses. Para evitar contratiempos te recomendamos hacerlo los meses de enero-febrero y julio-agosto.
Se puede realizar en:
El consulado: acercate al consulado argentino del país donde residís para hacer este trámite y que sea cargado en ANSES. Si el consulado no puede cargarlo, vas a tener que enviar el certificado a tu apoderado o al banco donde cobrás tu prestación.
Una oficina de ANSES: podés hacer el trámite personalmente o a través de tu apoderado. Recordá que el comprobante de ratificación del medio de cobro tiene una validez de 180 días corridos para su presentación.
Si no contás con apoderado, podés envíar la ratificación del medio de cobro por vía postal a una oficina de ANSES, junto a una copia legalizada de tu DNI.
Medios alternativos: consultá con tu banco si ofrece algún medio alternativo para que puedas ratificar tu medio de cobro.
Tené en cuenta que el comprobante de ratificación de medio de cobro:
Si es emitido por autoridades de países adheridos a la Convención de La Haya, y tiene la “apostilla”, no necesita otro visado.
Si está en otro idioma, requiere de un traductor público nacional; excepto que contengan indicaciones en español o sean extendidos por las autoridades e instituciones de la Seguridad Social de países con convenios de reciprocidad jubilatoria.
Serán válidas las certificaciones emitidas con cualquier otro fin que dejen constancia del domicilio en el exterior.
Importante: si te solicitan que ratifiques tu medio de cobro pero considerás que no te corresponde hacerlo porque vivís y cobrás tu haber en la Argentina, acercate sin turno a una oficina de ANSES para resolver tu situación.
jueves, 11 de julio de 2024
¿Porqué algunos jubilados argentinos residentes en el exterior tenemos dificultades para afiliarnos al PAMI?
Han llegado algunos reclamos de jubilados que al viajar a Argentina y necesitar atención médica allí descubrieron que no los atienden en el PAMI y al tratar de afiliarse se encontraron con dificultades.
Algunos no pudieron justificar un lugar de residencia, aunque sea ocacional o no se les aceptó la misma.
A otros se les explicó que al tener una Mutua u otro servicio similar, la reglamentación no permite que sean afiliados al PAMI. Al parecer solo se afilia a los que no obtaron por ninguna Obra Social.
Al parecer la ley de creación del PAMI o su reglamentación No previó que algunos (miles) de beneficiarios de pensiones y jubilaciones pueden residir en el exterior luego de jubilarse y en sus visitas a la familia en Argentina necesitar atención médica.
Por último sugerimos que antes de viajar a Argentina chequee cuál es su situación entranda en www.pami.org.ar
¿Cómo registrarse en PAMI por primera vez?
Ingresá a www.pami.org.ar, presioná sobre el botón Afiliate a PAMI y completá el formulario con tus datos:
Número de DNI.
Número de trámite del DNI.
Sexo según DNI.
Número de CUIL.
Luego si no tienes registrado domicilio en Argentina, aparecerá en pantalla lo siguiente:
domingo, 30 de junio de 2024
Ratificación Medio de Cobro
ANSES o algunos BANCOS están enviando una nota que dice Ratificación Medio de Cobro, RES.ANSES - RES N° 151/23.
Parece ser que tienen la intención de regularizar sus bases de datos de beneficiarios que residen en el exterior. Lo esperable es que todos los que cobran o reciben sus haberes jubilatorios por residir en exterior, lo hagan dentro de una operatoria controlable y estable que a mi entender sería la que utiliza los servicios de los bancos autorizados por el ANSES a girar al exterior haberes jubilatorios y en dicha operatoria se le pide a los jubilados del exterior, que dejan de cobrar por las bocas de pago dentro del país, que den poder a un banco para que les cobre y les transfiera a la cuenta del beneficiario en el exterior.
También así todo el universo de beneficiarios no residentes en el país, deberían continuar enviando sus certificados de supervivencia dos veces al año (enero-febrero y julio-agosto)
viernes, 26 de abril de 2024
"COMUNICADO del GRUPO GESTOR de PLATAFORMA DE JUBILADOS POR CONVENIO"
Súmate a jubiladosconv2017@gmail.com y al juicio contra el INSS
martes, 5 de marzo de 2024
MENSAJE A LOS JUBILADOS del IPS de MISIONES RESIDENTES en el EXTERIOR
El método empleado por el banco Macro y el IPS de Misiones para con todos Uds., obligando a cada jubilado residente en el exterior a realizar trámites mes a mes para lograr las transferencia es de una perversión inaudita. También es sorprendente la aceptación de parte de los afectados de semejante método que solo se utiliza en caso de empresas.
Por lo tanto aconsejo que todos y cada uno de Uds. jubilados beneficiarios del IPS de Misiones hagan pedidos formales primero y luego presentaciones judiciales exigiendo al IPS que implemente un sistema respetuoso de los derechos de los jubilados similar al organizado por las otras Cajas previsionales (ANSES, etc.) Y si para eso debe firmar un acuerdo con un banco que trate a los residentes en el exterior como un bloque, una base de datos donde figuren los beneficiarios del IPS para transferir sus haberes mes a mes, sin más dilaciones ni trámites repetidos cada mes.
Se debe aprovechar la experiencia del ANSES en este tema y así evitar tener que hacer un profundo estudio de cómo poner en marcha una nueva operatoria partiendo de cero. El IPS de Misiones debe poner sus especialistas a observar los detalles de cómo implementaron las otras Cajas las transferencias a sus jubilados no residentes y así podrán orientarse mejor y prontamente, sin mayores perjuicios para los jubilados, poner en marcha la operatoria.
Y por último, es parte importante de cualquier sistema cómodo y eficaz para con los jubilados residentes en el exterior dos requisitos: 1. Deben dar poder para cobrar al banco con el cual el IPS decida hacer un contrato especial para las transferencias y entregar toda documentación que se le solicite, certificados de residencia en el exterior, datos de la cuenta en un banco del exterior, domicilios, mail, teléfonos, etc. y 2. Las cuentas de jubilados en el banco MACRO deben cerrarse al momento de comenzar a funcionar el nuevo sistema. Pues se trata de jubilados que ya no residen en el país.
Saludos y suerte
miércoles, 7 de febrero de 2024
COMUNICADO del GRUPO GESTOR de PLATAFORMA DE JUBILADOS POR CONVENIO Hispano/Argentino
Queremos informarles de las tareas que está llevando a cabo el Grupo GestorNos hemos dividido en gruposGrupo Tema ANSES ,tareas realizadas1-Se envió nota al Defensor del Pueblo de Argentina. Se solicita no discriminación en el pago de diciembre y transferencias de menos de €100 Hay dos direcciones a donde escribir, una por ANSES (Area empleo y Seguridad social, Area5@defensor.gov.ar) y otra por Banco Nación, (Áre
y otra por Banco Nación, (Área Servicios Públicos, Area4@defensor.gov.ar) En este último, escribir a atención al cliente, se publicó un listado con los titulares de cada bancoTodas las direcciones y la nota está en archivos de este Facebook, cualquier duda escriban a la Plataforma y les enviaremos lo solicitado.2-Se escribió y publicó una dirección para escribir PREVISION Y SEGURIDAD SOCIALComisión PermanenteSecretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANAJefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIERCorreo electrónico: cpyssocial@hcdn.gob.arLa página web de esta comisión es Comisión Permanente d 3-Se envió nota a la Secretaria General de la Presidencia, Lic Karina Milei ( secretariageneral@presidencia.gob.ar ) y a mesa de entradas de Casa Rosada, ( Correo electrónico: cdg@presidencia.gov.ar ) 4-Se envió nota al Director de Anses, Sr.Osvaldo Giordano, oegiordano@hotmail.com Ahora bien si cada uno de Uds. No envía a los mismos organismos, NO LOGRAREMOS NADAGRUPO RECLAMOS AL INSS"Desde el grupo gestor estamos diseñando una campaña URGENTE en tres pasos. Te pedimos que te impliques, para revertir nuestra dramática situación:1. El envío desde el correo de la plataforma -a partir de hoy mismo- de una carta a los grupos parlamentarios. Si tienes acceso a un grupo parlamentario, o político de tu localidad, entrégasela en manos e intenta que se comprometa en buscar una solución.Se publicará texto a la brevedad2. Carta al presidente Sánchez, en fase de elaboración. En pocos días más estará pronta. La intención es que sea enviada desde las direcciones personales de cada uno de Vds., a modo de “andanada”.
3. Carta al Defensor del Pueblo, en fase de elaboración. También con la idea de que “le lluevan” una cantidad de reclamos, como para que perciba la magnitud del daño social que la conducta del INSS está generando en nuestro colectivo."A sumarse y juntos lograremos el objetivo
jueves, 1 de febrero de 2024
Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino
Reproducimos esta nota de los compañeros de la Plataforma.
España,29 de enero 2024
Somos un grupo de jubilados argentinos residentes en España que integramos la plataforma de Facebook “Jubilados por Convenio Hispano-Argentino”, a través de la cual nos mantenemos informados sobre diversos asuntos previsionales y buscamos soluciones a los problemas que pudieran plantearse con nuestras jubilaciones.
Al día de hoy estamos frente a una situación angustiante debido a la merma en los haberes jubilatorios, como consecuencia de la devaluación que se ha llevado a cabo en Argentina, luego del cambio de gobierno.
Precisamente, de acuerdo a la fecha de depósito de dichos haberes, se nos aplicó un tipo de cambio diferente, según fuera el día en que cobramos. Es decir, si el pago se realizó entre el 1º y el 15/12/24, se usó el tipo de cambio a $396 pero si fue posterior a esa fecha, se aplicó el tipo de cambio a $869,49. Sabemos de casos en que si el haber se depositó por la mañana se utilizó un valor de conversión y, si se depositó por la tarde, se aplicó otro diferente. Esto referido al BNA; otros bancos como COMAFI, CIUDAD, etc. abonaron con la última devaluación (a $869,49).
La utilización de dos tipos de cambio es claramente discriminatoria, máxime cuando la fecha de emisión y la de liquidación de los recibos de haberes ha sido el 1/12/2023.
Debido a que nosotros no tenemos la potestad de elegir el día de depósito (la ANSES lo decide en base al monto del haber jubilatorio y al número en que finaliza nuestro DNI), solicitamos que por el mes de diciembre de 2023 se abone a todos los jubilados con el tipo de cambio anterior a la devaluación.
Otro tema crítico y que está llevando a alguna gente a la desesperación, es que, debido a la fuerte devaluación, algunos jubilados cobraremos menos de 100 euros mensuales. Ante esta situación, el banco COMAFI,(Banco Nación, expresó lo mismo presencialmente, sin confirmación oficial) nos avisa que, por tratarse de un monto tan bajo, el depósito podría ser rechazado y devuelto a la ANSES. Con el agravante de que acarreamos con el coste de las comisiones que dicha operación traiga aparejado. Puede Vd. verificar esta información en el Comunicado remitido por COMAFI, cuyo facsímil anexamos a la presente.
Por lo expuesto, solicitamos su intervención, para subsanar estas graves anomalías que tanto nos perjudican.
Agradecemos desde ya su implicación que damos por descontada y le saludamos atentamente,
Grupo Gestor Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino
martes, 30 de enero de 2024
La nueva propuesta de movilidad jubilatoria supone otra confiscación
23/01/2024 Por: Alfonso de Villalobos @alfondevil en Tiempo Argentino
El empalme con la anterior dejará sin computar los meses de enero y febrero cuando la inflación acumulará hasta un 60%. Sería el tercer cambio en detrimento de los pasivos que se produce en siete años.
Ya es un clásico. Cada gobierno que asume en la Argentina, en nombre del deterioro de los ingresos de los jubilados durante la gestión anterior, propone una nueva fórmula para la actualización de los haberes que, a la postre, resulta en una nueva confiscación.
El gobierno de Javier Milei no es la excepción. Así lo hizo cuando propuso, a través de la versión original de la ley ómnibus, dejar sin efecto la ley de movilidad vigente y establecer que los aumentos se dispongan de manera arbitraria por el poder ejecutivo. A la vez, propuso la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses financiado fundamentalmente por los aportes previsionales.
Las negociaciones con los bloques de Juntos por el Cambio, la UCR y Hacemos Consenso Federal redundaron en una propuesta que se conoció este lunes e implica el cumplimiento de la actual fórmula de movilidad vigente para la actualización de marzo y, a partir de abril, la actualización de los haberes en forma mensual “conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”.
Pero, según dispone la fórmula de movilidad vigente, los haberes de marzo se actualizarán a partir de lo que haya ocurrido con la recaudación y la variación de los salarios en el trimestre que va de octubre de 2023 a diciembre de ese año. Si la nueva propuesta incluída en la ley ómnibus se aprobara en el recinto, las jubilaciones comenzarán a actualizarse a partir de abril por el índice de inflación del mes de marzo o, no queda claro, febrero.
De esa manera, en la transición de una a otra fórmula, quedará sin computarse lo que ocurra con la inflación o con la recaudación y los salarios en el mes de enero y, dependiendo de lo que se interprete del texto, también de febrero. De esta manera, solapadamente, el proyecto implica una nueva confiscación para los jubilados con el agravante de que se omitirá la actualización de enero y febrero de este año cuando se espera que los índices de inflación acumulen entre un 50 y un 60%.
De hecho, estimaciones privadas indican que la actualización del mes de marzo será de apenas un 30 a 35% cuando, los precios en el primer trimestre del año subirán por encima de un 85%. Con la nueva propuesta, ese desfasaje que el gobierno anterior buscó paliar precariamente con bonos acotados al haber mínimo, se perderá para siempre.
Otra vez sopa
Esa confiscación resulta casi idéntica en términos metodológicos a la que sufrieron los jubilados cuando el gobierno de Mauricio Macri modificó la fórmula previsional en diciembre de 2017 abandonando una fórmula similar a la vigente (recaudación y salarios) para dar lugar a otro índice que contemplaba la inflación (0,7) y los salarios (0,3).
Sin embargo, al modificar los plazos de vigencia y las fechas de actualización, en la transición quedó sin computar un trimestre completo durante el cual se resignó un 14% de incremento. En la actualidad, claro, la pérdida podría ser muy superior porque coincide con los meses en los que la actual gestión decidió ajustar en forma drástica los precios relativos liberando tarifas del transporte, nafta, prepagas y un largo etcétera que incluye los efectos rezagados de la gigantesca devaluación del mes de diciembre.
Sobre llovido, mojado
Pero el derrotero de los jubilados sufrió un traspié también durante la gestión de Alberto Fernández que, en nombre de la pérdida del poder adquisitivo que generó la fórmula votada en 2017, mediante una nueva ley la suspendió por un período de seis meses que se prorrogaron hasta un año período durante el cual el ejecutivo dispuso los incrementos de manera discrecional y por decreto. Los mismos, en general, implicaron subas porcentuales por debajo de la inflación complementados con sumas fijas que, en cuanto tales, impactaron de manera diferente en las jubilaciones mínimas y las del resto de la pirámide.
En diciembre de 2020 se votó la fórmula de movilidad que rige en la actualidad que volvió tomar la recaudación de ANSES y el índice de salarios como pauta. En aquel momento sus defensores aseguraban que comenzaba un período de recuperación del salario real y que, por lo tanto, el mecanismo beneficiaría a los jubilados. Eso no ocurrió y, como ya se dijo, el principal defecto que arrastra es que actualiza en forma trimestral pero con un rezago de un trimestre que, con índices inflacionarios en ascenso, siempre implica una sensible pérdida para los jubilados cuyos haberes van muy por detrás.
Con la actual fórmula los jubilados le ganarían a la inflación sólo cuando esta comience una curva descendente y, por lo tanto, las actualizaciones se produzcan sobre la base de índices anteriores y superiores. Eso es lo que pretende evitar el gobierno en nombre de la “desindexación” de la economía. El nuevo proyecto nada dice de los bonos con los que el gobierno anterior buscó paliar la situación de los jubilados de la mínima afectados por el desfasaje temporal que implica la fórmula de actualización. De la letra estricta de la ley se desprende que los mismos desaparecerán.
«Crisis humanitaria»
El Defensor de la Tercera Edad, Eduardo Semino, en diálogo con Tiempo Argentino, confirmó los términos de este derrotero. El especialista señaló que la propuesta “es una ratificación que el ajuste se va a aplicar sobre jubilados y pensionados. Pero ya estamos en una situación límite. Tenemos algo más de 5 millones de jubilados que, con el bono, llegan a $160 mil. Hay 8 millones de jubilados que están debajo de la línea indigencia”.
Para Semino, “esto viene agravándose históricamente. En el empalme en diciembre de 2017 omitieron un trimestre y después hay algo similar en diciembre de 2019 cuando el gobierno suspende la fórmula y otorga aumento por decreto aplicando índices decrecientes. Por eso, en ambos casos, tenemos presentaciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.”
El gerontólogo aseguró que “estamos en una situación de crisis humanitaria, es indispensable y urgente recomponer los haberes haciendo uso de los fondos del Estado Nacional, los estados provinciales y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad”
lunes, 22 de enero de 2024
Preguntas de los lectores - Indicaciones
Los lectores deben hacer las preguntas en forma de comentarios bajo de cada título de entradas del blog, tratando de incluir las preguntas-comentarios en la entrada que le corresponda según los temas. Para tener un orden y favorecer a los mismos lectores y así poder organizarnos.
Agradezco su colaboración
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