El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta
a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española
-gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado
doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con
el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales
desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente
igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido
protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias
contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales
superiores con respecto a la tesis del Supremo.
Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado
el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a
raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por
el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS;
contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que
ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se
reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria
de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe
cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos
suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta
por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta
premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el
demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos,
partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber
adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones
de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación
familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.
Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que
contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que
acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es
cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para
residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que
probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en
España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus
necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto
557/2011.
Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso
-tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto
1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los
nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una
autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga
vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias
patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia
sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos
casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una
actividad económica.
Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir
a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando
contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el
derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que
deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de
ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad
que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste
pueda generar una carga para la asistencia social".
Después de citar la extensa legislación de los últimos
años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para
adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo
de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a
fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina
que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo
se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso
de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros
cauces, públicos o privados".
Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero
obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la
prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no
se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya
está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a
cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es
miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en
España por reagrupación familiar".
Los reagrupados por un nacionalizado español no están
desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una
cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que
garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es
clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no
puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que
permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los
riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado.
"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha
obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza.
Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador
de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del
Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número
importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los
tribunales.
En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes
razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio,
sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el
concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la
atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los
migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han
criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja
patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia
sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras
vías.
"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no
comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se
establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia
sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre
que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de
acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda
exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o
procedencia", señala el decreto en su preámbulo.