viernes, 18 de octubre de 2024

Resolución 918/2024 ANSES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 918/2024 RESOL-2024-918-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 19.485, 24.241, 26.425, 27.260, sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023, RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30 de mayo de 2024; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto. Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno de sus requisitos, para su percepción, mantener la residencia en el país. Que, mediante el Decreto N° 746/2017, a partir del 1° de octubre de 2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias, y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869. Que, por ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos se halla el de residencia y/o permanencia en el país, a los efectos de obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas. Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquéllas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Resolución N° RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03/06/2024) estableció que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos. Que el artículo 7° del Decreto N° 2741/91 establece que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, su memoria y estado contable. Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones dispone que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social. Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos. Que, en virtud de lo señalado, con el objeto de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos. Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente. Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, la persona titular de la prestación no cumple con el requisito de residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos. Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el Decreto N° 178/24. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos. ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos. ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas. ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación. ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Mariano de los Heros e. 07/10/2024 N° 70221/24 v. 07/10/2024 Fecha de publicación 07/10/2024

martes, 24 de septiembre de 2024

Aclaración y ampliación a lo manifestado en la nota “La Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino denuncian la discriminación que sufren”

Publicado 23/09/2024 por 21 Noticias Desde la Plataforma de Jubilados, quisiéramos aclarar y ampliar el contenido de lo expresado en la nota: 1. En primer lugar, aclarar que el INSS no debería hacer ninguna reconversión de pesos a euros, ya que recibimos las pensiones desde Argentina convertidas en euros, al cambio oficial del Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad de jerarquía equivalente al Banco de España. 2. El proceder descrito en el artículo es el de la Dirección Provincial de Cataluña. A nivel del Estado, es peor aún: el INSS hace esa reconversión mediante el uso de un método cuestionable: suma el valor de lo cobrado en pesos argentinos durante todo el año y lo reconvierte a euros, según cotización del peso en enero que, en realidad, es la de octubre o noviembre del año anterior porque el INSS utiliza el coeficiente del Banco de España, que publica las cotizaciones con 2 ó 3 meses de atraso. 3. Como Argentina padece más de 200% de inflación anual, esto redunda en una desvalorización constante del peso. Entonces, esa reconversión da un resultado en euros mucho más alto a lo realmente cobrado en esta moneda. 4. A partir de ese cálculo arbitrario, el INSS nos manda oficios reclamándonos deudas por supuestos «cobros indebidos». 5. A modo de ejemplo, va el caso de un pensionista (que es el de muchos): «en diciembre de 2023 cobré 213.569 pesos argentinos que, al cambio oficial (BCRA) de 0,0011 pesos por euro, da como resultado 235 euros (según consta en el recibo oficial del Banco de la Nación Argentina, sucursal Madrid). Pero, como el INSS adopta el valor del peso vigente en noviembre del año anterior (2022) que era de 0,00605 por euro, llega a la conclusión de que esos 213.569 pesos argentinos equivalen a 1.292 euros (en vez de los 235). O sea, 1.057 euros más de lo que realmente he percibido. Esta maniobra aritmética le servirá para -posteriormente- enviarme un oficio «por cobros indebidos», reclamándome la «devolución» (!!!) de 1.057 euros, sólo del mes de diciembre; lo propio hace con los meses de enero a noviembre. Increíble, pero cierto.» 6. En la Plataforma de Jubilados tenemos vasta documentación probatoria de este proceder sistemático, que pondremos a v/disposición si así lo desean.

sábado, 21 de septiembre de 2024

UNA PREGUNTA PARA LOS JUBILADOS POR CONVENIO

Me llegó esta carta de un jubilado argentino residente en España y la publico para ver si los lectores que tengan un conocimiento del tema más acabado colaboren y respondan lo mejor que puedan. Hola, estoy jubilado por convenio desde hace varios años y padezco cada año al tener que actualizar los ingresos para que España decida de cuanto es el importe de la jubilacion que me paga y de cuanto es el complemento a minimos. La cuestion es que año a año voy viendo que cobro menos, la seguridad social no me informa acerca de cual es el importe que me corresponde cobrar, es decir como España paga el 33% , el monto de ese porcentaje varia en función de los años trabajados y del importe que final mente abona Argentina, a lo que hay que sumar el complemento a minimos. Mi pregunta es: Alguien sabe cual es el importe que debemos cobrar que según el convenio es por una jubilación contributiva. Lo voy a poner un poco más claro: Sumado el importe que paga Argentina, más España: ¿cual es el importe que debo cobrar como máximo? Espero haberme hecho entender. Saludos Daniel

jueves, 19 de septiembre de 2024

Noticia para los Jubilados de la Provincia de Córdoba residentes en el exterior

La página web El Cronista.com a publicado el día 12 de setiembre el siguiente artículo. Los jubilados y pensionados que residan en el exterior deberán enviar cada 3 meses un certificado médico o de algún funcionario público que constate la identidad. Además, este documento deberá estar apostillado o sellado por la embajada por un funcionario de una institución pública como el Registro civil o Alcaldía. Luego, el documento deberá ser escaneado y enviado al siguiente correo residentes.exterior@cba.gov.ar. También, puede ser realizado a través del portal web de Ciudadano Digital mediante los siguientes pasos: 1.Ingresar a este link, 2.Ir a la opción "Consultas", 3.Dirigirse a "Nueva consulta", 4.Elegir "Supervivencia - Residentes en el exterior", 5.Adjuntar archivo.

jueves, 22 de agosto de 2024

Jubilados de la mínima que viven en el exterior reciben la transferencia cada dos meses.

El Banco Nación aumentó el monto mínimo para hacer transferencias al exterior y en muchos casos este supera los haberes. Argumentan que el envío debe hacerse cobrando dos meses juntos El Banco Nación aumentó el monto mínimo de transferencias al exterior, lo que está impidiendo que algunos jubilados y pensionados, que cobran haber mínimo, reciban su haber mes a mes. En este sentido, algunos jubilados que residen en el exterior se quejaron por no ver acreditado sus haberes y el banco les indicó que recibirán la transferencia el mes que viene cuando se cubra ese monto mínimo. Al respecto, tras varios reclamos un funcionario del Banco Nación respondió: “El único objetivo de dicha modificación, es evitar que el banco intermediario rechace el giro de fondos por importe bajo por no cubrir con sus comisiones, además de beneficiar a los jubilados radicados en el exterior que se encuentran afectados por el tipo de cambio, por las comisiones locales, comisiones del banco corresponsal y banco intermediario. En virtud de lo manifestado cabe concluir que únicamente estaremos cobrando una única comisión por las transferencias de los dos o mas mensuales”. Aquí el texto escondido

CAJA JUBILACIONES y PENSIONES de ENTRE RIOS

Mediante la resolución Nº 000088/2024, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció que todos sus beneficiarios, residentes en el exterior, deberán tramitar su Certificado de Supervivencia en el Consulado del país donde se encuentren cada 180 días, que anteriormente eran 90. Este certificado debe enviarse por correo electrónico en formato PDF y desde la casilla del titular en los meses de enero/febrero y julio/agosto a nora.arias@cajajper.gov.ar, hdittler@cajajper.gov.ar, greynoso@cajajper.gov.ar y mgastiasoro@cajajper.gov.ar. Además, estas personas deben enviar una vez al año un Certificado de Residencia, también a través de correo electrónico y en formato PDF, acreditando que viven en el extranjero. Otro aspecto a tener en cuenta es el Formulario F-2026, que es una planilla específica que los beneficiarios deben completar y hacer autenticar por el Consulado Argentino. Este trámite debe actualizarse y enviarse cada vez que cambie algún dato personal. Los costos asociados a transferencias, comisiones y otros gastos financieros serán regulados por el Banco Entre Ríos, agente financiero del gobierno provincial. Fuente: APFDigital / CJyPER

jueves, 8 de agosto de 2024

RATIFICACIÓN DE MEDIO DE COBRO (RAMECO)

Es un trámite que tenés que realizar si vivís fuera del país, para poder seguir cobrando tu prestación. En qué consiste? Si sos titular de una prestación de ANSES y residís en el exterior, tenés que realizar la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO). Este comprobante puede ser extendido por el consulado argentino u otras autoridades del país en el que residas, siempre que cuente con todos los datos solicitados. Quiénes deben realizar este trámite? Las personas que: - Tengan declarado como apoderado a un banco para el cobro de sus haberes en el exterior. - Tengan acreditado un domicilio fuera del país y aún no designaron un banco en el exterior, tengan o no una persona apoderada para el cobro. - Vivan en el exterior, no actualizaron su domicilio en ANSES y tienen un medio de cobro en Argentina. - ANSES presuma que podrían estar viviendo en el exterior. Cómo hacer el trámite Este trámite debe realizarse cada 6 meses. Para evitar contratiempos te recomendamos hacerlo los meses de enero-febrero y julio-agosto. Se puede realizar en: El consulado: acercate al consulado argentino del país donde residís para hacer este trámite y que sea cargado en ANSES. Si el consulado no puede cargarlo, vas a tener que enviar el certificado a tu apoderado o al banco donde cobrás tu prestación. Una oficina de ANSES: podés hacer el trámite personalmente o a través de tu apoderado. Recordá que el comprobante de ratificación del medio de cobro tiene una validez de 180 días corridos para su presentación. Si no contás con apoderado, podés envíar la ratificación del medio de cobro por vía postal a una oficina de ANSES, junto a una copia legalizada de tu DNI. Medios alternativos: consultá con tu banco si ofrece algún medio alternativo para que puedas ratificar tu medio de cobro. Tené en cuenta que el comprobante de ratificación de medio de cobro: Si es emitido por autoridades de países adheridos a la Convención de La Haya, y tiene la “apostilla”, no necesita otro visado. Si está en otro idioma, requiere de un traductor público nacional; excepto que contengan indicaciones en español o sean extendidos por las autoridades e instituciones de la Seguridad Social de países con convenios de reciprocidad jubilatoria. Serán válidas las certificaciones emitidas con cualquier otro fin que dejen constancia del domicilio en el exterior. Importante: si te solicitan que ratifiques tu medio de cobro pero considerás que no te corresponde hacerlo porque vivís y cobrás tu haber en la Argentina, acercate sin turno a una oficina de ANSES para resolver tu situación.

jueves, 11 de julio de 2024

¿Porqué algunos jubilados argentinos residentes en el exterior tenemos dificultades para afiliarnos al PAMI?

Han llegado algunos reclamos de jubilados que al viajar a Argentina y necesitar atención médica allí descubrieron que no los atienden en el PAMI y al tratar de afiliarse se encontraron con dificultades. Algunos no pudieron justificar un lugar de residencia, aunque sea ocacional o no se les aceptó la misma. A otros se les explicó que al tener una Mutua u otro servicio similar, la reglamentación no permite que sean afiliados al PAMI. Al parecer solo se afilia a los que no obtaron por ninguna Obra Social. Al parecer la ley de creación del PAMI o su reglamentación No previó que algunos (miles) de beneficiarios de pensiones y jubilaciones pueden residir en el exterior luego de jubilarse y en sus visitas a la familia en Argentina necesitar atención médica. Por último sugerimos que antes de viajar a Argentina chequee cuál es su situación entranda en www.pami.org.ar ¿Cómo registrarse en PAMI por primera vez? Ingresá a www.pami.org.ar, presioná sobre el botón Afiliate a PAMI y completá el formulario con tus datos: Número de DNI. Número de trámite del DNI. Sexo según DNI. Número de CUIL. Luego si no tienes registrado domicilio en Argentina, aparecerá en pantalla lo siguiente:

domingo, 30 de junio de 2024

Ratificación Medio de Cobro

ANSES o algunos BANCOS están enviando una nota que dice Ratificación Medio de Cobro, RES.ANSES - RES N° 151/23. Parece ser que tienen la intención de regularizar sus bases de datos de beneficiarios que residen en el exterior. Lo esperable es que todos los que cobran o reciben sus haberes jubilatorios por residir en exterior, lo hagan dentro de una operatoria controlable y estable que a mi entender sería la que utiliza los servicios de los bancos autorizados por el ANSES a girar al exterior haberes jubilatorios y en dicha operatoria se le pide a los jubilados del exterior, que dejan de cobrar por las bocas de pago dentro del país, que den poder a un banco para que les cobre y les transfiera a la cuenta del beneficiario en el exterior. También así todo el universo de beneficiarios no residentes en el país, deberían continuar enviando sus certificados de supervivencia dos veces al año (enero-febrero y julio-agosto)

viernes, 26 de abril de 2024

martes, 5 de marzo de 2024

MENSAJE A LOS JUBILADOS del IPS de MISIONES RESIDENTES en el EXTERIOR

El método empleado por el banco Macro y el IPS de Misiones para con todos Uds., obligando a cada jubilado residente en el exterior a realizar trámites mes a mes para lograr las transferencia es de una perversión inaudita. También es sorprendente la aceptación de parte de los afectados de semejante método que solo se utiliza en caso de empresas. Por lo tanto aconsejo que todos y cada uno de Uds. jubilados beneficiarios del IPS de Misiones hagan pedidos formales primero y luego presentaciones judiciales exigiendo al IPS que implemente un sistema respetuoso de los derechos de los jubilados similar al organizado por las otras Cajas previsionales (ANSES, etc.) Y si para eso debe firmar un acuerdo con un banco que trate a los residentes en el exterior como un bloque, una base de datos donde figuren los beneficiarios del IPS para transferir sus haberes mes a mes, sin más dilaciones ni trámites repetidos cada mes. Se debe aprovechar la experiencia del ANSES en este tema y así evitar tener que hacer un profundo estudio de cómo poner en marcha una nueva operatoria partiendo de cero. El IPS de Misiones debe poner sus especialistas a observar los detalles de cómo implementaron las otras Cajas las transferencias a sus jubilados no residentes y así podrán orientarse mejor y prontamente, sin mayores perjuicios para los jubilados, poner en marcha la operatoria. Y por último, es parte importante de cualquier sistema cómodo y eficaz para con los jubilados residentes en el exterior dos requisitos: 1. Deben dar poder para cobrar al banco con el cual el IPS decida hacer un contrato especial para las transferencias y entregar toda documentación que se le solicite, certificados de residencia en el exterior, datos de la cuenta en un banco del exterior, domicilios, mail, teléfonos, etc. y 2. Las cuentas de jubilados en el banco MACRO deben cerrarse al momento de comenzar a funcionar el nuevo sistema. Pues se trata de jubilados que ya no residen en el país. Saludos y suerte

miércoles, 7 de febrero de 2024

COMUNICADO del GRUPO GESTOR de PLATAFORMA DE JUBILADOS POR CONVENIO Hispano/Argentino

Queremos informarles de las tareas que está llevando a cabo el Grupo GestorNos hemos dividido en gruposGrupo Tema ANSES ,tareas realizadas1-Se envió nota al Defensor del Pueblo de Argentina. Se solicita no discriminación en el pago de diciembre y transferencias de menos de €100 Hay dos direcciones a donde escribir, una por ANSES (Area empleo y Seguridad social, Area5@defensor.gov.ar) y otra por Banco Nación, (Áre y otra por Banco Nación, (Área Servicios Públicos, Area4@defensor.gov.ar) En este último, escribir a atención al cliente, se publicó un listado con los titulares de cada bancoTodas las direcciones y la nota está en archivos de este Facebook, cualquier duda escriban a la Plataforma y les enviaremos lo solicitado.2-Se escribió y publicó una dirección para escribir PREVISION Y SEGURIDAD SOCIALComisión PermanenteSecretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANAJefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIERCorreo electrónico: cpyssocial@hcdn.gob.arLa página web de esta comisión es Comisión Permanente d 3-Se envió nota a la Secretaria General de la Presidencia, Lic Karina Milei ( secretariageneral@presidencia.gob.ar ) y a mesa de entradas de Casa Rosada, ( Correo electrónico: cdg@presidencia.gov.ar ) 4-Se envió nota al Director de Anses, Sr.Osvaldo Giordano, oegiordano@hotmail.com Ahora bien si cada uno de Uds. No envía a los mismos organismos, NO LOGRAREMOS NADAGRUPO RECLAMOS AL INSS"Desde el grupo gestor estamos diseñando una campaña URGENTE en tres pasos. Te pedimos que te impliques, para revertir nuestra dramática situación:1. El envío desde el correo de la plataforma -a partir de hoy mismo- de una carta a los grupos parlamentarios. Si tienes acceso a un grupo parlamentario, o político de tu localidad, entrégasela en manos e intenta que se comprometa en buscar una solución.Se publicará texto a la brevedad2. Carta al presidente Sánchez, en fase de elaboración. En pocos días más estará pronta. La intención es que sea enviada desde las direcciones personales de cada uno de Vds., a modo de “andanada”. 3. Carta al Defensor del Pueblo, en fase de elaboración. También con la idea de que “le lluevan” una cantidad de reclamos, como para que perciba la magnitud del daño social que la conducta del INSS está generando en nuestro colectivo."A sumarse y juntos lograremos el objetivo

jueves, 1 de febrero de 2024

Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

Reproducimos esta nota de los compañeros de la Plataforma. España,29 de enero 2024 Somos un grupo de jubilados argentinos residentes en España que integramos la plataforma de Facebook “Jubilados por Convenio Hispano-Argentino”, a través de la cual nos mantenemos informados sobre diversos asuntos previsionales y buscamos soluciones a los problemas que pudieran plantearse con nuestras jubilaciones. Al día de hoy estamos frente a una situación angustiante debido a la merma en los haberes jubilatorios, como consecuencia de la devaluación que se ha llevado a cabo en Argentina, luego del cambio de gobierno. Precisamente, de acuerdo a la fecha de depósito de dichos haberes, se nos aplicó un tipo de cambio diferente, según fuera el día en que cobramos. Es decir, si el pago se realizó entre el 1º y el 15/12/24, se usó el tipo de cambio a $396 pero si fue posterior a esa fecha, se aplicó el tipo de cambio a $869,49. Sabemos de casos en que si el haber se depositó por la mañana se utilizó un valor de conversión y, si se depositó por la tarde, se aplicó otro diferente. Esto referido al BNA; otros bancos como COMAFI, CIUDAD, etc. abonaron con la última devaluación (a $869,49). La utilización de dos tipos de cambio es claramente discriminatoria, máxime cuando la fecha de emisión y la de liquidación de los recibos de haberes ha sido el 1/12/2023. Debido a que nosotros no tenemos la potestad de elegir el día de depósito (la ANSES lo decide en base al monto del haber jubilatorio y al número en que finaliza nuestro DNI), solicitamos que por el mes de diciembre de 2023 se abone a todos los jubilados con el tipo de cambio anterior a la devaluación. Otro tema crítico y que está llevando a alguna gente a la desesperación, es que, debido a la fuerte devaluación, algunos jubilados cobraremos menos de 100 euros mensuales. Ante esta situación, el banco COMAFI,(Banco Nación, expresó lo mismo presencialmente, sin confirmación oficial) nos avisa que, por tratarse de un monto tan bajo, el depósito podría ser rechazado y devuelto a la ANSES. Con el agravante de que acarreamos con el coste de las comisiones que dicha operación traiga aparejado. Puede Vd. verificar esta información en el Comunicado remitido por COMAFI, cuyo facsímil anexamos a la presente. Por lo expuesto, solicitamos su intervención, para subsanar estas graves anomalías que tanto nos perjudican. Agradecemos desde ya su implicación que damos por descontada y le saludamos atentamente, Grupo Gestor Plataforma Jubilados por Convenio Hispano Argentino

martes, 30 de enero de 2024

La nueva propuesta de movilidad jubilatoria supone otra confiscación

23/01/2024 Por: Alfonso de Villalobos @alfondevil en Tiempo Argentino El empalme con la anterior dejará sin computar los meses de enero y febrero cuando la inflación acumulará hasta un 60%. Sería el tercer cambio en detrimento de los pasivos que se produce en siete años. Ya es un clásico. Cada gobierno que asume en la Argentina, en nombre del deterioro de los ingresos de los jubilados durante la gestión anterior, propone una nueva fórmula para la actualización de los haberes que, a la postre, resulta en una nueva confiscación. El gobierno de Javier Milei no es la excepción. Así lo hizo cuando propuso, a través de la versión original de la ley ómnibus, dejar sin efecto la ley de movilidad vigente y establecer que los aumentos se dispongan de manera arbitraria por el poder ejecutivo. A la vez, propuso la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses financiado fundamentalmente por los aportes previsionales. Las negociaciones con los bloques de Juntos por el Cambio, la UCR y Hacemos Consenso Federal redundaron en una propuesta que se conoció este lunes e implica el cumplimiento de la actual fórmula de movilidad vigente para la actualización de marzo y, a partir de abril, la actualización de los haberes en forma mensual “conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”. Pero, según dispone la fórmula de movilidad vigente, los haberes de marzo se actualizarán a partir de lo que haya ocurrido con la recaudación y la variación de los salarios en el trimestre que va de octubre de 2023 a diciembre de ese año. Si la nueva propuesta incluída en la ley ómnibus se aprobara en el recinto, las jubilaciones comenzarán a actualizarse a partir de abril por el índice de inflación del mes de marzo o, no queda claro, febrero. De esa manera, en la transición de una a otra fórmula, quedará sin computarse lo que ocurra con la inflación o con la recaudación y los salarios en el mes de enero y, dependiendo de lo que se interprete del texto, también de febrero. De esta manera, solapadamente, el proyecto implica una nueva confiscación para los jubilados con el agravante de que se omitirá la actualización de enero y febrero de este año cuando se espera que los índices de inflación acumulen entre un 50 y un 60%. De hecho, estimaciones privadas indican que la actualización del mes de marzo será de apenas un 30 a 35% cuando, los precios en el primer trimestre del año subirán por encima de un 85%. Con la nueva propuesta, ese desfasaje que el gobierno anterior buscó paliar precariamente con bonos acotados al haber mínimo, se perderá para siempre. Otra vez sopa Esa confiscación resulta casi idéntica en términos metodológicos a la que sufrieron los jubilados cuando el gobierno de Mauricio Macri modificó la fórmula previsional en diciembre de 2017 abandonando una fórmula similar a la vigente (recaudación y salarios) para dar lugar a otro índice que contemplaba la inflación (0,7) y los salarios (0,3). Sin embargo, al modificar los plazos de vigencia y las fechas de actualización, en la transición quedó sin computar un trimestre completo durante el cual se resignó un 14% de incremento. En la actualidad, claro, la pérdida podría ser muy superior porque coincide con los meses en los que la actual gestión decidió ajustar en forma drástica los precios relativos liberando tarifas del transporte, nafta, prepagas y un largo etcétera que incluye los efectos rezagados de la gigantesca devaluación del mes de diciembre. Sobre llovido, mojado Pero el derrotero de los jubilados sufrió un traspié también durante la gestión de Alberto Fernández que, en nombre de la pérdida del poder adquisitivo que generó la fórmula votada en 2017, mediante una nueva ley la suspendió por un período de seis meses que se prorrogaron hasta un año período durante el cual el ejecutivo dispuso los incrementos de manera discrecional y por decreto. Los mismos, en general, implicaron subas porcentuales por debajo de la inflación complementados con sumas fijas que, en cuanto tales, impactaron de manera diferente en las jubilaciones mínimas y las del resto de la pirámide. En diciembre de 2020 se votó la fórmula de movilidad que rige en la actualidad que volvió tomar la recaudación de ANSES y el índice de salarios como pauta. En aquel momento sus defensores aseguraban que comenzaba un período de recuperación del salario real y que, por lo tanto, el mecanismo beneficiaría a los jubilados. Eso no ocurrió y, como ya se dijo, el principal defecto que arrastra es que actualiza en forma trimestral pero con un rezago de un trimestre que, con índices inflacionarios en ascenso, siempre implica una sensible pérdida para los jubilados cuyos haberes van muy por detrás. Con la actual fórmula los jubilados le ganarían a la inflación sólo cuando esta comience una curva descendente y, por lo tanto, las actualizaciones se produzcan sobre la base de índices anteriores y superiores. Eso es lo que pretende evitar el gobierno en nombre de la “desindexación” de la economía. El nuevo proyecto nada dice de los bonos con los que el gobierno anterior buscó paliar la situación de los jubilados de la mínima afectados por el desfasaje temporal que implica la fórmula de actualización. De la letra estricta de la ley se desprende que los mismos desaparecerán. «Crisis humanitaria» El Defensor de la Tercera Edad, Eduardo Semino, en diálogo con Tiempo Argentino, confirmó los términos de este derrotero. El especialista señaló que la propuesta “es una ratificación que el ajuste se va a aplicar sobre jubilados y pensionados. Pero ya estamos en una situación límite. Tenemos algo más de 5 millones de jubilados que, con el bono, llegan a $160 mil. Hay 8 millones de jubilados que están debajo de la línea indigencia”. Para Semino, “esto viene agravándose históricamente. En el empalme en diciembre de 2017 omitieron un trimestre y después hay algo similar en diciembre de 2019 cuando el gobierno suspende la fórmula y otorga aumento por decreto aplicando índices decrecientes. Por eso, en ambos casos, tenemos presentaciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.” El gerontólogo aseguró que “estamos en una situación de crisis humanitaria, es indispensable y urgente recomponer los haberes haciendo uso de los fondos del Estado Nacional, los estados provinciales y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad”

lunes, 22 de enero de 2024

Preguntas de los lectores - Indicaciones

Los lectores deben hacer las preguntas en forma de comentarios bajo de cada título de entradas del blog, tratando de incluir las preguntas-comentarios en la entrada que le corresponda según los temas. Para tener un orden y favorecer a los mismos lectores y así poder organizarnos. 
Agradezco su colaboración
 

miércoles, 20 de septiembre de 2023

OBRA SOCIAL, PAMI y la atención sanitaria de los jubilados que vivimos en el exterior

Abro esta entrada para que los lectores discutan el tema de los descuentos por PAMI y la falta de opción sanitaria para nosotros en el exterior. Usar los comentarios para opinar y dar opciones.
La situación sanitaria de los jubilados argentinos residentes en el exterior que no tienen otro beneficio o pensión en el país de residencia , es decir jubilados en Argentina que se trasladaron a residir en el exterior luego de jubilarse en Argentina y no pueden obtener el derecho a atención sanitaria gratuita en el lugar en que residen.
Sería provechoso que contaran cómo resolvieron su atención sanitaria.
En cuanto al descuento por PAMI, ya sabemos que se considera un aporte solidario y NO SE PUEDE RENUNCIAR. Lo uses o no. No se registra casos en que se haya devuelto el descuento. Así que individualmente considero que no es posible hacer modificar esos criterios. Sin embargo si se hacen presentaciones masivas y se forma una Comisión de Jubilados residentes en el exterior que solicitan al Estado Argentino que se les ayude a obtener atención sanitaria en el exterior a cambio de esos aportes/descuentos realizados por un servicio que no usaremos (en teoría), quizás logremos algo.

Existe la posibilidad de renunciar al PAMI por no residir en el territorio? Actualmente no. Pero nosotros todos y cada uno de los jubilados residentes en el exterior podemos buscar alguna propuesta para defender nuestro derecho.
Un jubilado afiliado al PAMI, ¿puede cambiarse a otra obra social? SI, con la condición que resida en el país. Pero no en todos los casos. Sólo podrá hacer el traspaso, si la obra social que elige está incluida dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud,
Ahora bien todos nosotros, residentes en el exterior, tenemos servicio de salud de una forma u otra, pero ninguna está en el ANSSAL.
Por lo tanto hay que consultar a abogados para considerar la posibilidad de alguna solución ¿no?

El Registro de Agentes del Seguro de Salud se encuentra en la Superintendencia de Servicios de Salud y se llama Registro Nacional de Obras Sociales

martes, 12 de septiembre de 2023

Un email del Banco Nación debido al parecer a un error

Estimados compañeros jubilados, está llegando a algunos jubilados residentes en el exterior un email del Banco Nación  departamento  Jubilaciones al Exterior pidiéndonos que enviemos nuevamente otro Fe de Vida correspondiente a Julio/Agosto a pesar que ya lo hicimos a su debido tiempo.... 
Al parecer alguien cometió algún error y no se registró debidamente en Banco Nación casa central en las oficinas de Jubilaciones al Exterior en Bs. As.
Si se registró normalmente en la base de datos que aparece en la web de la filial Madrid del Banco.
Creemos que los jubilados residentes en España No debemos enviar nuevamente nada. Si debemos pedir a los responsables del Banco Nación en Argentina que se hagan cargo y normalicen nuestra situación y den por cumplido el envío de los certificados. No debemos aceptar de ninguna manera que se afecten las transferencias de las mensualidades a nuestras cuentas.
POR FAVOR TODOS LOS AFECTADOS QUE NO RECIBAN LAS TRANSFERENCIAS, LES PEDIMOS ESCRIBAN UN PEQUEÑO COMENTARIO A ESTE ARTÍCULO ASI PODEMOS CUANTIFICAR CUANTO SOMOS LOS AFECTADOS. GRACIAS

martes, 4 de julio de 2023

Reclamos al INSS por supuestos cobros indebidos

Desde nuestra Plataforma estamos reuniendo a gente jubilada por Convenio Hispano-Argentino y que les reclaman cobros indebidos del INSS
Los que deseen sumarse a los reclamos escriban al mail jubiladosconv2017@gmail.com
Gracias
GRUPO GESTOR

jueves, 29 de junio de 2023

Enlace para jubilados que cobran vía Banco Nación Argentina

Enlace para que los jubilados argentinos del ANSES residentes en Europa verifiquen el último mes cobrado y el último Fe de Vida recibido por el Banco Nación sucursal Madrid
https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp


jueves, 20 de abril de 2023

La web de ANSES no se abre desde el exterior

Estimados compañeros y compañeras jubilades, no podemos seguir tolerando el no funcionamiento de la web de ANSES, durante tantos días. Debemos hacer algunas cosas, escribir preguntando y exigiendo respuestas. Escribir a los diarios, a los centros y asociaciones de jubilados, a la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso, etc. Por supuesto incluir en esas cartas el problema de los descuentos indebidos del Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que no llegan a cobrar sumas superiores al mínimo no imponible.

Sugiero que para esta campaña debería conformarse un pequeño grupo de voluntarios que hagan la punta y ofrecer direcciones de correo electrónico para que los que quieran vayan sumándose a esos correos. Suficiente con que sean dos o tres correos a donde los interesados en participar activamente puedan aportar ideas e información Luego se verá cómo continúan organizándose.

Yo por mi parte colaboraré ofreciendo mi blog para publicar una vez las dos o tres direcciones. Estoy a su disposición para publicar los comunicados o notas que Uds. quieran difundir en el blog. Me refiero a lo que la futura Comisión o Grupo que se forme necesite publicitar - No escritos firmados por una sola persona sino a un escrito del grupo o comisión. 

Saludos Cordiales

Humberto G. Soro

 


miércoles, 5 de abril de 2023

¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?

Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar

 Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.

 Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.

 Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.

 En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.

¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.

Nota de la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por  blogdelcontador.com.ar

martes, 21 de marzo de 2023

UNIVERSIDAD OFRECE TALLERES VIRTUALES A PERSONAS MAYORES

Talleres virtuales del 1er cuatrimestre

¡Hola a todos y todas! ¿Cómo están? Esperamos que muy bien.

Les escribimos para recordarles que continúan abiertas las inscripciones para nuestros talleres virtuales del 1er cuatrimestre.

¿Qué talleres se dictan en el primer cuatrimestre? Durante este cuatrimestre estaremos dictando 10 talleres virtuales, pueden conocer la lista completa ingresando al siguiente link: https://www.fahce.unlp.edu.ar/facultad/secretarias-y-prosecretarias/extension/pepam/talleres-virtuales

¿Como se organizan los talleres virtuales?

Los talleres están organizados en sesiones semanales en las que el/la docente presenta un tema con distintos materiales y la actividad que espera realicen los/as alumnos/as para abordarlo. Estas sesiones siempre cuentan con un espacio de comunicación para intercambiar con el/la docente y los/as compañeros/as.

Modalidad asincrónica: Es decir que no tienen un día y horarios específicos de cursada, sino que se adaptan a las distintas disponibilidades horarias.

Tutores virtuales: Todos los cursos cuentan, además del docente a cargo, con un/a tutor/a que acompaña a los alumnos en las cuestiones más técnicas para garantizar el acceso.

Docentes universitarios: Todos los cursos del PEPAM son dictados por docentes de la UNLP.

Inscripciones: Las inscripciones se realizarán de forma virtual, para anotarse deben solicitar el formulario de inscripción a algunos de nuestros correos (pepamvirtual@gmail.com o pepam.unlp@gmail.com) o por mensaje de Facebook. Cualquier duda o consulta que tengan en cuanto a las inscripciones pueden escribirnos por correo, Facebook o llamarnos a nuestro teléfono (0221) 457-2505

¡Saludos!

Equipo del PEPAM

Programa De Educación Permanente Para Adultos Mayores

Secretaría de Extensión - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UNLP)

(0221) 457-2505  pepam.unlp@gmail.com  https://www.fahce.unlp.edu.ar/pepam Calle 50 Nº 1124 e/ 17 y 18

miércoles, 15 de marzo de 2023

UN JUEZ ADMITIÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el descuento indebido del Impuesto a las Ganancias a jubilados residentes en el exterior

Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.
Les copio la parte importante.
Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:

"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
Estudio Jurídico
Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015
Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 
Tel. de Miami: 1(305)4323334
Tel. de España:34(91)8299707 
Tel. de Italia:39(06)89385841 
Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 15 a 19hs Doctor. Julian Suez.
 Aquí el texto escondido

miércoles, 15 de febrero de 2023

Descuento indebido en los haberes de jubilados residente en el exterior del IMPUESTO a Ganancias

Ante la falta de una explicación clara y coherente del porqué de los descuentos por Impuesto de Ganancias en las boletas de algunos jubilados residentes en el exterior con haberes por debajo del mínimo no imponible, aconsejamos a todos los afectados a recurrir a estudios jurídicos especializados en Previsional y en Impuestos. Debajo acercamos una lista de algunos estudios que pudimos enterarnos de que pueden brindar asesoramiento. Uds. están en libertad de elegir a uno o buscar algún otro en internet. Yo no recomiendo ni avalo a nadie.
Pueden ver un video del tema en https://youtu.be/soSefRPRsw0

ABOGADOS (argentinos) PREVISIONALES EN ARGENTINA,  ESPAÑA, ITALIA y USA

Mariana Fernández Plaza Abogada  AFZ ABOGADOS    www.afzabogados.com

  Tlf.: 91.899.05.14 /606.13.89.93    Fax: 91.091.12.37

 

 Estudio Jurídico SUEZ

Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015

Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 

Tel. de Miami: 1(305)4323334

Tel. de España:34(91)8299707 

Tel. de Italia:39(06)89385841 

info@estudiosuez.com.ar

 

Dra. Sandra Partenio   http://soluciones-previsionales.blogspot.com.ar/

ABOGADOS PREVISIONALES – CONVENIOS INTERNACIONALES

STAFF PROFESIONAL  Talcahuano 758 1° B (C1013AAP) CABA, República Argentina

E-MAIL     info@staffprevisional.com.ar   TELÉFONO 900 995 405

 

ESTUDIO  SAN LORENZO  Dra. Silvia San Lorenzo    Sarmiento 1574 piso 3º, Dto. G   Ciudad de Buenos Aires

 011-4382-6834 / Celular: 15-5454-2116

 Email: estudio@legalsanlorenzo.com.ar

 

TRÁMITES PREVISIONALES Para solicitar nuestros servicios de gestoría previsional comuníquese con:

Maricel Besse: mmbesse@gmail.com  Dirección: Alte. Brown 1078, 1º D, Morón.

Días de atención: Lu. y Mi. de 14.00 a 18.00. Tel./Fax (54) 11-4628-4444 o al 15-6569-9938

 


domingo, 15 de enero de 2023

A los afectados por el descuento de Impuesto a las Ganancias o por no haber recibido sus haberes del mes

Por favor leer el siguiente link       http://www.anses.gob.ar/impuesto-las-ganancias-para-jubilaciones-y-pensiones#:~:text=Pod%C3%A9s%20deducir%20del%20Impuesto%20a,quienes%20residan%20en%20el%20exterior. 
Luego buscar ayuda con un contador especialista en Impuesto a las Ganancias
En cuanto a la demora en hacer las transferencias, el ANSES dice que está todo bien, pero con cierta demora en las remesas al banco Nación para hacer las transferencias.
Luego de haber esperado dos semanas a partir de las primeras señales del problema de la falta de pago a residentes en el exterior, Recomendamos a los afectados a escribir al ANSES por todas las vías posibles, página oficial, email, redes, Facebook, Instagram, Twitter, You Tube etc. Escribir también a diarios y páginas web amigas.

jueves, 12 de enero de 2023

CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA para los jubilados residentes argentinos en MADRID y cercanías

Fecha de actualización: 19/12/2022

CERTIFICACIÓN REMOTA DE SUPERVIVENCIA

A partir del mes de enero de 2023, a fin de tramitar su certificado de supervivencia - fe de vida, deberá enviar por correo electrónico a jubyleg_cmadr@mrecic.gov.ar o por correo postal a la dirección C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid, la siguiente documentación:

1.- Formulario de solicitud (se adjunta abajo en https://cmadr.cancilleria.gob.ar/es/content/certificados-de-supervivencia);

2.- Certificado, constancia o fe de vida emitido por autoridad competente (registro civil, juzgado, notario, médico de familia, clínicas médicas y/o residenciales, policía local, etc);

3.- Copia de su DNI argentino* o NIE español o DNI español o pasaporte.
*DNI argentino vigente.

Una vez recibida la documentación, la tramitación del certificado se estima en diez días hábiles. El Consulado no responderá correos electrónicos consultando sobre el estado del trámite.  

Tenga en cuenta que:

1.- Quienes cobren por ANSES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID) o ANSES en cualquier OTRO BANCO SUCURSAL EXTERIORNO RECIBIRÁN comprobante del certificado pues el Consulado cuenta con acceso al Sistema ANSES y la certificación se realiza el día en que se recibe la documentación.  Conforme normativa vigente, una vez el Consulado realiza la certificación en Sistema ANSES, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

2.- Quienes cobren por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS), sin importar el Banco donde se les deposite la liquidación mensual, NO RECIBIRÁN comprobante del certificado de supervivencia / fe de vida.  El Consulado envía semanalmente una comunicación oficial al IPS, con copia a la Cancillería Argentina, detallando los certificados de supervivencia / fe de vida realizados en la semana. Conforme normativa vigente, una vez el Consulado informa a IPS la certificación, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

3.- Quienes cobren por ANSES, en SUCURSALES BANCARIAS EN ARGENTINA y/o por ENTIDADES DIFERENTES DE ANSES / IPS (Cajas profesionales; otros institutos provinciales, fuerzas de seguridad, etc), recibirán un documento que acredita que realizaron el trámite de SUPERVIVENCIA mediante un DOCUMENTO DIGITAL (ARCHIVO PDF) MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.  Ese documento firmado digitalmente por el Cónsul interviniente es el documento que se debe presentar DIGITALMENTE (POR CORREO ELECTRÓNICO)  ante las entidades en la República Argentina para poder cobrar sus haberes mensuales. El trámite se realiza en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación en el Consulado hasta el envío del correo electrónico con el documento digital adjunto.

IMPORTANTE: No se realizarán certificaciones si no se presenta la totalidad de la documentación solicitada.

Recuerde que para tramitar su certificado en el Consulado General de la Argentina en Madrid, debe residir en la jurisdicción del Consulado.

Se informa asimismo que tanto el certificado de supervivencia, como la certificación de firma con fines jubilatorios, es de carácter gratuito.

Se recuerda que no se realizan trámites previsionales sin cita previa.  Recomendamos no desplazarse al Consulado y realizar la certificación de supervivencia en forma remota.Aqui el texto inicial de la entrada Aquí el texto escondido

jueves, 1 de septiembre de 2022

El Supremo unifica doctrina y deniega la sanidad pública gratuita a reagrupados

ENRIQUE MORALES   NOTICIA - 05.11.2021 - 04:30h

El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes para atender a su familiar, incluyendo la sanidad. "La residencia no puede convertirse en una carga asistencial" cuando existe esa protección por la vía privada.

La cobertura sanitaria de los reagrupados es responsabilidad del familiar reagrupante. Europa Press Aquí el texto escondido

El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española -gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales superiores con respecto a la tesis del Supremo.

 

Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS; contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

 

Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.

 

Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto 557/2011.

 

Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso -tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una actividad económica.

 

Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social".

 

Después de citar la extensa legislación de los últimos años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados".

 

Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar".

 

Los reagrupados por un nacionalizado español no están desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado.

 

"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza. Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los tribunales.

 

En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras vías.

 

"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia", señala el decreto en su preámbulo.


viernes, 1 de julio de 2022

NO CONFUNDIR El TRAMITE DE SOLICITAR COBRAR EN EL EXTERIOR con Cambio de Banco o Cambio de lugar de cobro

Advierto a los jubilados y pensionados residentes en el exterior que el trámite para solicitar que se le transfiera los haberes jubilatorios o pensiones a una cuenta en un banco en el exterior NO TIENE NADA QUE VER con Cambio de lugar de cobro (Banco). Esto último es solo para los residentes en ARGENTINA.

domingo, 5 de junio de 2022

Clave Seguridad Social para tramitar en página ANSES

Los beneficiarios residentes en el exterior somos muchos y tenemos serias dificultades para solucionar los problemas cuando surgen relacionados con el beneficio jubilatorio. Para hacer trámites online de carácter personal el ANSES exige una Clave Seguridad Social para proteger los datos. Se puede solicitar la clave vía internet y seguir las instrucciones del link

http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-y-pensionados/clave-la-seguridad-social-41
Descargar Manual de Usuario

B.- Generación de Clave de la Seguridad Social – No residentes en el país
4.1.      Si el trámite de habilitación en ANSES de la clave generada lo realizará un  apoderado, éste deberá presentarse con el original de su propio documento de identidad, más los formularios USI 07 con firma certificada y copia certificada del documento del titular, en cualquier dependencia de atención al público de ANSES. Tenga en cuenta que en el caso de presentarse un apoderado, es indispensable  presentar también, un poder  cuya finalidad específica sea la habilitación de la Clave Personal de la Seguridad Social.
4.2.      Si usted no cuenta con un apoderado, deberá remitir por correo la documentación descripta (formularios USI-07 con firma certificada y copia certificada del documento de identidad), a la Unidad Central de Apoyo –UCA- de ANSES (sita en Av. Paseo Colón Nº 239, 6to piso Frente, Código Postal C1063ACO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). La habilitación de la clave le será confirmada por el área receptora, mediante correo electrónico. 
4.3.      La certificación de la documentación puede realizarse mediante certificación consular o bien, por el sistema simplificado de apostillas.

OBTENCIÓN DE RECIBOS HABERES DEL ANSES ON LINE

A través de la página web del ANSES, jubilados y pensionados argentinos pueden acceder a su último recibo de sueldo en pesos con todos los detalles.
Para obtenerlos sólo se deben seguir los siguientes pasos:
Ir al siguiente link:
MI ANSES - TRÁMITES
  1. Iniciar consulta
  2. Poner el número CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y la Clave si la tiene. Si no, darle a Crear Clave Seguridad Social, si aún no tiene una.
  3. Una vez que se tiene habilitada la Clave y lista para usar puede seguir con el siguiente paso.
  4. Una vez aceptada la clave, se clicka en la barra de la izquierda en Jubilados y Pensionados  en Consultas de Recibos y se abre Liquidación Previsional.
  5. En esta parte se solicita el número de beneficiario y el periodo a consultar.
  6. Con ello, se abre una ventana con la liquidación del periodo consultado que está habilitada para su impresión.