jueves, 29 de junio de 2023

Enlace para jubilados que cobran vía Banco Nación Argentina

Enlace para que los jubilados argentinos del ANSES residentes en Europa verifiquen el último mes cobrado y el último Fe de Vida recibido por el Banco Nación sucursal Madrid
https://www.bna.com.es/v_portal/apartados/apartado.asp


jueves, 20 de abril de 2023

La web de ANSES no se abre desde el exterior

Estimados compañeros y compañeras jubilades, no podemos seguir tolerando el no funcionamiento de la web de ANSES, durante tantos días. Debemos hacer algunas cosas, escribir preguntando y exigiendo respuestas. Escribir a los diarios, a los centros y asociaciones de jubilados, a la Comisión de Previsión y Seguridad Social del Congreso, etc. Por supuesto incluir en esas cartas el problema de los descuentos indebidos del Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que no llegan a cobrar sumas superiores al mínimo no imponible.

Sugiero que para esta campaña debería conformarse un pequeño grupo de voluntarios que hagan la punta y ofrecer direcciones de correo electrónico para que los que quieran vayan sumándose a esos correos. Suficiente con que sean dos o tres correos a donde los interesados en participar activamente puedan aportar ideas e información Luego se verá cómo continúan organizándose.

Yo por mi parte colaboraré ofreciendo mi blog para publicar una vez las dos o tres direcciones. Estoy a su disposición para publicar los comunicados o notas que Uds. quieran difundir en el blog. Me refiero a lo que la futura Comisión o Grupo que se forme necesite publicitar - No escritos firmados por una sola persona sino a un escrito del grupo o comisión. 

Saludos Cordiales

Humberto G. Soro

 


miércoles, 5 de abril de 2023

¿Cómo el Impuesto a las Ganancias afecta a los jubilados que residen en el exterior?

Emanuel Biondi – Publicado en Marzo/2023 por Blogdelcontador.com.ar

 Chile, Estados Unidos, Israel, Paraguay y Perú son algunos de los tantos países en donde residen argentinos que reciben una jubilación por sus aportes realizados. Sin embargo, desde hace un tiempo estas personas han notado que al momento de cobrar sus haberes se les descuenta un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. ¿Es esto correcto? ¿Por qué se realiza? ¿Hay alguna manera de evitarlo? En este artículo intentaremos explicar algunas de estas cuestiones.

Aunque algunos fallos judiciales cuestionan que las jubilaciones estén incluidas en el Impuesto a las Ganancias (como se analizó en https://blogdelcontador.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-y-jubilados-una-deuda-pendiente-a-la-luz-del-fallo-garcia-maria-isabel/), la normativa las considera una renta de cuarta categoría y establece topes y deducciones específicas para reducir la carga impositiva y evitar que sea demasiado gravosa para el conjunto de jubilados residentes en el país.

 Pero, por otro lado, en el cuerpo de la ley no se contempla un tratamiento especial para los haberes cobrados por personas no residentes que permita considerar mínimos no imponibles o deducciones más elevadas para estos casos. En otras palabras, aquellos que no residen de manera permanente en Argentina no cuentan con beneficios fiscales específicos.

 Esta situación inevitablemente nos remite a la figura del beneficiario del exterior. Concepto que existe desde hace mucho tiempo y se define como aquella persona que percibe sus ganancias (para este caso, jubilación) “en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo”.

 En consecuencia, las jubilaciones percibidas en el extranjero son consideradas «restantes rentas» según el inciso H del artículo 104 de la norma que rige el Impuesto a las Ganancias. Además, el 90% del haber se considera como «ganancia» y es la base para aplicar la tasa máxima del tributo del 35%. Por lo tanto, se llega a una retención del 31,5% sobre el importe de la jubilación.

¿Y por qué un jubilado quedaría encuadrado? En palabras simples, el impuesto a las Ganancias menciona que todo ingreso percibido en Argentina, sea quien sea que lo cobre, tiene que pagar el tributo si está dentro de los límites fijados. A esto se lo denomina “criterio de renta mundial”, el cual implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, independientemente de que fueran obtenidas en el país o en el exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

Paralelamente, existen diversos países que tienen convenios firmados con nuestro país para evitar que se cobre el gravamen. Según la página de ANSES son: Australia, España, Reino Unido y Suiza. Por lo tanto, si se reciben haberes y se abona la carga tributaria en alguno de estos territorios, es necesario realizar un reclamo en el organismo correspondiente.

No obstante, en caso de que el país de residencia del jubilado no cuente con un convenio para evitar la doble imposición, no existe una alternativa para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias. Aunque es posible que un fallo judicial intente modificar la postura de la AFIP, pero siempre aclarando que cualquier efecto se limitará únicamente al demandante en cuestión. Para que haya una consecuencia general, debe reformarse la ley del tributo para evitar, por ejemplo, que se le dé un idéntico tratamiento a un jubilado y a una empresa del exterior que brinda asesoramiento de cualquier tipo.

Nota de la Redacción: Este artículo que reproducimos fue originalmente publicado por  blogdelcontador.com.ar

martes, 21 de marzo de 2023

UNIVERSIDAD OFRECE TALLERES VIRTUALES A PERSONAS MAYORES

Talleres virtuales del 1er cuatrimestre

¡Hola a todos y todas! ¿Cómo están? Esperamos que muy bien.

Les escribimos para recordarles que continúan abiertas las inscripciones para nuestros talleres virtuales del 1er cuatrimestre.

¿Qué talleres se dictan en el primer cuatrimestre? Durante este cuatrimestre estaremos dictando 10 talleres virtuales, pueden conocer la lista completa ingresando al siguiente link: https://www.fahce.unlp.edu.ar/facultad/secretarias-y-prosecretarias/extension/pepam/talleres-virtuales

¿Como se organizan los talleres virtuales?

Los talleres están organizados en sesiones semanales en las que el/la docente presenta un tema con distintos materiales y la actividad que espera realicen los/as alumnos/as para abordarlo. Estas sesiones siempre cuentan con un espacio de comunicación para intercambiar con el/la docente y los/as compañeros/as.

Modalidad asincrónica: Es decir que no tienen un día y horarios específicos de cursada, sino que se adaptan a las distintas disponibilidades horarias.

Tutores virtuales: Todos los cursos cuentan, además del docente a cargo, con un/a tutor/a que acompaña a los alumnos en las cuestiones más técnicas para garantizar el acceso.

Docentes universitarios: Todos los cursos del PEPAM son dictados por docentes de la UNLP.

Inscripciones: Las inscripciones se realizarán de forma virtual, para anotarse deben solicitar el formulario de inscripción a algunos de nuestros correos (pepamvirtual@gmail.com o pepam.unlp@gmail.com) o por mensaje de Facebook. Cualquier duda o consulta que tengan en cuanto a las inscripciones pueden escribirnos por correo, Facebook o llamarnos a nuestro teléfono (0221) 457-2505

¡Saludos!

Equipo del PEPAM

Programa De Educación Permanente Para Adultos Mayores

Secretaría de Extensión - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UNLP)

(0221) 457-2505  pepam.unlp@gmail.com  https://www.fahce.unlp.edu.ar/pepam Calle 50 Nº 1124 e/ 17 y 18

miércoles, 15 de marzo de 2023

UN JUEZ ADMITIÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el descuento indebido del Impuesto a las Ganancias a jubilados residentes en el exterior

Estimados Jubilados y Pensionados residentes en el exterior
Tengo la excelente noticia para comunicar que el día viernes salió favorable el primer juicio de ganancias para residentes en el exterior.
Les copio la parte importante.
Con permiso del administrador. Doy a conocer la novedad para los argentinos residentes en el exterior que le descuentan ganancias en sus jubilaciones y pensiones:

"RESUELVO: Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la demandada que —a través del agente de retención (Administración Nacional de la Seguridad Social)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. ****** ******* (DNI *.***.****.), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y líbrese oficio a la ANSES —en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, mediante DEOX— a fin de comunicarle lo aquí resuelto."
Estudio Jurídico
Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015
Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 
Tel. de Miami: 1(305)4323334
Tel. de España:34(91)8299707 
Tel. de Italia:39(06)89385841 
Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 15 a 19hs Doctor. Julian Suez.
 Aquí el texto escondido

miércoles, 15 de febrero de 2023

Descuento indebido en los haberes de jubilados residente en el exterior del IMPUESTO a Ganancias

Ante la falta de una explicación clara y coherente del porqué de los descuentos por Impuesto de Ganancias en las boletas de algunos jubilados residentes en el exterior con haberes por debajo del mínimo no imponible, aconsejamos a todos los afectados a recurrir a estudios jurídicos especializados en Previsional y en Impuestos. Debajo acercamos una lista de algunos estudios que pudimos enterarnos de que pueden brindar asesoramiento. Uds. están en libertad de elegir a uno o buscar algún otro en internet. Yo no recomiendo ni avalo a nadie.
Pueden ver un video del tema en https://youtu.be/soSefRPRsw0

ABOGADOS (argentinos) PREVISIONALES EN ARGENTINA,  ESPAÑA, ITALIA y USA

Mariana Fernández Plaza Abogada  AFZ ABOGADOS    www.afzabogados.com

  Tlf.: 91.899.05.14 /606.13.89.93    Fax: 91.091.12.37

 

 Estudio Jurídico SUEZ

Domicilio: Uruguay 766 piso 1ro. Of. "12" Código Postal: 1015

Tel de Argentina: 4373-5666/5695 o 4372-5215 

Tel. de Miami: 1(305)4323334

Tel. de España:34(91)8299707 

Tel. de Italia:39(06)89385841 

info@estudiosuez.com.ar

 

Dra. Sandra Partenio   http://soluciones-previsionales.blogspot.com.ar/

ABOGADOS PREVISIONALES – CONVENIOS INTERNACIONALES

STAFF PROFESIONAL  Talcahuano 758 1° B (C1013AAP) CABA, República Argentina

E-MAIL     info@staffprevisional.com.ar   TELÉFONO 900 995 405

 

ESTUDIO  SAN LORENZO  Dra. Silvia San Lorenzo    Sarmiento 1574 piso 3º, Dto. G   Ciudad de Buenos Aires

 011-4382-6834 / Celular: 15-5454-2116

 Email: estudio@legalsanlorenzo.com.ar

 

TRÁMITES PREVISIONALES Para solicitar nuestros servicios de gestoría previsional comuníquese con:

Maricel Besse: mmbesse@gmail.com  Dirección: Alte. Brown 1078, 1º D, Morón.

Días de atención: Lu. y Mi. de 14.00 a 18.00. Tel./Fax (54) 11-4628-4444 o al 15-6569-9938

 


domingo, 15 de enero de 2023

A los afectados por el descuento de Impuesto a las Ganancias o por no haber recibido sus haberes del mes

Por favor leer el siguiente link       http://www.anses.gob.ar/impuesto-las-ganancias-para-jubilaciones-y-pensiones#:~:text=Pod%C3%A9s%20deducir%20del%20Impuesto%20a,quienes%20residan%20en%20el%20exterior. 
Luego buscar ayuda con un contador especialista en Impuesto a las Ganancias
En cuanto a la demora en hacer las transferencias, el ANSES dice que está todo bien, pero con cierta demora en las remesas al banco Nación para hacer las transferencias.
Luego de haber esperado dos semanas a partir de las primeras señales del problema de la falta de pago a residentes en el exterior, Recomendamos a los afectados a escribir al ANSES por todas las vías posibles, página oficial, email, redes, Facebook, Instagram, Twitter, You Tube etc. Escribir también a diarios y páginas web amigas.

jueves, 12 de enero de 2023

CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA para los jubilados residentes argentinos en MADRID y cercanías

Fecha de actualización: 19/12/2022

CERTIFICACIÓN REMOTA DE SUPERVIVENCIA

A partir del mes de enero de 2023, a fin de tramitar su certificado de supervivencia - fe de vida, deberá enviar por correo electrónico a jubyleg_cmadr@mrecic.gov.ar o por correo postal a la dirección C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid, la siguiente documentación:

1.- Formulario de solicitud (se adjunta abajo en https://cmadr.cancilleria.gob.ar/es/content/certificados-de-supervivencia);

2.- Certificado, constancia o fe de vida emitido por autoridad competente (registro civil, juzgado, notario, médico de familia, clínicas médicas y/o residenciales, policía local, etc);

3.- Copia de su DNI argentino* o NIE español o DNI español o pasaporte.
*DNI argentino vigente.

Una vez recibida la documentación, la tramitación del certificado se estima en diez días hábiles. El Consulado no responderá correos electrónicos consultando sobre el estado del trámite.  

Tenga en cuenta que:

1.- Quienes cobren por ANSES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID) o ANSES en cualquier OTRO BANCO SUCURSAL EXTERIORNO RECIBIRÁN comprobante del certificado pues el Consulado cuenta con acceso al Sistema ANSES y la certificación se realiza el día en que se recibe la documentación.  Conforme normativa vigente, una vez el Consulado realiza la certificación en Sistema ANSES, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

2.- Quienes cobren por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS), sin importar el Banco donde se les deposite la liquidación mensual, NO RECIBIRÁN comprobante del certificado de supervivencia / fe de vida.  El Consulado envía semanalmente una comunicación oficial al IPS, con copia a la Cancillería Argentina, detallando los certificados de supervivencia / fe de vida realizados en la semana. Conforme normativa vigente, una vez el Consulado informa a IPS la certificación, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.

EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.

3.- Quienes cobren por ANSES, en SUCURSALES BANCARIAS EN ARGENTINA y/o por ENTIDADES DIFERENTES DE ANSES / IPS (Cajas profesionales; otros institutos provinciales, fuerzas de seguridad, etc), recibirán un documento que acredita que realizaron el trámite de SUPERVIVENCIA mediante un DOCUMENTO DIGITAL (ARCHIVO PDF) MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.  Ese documento firmado digitalmente por el Cónsul interviniente es el documento que se debe presentar DIGITALMENTE (POR CORREO ELECTRÓNICO)  ante las entidades en la República Argentina para poder cobrar sus haberes mensuales. El trámite se realiza en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación en el Consulado hasta el envío del correo electrónico con el documento digital adjunto.

IMPORTANTE: No se realizarán certificaciones si no se presenta la totalidad de la documentación solicitada.

Recuerde que para tramitar su certificado en el Consulado General de la Argentina en Madrid, debe residir en la jurisdicción del Consulado.

Se informa asimismo que tanto el certificado de supervivencia, como la certificación de firma con fines jubilatorios, es de carácter gratuito.

Se recuerda que no se realizan trámites previsionales sin cita previa.  Recomendamos no desplazarse al Consulado y realizar la certificación de supervivencia en forma remota.Aqui el texto inicial de la entrada Aquí el texto escondido

jueves, 1 de septiembre de 2022

El Supremo unifica doctrina y deniega la sanidad pública gratuita a reagrupados

ENRIQUE MORALES   NOTICIA - 05.11.2021 - 04:30h

El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes para atender a su familiar, incluyendo la sanidad. "La residencia no puede convertirse en una carga asistencial" cuando existe esa protección por la vía privada.

La cobertura sanitaria de los reagrupados es responsabilidad del familiar reagrupante. Europa Press Aquí el texto escondido

El Tribunal Supremo -ver sentencia- ha cerrado la puerta a que los inmigrantes reagrupados puedan acceder a la sanidad pública española -gratuita- desde el primer momento de su llegada a España y ha unificado doctrina, a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de aclarar de forma definitiva como deben actuar los tribunales desde ahora ante estas situaciones, cuando el contexto sea sustancialmente igual. La reclamación de la tarjeta sanitaria para los reagrupados ha sido protagonista en los juzgados de manera reiterada y ha generado sentencias contradictorias por parte de las primeras instancias y los tribunales superiores con respecto a la tesis del Supremo.

 

Ahora, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha zanjado el controvertido debate con una sentencia que lleva fecha de 21 de septiembre a raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS; contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificaba un fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, en el que se reconocía el derecho de una pensionista argentina reagrupada a ser beneficiaria de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

 

Para tener derecho a la reagrupación familiar se debe cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes -incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social-; y disponer de una vivienda adecuada. A partir de esta premisa, la base del último fallo del Supremo está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 2 de marzo de 2017, en la que el demandante reclamaba la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos, partiendo de la automaticidad del derecho por la única circunstancia de haber adquirido el reconocimiento de residente temporal. El 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan en España son bajo el criterio de reagrupación familiar. En torno a 100.000 anuales antes de la pandemia.

 

Para ello, el recurrente se apoyaba en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, que contempla como asegurados de la asistencia sanitaria a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Pero este argumento es desestimado por el TSJC que reconoce que si bien es cierto que el extranjero -ucraniano- es titular de una autorización para residir en territorio español por reagrupación familiar con su hija y que probablemente no supere el límite de ingresos establecido, su residencia en España está vinculada a los medios económicos suficientes para atender sus necesidades que aporta su hija, según recoge el artículo 54 del Real Decreto 557/2011.

 

Junto a esto, desestima que sea de aplicación en ese caso -tampoco lo es en el de la reagrupada argentina- el artículo 2 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que limita la condición de asegurado a los nacionales no pertenecientes a la Unión Europea o apátridas y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente por prestar un trabajo o una actividad económica o acrediten ganancias patrimoniales en los límites señalados y no tengan cubierta la asistencia sanitaria por ningún otro medio -si lo es el familiar reagrupante-. En los dos casos no consta que los recurrentes tengan ingresos ni que presten una actividad económica.

 

Según recoge la sentencia de Supremo, que deberán seguir a partir de ahora los jueces para resolver los litigios, obviando contradicciones anteriores, y será la referencia para sus pronunciamientos, el derecho de reagrupación está vinculado a una serie de condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España y una de ellas es que el reagrupante suscriba para su familiar un seguro de enfermedad que cubra todos sus riesgos, "sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social".

 

Después de citar la extensa legislación de los últimos años -tanto para ser beneficiario de la tarjeta sanitaria pública como para adquirir la condición de reagrupado- y que ha ido ampliando el ámbito subjetivo de la protección universal sanitaria, se destaca que la asistencia con cargo a fondos públicos, que es lo que reclama la reagrupada, una jubilada argentina que recibe una pensión en su país de en torno a 600 euros mensuales, "solo se otorga cuando el solicitante es extranjero con residencia legal en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados".

 

Y esa situación, continúa, implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección, existe una norma que así lo imponga o la prestación es atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, "ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. Y esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que ostenta la nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea y tiene autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar".

 

Los reagrupados por un nacionalizado español no están desprotegidos cuando desembarcan en nuestro país, ya que disponen de una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública, que es la que garantiza la cobertura de necesidades a la que se compromete el reagrupante. Es clave la insistencia del Supremo y de algunas normas en que el reagrupado no puede convertirse en una carga para el sistema sanitario mientras que permanezca en España, al tiempo que se debe acreditar que tiene todos los riesgos cubiertos, habitualmente por el sector privado.

 

"Y todo aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa", puntualiza. Finalmente, el Supremo estima en su sentencia el recurso de casación unificador de doctrina formulado por el INSS y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la de la primera instancia. La decisión del Tribunal afectará a muchos recursos que se están tramitando y frenará un número importante de reclamaciones tras clarificarse el criterio a seguir por los tribunales.

 

En su fallo, el Supremo puntualiza que por evidentes razones temporales no se aplica el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud; "que obvia el concepto de asegurado y beneficiario y retorna al de titular del derecho a la atención sanitaria" y que abre la puerta a la asistencia gratuita para los migrantes sin papeles más vulnerables. Sin embargo, esta última norma, que han criticado asociaciones de inmigrantes por que excluye a los reagrupados, deja patente que no es adecuado hacer un uso indebido del derecho de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos cuando existe esa protección por otras vías.

 

"Partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia", señala el decreto en su preámbulo.


viernes, 1 de julio de 2022

NO CONFUNDIR El TRAMITE DE SOLICITAR COBRAR EN EL EXTERIOR con Cambio de Banco o Cambio de lugar de cobro

Advierto a los jubilados y pensionados residentes en el exterior que el trámite para solicitar que se le transfiera los haberes jubilatorios o pensiones a una cuenta en un banco en el exterior NO TIENE NADA QUE VER con Cambio de lugar de cobro (Banco). Esto último es solo para los residentes en ARGENTINA.

domingo, 5 de junio de 2022

Clave Seguridad Social para tramitar en página ANSES

Los beneficiarios residentes en el exterior somos muchos y tenemos serias dificultades para solucionar los problemas cuando surgen relacionados con el beneficio jubilatorio. Para hacer trámites online de carácter personal el ANSES exige una Clave Seguridad Social para proteger los datos. Se puede solicitar la clave vía internet y seguir las instrucciones del link

http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-y-pensionados/clave-la-seguridad-social-41
Descargar Manual de Usuario

B.- Generación de Clave de la Seguridad Social – No residentes en el país
4.1.      Si el trámite de habilitación en ANSES de la clave generada lo realizará un  apoderado, éste deberá presentarse con el original de su propio documento de identidad, más los formularios USI 07 con firma certificada y copia certificada del documento del titular, en cualquier dependencia de atención al público de ANSES. Tenga en cuenta que en el caso de presentarse un apoderado, es indispensable  presentar también, un poder  cuya finalidad específica sea la habilitación de la Clave Personal de la Seguridad Social.
4.2.      Si usted no cuenta con un apoderado, deberá remitir por correo la documentación descripta (formularios USI-07 con firma certificada y copia certificada del documento de identidad), a la Unidad Central de Apoyo –UCA- de ANSES (sita en Av. Paseo Colón Nº 239, 6to piso Frente, Código Postal C1063ACO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). La habilitación de la clave le será confirmada por el área receptora, mediante correo electrónico. 
4.3.      La certificación de la documentación puede realizarse mediante certificación consular o bien, por el sistema simplificado de apostillas.

OBTENCIÓN DE RECIBOS HABERES DEL ANSES ON LINE

A través de la página web del ANSES, jubilados y pensionados argentinos pueden acceder a su último recibo de sueldo en pesos con todos los detalles.
Para obtenerlos sólo se deben seguir los siguientes pasos:
Ir al siguiente link:
MI ANSES - TRÁMITES
  1. Iniciar consulta
  2. Poner el número CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y la Clave si la tiene. Si no, darle a Crear Clave Seguridad Social, si aún no tiene una.
  3. Una vez que se tiene habilitada la Clave y lista para usar puede seguir con el siguiente paso.
  4. Una vez aceptada la clave, se clicka en la barra de la izquierda en Jubilados y Pensionados  en Consultas de Recibos y se abre Liquidación Previsional.
  5. En esta parte se solicita el número de beneficiario y el periodo a consultar.
  6. Con ello, se abre una ventana con la liquidación del periodo consultado que está habilitada para su impresión.

viernes, 28 de enero de 2022

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA. MODALIDAD VIRTUAL (NO PRESENCIAL)

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA

A partir del 03 de enero de 2022, el trámite para obtener el CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA/FE DE VIDA se efectuará de la siguiente manera:

La modalidad es a DISTANCIA, REMOTA o sea, NO PRESENCIAL.

Entonces deberá contar con un TELEFONO MÓVIL/CELULAR con ACCESO A INTERNET con la APLICACIÓN WHATSAPP instalada para poder recibir una VIDEO LLAMADA desde un TELEFONO MÓVIL/CELULAR perteneciente al Consulado.

Por lo tanto, le agradeceremos que tenga a bien NO CONCURRIR a las OFICINAS del Consulado para realizar este trámite. Ante cualquier consulta, lea la información que publica el Consulado en su página web o escriba al correo tramitesprevisionales_cbarc@cancilleria.gob.ar

jueves, 20 de enero de 2022

El Supremo resuelve un caso sobre derecho a sanidad pública

El Supremo resuelve que no tienen derecho a la sanidad pública gratuita los extranjeros nacionales de un Estado no miembro de la UE, que han obtenido la residencia legal en España por reagrupación

17/12/2021
Publicó: WWW.IUSTEL.COM  - Diario del Derecho

La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar, si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, un extranjero, nacional de un Estado no miembro de la UE, que tiene autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Caso de una argentina con jubilación de ese país.

Iustel

Señala la Sala que la prestación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, sólo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Ello implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga o que tal prestación venga siendo atendida en virtud de otros aseguramientos públicos, no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto. En los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía, dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal. Si ello es así, la protección a cargo de los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a una exigencia normativa.

Leer más en la página: 

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1217833

domingo, 9 de enero de 2022

Trámites y Gestiones

Esta entrada o espacio está destinada para todas las preguntas sobre trámites o gestiones  de carácter particular que los lectores deseen hacer.y no hayan encontrado el tema desarrollado en todo el blog. Entonces si, se debe utilizar esta entrada para incluir una pregunta. La única forma posible es  incluirla en forma de "Comentarios".
Hay temas ya abiertos, es cuestión que los lectores los busquen
Para que los comentarios estén bien concentrados por temas. Les pido a todos que escriban comentarios referidos al tema que trata cada título del artículo o entrada. Gracias
Aclaración: si necesita incluir datos personales, lo mejor es que me escriban por email.
Quisiera aclarar que últimamente he tenido muchas consultas sobre  como jubilarse y  quiero aclarar que he sido  sobrepasado a lo que era mi intención primera con este blog. Así que  les pido paciencia hasta que  algunos de los lectores colaboradores pueda contestar. Gracias

miércoles, 30 de junio de 2021

Se prorrogó la entrega del fe de vida hasta el 31/12/21

Si residís fuera del país y percibís tus haberes a través de un Banco apoderado podrás, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2021.

lunes, 21 de junio de 2021

Últimas noticias sobre el derecho a atención sanitaria

El grupo Sanidad Universal nos ha hecho saber que el principal colectivo de personas mayores excluidas de la sanidad pública española a día de hoy es el de ascendientes extracomunitarios reagrupados por sus hijos con nacionalidad española o comunitaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social lleva años haciendo una interpretación restrictiva y es posible que ilegal de la normativa, y aunque fueron muchos los juicios que perdieron hasta 2019, el Tribunal Supremo en varias sentencias apoyó la posición del INSS. Dicen que están en proceso de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otras instancias internacionales. El gobierno prometió solucionar este problema en 2019, pero no lo ha hecho. Ver más información

aqui https://yosisanidaduniversal.net/que-puedo-hacer/si-tengo-permiso-por-familiar-de-comunitario

y aquí https://yosisanidaduniversal.net/noticias/reagrupados-en-el-acuerdo-de-gobierno

En el resto de casos (personas no reagrupadas), los argentinos residentes en España, legal o ilegalmente, deberían tener derecho a la asistencia sanitaria pública. Salvo que el INSS entienda que la persona tiene un derecho a la sanidad "exportable" desde Argentina, es decir, un tercero obligado.

Este blog hace un llamado para que los perjudicados por esta situación se acerquen y apoyen al grupo de personas de Sanidad Universal.

miércoles, 16 de junio de 2021

POR UNA SANIDAD UNIVERSAL

Bajo el lema «Yo Sí, Sanidad Universal», usuari@s y trabajador@s del Sistema Nacional de Salud (SNS) organizamos en 2012 un movimiento de desobediencia civil frente al Real Decreto-Ley 16/2012.

Esta ley EXCLUYÓ a cientos de miles de personas del derecho a recibir atención sanitaria, introdujo cambios como el repago de medicamentos para l@s pensionistas y ahondó en las diferencias entre CCAA, pues ha generado decenas de normas diferentes en cada región.

Somos un movimiento ciudadano de base, independiente de grupos políticos y sindicales, que plantea a profesionales y usuari@s trabajar mano a mano para tratar de mantener la atención sanitaria para tod@s y conseguir la derogación del RDL 16/2012.

Sostuvimos durante años una red estatal de grupos de acompañamiento para asegurar que todo el mundo recibiera la asistencia sanitaria que necesita, dentro del SNS y no a través de un sistema paralelo de beneficencia.

Hemos trabajado para visibilizar las consecuencias del RDL y denunciar sus consecuencias. No aceptamos las mentiras sobre las que se sustenta la exclusión sanitaria, y comprobamos día a día que el acceso universal al sistema sanitario es lo mejor para la población y para el SNS.

Si a ti o a una persona cercana os afecta la exclusión, infórmate:

  • Busca información según tu situación en nuestro kit. Puedes aprender cuáles son tus derechos, usar materiales para conseguirlos y si te los niegan, usar nuestros modelos de reclamación.
  • Comparte tu caso de exclusión en redes sociales, con el hashtag #LaLlamanUniversalYNoLoEs
  • Si necesitas ayuda o tienes alguna consulta, puedes escribirnos a yosi.sanidaduniversal@gmail.com  o dirigirse a nuestra web http://www.yosisanidaduniversal.net/

miércoles, 17 de marzo de 2021

Se dictó una nueva medida cautelar en favor de otro beneficiario de Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Bs. As.

El 23 de febrero 2021 se, interpuso un Recurso de Amparo solicitando el pago nuevamente en la moneda local de  residencia (Euros), el 12 de marzo el juez dictó una Medida Cautelar a favor de la afectada, de la cual copio textualmente el párrafo que interesa:

“Asimismo, solicita se dicte medida cautelar innovativa ordenando al BCRA, a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de Galicia y Buenos Aires, que arbitren las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que la Sra. XXXXX, perciba en la cuenta bancaria de su residencia de España- tal como venía sucediendo antes de las normas cuestionadas- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos.”

Espero que esta información anime a otros jubilados y pensionados para actuar en consecuencia.

También es de destacar la información que nos llega desde el BCRA: El Banco Central informó que el motivo por el cual no se autoriza a las Cajas a transferir haberes jubilatorios al exterior se debe a que esas Cajas estaban haciendo operaciones no previsionales de salida de fondos a través del contado con liqui ( CCL). Y que si cesan con esas operaciones, quedan autorizadas a transferir los pagos de haberes al exterior. “Lo que no se permite es que hagan transferencias entidades que realizan procedimientos de salida y especulación con moneda extranjera”, sostuvieron.

Saludos,

 

jueves, 11 de marzo de 2021

Atención Sanitaria en España a los residentes Argentinos

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón, el Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS).

La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en España. De esta forma permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012 aprobado por el anterior Gobierno.

domingo, 7 de marzo de 2021

Caja Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe

Buenos días, adjuntamos instructivo y formularios solicitados.

Le informamos que la atención al público es con turno previo. Para solicitar turno deberá ingresar a http://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/frontend.php

También puede enviar la documentación vía correo postal o buzón en cualquier delegación.

Gracias por comunicarse con nosotros.

Saludos.

Ahora también puede seguirnos en nuestras redes sociales, para mantenernos comunicados:
Facebook: https://www.facebook.com/cajasantafe/
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sábado, 16 de enero de 2021

Se prorrogó la presentación del Fe de Vida hasta el 30 de junio de 2021

A través de la Resolución ANSES Nº 442/2020 se prorrogó la suspension de la presentación del certificado de supervivencia hasta el 30 de junio de 2021.-

Asimismo el artículo 2º  de la mencionada Resolución establece que los beneficiarios que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 30 de junio de 2021.-

 

jueves, 26 de noviembre de 2020

MEDIDA CAUTELAR FAVORABLE en el juicio de amparo contra el BANCO CENTRAL y otros interpuesto por un beneficiario de Cajas Profesionales

Tengo el placer de comunicarles que  en el juicio de amparo que he interpuesto contra el Banco Central y otros  por el cobro de jubilaciones de las Cajas de profesionales en el país de residencia se ha dictado una medida cautelar que dice

 "corresponde ordenar el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados -BCRA y Poder Ejecutivo Nacional- arbitrar en forma inmediata las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que el Sr. Gutierrez Gonzalez, Roberto Héctor DNI-NIF español número xxxxxxxx  y DNI

argentino número xxxxxxxx  perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva en autos, ello en igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la A.N.S.E.S..".

 Esta medida  debe ser cumplida aunque sea apelada y es únicamente a favor mío por lo que cualquiera que quiera  utilizarla  como antecedente puede   hacerlo.

La sentencia nos ha dado la razón en todo lo pedido por lo que se abre la puerta para que cualquier otro jubilado pueda actuar igual. Obviamente  se abre ahora el juicio en sí que no creo tenga modificación, y mientras tanto el cobro en euros en España está asegurado. 

Debo agradecer el profundo estudio del tema a mi abogado administrativista en Argentina Dr. Emilio Sarmiento.

Acompaño la sentencia completa por si alguno desea utilizarla como jurisprudencia.

Un saludo a todos y quedo a vuestra disposición.

Un cordial saludo

ROBERTO GUTIERREZ

Nota de la Administración del blog: Cualquiera que necesite acceder a más datos o necesite la sentencia debe ponerse en contacto con HUMBERTO vía mail del blog

martes, 24 de noviembre de 2020

Quizás podríamos beneficiarnos de este artículo 22 del Convenio entre las Seguridades Sociales de España y Argentina

Al parecer el Artículo 22 del Convenio manifiesta que se liberará de ciertas exigencias burocráticas a documentos y certificados que procedan de Argentina y que debamos presentar en España o al revés documentación española a presentar en Argentina.
Artículo 22. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos. 1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Aviso importante Supervivencia - Fe de vida para residentes en el exterior

Si residís fuera del país y percibís tus haberes a través de un Banco apoderado podrás, en forma excepcional, presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco apoderado" hasta el 31 de diciembre de 2020.


jueves, 15 de octubre de 2020

NO propiciamos la emigración

No propiciamos ni alentamos la emigración de jubilados argentinos. Este blog a sido creado hace más de trece años para ayudar a los jubilados argentinos que ya residíamos en el exterior por motivos diferentes. Entendemos que, si pertenecemos a un país con dificultades de distinta índole desde hace muchos años, nuestra propuesta debe ser equilibrada y no queremos de ninguna manera promover la emigración de nadie, porque entendemos que las dificultades hay que enfrentarlas en el lugar de nacimiento, trabajo, familia, amigos de cada uno. Por una sencilla razón, si demasiados abandonan el barco no se podrá mantener en funcionamiento un proyecto de país con todo lo que ello conlleva.

Los que vivimos afuera desde hace muchos años procedemos de distintas situaciones más o menos críticas. Nos costó mucho esfuerzo el asentamiento en los lugares donde residimos. A muchos no se nos dio a elegir esta situación, teníamos la familia disgregada e intentamos reunirla estableciéndonos donde trabajan nuestros hijos. Ahora bien hay que tener en claro que de los que participamos en ese proceso de reunificación familiar, solo un 10 por ciento logró medianamente sus objetivos muchos otros no lo lograron y tuvieron que regresar con todo las pérdidas que eso implica.

sábado, 3 de octubre de 2020

ATENCION SANITARIA A JUBILADOS ARGENTINOS residentes en ESPAÑA

Recomiendo a todos los jubilados argentinos que residen en España, especialmente a los que no reciben ningún beneficio de pensión por años trabajados en España, que lean el artículo de mi blog titulado "¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?" escrito por Leopoldo J. Gómez Zamora. Allí está bien descripto el problema con el que nos encontramos. Es necesario que nos agrupemos, que nos acerquemos a las asociaciones de argentinos ya constituidas y participemos en ellas para luego considerar la posibilidad de solicitar al gobierno español que dé una solución al vacío jurídico en que nos dejó su reglamentación. Para esto último habría que tomar contacto con especialista como el Dr. Leopoldo J. Gómez Zamora para que asesore sobre la mejor manera de encarar esta reivindicación.

Finalmente insto a todos los que ya pasaron por esta situación a socializar la información y la forma en que lograron el objetivo de obtener la atención sanitaria, escribiendo en los comentarios.

jueves, 16 de julio de 2020

¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?

Posted on  by Eva María Rodríguez

¿Todas las personas que están en España tienen derecho a la Sanidad pública? La respuesta es no (pero casi). En este artículo te explicamos con detalle quién puede usar los servicios sanitarios con cargo a fondos públicos en España (y quién se queda fuera)
Contenidos

¿Tienen derecho todos los extranjeros a la sanidad universal?

3 septiembre 2019 Publicado en LEGALTODAY  por Leopoldo J. Gómez Zamora

Director adjunto en la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos

Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Secretario General del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas.

 

Aunque las últimas reformas de la sanidad declaran la universalidad de la asistencia sanitaria lo cierto es que existen algunos colectivos que de hecho se ven privados de la expedición de la tarjeta sanitaria o de la gratuidad de la asistencia. Concretamente analizaremos la dificultad que encuentran determinados extranjeros para el reconocimiento gratuito de la prestación; llegándose a la contradicción de que mientras que sí tienen el derecho a la asistencia o tarjeta aquellos extranjeros que están en situación irregular no se reconoce a determinados extranjeros residentes en España en situación regular.

En el presente trabajo vamos a tratar de das una breve respuesta a estas dos preguntas: ¿Es la asistencia sanitaria realmente universal? ¿Tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita los extranjeros legales que no trabajan o cotizan a la Seguridad Social?