email: jubiladosargentinos@yahoo.es Atención por favor - Los que escriban comentarios pongan un nombre (cualquiera)
viernes, 10 de julio de 2015
Nuevo DNI a partir del 1º de abril del 2016
Los ciudadanos argentinos que residan en el exterior y posean
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o el DNI verde deban renovar por el
nuevo DNI tarjeta y deberán dirigirse al consulado en el país donde se
encuentran y realizar el cambio del mismo o bien buscar los datos de la
cancillería y averiguar días, horarios, documentación etc. para saber si es
necesario sacar un turno previo y dirigirse con todo lo requerido en cada
consulado.
viernes, 19 de junio de 2015
CORDOBA ¿Qué es Ciudadano Digital?
REGISTRATE! http://ciudadanodigital.cba.gov.ar/que-es-ciudadano-digital/
Es una plataforma tecnológica que posibilita a los Ciudadanos acceder de forma simple, en un único lugar y con una misma cuenta de usuario a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba, permitiendo al ciudadano crear su propio escritorio virtual a sus servicios más utilizados, teniendo acceso entre otros, a todos sus datos y trámites dentro de la Administración Pública Provincial.
Además, permite guardar la documentación de los requisitos de los trámites de tal manera que la próxima vez que necesite realizar un nuevo trámite que entre sus requisitos, requiera dicho documento, el mismo no sea necesario ser presentado nuevamente.
El ciudadano cuenta a su vez con un centro de comunicaciones digitales que le informará a través de correo electrónico o mensaje de texto, de forma inmediata, del estado de sus tramitaciones.
Para acceder a estas prestaciones y beneficios sólo es necesario crear una cuenta provincial denominada Ciudadano Digital.
viernes, 20 de marzo de 2015
OTRA PROPUESTA SOBRE EL PROBLEMA COMAFI
Hola a
todos: nos dirigimos a ustedes,
estimados "colegas jubilados por el mundo", para contarles que
estamos dispuestos a juntarnos, con otros jubilados como nosotros, que reciben
(o...recibían!!!) sus haberes a través del banco comafi. nosotros veníamos cobrando con cierta
regularidad, a pesar de hacerlo a mes o mes y medio vencido, hasta diciembre
del 2014...en mi caso que cobro por anses, me mandaron de vuelta el haber
correspondiente a diciembre y el medio aguinaldo, a la caja, (anses) y en el
caso de mi mujer, martha, que cobra por el ips de la pcia.de buenos aires, le
pagaron solo el medio aguinaldo y le deben:
diciembre 2014, enero , febrero y ahora marzo del 2015...ante reiteradas
llamadas e emails de ida y vuelta, siempre contestan lo mismo: "que el
atraso es debido a problemas de logística, ajenos al banco comafi y que la
semana próxima, dicen ahora, todo se va a normalizar...(quisiera verlo
ja!!) Ojala no??...pero por lo que me
entero a través de v/blog, hay jubilados y pensionados que no cobran desde hace
muchos meses...en fin, quisiéramos que la mayor cantidad de personas afectadas,
nos pudiéramos juntar y encarar algo en común, ya que en forma individual no
lograremos nada...por lo tanto, ofrezco mi dirección de email, para que Ud.
publiquen, por favor, les ruego, este en el blog, junto con mi dirección, para
que todos los que deseen nos escriban y podamos así ver que haríamos al
juntarnos:
Mi
email: fernando354@hotmail.com
Muchas
gracias, desde ya, por todo lo que Uds. puedan hacer en este sentido,
felicitaciones por su blog, que mantienen "a pulmón", con un
encomiable sentido de solidaridad con todos nosotros: Fernando y Martha.domingo, 8 de marzo de 2015
DOCUMENTACION NECESARIA PARA DARLE PODER AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA DE JUBILADOS o PENSIONADOS YA RESIDENTES EN EL EXTERIOR
El Dpto. Jubilaciones de sucursal Madrid del Banco Nación nos comunicó que dispone de los formularios para apoderar al Banco de la Nación Argentina (Plaza de Mayo), ante el ANSES, para el cobro de jubilación/pensión. Y nos hizo llegar los requisitos para tal fin. Les informamos, que el formulario "Carta Poder", debe imprimirlo 3 veces, ya que solicitan 3 originales.
Dicho trámite es sólo para jubilaciones del ANSES, y suele tardar de 3 a 6 meses. Para cualquier aclaración al respecto, pueden contactar con el banco en el teléfono 91-576.37.05 o por email.
1. CARTA PODER EN 4 (CUATRO) ORIGINALES POR CADA BENEFICIO, FIRMADAS POR EL JUBILADO. LA FIRMA DEBE ESTAR LEGALIZADA POR EL CONSULADO ARGENTINO 0 POR FUNCIONARIO DEL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DE RESIDENCIA CON APOSTlLLA DE LA HAYA.
2. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ACTUALIZADO EMITIDO POR EL CONSULADO ARGENTINO, 0 BIEN POR EL REGISTRO CIVIL 0 NOTARIO PUBLICO CON APOSTILLA DE LA HAYA.
3. FOTOCOPlA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ARGENTINO (DNI LC/LE), DEL DOCUMENTO EXTRANJERO Y DEL PASAPORTE (INCLUYENDO LOS SELLOS DE ADUANA DE SALIDA DE ARGENTINA Y ENTRADA AL PAIS DE RESIDENCIA) LEGALIZADAS POR EL CONSULADO ARGENTINO 0 BIEN POR EL REGISTRO CIVIL 0 NOTARIO PUBLICO CON APOSTILLA DE LA HAYA.
4. FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO DE HABERES (JUBILACION YIO PENSION), 0 BIEN DOCUMENTO EMITIDO POR ANSES DONDE FIGURE EL NUMERO DE BENEFICIO.
5. DOMICILIO COMPLETO DEL JUBILADO EN EL EXTERIOR, TELEFONO y EMAIL.
6. BANCO DEL EXTERIOR DONDE DESEE COBRAR: CERTIFICACION BANCARIA DE LA CUENTA UNIPERSONAL ABIERTA A NOMBRE DEL JUBILADO (ENTREGAOBLIGATORIA).
7. CONSTANCIA DEL CUIL.
Si usted no dispone de este dato puede sacarlo de la página de Anses en la dirección siguiente:
DURACION ESTIMADA DEL TRÁMITE: Entre 3 y 5 meses vía banco desde el exterior.
Si usted desea acelerar estos tiempos es necesario que en vez de enviar la documentación a un
corresponsal del Banco de la Nación Argentina o bien al Banco de la Nación Argentina en Buenos Aires
envié la misma a un familiar, amigo, gestor o abogado adjuntando al resto de la documentación 1 CARTA PODER formulario (PS.6.4) otorgándole poder para TRAMlTAR a dicha persona. La misma debe presentarse por mostrador en Bartolomé Mitre 326, jubilaciones al Exterior en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Si la documentación presentada se encuentra incompleta o mal legalizada la misma deberá ser enviada nuevamente debido al poco plazo de vida útil que posee la misma, los tiempos que tardan los envíos postales desde el exterior y el tiempo que requiere para ser presentada antes las oficinas de ANSES.
TELEFONOS UTILES: ANSES Durante las 24 horas: 54 11 4015-3283/5184 Conmutador: 54 11 4015-6000/25
Correo electrónico: consultas@anses.gov.ar Web: www.anses.gov.ar
--------------------------------------------
BNA SUCURSAL EN ESPANA Telf. 00 34 91 5763705 Fax 003491 5766142
Correo electrónico: bna@bna.com.es operaciones@bna.com.es
--------------------------------------------
BANCO DE LA NACION ARGENTINA JUBILACIONES AL EXTERIOR
BARTOLOME MITRE 326 - PB (C.P.I036) CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA
TEL Y FAX: +5411 4347 8483/70/91
jubilacionesalexterior@bna.com.ar
jubilacionesalexterior@bna.com.ar
martes, 16 de diciembre de 2014
Propuesta para hacer algo con COMAFI
Mi nombre es Oscar, soy jubilado de Argentina y recibo
mi beneficio a través del Banco COMAFI, de acuerdo a lo establecido por ANSES
de Argentina.
Tengo infinidad de problemas para recibir la
transferencia, a saber de atrasos y una concretamente que no he recibido
correspondiente al mes de Abril del corriente año.
De la misma forma no recibo una nómina regular o un
certificado que detalle lo que recibo, cuando esto se produce.
Esto me sumerge en una incertidumbre permanente y por
lo tanto quisiera ponerme en contacto con personas jubiladas que tengan el
mismo problema que yo tengo aquí en España a la hora de recibir el beneficio
del ANSES. Si existe esa posibilidad quisiera saberlo y en lo posible recibirlo
de vuestra parte, para realizar la denuncia correspondiente, ya que nuestra
situación se torna imposible de soportar.
A la espera de una respuesta favorable al presente y
entendiendo esto como un aporte a solucionar una situación acuciante para
muchas personas en mi misma sistuación, agradezco, desde ya, a todos que
quieran comunicarse conmigo para ponernos de acuerdo en cómo afrontar el
problema y hacer el reclamo.
Escriban a mi email <cachobonato161@hotmail.com>
Un saludo a todos
COMAFI – IPS – CONTINUAN LOS PROBLEMAS PARA RECIBIR LOS HABERES JUBILATORIOS EN EL EXTERIOR
Señores jubilados del IPS Bs. As., residentes en el exterior ante las continuas quejas de Uds. referidas a la operatoria del COMAFI y a la falta de respuesta del IPS ante los pedidos de que cambie la operatoria de transferencias y adopte un método eficiente como el depósito en cuenta del beneficiario en el exterior, nos permitimos sugerirles que escriban directamente al organismo previsional y sus autoridades, usando de ser necesario instrumentos como la carta documento.
Que sirva
este artículo o entrada para poder reunir comentarios de todos los interesados
en hacer algo y organizarse. Para lo cual será necesario que Uds. incluyan en
el texto su email o teléfono para que los demás puedan tomar contacto y poder
organizar algo serio en conjunto y para poder consultarse entre Uds. por
asuntos más detallados que a veces no es conveniente hacer completamente
público en el blog.
Queda abierto
este espacio para que Uds. lo utilicen.
sábado, 1 de noviembre de 2014
LISTA DE NECESIDADES Y PROPUESTAS PARA EL ANSES y otras Cajas Previsionales
Proponemos a todos los jubilados residentes en el exterior que elaboremos una lista de las necesidades y propuestas que queremos hacer al ANSES y otras Cajas.
Utilicemos los comentarios para ingresar las propuestas en lo posible sintéticas y claras. Teniendo en cuenta un orden de prioridades. Dejando de lado todo lo que sería problemas muy particulares o específicos de cada beneficiario.
Para comenzar este blog propone:
1) Solicitar al ANSES la creación de vías de comunicación específicas y que funcionen para los jubilados residentes en el exterior, teléfonos, mails y un bloque o sección en la web que contemple nuestra situación.
A continuación los que deseen, ingresen las inquietudes y propuestas en los comentarios. De ser posible con nombre para poder, luego contestarles o preguntarles algo.
Gracias
Utilicemos los comentarios para ingresar las propuestas en lo posible sintéticas y claras. Teniendo en cuenta un orden de prioridades. Dejando de lado todo lo que sería problemas muy particulares o específicos de cada beneficiario.
Para comenzar este blog propone:
1) Solicitar al ANSES la creación de vías de comunicación específicas y que funcionen para los jubilados residentes en el exterior, teléfonos, mails y un bloque o sección en la web que contemple nuestra situación.
A continuación los que deseen, ingresen las inquietudes y propuestas en los comentarios. De ser posible con nombre para poder, luego contestarles o preguntarles algo.
Gracias
martes, 21 de octubre de 2014
CADUCARÁN ALGUNOS DOCUMENTOS ARGENTINOS
A partir del 1ro. de enero de 2015 el único documento
Nacional de Identidad válido será el DNI y no tendrán más vigencia los que aún
poseen algunos ciudadanos como son la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o
el viejo DNI de tapa verde que deberán ser renovados. Los ciudadanos que hayan
tramitado el DNI celeste, no deben realizar ningún trámite ya que cuenta con la
tarjeta que se le entregó y continua vigente.
Los ciudadanos argentinos que residan en el exterior y deban
renovar el nuevo DNI tarjeta deberán dirigirse al consulado en el país donde se
encuentran y realizar el cambio del mismo o bien buscar los datos de la
cancillería y averiguar días, horarios, documentación etc. para saber si es
necesario sacar un turno previo y dirigirse con todo lo requerido en cada consulado.
Los beneficiarios de jubilaciones/pensiones argentinas que
son extranjeros todavía no se definió con claridad que deben hacer. Los
consulados no dan documentos para extranjeros.
El ANSES deberá decidir una solución aceptable al respecto
porque es del todo inapropiado pretender que viajen a Argentina a gestionar
documentos extranjeros en un país en el cual ya no residen.
lunes, 25 de agosto de 2014
REGULARIZAR SIN SANCIÓN LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
El Ministerio de Hacienda abrirá un periodo de seis meses a partir de enero del 2015 para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero, según el
proyecto de ley de reforma del IRPF y del Impuesto de la Renta de No Residentes
aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que incluye una disposición
a tal fin.
Esta medida afecta a residentes en España que cobran una
pensión procedente del exterior y puede tratarse tanto de pensionistas
extranjeros residentes en España como de pensionistas españoles que han
retornado al país después de haber sido emigrantes.
Como consecuencia del fortalecimiento y la eficacia de los
mecanismos internacionales de intercambio de información, la administración
tributaria española ha descubierto en los últimos años la existencia de
contribuyentes residentes en España que percibían pensiones procedentes del
exterior que no habían sido correctamente declaradas en el IRPF.
Por las características de estas personas, pensionistas de
edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española
por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un periodo
extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho
plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones
complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan
percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la
oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes
por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente,
siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargas o intereses de demora.
Se devolverá el dinero a los contribuyentes sancionados
anteriormente
Asimismo, la disposición del proyecto de ley establece la
condonación de las sanciones y recargos liquidados por la Administración al
regularizar este tipo de pensiones. De igual forma, para que no se vean
perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo
abonar recargos, se condonan también dichos recargos, que serán devueltos.
Según Hacienda, esta medida facilita la integración de estos
ciudadanos como cualquier otro residente en España. "Nuestro país es un
lugar atractivo en el que disfrutar de la jubilación y la medida beneficia a
España como destino residencial de pensionistas con cierto nivel adquisitivo
que, de esta forma, van a colaborar con la recuperación económica",
subraya.
Cerca de 28.000 jubilados inspeccionados
El pasado mes de mayo, durante la sesión de control al
Gobierno en el Congreso de los Diputados, el ministro de Hacienda, Cristóbal
Montoro, indicó que la Agencia Tributaria había abierto 27.696 inspecciones a
jubilados extranjeros residentes en España y a jubilados retornados por no
declarar su pensión de un país extranjero, si bien aseguró entonces que no se
les estaba tratando como defraudadores y que se estaba estudiando "caso a
caso" para evitar perjuicios innecesarios sobre su patrimonio.
de pensionistas con cierto nivel adquisitivo
que, de esta forma, van a colaborar con la recuperación económica",
subraya.
Cerca de 28.000 jubilados inspeccionados
El pasado mes de mayo, durante la sesión de control al
Gobierno en el Congreso de los Diputados, el ministro de Hacienda, Cristóbal
Montoro, indicó que la Agencia Tributaria había abierto 27.696 inspecciones a
jubilados extranjeros residentes en España y a jubilados retornados por no
declarar su pensión de un país extranjero, si bien aseguró entonces que no se
les estaba tratando como defraudadores y que se estaba estudiando "caso a
caso" para evitar perjuicios innecesarios sobre su patrimonio.
Según aportó Montoro, el porcentaje de inspecciones que
afectan a este colectivo es muy pequeño en relación con las 800.000 actuaciones
totales iniciadas por la Agencia el año pasado, y además dijo que se estaba
llevando a cabo un "examen individual de cada expediente" para tener
en cuenta las "circunstancias personales y familiares" de cada
ciudadano, tales como la edad, los descendientes a su cargo o la existencia de
algún tipo de discapacidad.
Montoro indicó, asimismo, que la intención era poder aplicar
medidas de aplazamiento o fraccionamiento del pago siempre que sea posible y,
así, evitar "perjudicar la situación patrimonial de los afectados".
De hecho, aseguró que se estaban concediendo "aplazamientos automáticos
sin necesidad de garantías" a quienes tienen una deuda inferior a los
18.000 euros y que más de 3.800 personas afectadas por autodeclaraciones
extemporáneas derivadas de un requerimiento se habían beneficiado de
aplazamientos por valor de 5,21 millones de euros.
martes, 19 de agosto de 2014
COMAFI nos responde
Gracias por
contactarse con nosotros, en relación a su correo electrónico ponemos en su
conocimiento, que debido a las leyes y normas relacionadas con la operatoria de
compra de divisas el banco debe
solicitar autorización al BCRA y a la AFIP para la compra de la moneda
extranjera, luego se genera la información para las transferencias o cheques
según corresponda, después se envían las mismas, o se imprimen los cheques, que
se ensobran agregándole los recibos y el Detalle de Liquidación-Pensiones
Argentinas (tarea manual), DHL retira los sobres para enviarlos a los
destinatarios.
Por lo tanto el cheque lo estaría recibiendo como mínimo entre 2 y 3 semanas posteriores al periodo de pago informado por ANSES.
Para los beneficiarios radicados en Argentina IPS paga el ante ultimo día del mes, mientras que para los radicados en el exterior lo hace después del día 10 (14 o 15) del mes siguiente.
Por favor, envíe siempre sus consultas/pedidos o respuestas a la dirección de correo electrónico: CentrodeAtenciondeConsultas@comafi.com.ar los mail´s enviados a la casilla de correo personal no serán respondidos.
Cordialmente
Omar Héctor Borda
Centro de Atención de Consultas
BANCO COMAFI S.A.
Fax 4328-9068 o 4347-0404 Int. 9895
E-mail: centrodeatenciondeconsultas@comafi.com.ar
Bartolomé Mitre 699 - 5° Piso
www.comafi.com.ar
Por lo tanto el cheque lo estaría recibiendo como mínimo entre 2 y 3 semanas posteriores al periodo de pago informado por ANSES.
Para los beneficiarios radicados en Argentina IPS paga el ante ultimo día del mes, mientras que para los radicados en el exterior lo hace después del día 10 (14 o 15) del mes siguiente.
Por favor, envíe siempre sus consultas/pedidos o respuestas a la dirección de correo electrónico: CentrodeAtenciondeConsultas@comafi.com.ar los mail´s enviados a la casilla de correo personal no serán respondidos.
Cordialmente
Omar Héctor Borda
Centro de Atención de Consultas
BANCO COMAFI S.A.
Fax 4328-9068 o 4347-0404 Int. 9895
E-mail: centrodeatenciondeconsultas@comafi.com.ar
Bartolomé Mitre 699 - 5° Piso
www.comafi.com.ar
jueves, 5 de junio de 2014
Los emigrantes retornados de Lugo piden reformas legales ante la Agencia Tributaria
02/06/2014 - el progreso.es y otras Agencias (Lugo)
Una representación de la Coordinadora de Emigrantes Retornados de Lugo se concentró este lunes ante la Agencia Tributaria de Lugo, en la Rúa da Raíña, para pedir una modificación legislativa que fije el mismo régimen de IRPF para todas las pensiones, tanto las que procedan de un Estado como las que sean de más de uno.
Una representación de la Coordinadora de Emigrantes Retornados de Lugo se concentró este lunes ante la Agencia Tributaria de Lugo, en la Rúa da Raíña, para pedir una modificación legislativa que fije el mismo régimen de IRPF para todas las pensiones, tanto las que procedan de un Estado como las que sean de más de uno.
Esta petición se debe a que los emigrantes retornados son
obligados a declarar sus pensiones procedentes del extranjero cuando superen
los 11.200 euros, cantidad inferior al mínimo que se exige a los jubilados que
solo cotizaron en España, 22.000 euros anuales.
El portavoz de la coordinadora en Lugo, Felipe Rivas,
calificó de "inmoral" que el Gobierno central "trate de
defraudadores a miles de personas trabajadoras, que tuvieron que emigrar por
necesidad y que fueron enviando sus ahorros fruto de su trabajo para generar
riqueza aquí".
Además de un cambio en la legislación, piden a la Agencia
Tributaria que elimine las multas emitidas a los jubilados que no declararon
sus pensiones entre 2008 y 2012, puesto que "desconocían que debían
hacerlo, ya que la ley empezó a aplicarse en 2008, y muchos de ellos incluso
preguntaron en Hacienda y les decían que no tenían que declarar nada".
PSOE
defendió en el Congreso eximir de sanción a jubilados retornados por no
declarar su pensión - El Semanal Digital – mayo 2014
El PSOE defendió en el Pleno del Congreso la admisión a
trámite de una proposición de ley que pretende permitir que los jubilados
retornados --que cobran una pensión de otro país en el que han trabajado--
puedan regularizar su situación tributaria sin pagar por ello ninguna sanción o
recargo, y para que la Agencia Tributaria (AEAT) cierre los expedientes
sancionadores que ya haya iniciado.
martes, 3 de junio de 2014
IPS: AUTOPISTA DE SERVICIO - Trámites On line, Recibos sueldo
Aconsejamos a los beneficiarios del IPS residentes en el exterior que usen este servicio de la página web del IPS ya que así se irá puliendo y mejorando el mismo. Los que no dispongan de la clave, realicen el esfuerzo de la gestión para conseguirla. A la larga se ahorrarán dolores de cabeza.
jueves, 15 de mayo de 2014
¿Obligatorio tributar por pensiones extranjeras?
Eroski-Consumer publicó este artículo que nos interesa:
La campaña de Hacienda desde el año pasado se tiñó de
polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta
de jubilados andaluces, asturianos y gallegos que fueron emigrantes y residentes
extranjeros que hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había
impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían
declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación
de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008
a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.
La ley es clara y
señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF
por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos.
Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los
requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde
fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.
Una pensión
extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias,
dentro de rendimientos del trabajo.
Un jubilado español
no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no
sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el
extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de
ingresos.
Por regla general, no
realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la
cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de
un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes
de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final),
también implica multa.
Cómo declarar las pensiones del extranjero
El dinero que se perciba por una pensión del extranjero hay
que declararlo en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de
rendimientos del trabajo. Además, hay que saber si tiene retenciones en el país
que otorga la pensión:
Si no tiene retenciones en el país de origen: no hay que
hacer nada, porque tributa de forma íntegra en España.
Si cuenta con
retenciones en el país de origen: se debe marcar en la casilla número 96. Si se
usa el programa PADRE, se localiza en "Otras deducciones de la cuota -
Deducciones por doble imposición internacional". Al abrir ese apartado, se
debe consignar el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de
retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de Impuestos
satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran
practicado en el país de origen. Así, el programa calcula la cantidad que se
debe deducir y evita que se tribute por los ingresos en dos países a la vez.
Complemento de mínimos, se puede perder
Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión
extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los
complementos de mínimos.
Si no se declaran las
pensiones percibidas por trabajar en el extranjero, se puede ver afectado el
complemento de mínimos
Este complemento, que
se cobra si el importe de la pensión a la que se tiene derecho es inferior a la
mínima para igualarlo a esta, se puede ver afectado si se perciben otras
rentas. La Seguridad Social puede revisar la situación del jubilado, y al ver
que se cobra más de una pensión, reclamarle la devolución de cuanto se haya
cobrado de forma indebida, y desde ese momento, rebajarle la cantidad de lo que
cobra.
Evitar pagar los recargos
En cientos de casos, los afectados indican que nunca antes
se habían revisado sus declaraciones o que la Administración no les informó con
claridad. El resultado es invariable: una sanción del fisco.
La crisis y la necesidad de aumentar la recaudación para
llenar las arcas públicas, unido a los convenios de doble imposición y a la
mejora de las comunicaciones entre los países, han dado como resultado las
revisiones -y posterior multa- de las declaraciones de cientos de antiguos
emigrantes.
La Federación Española de Asociaciones de Emigrantes y
Retornados (FEAER) iniciará acciones legales para que desactiven esta
obligación de tributar por la renta de cualquier país y tratarán, al menos, de
evitar los recargos, aunque al final se tuviera que pagar la multa.
miércoles, 23 de abril de 2014
JUBILACION ARGENTINA-ESPAÑOLA
Esta página:
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=802&ant= publicó el siguiente texto
Existe un
Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina que se
aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en
ambos países. ¿Cómo hago para cobrar la jubilación en cada caso? ¿Qué
requisitos debo cumplir?
Existe un
Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado
el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de
septiembre de 1967. Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que
trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de
recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa,
habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social
correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social
argentina como a la española.
Consideraciones
- Para
adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo
contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se
pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.- Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
- Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Prestación por jubilación
- Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
- Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
- Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
La Dra. Vanesa Di Cataldo, especialista en derecho previsional, explicó: “Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.”
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Ejemplo
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social
martes, 1 de abril de 2014
Beneficiarios del IPS que no cobran febrero
A los miembros del Centro y demás beneficiarios
Hace
dos años aprox que recibo la transferencia a Madrid de mi jubilación argentina
(IPS) , la fecha de los envíos , han sido con fechas 22 de cada mes aprox,el
giro de la jubilación de Febrero ,a cobrar en marzo ,todavía no la recibí
,envió varios Mail al centro de atención de consultas del Comafi ,única forma
de hacerlo ,y no responden ....desearía saber si hay jubilados pertenecientes
al Centro ,que están en la misma situación ......ya que mi angustia va in
creciendo con el correr de los días .....Agradezco desde ya respuesta saluda
atte
Edith
miércoles, 26 de marzo de 2014
Convenios Internacionales de Jubilaciones, Pensiones e Incapacidades
El avance
actual en materia de Seguridad Social –Sistemas de Pensiones o Jubilatorios-,
nos obliga a estar bien informados y actualizados en forma permanente.
Cada país
utiliza su propia legislación en materia de requisitos de edad y tiempo
efectivo de aportes obligatorios para obtener el cobro del beneficio en forma
autónoma o haciendo uso del convenio, por no reunir la totalidad de los
requisitos o porque sumando ambas vidas laborales el resultado final le será
más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados
Internacionales por medio de los Convenios en materia jubilatoria intentan
hacer de enlace para adaptar estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad
de estar bien asesorado al momento de iniciar la solicitud ante los Organismos
Administrativos, es quizás, el momento más importante de toda la historia del
trámite.
Cada país
asesora conforme a su legislación interna y cuando el expediente llega al otro
Estado, va a ser procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar
un ejemplo:
La
legislación Española requiere 65 o más años de edad a partir del 1/1/2013 para
la mujer y el hombre.
La
legislación Argentina requiere a las mujeres acceder a la jubilación a los 60
años y al hombre a los 65.
Los docentes
o tareas insalubres requieren menor edad que la citada.
Reitero que
el momento del inicio de la gestión, en cuanto a la información que se detalla
y transcribe en el Formulario que debe entregarse completo y la documentación
que se acompaña, será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se
omite o mal declara, permite al Estado contratante devolver la actuación hasta
tanto sea completada.
Nadie carga
con la omisión del otro. Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el
tramite hasta tanto el otro estado resuelva y conteste.
Podrá
reintegrarse la documentación omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae
doble perjuicio al interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y
el dinero que ese tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera
retroactivamente.
Entonces
cada país suspende el proceso hasta tanto no conteste el otro estado y
viceversa.
Muchas veces
tampoco se logra fundar lo que se volcó al Formulario con la documentación
respaldatoria y después de un periodo de verificaciones se deniega la
solicitud.
Mientras el
derecho no sea reconocido y acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser
representado en dinero de espera.
Lo mismo
ocurre con las incapacidades; cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o
hable de medición. Ya sea de accidente laboral o incapacidad temporal
permanente, transitoria, parcial o total.
Es complejo
porque cada estado parte trabaja conforme a sus pautas y solamente las
“oficinas de enlace " son las que determinan si se cumple el Convenio.
En España
esta oficina se encuentra en Madrid exclusivamente.
La fechas de
salida o entrada a cada país, debe ser también documentada fehacientemente y no
podrán declararse años superpuestos ya que eso conlleva a un fraude
previsional.
Son tantas
las cuestiones a tener presente al momento de completar el Formulario de
Convenio bilateral de inicio y manifestar solo los datos completos y concisos,
para que sea óptimo su desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el
buen asesoramiento.
jueves, 20 de marzo de 2014
ANSES - CIRCULAR DP Nº 44/13
CIRCULAR DP Nº 44/13 Buenos Aires, 06
de junio de 2013
PRESENTACIóN EN
UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
TITULARES DE
PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
REEMPLAZA A LA
CIRCULAR GP Nº 57/05
La Circular Nº 72/77
del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el
titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe
remitir a su apoderado* un certificado de supervivencia para su posterior presentación
ante ANSES.
A tal fin, la
Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en
OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio
respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder
efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de
cada año.
El certificado de
supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de
residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero(Comuna o Ayuntamiento)
en tanto contenga los datos necesarios.
Los certificados
emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de
prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre
el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto.
Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.
Los certificados
emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La
Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la apostilla, Serán
considerados válidos no siendo necesaria otra visación.
Quedan exentos de
legalización diplomática o consular los certificados de
supervivencia
extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina
ha celebrado Convenio de Seguridad Social: CHILE- ESPAñA-ESLOVENIA- GRECIA-
ITALIA- COLOMBIA- PERu- PORTUGAL- MERCOSUR
(BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).
Los certificados
extendidos en idioma distinto al español, deben ser
acompañados de la
traducción realizada por Traductor Publico Nacional,
excepto si se
encuentran redactados en formularios que contengan las
indicaciones en
el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados
extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social
de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad
Jubilatoria.
La validez del
certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de
60 (sesenta) días corridos.
Los certificados
de supervivencia enviados** por Fax no resultan válidos a efectos de
acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.
Procedimiento en
UDAI / Oficinas:
1. Recibe al
apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación:
_ Documento de
identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es
extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de
dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad,
fotocopia legalizada del pasaporte.
_ Documento de
identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y
fotocopia).
_ Original y
fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla.
_ Original y
fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.
2. Retiene las
fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.
3. Devuelve al
apoderado el original del Certificado de Supervivencia.
4. Confecciona un
listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre,
Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las
fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.
5. Efectúa
remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la
Dirección General
de Control Prestacional.
ACLARACIÓN DE MODERADOR DEL BLOG: En * Entendemos que como apoderado puede ser el banco pagador y que transfiere desde Argentina. Por lo que en muchos casos los certificados se envían por correo postal certificado a dichos bancos.
Y en ** entendemos que los certificados si pueden ser enviados por correo postal certificado
viernes, 7 de febrero de 2014
NOTICIA Importante para los Jubilados Argentinos de I.P.S.
LOS JUBILADOS DEL IPS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YA PUEDEN RECLAMAR SUS HABERES A TRAVÉS DEL BANCO PROVINCIA, CON UNA COMISIÓN DEL 2 POR MIL. EL FORMULARIO ESTÁ EN EL PRESENTE LINK
sábado, 16 de noviembre de 2013
Modificaciones en Atención Sanitaria
Información para los usuarios
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 24 de abril el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes relativas al Acceso a la asistencia sanitaria pública en EspañaEl Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Ciudadanos con nacionalidad española
Como asegurados de la Seguridad Social, como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, o simplemente por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos españoles tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Quedan excluidas aquellas personas que siendo ciudadanos españoles, y no teniendo la condición de asegurado o beneficiario por alguno de los casos previstos en el Real Decreto, tienen unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados en virtud de los convenios internacionales siempre que se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros como residentes en territorio español, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros ciudadanos de otro países no contemplados en el cuadro anterior; apátridas.
Como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Los beneficiarios lo serán siempre que tengan la residencia autorizada y efectiva en España.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados siempre que tengan una autorización para residir en territorio español y se encuentren registrados como residentes, de acuerdo a la normativa vigente, y no tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros.
Ciudadanos extranjeros – situaciones especiales
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a extranjeros no comunitarios o de países con convenios similares que no contemplados en el cuadro anterior se encuentren alguna de las siguientes situaciones:
- Solicitantes de protección internacional (asilados políticos), con residencia autorizada en territorio español.
- Víctimas de trata de seres humanos, mientras se encuentren en periodo de restablecimiento y reflexión.
- Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.
- Atención al embarazo, parto y posparto.
- Atención a los menores de 18 años
martes, 10 de septiembre de 2013
Futuros Jubilados / Prestaciones por
Convenio Internacional
Jubilación Ordinaria
Para iniciar el trámite de la Jubilación Ordinaria por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.
· Declaración sustitutiva. Original.
· Declaración Art. 32. Original.
· Declaración réditos. Original.
· Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.
Jubilación Ordinaria
Para iniciar el trámite de la Jubilación Ordinaria por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el
trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de
sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la
presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
PASOS A
SEGUIR
Si cumple con esos requisitos y cuenta
con la documentación requerida, debe entrar a la sección Trámites en Línea y
solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14 hs, opción
5.
·
Si usted reside en Capital Federal y
Gran Buenos Aires el turno se le otorgará en la Unidad Convenios
Internacionales, Presidente Perón 332 - P.B, Código Postal C1069AAI, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
·
Si usted reside en el interior de la
Prov. de Bs. As. o en el interior del país Aires el turno se le otorgará en la
delegación de ANSES más cercana a su domicilio.
REQUISITOS
QUE DEBE REUNIR
·
La edad mínima requerida para acceder a
la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la siguiente:
Año de Cese o Presentación
|
Hombres
|
Mujeres
|
||
|
Rel. Depend
|
Autónomos
|
Rel. Dependencia
|
Autónomos
|
|
1994/95
|
62
|
65
|
57
|
60
|
1996/97
|
63
|
65
|
58
|
60
|
1998/99/00
|
64
|
65
|
59
|
60
|
2001 en adelante
|
65
|
65
|
60
|
60
|
·
Si al momento de acceder a la prestación
excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos)
años de edad excedentes.
·
Para reunir los 30 (treinta) años de
servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de
dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años que
podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:
Año de Cese o Presentación
|
Declaración Jurada anterior a 1969
|
1994/95
|
7 años
|
1996/97
|
6 años
|
1998/99
|
5 años
|
2000/01
|
4 años
|
2002/03
|
3 años
|
2004/05
|
2 años
|
2006/07
|
1 año
|
Para ceses anteriores al año 1994, el
límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
Deberá presentar la documentación correspondiente a la prestación de
Jubilación por Edad Avanzada además de la que se detalla a continuación.
Del titular
·
Solicitud de Prestación Internacional
por duplicado
·
Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar
identidad
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
·
Certificados de servicios, afiliación
y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de
Seguridad Social del extranjero. Original.En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Del país con convenio
·
Chile: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.12
Correlación - OP 2.13
Solicitud - OP 2.12
Correlación - OP 2.13
·
España: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.64
Correlación- OP 2.17
Solicitud - OP 2.64
Correlación- OP 2.17
·
Grecia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.8
Correlación - OP 2.9
Solicitud - OP 2.8
Correlación - OP 2.9
·
Portugal: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.38
Correlación - OP 2.39
Solicitud - OP 2.38
Correlación - OP 2.39
·
Italia: Formulario Original.
Solicitud - OP 2.10
Correlación - OP 2.11
Solicitud - OP 2.10
Correlación - OP 2.11
·
MERCOSUR (Brasil – Paraguay –
Uruguay): Formularios Originales
Solicitud - OP 2.74 (Mer-Solicitud 01)
Correlación - OP 2.73 (Mer-Correlación 02)
Para prestaciones con convenio con ItaliaSolicitud - OP 2.74 (Mer-Solicitud 01)
Correlación - OP 2.73 (Mer-Correlación 02)
· Declaración sustitutiva. Original.
· Declaración Art. 32. Original.
· Declaración réditos. Original.
· Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.
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